El día 4
de marzo del pasado año -2019- se procedió a la firma del Convenio Único del personal
laboral de la Administración General del Estado por los
sindicatos CSIF, CCOO, UGT y CIG y el entonces titular del Ministerio de Política
Territorial y Función Pública. Fue publicado en el Boletín Oficial del
Estado el viernes 17 de mayo de 2019, Núm. 118.
Entre otros asuntos, en este nuevo convenio -el IV- se
regulan: la clasificación profesional adaptada al sistema educativo actual y a
los diferentes niveles del Marco Español de Cualificación para la Educación
Superior (MECES marco español para promover la movilidad de la educación superior en Europa); la
garantía de que no se produzcan importantes diferencias retributivas entre
colectivos hasta el momento equivalentes; y la determinación de las funciones de
cada trabajador mediante la especialidad.
Buscando
por los archivos que los buscadores de “internet” nos proporcionan, hemos
encontrado una comparativa de los grupos profesionales definidos en el anterior
y el nuevo convenio:
Aquí
estamos, nueve meses después de la firma apresurada de un convenio que, entendemos desde sus inicios, redactado con muchas pretensiones, entre ellas, la ambición de activar un proceso de
funcionarización de cierto personal laboral que acabe resultando viable, sin poder responder cuando se nos pregunta:
¿Sabéis cómo
vamos a quedar encuadrados con el IV Convenio Único del personal laboral de la
Administración General del Estado?.
No tenemos respuesta.
A fecha actual, el
grupo de trabajo de encuadramientos dependiente de la Subcomisión de la
Comisión Paritaria del IV Convenio Único en el "Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico" sigue liada con las disfunciones "detectadas"...-G1,
G2 y parte del G3-... entendemos la clasificación en Grupos del personal del Anexo II que ocupa puestos propios de personal funcionario del anterior III Convenio...disculpádnos pero nuestro entendimiento no da para más... dar viabilidad al proceso de funcionarización...
Estimamos justo y conveniente informar a efectos de clasificación
profesional y encuadramiento sobre una nueva reclamación a la propuesta de
encuadramiento en el Ministerio para la Transición Ecológica dirigida al Secretario de Estado de Función Pública, a la Subcomisión correspondiente y a la Comisión Paritaria del IV Convenio:
Nos parece interesante recordar un “informa” de un sindicato firmante del IV Convenio de 9 de octubre de 2019:
"El encuadramiento es la piedra angular del IV CÚ, ya que sin que terminemos estos trabajos no se podrá llevar a cabo la actualización de las nóminas y el cobro de atrasos, no se podrá poner en funcionamiento el concurso abierto y permanente, ni el resto de movilidades contempladas en el nuevo articulado y , en definitiva, podríamos decir sin temor a equivocarnos, que el IV convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, siete meses después de su firma y cinco meses después de su publicación, NO SE ENCUENTRA EN VIGOR."
"El encuadramiento es la piedra angular del IV CÚ, ya que sin que terminemos estos trabajos no se podrá llevar a cabo la actualización de las nóminas y el cobro de atrasos, no se podrá poner en funcionamiento el concurso abierto y permanente, ni el resto de movilidades contempladas en el nuevo articulado y , en definitiva, podríamos decir sin temor a equivocarnos, que el IV convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, siete meses después de su firma y cinco meses después de su publicación, NO SE ENCUENTRA EN VIGOR."
Es evidente la existencia de intereses no sólo
contrapuestos, sino incluso rigurosamente contradictorios, tanto favorables
como adversos, salvando las distancias...nos permitimos expresar los numerosos casos de discriminación que se están dando a la hora de encuadrar al personal laboral...
"La promoción
de la igualdad de trato y oportunidades entre todo el personal laboral al
servicio de la Administración General del Estado, constituye un principio
básico que informa con carácter transversal el contenido del presente convenio
y se configura como un criterio interpretativo en la aplicación del mismo." Ref. IV CU.
Por otra parte, cabe señalar que, Comisiones de expertos en materia de Clasificación Profesional y Convenios nos dicen que "En el elenco de tareas, cometidos y responsabilidades, el encuadramiento no es más que un dispositivo empleado para la administración de los salarios."
En fin....
...Mutatis Mutandis...
Las
especialidades que se tienen que crear, las excepciones y las revisiones de los puestos, deberían realizarse en igualdad de trato y oportunidades...haciendo los ajustes necesarios..Cambiando lo que haya que cambiar.