BOE Viernes 16 de abril de 2021: Anuncio
de licitación de: Presidencia de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir. Objeto: Contrato de servicio para la prestación de las cuatro
especialidades preventivas establecidas en el artículo 20 del Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención. Expediente: CU(SG)-6299.
"Todas las
políticas y la propia normativa de prevención de riesgos laborales potenciarán
la disposición de recursos preventivos propios". ESTRATEGIA
ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012 PLAN DE ACCIÓN PARA EL
IMPULSO Y EJECUCIÓN DE LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO 2007-2012. (INSST).
Nunca
nadie es responsable de nada.
Empecemos
por el principio.
En azul: De la web del Ministerio de Política Territorial y Función Pública en base a la legislación vigente:
En los términos previstos en el capítulo
IV de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante
LPRL), se entenderá por servicio de prevención propio el conjunto de medios
humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las
actividades de prevención, y por servicio de prevención ajeno el prestado por
una entidad especializada que concierte con la empresa la realización de
actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de
los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente.
¿Cuándo
será obligatorio constituir un servicio de prevención propio?
El
empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra
alguno de los siguientes supuestos:
- Que se trate de empresas que cuenten con más de
500 trabajadores.
- Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500
trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo
I del RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención (en adelante
RSP)
- Que, tratándose de empresas no incluidas en los
apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos
técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de
la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad
de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto de
una entidad especializada ajena a la empresa.
El servicio de prevención
propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán
de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.
Los
servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los
medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades
preventivas que vayan a desarrollar en la empresa.
El servicio
de prevención propio habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o
disciplinas preventivas (medicina del trabajo, seguridad en el trabajo,
higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada), desarrolladas por
expertos, o por un experto, con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar.
Dichos
expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las
funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, implantación
y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales para permitir la
integración de la prevención en la empresa, la identificación y evaluación de
los riesgos, la planificación de la actividad preventiva y los planes de
formación de los trabajadores.
Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacidad
requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio.
Sin
perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la
actividad sanitaria, que en su caso exista, contará para el desarrollo de su
función, dentro del servicio de prevención, con la estructura y medios
adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos
personales, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa
sanitaria de aplicación.
Cuando el ámbito
de actuación del servicio de prevención se extienda a más de un centro de
trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los diversos centros en
relación con la ubicación del servicio, a fin de asegurar la adecuación de los
medios de dicho servicio a los riesgos existentes.
Las
actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención
propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.
¿Cuándo deberá el
empresario recurrir a servicios de prevención ajenos?
El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención
ajenos que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de
las siguientes circunstancias:
- Que se
trate de empresas que, no estando obligadas a contar con un servicio de
prevención propio, dada la peligrosidad de la actividad desarrollada o gravedad
de la siniestralidad en la empresa, la autoridad laboral decida el
establecimiento de un servicio de prevención, pudiendo, en tal caso, optar la
empresa por el concierto con una empresa especializada.
- Para la
realización de aquellas actividades preventivas que no sean asumidas a través
del servicio de prevención propio, y en particular para garantizar, en el caso
de que el propio empresario asuma la actividad preventiva, la realización de la
vigilancia de la salud, así como aquellas otras no asumidas personalmente
por este.
Los
representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario
con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad
preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos.
Los
criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya
a concertar dicho servicio, así como las características técnicas del
concierto, se debatirán, y en su caso se acordarán, en el seno del Comité de
Seguridad y Salud de la empresa.
A la
lectura de lo dispuesto por la normativa, la conclusión es evidente y crucial.
En este orden de cosas el RSP permite externalizar dos de las disciplinas preventivas
sin tacha alguna de legalidad.
Siguiendo
los preceptos legales, al empresario no le es dable optar libremente por la
alternativa que le parezca más atractiva. Servicio de Prevención Propio: REGLA DE MÍNIMOS, DOS DISCIPLINAS
PREVENTIVAS.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir licita el Contrato de servicio para la prestación de las cuatro especialidades preventivas.
La modalidad para la
organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades
preventivas en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir fue la
constitución de un servicio de prevencion propio en cumplimiento de la
normativa existente, Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de
la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General
del Estado, actualmente modificado por el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero,
de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la
Administración General del Estado.
En la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, siguiendo el mandato legal, se
constituyo un Servicio de Prevención Propio por contar con más de 500
empleados públicos y, además por desarrollar actividades de las incluidas en el
anexo I del RSP. El servicio de prevención propio constituirá
una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma
exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.
Según consta en la RPT (Relación de Puestos de Trabajo) de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se dispone de puestos creados
por la CECIR para cumplir con el mandato legal: Jefe de servicio de prevención A (técnico
superior) y 4 Especialistas de Prevención (técnicos intermedios), además de puestos de carácter administrativo de apoyo, así como dos puestos para llevar a cabo la actividad sanitaria, disciplina preventiva Medicina del Trabajo.
La Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir esta obligada por imperativo reglamentario a
tener un servicio propio, sin opción, REGLA DE MÍNIMOS, DOS DISCIPLINAS PREVENTIVAS, con lo que aludir a lo dispuesto en el articulo 20 del RSP para contratar las CUATRO DISCIPLINAS PREVENTIVAS, es contraria a derecho, indicando, es así, que la actividad preventiva es asumida por el empresario, entonces,
¿Los puestos creados por la CECIR para constituir un Servicio de Prevención Propio por mandato legal, INSUFICIENCIA DE MEDIOS? Quizá habría que hacer algo, porque
las escasas iniciativas adoptadas hasta ahora para potenciar el uso de recursos
propios no parecen haber cosechado un gran éxito...excelente gasto público....gasto público que se podría haber utilizado, por poner un pequeño ejemplo, para dotar de complementos de aislamiento o peligrosidad al personal empleado público adscrito a la explotación de presas, cuanto más, más abandonados...
¿Contratar con un Servicio de Prevención Ajeno las cuatro disciplinas preventivas cuando por mandato legal deben asumirse dos disciplinas? Se reitera: RD 67/2010: Articulo 7.3: Se deberá crear un
servicio de prevención propio, con posibilidad de asunción parcial de la
actividad preventiva por un servicio de prevención ajeno. La contratación
de las cuatro disciplinas preventivas es contraria a derecho.
¿Se ha realizado consulta a los representantes de los trabajadores y se han acordado dentro del Comité de Seguridad y Salud las características del servicio a contratar? Estariamos ante una Externalización unilateral (si no ha existido consulta); Estariamos ante una Externalización
encubierta (si se ha informado favorablemente la contratación por el Comité).
La NORMA REGLAMENTARIA EXISTE Y MIENTRAS NO SEA ANULADA POR IMPERATIVO LEGAL DEBE CUMPLIRSE.
Es patente que el camino que ha tomado la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir no puede admitirse. Nos hallamos ante una conducta que bien puede tildarse de fraudulenta y abusiva.
Isomorfismo mimético en el que se rebaja al personal empleado público a la categoría de cliente.
Nota: El
isomorfismo mimético en la teoría de la organización social se refiere a una
organización que adopta la estructura de otra organización imitándola al creer
que tal estructura es beneficiosa.
Confianza ciega en el Servicio de Prevención Ajeno a contratar, que parece que goza de la presunción de la "suficiencia", "eficacia" e "idoneidad", cuando en la practica -no es la primera vez que se procede a ese tipo de contratos para una o dos disciplinas- la realidad es su alejamiento de
la empresa, con el consecuente riesgo de ineficacia o insuficiencia de la
acción preventiva, que a veces se manifiesta, como está demostrado, en un puro
cumplimiento formal y documental, -que por cierto hay que exigirles todos los días y cada día-, sin garantizar, en el plano material, una verdadera
actuación de prevención.
Así, puede afirmarse, simplemente, que la prevención en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se externaliza de forma encubierta incumpliendo el mandato legal.
Destacado:
La
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir externaliza de forma encubierta el
servicio de prevención
Nota
informativa
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