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domingo, 13 de junio de 2021

EXTERNALIZACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. LA ADMINISTRACIÓN DESISTE DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN TRAS LA DENUNCIA PRESENTADA POR USO.

Por Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 12 de mayo de 2021, se acuerda desistir del procedimiento de adjudicación del CONTRATO DE SERVICIO PARA LA PRESTACIÓN DE LAS CUATRO ESPECIALIDADES PREVENTIVAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 20 DEL REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, CU (SG)-6299, al no haberse delimitado con precisión el objeto del contrato, al amparo del artículo 152.4 de la la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Con fecha 29 de mayo de 2021 la Plataforma de Contratación del Sector Público hace público el desistimiento del procedimiento de adjudicación referido.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha 27 de mayo remite una carta certificada a USO en la que da traslado de la Resolución por la que reconoce una infracción a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, en la licitación que pretendía la externalización del Servicio de Prevención en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Señalar y reiterar que los representantes de los trabajadores por USO en el Comité  de Empresa de Córdoba tuvieron que actuar en solitario dado que los sindicatos CSIF, CCOO y UGT, con representación en las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado, se negaron a presentar reclamaciones y denuncias para paliar una conducta totalmente contraria a derecho, fraudulenta y abusiva.

El caso es que, tras la denuncia de USO, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir dice en su Resolución que desiste de esta licitación -expediente CU (SG)-6299-, ya que el objeto de esta no representa lo que se pretendía, y que en realidad se limitaba a contratar solo “un asesoramiento”.

Revisamos una vez más el Pliego CU (SG)-6299, concretamente el Documento Nº 3 “Presupuesto”, por la mención expresa en la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en cuanto a que la realidad de la contratación es un “asesoramiento”:

  • VIGILANCIA DE LA SALUD/ RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
  • CURSOS DE FORMACIÓN
  • ACTIVIDAD INTEGRAL EN ESPECIALIDADES. SERVICIO INTEGRAL EN TODAS LAS ESPECIALIDADES.
  • EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDAD PREVENTIVA INICIAL O PERIÓDICA.
  • REVISIÓN/ACTUALIZACIÓN EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDAD PREVENTIVA INICIAL O PERIÓDICA.
  • INFORMES TÉCNICOS.
  • ELABORACIÓN Y / O REVISIÓN COMPLETA DE MEDIDAS DE EMERGENCIA Y PLANES DE AUTOPROTECCIÓN.
  • ELABORACIÓN / REVISIÓN COMPLETA / REVISIÓN PARCIAL INSTRUCCIONES SEGURAS DE TRABAJO.
  • ELABORACIÓN / REVISIÓN NORMAS DE TRABAJO
  • ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE NORMAS DE PREVENCIÓN

Insistimos, siempre desde nuestra ignorancia, que no entendemos que los puntos presupuestados mencionados sean un "asesoramiento" y que en la Resolución se exponga expresamente que el objeto de la licitación no representa lo que se pretendía, y que en realidad se limitaba a contratar solo “un asesoramiento”.

Así que mucho debe cambiar la redacción del nuevo pliego que se licite, pues a fin de cuentas, una cosa es el soporte y asesoramiento de las cuatro especialidades preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología y Medicina del Trabajo y otra llevar a cabo y ejecutar dichas especialidades y funciones propias del Servicio de Prevención de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir así constituido mediante Real Decreto, de forma externa.

Dicho lo anterior, agradecemos desde aquí la labor de los representantes de los trabajadores del Sindicato USO en el Comité de Empresa de Córdoba, por su perseverancia e implicación en la defensa de la Ley, en contra de la externalización de servicios,  por defender los derechos del personal empleado público y por la mejora de las condiciones laborales.

Unos apuntes finales:

La solidaridad es uno de los principios básicos que fundamentan la organización colectiva para defender los derechos y condiciones laborales del personal afectado.  

No podemos seguir pensando desde una perspectiva individual, cuando un problema no nos afecta directamente, pero si lo hace sobre la Ley y la aplicación de la misma.

Debemos tener una consideración global de los acontecimientos que se producen, pues las decisiones estratégicas unilaterales o encubiertas tomadas, de forma directa o indirecta, finalmente, nos afectan a todos.