La Dirección General de Función
Pública ha realizado la coordinación del Proyecto Europeo de Factores
Psicosociales desarrollado en el seno del Comité del Dialogo Social Europeo que
ha finalizado...después de 2 años y ...se cuenta que... nos presentará en breve la
guía de gestión de riesgos psicosociales elaborada, que estará accesible para el personal
de la Administración General del Estado.
Se ha estudiado la situación de
los empleados públicos en la Unión Europea: Trastornos músculo-esqueléticos,
envejecimiento poblacional (factor que puede acarrear un aumento de daños a la
salud y la aparición de nuevas patologías), aumento de patologías relacionadas
con factores psicosociales, problemas de salud originados por los
nanomateriales, riesgos biológicos, procesos tecnológicos innovadores, riesgos
derivados de las nuevas formas de organización del trabajo y cambio de las
relaciones laborales, patologías no traumáticas (infartos, ictus…), y
patologías de la voz.
Los riesgos
psicosociales --categoría que engloba los traumas psíquicos, el estrés, el
acoso moral o mobbing, el síndrome del quemado o las depresiones-- se
han convertido en los últimos años en la principal fuente de siniestralidad
laboral, tanto en España como en Europa, y todo apunta a que lo seguirán siendo
en el futuro.
Es conocido que
algunas formas de trabajo (trabajo a turnos o nocturno) entrañan
más riesgo de trastornos psíquicos, psico-somáticos o de comportamiento. Pero
otros van ligados a las fórmulas cada vez más flexibles de organización del
trabajo, especialmente en materia de jornada laboral y a una gestión de
recursos humanos más individualizada y orientada hacia un rendimiento
obligatorio. La presión de tener que acabar el trabajo en un tiempo limitado;
las relaciones jerárquicas; las responsabilidades adicionales; la falta de
apoyo y valoración son, entre más, factores que aumentan el estrés en el
trabajo.
Todo ello por no
mencionar los cambios en la naturaleza de los riesgos producidos como
consecuencia de una inadecuada dirección y organización de la Administración,
que comprenden materias tales como el diseño de las tareas de los puestos de
trabajo, la carrera profesional del trabajador (determinada en innumerables ocasiones de forma subjetiva y al libre albedrío del superior inmediato), el ámbito de decisión y control
de cada uno de los puestos de trabajo, el rol desempeñado en el lugar de trabajo, la
distribución de jornadas y horarios y, fundamentalmente, las relaciones del
personal entre sí y con el entorno social.
La presencia de dichos
factores puede dar lugar a que se manifieste una situación de estrés laboral y
de ésta derivarse la producción de siniestros laborales. Incluso las agresiones
verbales (violencia o amenaza de violencia, “acoso verbal” o psíquico) de los propios "compañeros", de los "jefes/jefazos/jefecillos", de los
ciudadanos o usuarios, pueden ser factores desencadenantes de lesiones.
Son los Tribunales
quienes, a golpe de sentencia, se están encargando de ir delineando
progresivamente, y aún de una forma embrionaria, la dimensión jurídica tanto
del acoso moral en el trabajo, como del resto de riesgos psicosociales, así
como de identificar y adecuar los resortes legales vigentes y practicables
--sustancial y procesalmente-- para dar respuesta a estas situaciones, pues,
obviamente, la ausencia de una ordenación propia y privativa, tanto en la
vertiente preventiva como en la reparadora, en modo alguno supone un completo
vacío de regulación, ni la carencia de instrumentos eficaces para proteger a
los trabajadores frente a estas nuevas contingencias profesionales.
Mencionamos un párrafo de importancia "prevenir y no curar" de una de las últimas Sentencias que condena a un Ayuntamiento a la indeminización correspondiente por los daños causados y su permisividad al respecto de los Riesgos Psicosociales:
En el ordenamiento
interno el hecho de que los daños psíquicos no aparezcan contemplados en el
listado de enfermedades profesionales hace que la jurisprudencia los trate como
accidentes de trabajo cuando dan lugar a situaciones incapacitantes.
Mencionamos un párrafo de importancia "prevenir y no curar" de una de las últimas Sentencias que condena a un Ayuntamiento a la indeminización correspondiente por los daños causados y su permisividad al respecto de los Riesgos Psicosociales:
Las enfermedades se
diferencian del accidente precisamente en que su manifestación no siempre será
súbita y violenta (como es el caso de los accidentes en sentido estricto o de
algunas enfermedades comunes --infartos, hemorragias cerebrales, etc.--) sino que,
en ocasiones, su aparición no responderá a un momento concreto y no derivará de
un acto violento con manifestación externa.
Es más, junto a los
agentes físicos, químicos, biológicos o mecánicos que pueden objetivarse y
evaluarse y a los que cabría calificar de “visibles”, cobran importancia día a
día, por su influencia en la salud integral de la persona, cuantos han venido a
denominarse “invisibles”, por estar vinculados a elementos como el estrés, la
carga mental, el ambiente laboral nocivo o el deterioro del propio edificio en
el que se desarrolla el trabajo.
El hostigamiento psicológico
laboral puede encontrar vías de ataque apropiadas contra la víctima: no
asignándole función alguna, o tareas sin sentido, cuestionando permanentemente
sus decisiones sobre cómo y cúando actuar o juzgando su desempeño como
insuficiente de manera ofensiva.
No cabe olvidar cómo los centros
en los cuales el empresario ejerce de forma abusiva sus facultades directivas,
tomando decisiones que constantemente pueden afectar a las funciones o tareas
encomendadas a los trabajadores o a otros aspectos organizativos de la relación
laboral (en una especie de “tiranía”) constituyen un importante caldo de
cultivo para la aparición de un claro malestar. Aun cuando estas decisiones pueden
estar fundamentadas en los márgenes de actuación del poder directivo y, por
ello, formarían parte del ejercicio cotidiano del ius variandi (facultad
de modificar las formas y modalidades del trabajo) lo cierto
es que si las mismas no se producen dentro de un marco reglado, pueden llegar a
ser arbitrarias o caprichosas, provocando el sometimiento de uno o varios
empleados a cambios continuos de puesto de trabajo, la asignación permanente de
tareas adicionales o una distribución arbitraria de las mismas, pudiendo estas últimas
actuaciones, dañar al resto.
Comportamientos de este tipo
pueden concebirse como actuaciones desviadas del fin institucional y contrarias a los derechos de
los trabajadores, repercutiendo negativamente en su bienestar emocional.
Conectada también con un ejercicio
abusivo de las facultades directivas, aunque con matices propios, no es
infrecuente la existencia de una serie de prácticas empresariales de carácter
despótico en las cuales la productividad constituye un fin en sí mismo con
abstracción de los medios para alcanzarla. Son prácticas consistentes en el
sometimiento de los empleados (a todos o a gran parte de ellos) a una presión
constante (sobrecarga laboral, miedos, amenazas, fomento de la competitividad
encarnizada, supervisión del trabajo mediante vigilancia electrónica permanente
--stalking--...) como medio para incrementar su dedicación y
rendimiento. Estos métodos, anclados en una concepción desconocedora del valor
del capital humano, convierten el ambiente de trabajo en un espacio hostil y
deshumanizado capaz de generar patologías sociolaborales asociadas al estrés.
Si importante es prestar atención
a la protección de la salud de los trabajadores, lo es también erradicar
conductas desviadas que tiendan a la confusión o al abuso. Muchos de estos "abusadores" se niegan a abandonar el "sillón", incluso a muchos de ellos la autoridad competente, pese a conocer sus arbitrariedades y alegalidades, les permite seguir "apoltronados en su sillón". Ya sabemos que el
ser humano muestra caras muy diferentes y, a veces, la búsqueda de beneficios
personales se hace con tal profusión que flaco favor hacen a quienes
verdaderamente precisan de ayuda. Por ello mismo, el papel del juzgador se
erige relevante para evitar la fácil inclinación de la balanza cuando se trate
de dilucidar conflictos entre trabajadores de abajo y trabajadores de arriba.
Y es que en la actualidad se
dispone de numerosas evidencias científicas que confirman que la exposición a
los factores de riesgo psicosocial afectan a la salud. A corto plazo a través
de lo que denominamos situaciones estresantes, que incluyen diversos aspectos
de la salud física, mental y social. A largo plazo esta exposición puede
provocar alteraciones cardiovasculares, respiratorias, inmunitarias, gastrointestinales,
dermatológicas, endocrinas, musculoesqueléticas y de la salud mental.
¿Te sientes identificado? A C T U A...
Tan importante es prestar atención a estos riesgos psicosociales que la misma Unión Europea viene considerando esta actuación prioritaria en sus estrategias sobre seguridad y salud laboral....y España que lo vea...
Tan importante es prestar atención a estos riesgos psicosociales que la misma Unión Europea viene considerando esta actuación prioritaria en sus estrategias sobre seguridad y salud laboral....y España que lo vea...