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domingo, 25 de julio de 2021

EL CURIOSO CASO DE DESISTIMIENTO DE LA LICITACIÓN QUE EXTERNALIZA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR Y JUGADA MAESTRA.

Por Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 12 de mayo de 2021, se acuerda desistir del procedimiento de adjudicación del CONTRATO DE SERVICIO PARA LA PRESTACIÓN DE LAS CUATRO ESPECIALIDADES PREVENTIVAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 20 DEL REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, CU (SG)-6299, al no haberse delimitado con precisión el objeto del contrato, al amparo del artículo 152.4 de la la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP 2017).

El artículo 152.3 LCSP 2017 dispone que no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión de desistimiento.

RAZONES ALEGADAS: "No haberse delimitado con precisión el objeto del contrato".

Con fecha 12 de mayo de 2021, se procede a la redacción del nuevo pliego de bases CU (SG)-6299, que se firma el 31 de mayo de 2021, se entiende, para cumplir el requisito establecido por el que se acuerda desistir el procedimiento. 

El 22 de julio de 2021, se anuncia en el BOE la licitación CU (SG)-6299, con lo que parece a simple vista que se delimita con precisión el objeto del contrato.

La historia tiene su aquel, en la licitación "desistida" se pretendía contratar un Servicio de Prevención Ajeno para llevar a cabo todas las funciones que, por Ley, corresponden al Servicio de Prevención Propio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Hay que reconocer la habilidad con la que se actúa, la Administración que defiende en un primer momento la legalidad de la licitación, desiste de la misma para proceder "ipso facto" o en un "pispás", a un cambio de titulo y de objeto y "na...más".

Jugada maestra del Órgano de Contratación y del redactor del Pliego, para reiniciar el procedimiento de licitación. Ahora se trata de dar "soporte y asesoramiento" quedando el objeto inicial del contrato "oculto" bajo esas mismas palabras. Si se lee con detenimiento el pliego de bases "nuevo" se descubrirá que la valoración económica y, las funciones a desarrollar por el adjudicatario, son idénticas a las que se redactan en el contrato "desistido".



                    

La realidad es que, una vez más, se contrata bajo la denominación "contratación de servicios" personal externo para realizar las funciones propias del personal empleado público que por Ley forma parte de los Servicios de Prevención Propios, cuya creación y constitución es de obligado cumplimiento para la Administración General del Estado -eso incluye a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir-.

Recordando que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Jefatura, Técnicos de nivel superior, Especialistas y ayudantes), tiene como función principal aserorar "al empresario, a los trabajadores y a los representantes de los trabajadores" y que, a la vista del contrato "desistido" y del "nuevo", se necesitan contratar esas funciones (soporte y asesoramiento), puede ser que sus "componentes" se estén dedicando a otras labores distintas, contraviniendo la "dedicación exclusiva" de obligado cumplimiento establecida por la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales o bien, que ese personal -"componentes"- no esté cualificado para desempeñarlas y la adjudicación de los puestos requeridos para el Servicio de Prevención de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se haya realizado previo "enchufe" o "a dedo"...  

Reiteramos, como así lo hizo el único denunciante -USO-  ante la Administración (Inspección de Trabajo, Órgano de Contratación), se contratan "asesoramientos" sin antes adecuar la Relación de Puestos de Trabajo (RPT)...nosotros añadimos, en la adjudicación de los puestos de trabajo de los concursos que requieren conocimientos especificos en Prevención de Riesgos Laborales se debe valorar aquel personal que realmente tiene conocimientos y cualificación específica sobre la Ley de Prevención y su normativa de desarrollo.

No entramos a valorar si se ha procedido a consultar al Comité de Seguridad y Salud y éste ha dado su conformidad....curioso caso...falta terrible de formación preventiva de los miembros del Comité.


Curioso caso...uno más de tantos...