, auto; } -->

lunes, 23 de diciembre de 2019

CONCLUYE LA PRIMERA FASE DE ENCUADRAMIENTO DE EFECTIVOS CON REMISIÓN DE LAS PROPUESTAS A LAS SUBCOMISIONES. IV CONVENIO ÚNICO: GRUPO DE TRABAJO DE CLASIFICACIÓN Y ENCUADRAMIENTO. Información sindical al respecto. Nuestra critica y disección.

En este clima palaciego y cortesano en el que unos y otros intercambian amabilidades, resulta de mal gusto disentir, expresar posturas que pongan en cuestión el discurso del otro. 

No queda bien romper el hechizo de la concordia. 

En el peor de los casos, las intervenciones se limitan a cuestionar tal o cual medida concreta, pero no se pone encima de la mesa, para poder criticar y someter a disección, el modelo orientando a la adopción de unas u otras medidas...

Recordemos que son cinco los actores con presencia en la elaboración y toma de medidas del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado: la propia Administración del Estado y las organizaciones sindicales CC.OO., UGT, CSIF y CIG, en representación del colectivo laboral afectado.

Igualmente recordamos que el Convenio firmado da competencias a la Comisión Paritaria para valorar el posible encuadramiento de dicho personal en un grupo distinto, en los casos que proceda...según cómo y quién...según quién y cómo...

Pues bien, de los cinco actores, sólo uno de ellos informa. Transcribimos...

Concluye la primera fase de encuadramiento de efectivos con remisión de las propuestas a las Subcomisiones. En el MITECO Función Pública la remitió ayer.

El Grupo de trabajo de clasificación y encuadramiento ha dado por concluida la primera fase de revisión de propuestas de encuadramiento remitidas por los diferentes departamentos y organismos.

Terminada esta primera revisión de encuadramientos por parte del Grupo de trabajo, Función Pública está enviando la documentación a las diferentes Subcomisiones Paritarias para que, en sesión ordinaria o extraordinaria –cuando sea necesario- analicen la propuesta de encuadramiento de su personal.

En caso de “disfunciones”, es decir, discrepancia entre las tareas del puesto que se ocupa según RPT, contrato, etc., y las que realmente se realizan, éstas se revisarán en la Subcomisión correspondiente con memoria que debería aportar la Administración para garantizar la máxima transparencia, como solicita la mayoría de la parte social (CCOO, UGT y CIG), sobre motivo, fecha y circunstancias del cambio de actividad.

En su blog:

Nuestra critica y disección a todas las medidas adoptadas para la negociación: 
Una imagen vale más que mil palabras... 


Felices Fiestas!!

sábado, 30 de noviembre de 2019

IMPUGNACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL EN LA SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO EN CÓRDOBA SERVICIOS PERIFÉRICOS AGE; PROCESO ELECTORAL JUSTO Y DELEGADOS SINDICALES QUE POR DERECHO CORRESPONDE. LA LUCHA POR EL PODER SINDICAL. LO QUE EL TRABAJADOR QUERRÍA SABER Y NORMALMENTE NO LE CUENTAN.

Uno de los derechos básicos de los trabajadores es la participación en la empresa, la cual, sin perjuicio de otras formas de participación,  se ejerce por medio de los órganos de representación unitaria, concretados según los casos y en cada caso, en los delegados de personal, en las juntas de personal y en los comités de empresa.

Las elecciones sirven para elegir en votación directa a los que serán los delegados, que serán los representantes de los trabajadores en tu empresa. Antes de la reforma laboral del 2012 no tenía demasiada importancia, pero tras esta reforma es importantísimo quiénes sean estos delegados porque pueden firmar lo siguiente:
  • Convenio de empresa, que tras la reforma del 2012 es preferente sobre cualquier convenio sectorial. El convenio es donde se establecen los salarios y la jornada máxima, entre otras muchas cosas.
  • Descuelgue del convenio sectorial. Es decir dejar de aplicar el convenio y sus tablas salariales.
  • Despido colectivo por ERE (Procedimiento mediante el cual una empresa en una mala situación económica busca obtener autorización para despedir trabajadores).
  • Suspensión de contratos y reducciones de jornada, temporales, tanto individuales como colectivas por ERTE (Expediente temporal de regulación de empleo de modificación de contratos de trabajo).
  • Modificación colectiva de las condiciones de trabajo que estén por encima del convenio, como el salario, jornada y su distribución, horario…
  • Cambio colectivo de funciones.
  • Traslado colectivo. 
Aunque el resto de trabajadores no quieran, el delegado podrá firmar esos acuerdos una vez que sea nombrado tras las elecciones. Ya les pidieron permiso para hacerlo al presentarse a las elecciones y ganarlas.  

Los sindicatos ganan dinero con las elecciones sindicales no por convocarlas pero sí por ganarlas. Los presupuestos generales del estado asignan una cantidad a repartir entre todos los sindicatos en función de su representatividad, es decir en función del número de delegados que hayan sacado sumando todas las elecciones sindicales. Por eso, un sindicato gana más dinero cuando le quita un delegado a otro sindicato que cuando gana unas elecciones en una empresa que antes no tuviera ningún delegado.

Con fecha 1 de octubre de 2019 informamos del laudo arbitral emitido que impugna el PROCESO ELECTORAL seguido para la elección de representantes en la empresa SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO EN CÓRDOBA SERVICIOS PERIFÉRICOS AGE (Administración General del Estado).

Reproducimos un resumen del Laudo Arbitral:

Un laudo arbitral puede impugnarse ante el orden jurisdiccional social a través de la modalidad procesal correspondiente.

Todos los que tengan interés legítimo, incluida la empresa cuando en ella concurra dicho interés, podrán impugnar la elección, las decisiones que adopte la mesa, así como cualquier otra actuación de la misma a lo largo del proceso electoral, fundándose para ello en la existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado, en la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos, en la discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral y en la falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos. 

En este post os informamos sobre la impugnación al LAUDO ARBITRAL llevada a cabo por CCOO:

El sindicalismo, como expresión organizada de la clase, tiene en su ADN la negociación, la consecución de mejoras en las condiciones laborales, sociales y económicas....

En esta situación, la lucha constante, coherente y codo a codo para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de los SERVICIOS PERIFÉRICOS de la AGE en Córdoba queda paralizada, ya que visto está que los representantes elegidos en el proceso electoral anterior se niegan a seguir trabajando en funciones.

Es más, ante el caso, deberían, igualmente, repetirse las elecciones sindicales en los SERVICIOS PERIFÉRICOS de la AGE en Sevilla y Huelva.

En fin, un dato proveniente de alguna que otra Sentencia de los Juzgados de lo Social sobre casos similares: 

"Por cuestiones de economía procesal es común no invalidar las elecciones celebradas, cuando en las mismas se producen defectos que no constituyendo ilegalidades manifiestas o acciones de mala fe, no alteran los resultados".

¿Qué pasaría si ante cada proceso electoral, cualquier organización sindical pidiera que se repitieran las votaciones? Pues que nunca se constituirían las Juntas de Personal ni los comités de empresa y, por tanto, tampoco se constituirían los Comités de Seguridad y Salud...

En el caso que se lleve a cabo la repetición de las elecciones sindicales en Córdoba no se conseguirá evitar el conflicto. La lucha de poder sindical está servida -no es ninguna novedad- nunca han trabajado codo a codo -a la paral lado de uno otrojuntos, uno al lado del otro- por los intereses comunes de los trabajadores a los que representan.

La negociación y la consecución de mejoras en las condiciones laborales, sociales y económicas de los trabajadores de los Servicios Periféricos de la AGE en Córdoba siguen paralizadas y sin ningún avance.

Podríamos identificar estos hechos con los acontecimientos laborales, sociales y económicos actuales...

...Porque en la vida no hay más orden que el desorden de la vida misma.

sábado, 19 de octubre de 2019

EL NOMBRE EXACTO DE LAS COSAS. REPASO POR LA HISTORIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. ETERNIDADES. (SEGUNDA AMPLIACIÓN A 7 DE NOVIEMBRE)


REPASO POR LA HISTORIA, salvo error u omisión no intencionada:

9 de abril de 1978

EL PERSONAL DEL M.O.P.U. PREPARA SU CONVENIO (Noticia edición impresa en el diario El País, 9 de abril de 1978):

Unos seiscientos delegados de los comités de empresa, elegidos en las distintas dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (MOPU) en todo el Estado, han aprobado, durante la asamblea celebrada ayer en Madrid, la plataforma reivindicativa para el convenio colectivo del personal laboral de dicho Ministerio (unos 20.000 trabajadores), cuya vigencia, con carácter retroactivo, se inició el pasado día primero de los corrientes.

19 de julio de 1990 CONVENIO MOPU

En materia de clasificación profesional, se estará a lo dispuesto en los artículos 16, apartado 4, 23 y 24 del Estatuto de los Trabajadores. En ningún caso podrán producirse ascensos de categoría por el mero transcurso del tiempo de servicio...15 categorías profesionales descritas con el detalle requerido para no inducir a error........descripción de tareas de cada categoría profesional en el ANEXO II
1 de diciembre de 1998

CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (8 grupos profesionales, 11 áreas funcionales). Se entiende I Convenio Único.

28 de junio de 2001

RESOLUCIÓN DE 28 DE JUNIO DE 2001, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS RELATIVOS AL CONVENIO COLECTIVO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

14 de octubre de 2006


12 de abril de 2007


3 de noviembre de 2009

30 de octubre de 2015

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015. Entrada en vigor, con las salvedades indicadas, el 1 de noviembre de 2015. A partir de su entrada en vigor quedaron derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se oponían a lo dispuesto en el RDL, incluida la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

17 de mayo de 2019 


16 de octubre de 2019

Información sobre primeras reclamaciones a la propuesta de encuadramiento en el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO):

Asunto: IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado; Solicitud de Encuadramiento del personal laboral del Ministerio para la Transición Ecológica, CONDUCTOR Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes Grupo 3 del III Convenio Único en Grupo M1.



17 de octubre de 2019

Especial mención a las últimas notas informativas sobre lo acontecido en la reunión de la Comisión Paritaria sobre Clasificación y encuadramientos en base al IV CUPLAGE:



21 de octubre de 2019

NOTA INFORMATIVA SUBCOMISION PARITARIA CCOO MITECO

EL NOMBRE EXACTO DE LAS COSAS.- 

El Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) es una norma jurídica y fuente de Derecho Laboral, que regula una serie de condiciones de trabajo aplicables para un determinado ámbito territorial y sector profesional, que son acordadas entre los trabajadores (entre los sindicatos de un determinado sector de actividad) y la empresa.

El CCT regula las condiciones de trabajo (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, categorías profesionales y otras) y establece reglas sobre la relación entre los sindicatos y la parte empleadora.  

El CCT es de obligado cumplimiento y vincula a ambas partes, hasta el extremo de que el contrato de trabajo no puede establecer condiciones contrarias a las reguladas en el Convenio, aunque sea un pacto entre empresario y trabajador. 

Las regulaciones contenidas en el CCT son de aplicación obligatoria para todos los trabajadores del sector, estén o no afiliados a los gremios respectivos, y tienen un impacto significativo en la organización del trabajo y en la calidad del empleo.

7 de noviembre de 2019


Extracto de interés: MITECO:


¡Inteligencia, dame
el nombre exacto, y tuyo,
y suyo, y mío, de las cosas!
Juan Ramón Jiménez, Eternidades.

sábado, 12 de octubre de 2019

A VUELTAS CON EL ENCUADRAMIENTO DEL PERSONAL ADSCRITO AL IV CONVENIO UNICO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. SUBCOMISIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA.

Cuenta una vieja historia que un ciempiés paseando por el bosque se topó con una hormiga. Ésta, sorprendida por la elegancia del insecto al desplazarse, le preguntó cómo lograba caminar de manera tan armoniosa teniendo tantas patas. ¿No tropezaba? ¿No se equivocaba de pie a la hora de emprender la marcha? ¿Nunca se había hecho un lío? El ciempiés, reflexionó un rato y, con la intención de explicarle a la curiosa hormiga cómo hacía para caminar tan bien, intentó hacerlo a la vez que pensaba, con el resultado de que ya no pudo volver a caminar nunca más. A menudo las personas, como el ciempiés de esta historia, olvidamos caminar con soltura y permanecemos atascados en el círculo de nuestros pensamientos.

El IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado fijó una nueva clasificación profesional y asignó unos fondos adicionales para implementarla y disminuir la brecha salarial entre personal laboral y funcionario, estableciendo el salario mínimo en la AGE en 1.150 euros.

Aunque la entrada en vigor del IV Convenio Único se produjo en el mes de mayo de este año, su total aplicación y sus efectos económicos no llegan a los trabajadores. 

Obviamente, entendemos que no se podrá realizar el abono de los atrasos de 2019 para el personal laboral al que se aplique la nueva estructura establecida en el IV Convenio Único de la AGE hasta que no finalice la clasificación de los trabajadores en ésta.

Igualmente, entendemos que no se podrá realizar abono alguno hasta que las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) no se aprueben con la clasificación correspondiente, fruto del nuevo encuadramiento y con las funciones reales de los trabajadores.

Seguimos buscando en internet informaciones precisas para conocer que esta ocurriendo, pues son muchos los que, sin estar aprobadas las RPT, ya se han encuadrado a su libre disposición orientados, pensamos, quizás, por quienes, propiciando la desigualdad, dicen tener la sartén por el mango.

Alguna que otra nota informativa nos explica que en aplicación del IV Convenio Único, la clasificación en los nuevos Grupos se establece en función de la combinación del antiguo grupo de profesional de referencia y una relación de equivalencia con las titulaciones exigidas para la entrada en el ámbito del IV CÚ para los puestos de trabajo del Anexo I (M3, M2, M1, E2, E1 y E0). En esta clasificación se encuentran referenciados los puestos del Anexo V cuyas actividades no tienen correspondencia con las titulaciones referidas en el IV CU, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria segunda del mismo, que da competencias a la Comisión Paritaria para valorar el posible encuadramiento de dicho personal en un grupo distinto, en los casos que proceda...según cómo y quién...según quién y cómo...


En otra nota informativa elaborada tras la reunión llevada a cabo el 2 de octubre de 2019 en el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), se propone la creación de un grupo de trabajo para tratar la atribución temporal de complementos y la clasificación profesional adaptándose al nuevo Convenio Único.


Muchos grupos de trabajo pensando.... ¿atasco? ¿efecto ciempiés?. 

De tanto pensar en cómo tienen que actuar, ¿se olvidan de andar y se bloquean?.


Nos sorprendieron con un IV CU acelerado y de lo más caprichoso... sin pensar en las consecuencias....problemas similares en los convenios pasados y persistentes en el nuevo aprobado....seguiremos informando.

domingo, 22 de septiembre de 2019

ENCUADRAMIENTO Y TRASLADOS: IV CONVENIO ÚNICO DE LA AGE PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. INFORMACIONES VAGAS, REPETITIVAS Y GENERALES......SEGUIREMOS ESPERANDO ¿? (AMPLIACIÓN:ENCUADRAMIENTO):(

La Dirección General de la Función Pública fijo como fecha límite el 6 de septiembre de 2019 para que todos los Departamentos y Organismos remitiesen las propuestas de encuadramiento de todos los efectivos en el nuevo sistema de clasificación profesional. Parece ser que a fecha de hoy aún quedan bastantes ministerios por analizar al no haber remitido estos la documentación requerida. 

En la página del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado en el apartado correspondiente al Ministerio para la Transición Ecológica se publicaron la Relaciones de puestos de trabajo a fecha 2 de septiembre de 2019. 

Hemos insertado en el menú izquierdo para su observación las RPT expuestas en esa fecha, donde consta número de puesto, su descripción, el Grupo Profesional y el Área Funcional, así como la Categoría Profesional a los que se pertenece, según el III Convenio Único.

Las informaciones que han ido publicando cada uno de los sindicatos presentes en el Grupo de trabajo de clasificación y encuadramiento desde su constitución el 21 de junio de 2019, son vagas, repetitivas y generales.

Como ejemplo, las notas "sindicales" informativas refieren las propuestas de la Administración, sin embargo no las dan a conocer, no las publican.

Entendemos, sin ánimo de ofender a nadie, una vaguedad deliberada cuyo antecedente fue acelerar la firma del IV CONVENIO ÚNICO. Convenio que dejaba múltiples detalles abiertos a una ulterior negociación con la Administración cuando el 'trabajo en equipo' se introdujera de forma definitiva. 

El pasado 20 de septiembre en el Grupo de Trabajo de clasificación y encuadramiento del IV Convenio Único, CCOO y UGT elaboran una nota informativa, en conjunto, en el que se exige a la Administración la aplicación inmediata de las tablas retributivas que marca el Convenio y el abono de los atrasos correspondientes.

Entendemos lo que fue publicado hace unos meses:

Si se quiere leer la NOTA INFORMATIVA CONJUNTA, aquí o aquí

Rebuscando informaciones más precisas, claras o concretas, hemos encontrado lo que se comenta en los foros existentes:

"Se clasificará al personal laboral según el sistema de cualificaciones y familias profesionales respecto a la plaza que se esté ocupando, pero en los concursos de traslados se podrá pedir una vacante de otra especialidad siempre que tenga la titulación para ejercerla, aunque no será puntuado como si concursase desde la especialidad actual, sino de la inferior." 

Esto es un supuesto sobre las dudas que genera el encuadramiento...incertidumbres infinitas...

Según se vuelve “a informar” habrá próximas reuniones del Grupo de Trabajo de encuadramiento y traslados para el  24 y 25 de septiembre...de 2019.

Señalamos lo que se nos expone en el último párrafo de la nota informativa conjunta: 

"[...] lo prioritario ahora es “cerrar” el grueso del encuadramiento y dejar todo lo que presenta problemas que requieran mayor estudio para una fase posterior En este escenario sí podríamos estar hablando de un encuadramiento general en fechas próximas con el objetivo de que se actualicen las nóminas en un plazo razonable". 

Similar planteamiento en los anteriores convenios dejaron sin resolver problemas de encuadramiento....Pan para hoy....hambre para mañana. Expresión que nos indica que una solución que se está pensando solo tendrá efectos a corto plazo, no teniéndolos a largo plazo o, incluso, siendo perjudicial a la larga.

Lo dicho, si queréis leer algo entretenido, por aquí os dejamos esto.


Esperando y esperando, en la medida de lo posible, seguiremos informando.


BORRADOR PROPUESTA ENCUADRAMIENTO IV CONVENIO ÚNICO


martes, 9 de julio de 2019

A 10 DE JULIO DE 2019...LA PARTE CONTRATANTE DE LA SEGUNDA PARTE. LAS AYUDAS SOCIALES 2019 EN LA CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR ORGANISMO AUTÓNOMO...UN ANÁLISIS URGENTE CON VISTA PANORÁMICA....RESOLUCIÓN

Vista panorámica de la situación...


RECONSTRUIMOS "LOS SUCEDIDOS".-

Como informamos anteriormente:

Con fecha 7 de junio la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), informa a los empleados públicos por correo electrónico -masivo- de la Convocatoria de Ayudas Sociales para el año 2019. 

Revisada la convocatoria por los interesados, se observa que no figura en ella la ayuda al transporte privado “Utilización del vehículo propio” que fue aprobada por la mesa delegada de la MGNAGE en el MITECO para todos los Organismos Autónomos. Se observa que el correo masivo enviado contiene las bases de ayudas sociales 2019 para los Servicios Centrales del MITECO. No hay más datos al respecto...

Para poder reclamar los posibles daños relacionados con los derechos colectivos laborales, la Federación de Empleados Públicos de USO se dirige ante la S.G. de Personal e Inspección de los Servicios de la Subsecretaría del MITECO, solicitando, entre otros datos, los motivos de la exclusión y su acuerdo en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre la eliminación de la ayuda 1.5.2 “Utilización del vehículo propio”.

Igualmente, dos representantes del comité de empresa de la AGE en Córdoba, empleados públicos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, tras no haber recibido la respuesta necesaria solicitada en el momento de la publicación de las ayudas de Acción Social, tanto por escrito como por correo electrónico, a la Jefatura de Recursos Humanos y a la correspondiente Comisión Paritaria, solicitan por registro información sobre este asunto al MITECO.

Los dos representantes del Comité de Empresa de la AGE en Córdoba solicitan asimismo, el apoyo del resto de miembros de dicho Comité, para que se solicite información sobre el acuerdo en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que ha llevado a este Organismo Autónomo a la eliminación de la ayuda 1.5.2 “Utilización del vehículo propio”. El Comité de Empresa de la AGE en Córdoba niega el apoyo solicitado.

Ante la reclamación, entre las causas de discriminación, a la falta de transparencia, con esta fecha os informamos sobre lo que fue publicado en la Intranet con posterioridad a nuestra entrada y a las actuaciones de USO y de los representantes de los empleados públicos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Córdoba.

El borrador del Acta de la Comisión Paritaria de Acción Social....del pasado 6 de junio...refiere adoptados por unanimidad unos acuerdos clarificadores para aplicar en la gestión de dichas ayudas...borrador que parece ser aprobado por Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir:

Igualmente, os informamos sobre la solicitud realizada por un miembro de la comisión paritaria de fecha de registro 3 de julio, de nueva reunión de la Comisión Paritaria de Ayudas Sociales 2019, para aprobar en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el Plan de Acción Social para los Organismos Autónomos tal y como se acordó por la mesa delegada de la MGNAGE en el MITECO.
Entendemos que ante las reclamaciones de USO y de los empleados públicos afectados, los miembros de la Comisión Paritaria soliciten una reunión urgente...

– Dice ahora… la parte contratante de la segunda parte será considerada como la parte contratante de la segunda parte.

– Eso si que no me gusta nada. Nunca segundas partes fueron buenas. Escuche: ¿por qué no hacemos que la primera parte de la segunda parte contratante sea la segunda parte de la primera parte?

– Oiga, ¿por qué hemos de pelearnos por una tontería como ésta? La cortamos.

– Sí, es demasiado largo. ¿Qué es lo que nos queda ahora?

– Complejidad para identificar al autor del daño.

Hoy se reúne de nuevo la Comisión Paritaria de Ayudas Sociales 2019 en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Los derechos colectivos son en buena medida derechos fundamentales y tienen una función esencial en nuestro marco constitucional. 

El objetivo de todo el sistema de tutela de los derechos colectivos laborales ha de ser lograr su cumplimiento, conseguir que se respeten y se puedan ejercer de modo eficaz y real, para lo que las acciones de nulidad, cese y reposición son esenciales y prioritarias. La Constitución Española y la ley reconocen unos derechos instrumentales a los trabajadores en cuanto grupo social, que tienen una finalidad muy clara, la defensa de sus intereses.

En breve informaremos sobre las propuestas, los detalles y el nuevo acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria de ayudas sociales en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que como Organismo Autónomo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica deberá aprobar las ayudas que para los Organismos Autónomos fueron aprobadas por la mesa delegada de la MGNAGE. 

A 10 DE JULIO DE 2019, INFORMAMOS: Vista panorámica de la resolución...


Se dice:
"La Comisión Paritaria ha decidido anular el acuerdo anteriormente adoptado en fecha 6 de junio de 2019 anulándolo y publicando las nuevas bases de las ayudas en Organismos Autónomos del Departamento para el ejercicio 2019". 

"Todos los interesados deberán presentar nuevamente la solicitud de Ayuda Social, todas las anteriores han sido anuladas."

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DEL 11 DE JULIO AL 12 DE AGOSTO




martes, 25 de junio de 2019

LAS AYUDAS SOCIALES 2019 EN LA CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR ORGANISMO AUTÓNOMO...IGUALDAD, GLOBALIDAD Y UNIVERSALIDAD...LA PARTE CONTRATANTE DE LA PRIMERA PARTE.

El 22 de enero de 2019 se reunían los grupos de trabajo de la mesa delegada de la MGNAGE en el MITECO para tratar, entre otros asuntos, el Plan de Acción Social de 2019, sin alcanzarse ningún acuerdo, al plantearse la eliminación de la Ayuda al transporte privado para centros donde no hay transporte público para llegar a trabajar.

Los afectados que deben recibir estas ayudas se encuentran destinados en presas, depuradoras y centros aislados de los distintos organismos autónomos del Ministerio, a los que es imposible llegar en transporte público -porque no lo hay- y la Administración no dispone de ningún transporte alternativo.

El 19 de febrero de 2019. tras los cambios introducidos en los distintos borradores del Plan de Acción Social que presentaron los distintos grupos de trabajo de la mesa delegada de la MGNAGE en el MITECO, se incluyó la ayuda al transporte privado en la Acción Social de los Organismos Autónomos (OO.AA.) del MITECO para este año 2019, aunque la misma ayuda se eliminó del Plan para los Servicios Centrales.

El 19 de febrero queda aprobado el acuerdo correspondiente con la división, en dos planes, de la Acción Social, uno para servicios centrales y otro para Organismos Autónomos OO.AA.  Así se nos contó en diversas notas informativas.

Resulta que el 27 de mayo la Subsecretaría del MITECO, resuelve aprobar las Bases de las ayudas sociales de los Organismos Autónomos para el año 2019, dando publicidad a las bases, solicitud y anexos de dicha convocatoria y remitiendo Resolución, bases, solicitud y anexos a los responsables presidentes y directores de Organismos Autónomos adscritos al departamento.

Como el que “no quiere la cosa” o “quiere la cosa”, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo dependiente del MITECO, decide adoptar las bases del Plan de Acción Social para los Servicios Centrales, eliminando con ello, la posibilidad de poder solicitar y percibir la ayuda para el transporte privado de los empleados públicos que se encuentran destinados en presas, depuradoras y centros aislados en dicho Organismo Autónomo, a los que es imposible llegar en transporte público, porque no lo hay, ni para los que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir va a disponer –que sepamos- de transporte alternativo.

Con fecha 7 de junio la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo informa a los empleados públicos por correo electrónico -masivo- de la Convocatoria de Ayudas Sociales para el año 2019. 

Revisada la convocatoria por los interesados, se observa que no figura en ella la ayuda al transporte privado que fue aprobada por la mesa delegada de la MGNAGE en el MITECO. 

El título de las bases de la convocatoria enviada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo dependiente del MITECO en correo masivo se corresponde con el Plan de Acción Social de los Servicios Centrales, y no con el Plan de Acción Social para los Organismos Autónomos.

Parece ser que, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo dependiente del MITECO, ha decidido destinar el presupuesto disponible para la ayuda al transporte privado a otro tipo de ayudas, entendemos que por eso se remite el Plan de Acción Social para los Servicios Centrales o, podemos pensar, que puede ser, que se haya hecho un “remix” a libre disposición de ambos Planes.

En el canal temático de Recursos Humanos de dicha Confederación –o sease Intranet- nos encontramos las bases del Plan de Acción Social para los Servicios Centrales, la solicitud y los modelos para adjuntar, no constando ninguna otra información del acuerdo adoptado en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por el que se ha decidido eliminar la ayuda al transporte privado -vehículo propio-, conociendo que el grueso de la plantilla de ese Organismo Autónomo tiene derecho a percibir esa ayuda al encontrarse sus puestos de trabajo en centros aislados como son las presas y depuradoras, sin acceso mediante transporte público.

Analicemos:

¿Qué es un plan de acción social?

En el Plan de Acción Social del año 1995 se definía la Acción Social como:

«El conjunto de actividades encaminadas a la consecución de un sistema general de bienestar social, entendido como un valor social que persigue la disponibilidad, a favor de todos los empleados públicos, de aquellos medios que sean precisos para satisfacer las demandas comúnmente aceptadas como necesidades, siempre que no se encuentren recogidas dentro de los sistemas mutualistas o de Seguridad Social, y teniendo como objetivos fundamentales los principios de igualdad, globalidad y universalidad».

¿De dónde “sale” el presupuesto destinado a las Ayudas Sociales?

"El dinero destinado a acción social se vincula a la masa salarial”.

Entendiendo este presupuesto como parte del todo asignado en los Presupuestos Generales del Estado 2018 prorrogados para 2019, comparamos la ayuda social en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con la ayuda social en otras confederaciones:

Los Planes de Acción Social son una herramienta fundamental y beneficiosa para los empleados públicos. La decisión del Acuerdo en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de adoptar el Plan correspondiente a los Servicios Centrales, pone de manifiesto claramente el trato perjudicial que con respecto al resto de empleados públicos de los Organismos Autónomos del MITECO se tiene en lo relativo a Acción Social.

Probablemente, la parodia más famosa del lenguaje administrativo se la debemos a los hermanos Marx y a su diálogo surrealista en “Una noche en la ópera”. Groucho se dispone a contratar al tenor Ricardo Baroni (Zeppo). Por eso se “entrevista” con su representante (Harpo), para discutir el contrato…transcribimos el diálogo de la primera parte, que bien pudiera ser comparable a algunas discusiones escuchadas en alguna que otra reunión de ciertas comisiones paritarias...

– Haga el favor de poner atención en la primera cláusula porque es muy importante. Dice que… la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte. ¿Qué tal, está muy bien, eh?
– No, eso no está bien. Quisiera volver a oírlo.
– Dice que… la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte.
– Esta vez creo que suena mejor.
– Si quiere se lo leo otra vez.
– Tan solo la primera parte.
– ¿Sobre la parte contratante de la primera parte?
– No, solo la parte de la parte contratante de la primera parte.

Por ello y, porque se necesita respuesta inmediata, la Federación de Empleados Públicos de USO ha presentado, con fecha 24 de junio y por registro ante la S.G. de Personal e Inspección de los Servicios de la Subsecretaría del MITECO, solicitud requiriendo, entre otros datos, los motivos de la exclusión y su acuerdo en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre la eliminación de la ayuda 1.5.2 “Utilización del vehículo propio”.

Igualmente empleados públicos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir solicitan por registro información sobre este asunto al MITECO, tras no haber recibido la respuesta necesaria solicitada en el momento de la publicación de las ayudas de Acción Social, tanto por escrito como por correo electrónico, a la Jefatura de Recursos Humanos y a la correspondiente Comisión/Subcomisión Paritaria.
Desde estas páginas entendemos que existe una falta de transparencia, además de una discriminación que atenta, diremos presuntamente hasta que se informe de los motivos y causas, contra los principios de igualdad, globalidad y universalidad, objetivos de la definición de Acción Social...parte contratante de la primera parte.

Hay que ser conscientes que, independientemente de la realidad, hay demasiados casos donde algunos pretenden confundir con mensajes, propuestas o acuerdos, que al final resultan ser contradictorios, presentando con insistencia una realidad de cartón piedra, donde detrás de los decorados dialécticos no hay absolutamente nada de lo que se predica. Nos remitimos a los párrafos iniciales de este post.



Los empleados públicos afectados y los que no, no pueden limitarse a ser actores pasivos; hace falta más interés.

El plazo corre para el recurso correspondiente y aún no se tienen respuestas formales ni para bien ni para mal. 

Para todos debería ser algo más que tirar los dados y esperar a ver que sale. 

Se necesita un poco más de esfuerzo para analizar, razonar y opinar sobre estas cuestiones y otras de nivel social y laboral, que a corto o largo plazo y de una u otra forma, acabaran afectándonos a todos los empleados públicos.