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jueves, 6 de agosto de 2020

MISIÓN CUASI IMPOSIBLE: A LA BÚSQUEDA DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL PARA HACER FRENTE AL COVID-19. MISIÓN IMPOSIBLE: IV CONVENIO PERSONAL LABORAL AGE

En el ámbito comunitario, el uso de mascarillas en población general puede servir como un medio de control de la fuente de infección al reducir la propagación en la comunidad, ya que se limita la excreción de gotas respiratorias de personas infectadas que aún no han desarrollado síntomas o que permanecen asintomáticas (ver documento ). Además, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Última actualización publicada el 08/07/2020) establece el uso obligatorio de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, así como en el transporte.

El uso de mascarillas debe considerarse solo como una medida complementaria y nunca como reemplazo de las medidas preventivas de distanciamiento físico, higiene de manos, etiqueta respiratoria y evitar tocarse la cara, la nariz, los ojos y la boca. 

En el entorno laboral las decisiones sobre las medidas preventivas a adoptar en cada empresa deberán basarse en información recabada mediante la evaluación de riesgo de exposición específica realizada por el servicio de prevención de riesgos laborales, y en función de la naturaleza de las mismas establecerán la necesidad o no de usar cualquier tipo de protección individual como las mascarillas. Siempre teniendo en cuenta que la combinación de medidas preventivas es la forma óptima de prevenir la transmisión, no sólo equipos de protección individual.

En el ámbito del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico conocemos, desde el 29 de junio pasado, la Resolución de la Subsecretaría sobre las medidas a adoptar durante la Crisis Sanitaria derivada de la Covid 19, en aplicación de la Instrucción del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, de fecha 17 de junio, sobre medidas y líneas de actuación en materia de prevención de riesgos laborales de cara a la reincorporación presencial del personal, con el fin de garantizar una actuación homogénea y teniendo siempre en cuenta la aplicación de las instrucciones y protocolos que se establezcan y actualicen por las autoridades sanitarias.

Se persigue combinar la máxima protección de la salud del personal y la prevención de posibles riesgos laborales, colaborando así en la lucha contra la pandemia y en la preservación de la salud pública, con la prestación eficaz de los servicios públicos encomendados al departamento.

Dirigiéndonos al Anexo I de la mencionada Resolución, en su apartado Medidas de Protección y Prevención: "El personal que deba acudir presencialmente a su puesto de trabajo en los Servicios Centrales recibirá los elementos de protección individual que establece el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Corresponderá a las personas titulares de los Centros Directivos, responsables de los servicios periféricos no integrados de la Dirección General de la Costa, Organismos Autónomos y AEMET, determinar el tipo de elementos de protección necesarios según las características específicas de la prestación laboral y la forma de distribución que sea más conveniente".

Pues bien, la demanda existente y las medidas tomadas por los gobiernos para garantizar el abastecimiento de equipos de protección personal, particularmente en cuanto al uso de mascarillas, han hecho el resto para que las falsificaciones empiecen a aparecer sin parar. 

¿Qué debemos saber sobre las mascarillas? Recordamos

MISIÓN CUASI IMPOSIBLE: 

La situación de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, ha aumentado de manera importante el riesgo de que se introduzcan en el mercado algunos productos sanitarios utilizados principalmente para la prevención y/o tratamiento de la COVID-19 que no cumplen con la legislación vigente y que pueden suponer un riesgo de salud pública.

Para su comercialización en España estos productos deben cumplir con los requisitos establecidos en la legislación de productos sanitarios. El marcado CE es el distintivo que declara la conformidad del producto con los requisitos de seguridad, eficacia y calidad establecidos y, por eso, es indispensable que figure en el etiquetado.

La AEMPS, en colaboración con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, así como junto con el resto de las autoridades europeas realiza continuamente tareas de control de mercado para asegurar que los productos son conformes con la legislación, tomando las medidas adecuadas para evitar su comercialización y uso por parte de los usuarios. Este control de mercado está destinado a evitar que se ponga en peligro la salud, la seguridad y otros aspectos de la protección del interés público.

En ese documento, que se actualizará periódicamente, se listan los diferentes casos de productos sanitarios relacionados con la COVID-19 detectados en el mercado que no cumplen con la legislación correspondiente por lo que carecen de garantías de seguridad, eficacia y calidad, por lo que no deben adquirirse ni utilizarse.

A LA BÚSQUEDA DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL PARA HACER FRENTE AL COVID-19:
A título meramente informativo y con el único objetivo de orientar en la información que contienen, careciendo por tanto de carácter vinculante alguno, os dejamos el siguiente enlace actualizado a 31 de julio de 2020 "Alerta INVASSAT información y consulta técnica al servicio de empresas y ciudadanos":

Por otro lado, ASEPAL (Asociación de empresas de equipos de protección individual- EPI) dispone en su web de un listado de centros asociados para la venta de EPI COVID-19, ver LISTADO . A quienes estén interesados en contactar con las empresas de ese listado para el suministro de EPI conformes a la normativa europea, ardua tarea..."ni están, ni se les espera"... 

Expuesto lo anterior, MISIÓN CUASI IMPOSIBLE encontrar protección de las vías respiratorias que cumpla los requisitos necesarios para hacer frente a la Covid-19. "Más vale algo que nada". Así que...
Los nuevos casos de coronavirus (rebrotes) amenazan con una segunda ola de la pandemia en España. Mientras no exista vacuna, hay una serie de medidas que pueden hacer frente al coronavirus: 

1. Si presentas fiebre, malestar general o cualquier síntoma asociado al covid 19, evita acudir a lugares concurridos o visitar a otras personas. Llama a urgencias a los teléfonos habilitados por las Comunidades Autónomas. No acudas a tu centro de trabajo. Avisa a tus jefes. Aíslate. Recuerda donde estuviste y con quien para aportar los datos precisos de búsqueda de contactos.

2. Distanciamiento Social (2 metros).

3. Lavado e higienización de manos frecuente

4. Uso de mascarilla en lugares donde no se pueda mantener una distancia social. 

5. Desinfectar superficies con que frecuentemente se tiene contacto con productos desinfectantes.

6. Evitar compartir platos, beber del mismo vaso, compartir cubiertos o artículos de uso personal.  

7. Si vas a quedar con otras personas intenta, en la medida de lo posible, que sea en un espacio abierto. El riesgo de contagio al aire libre es menor que en espacios cerrados. No te quites la mascarilla para hablar. Mantén en todo momento la distancia de seguridad.

MISIÓN IMPOSIBLE: 

IV CONVENIO PERSONAL LABORAL AGE

En lo que respecta al Encuadramiento, como es sabido, la propuesta final presentada por la Administración, después de tanto tiempo, sigue dejando pendiente de estudio a varios colectivos haciendo interminable una cuestión que debió ser automática y ya haber quedado resuelta poco después de la entrada en vigor del Convenio.

No se han actualizado las retribuciones y están pendientes los atrasos que deben con efectos de enero de 2019.

Comisión que ha de estudiar y redefinir, si procede, los complementos de puesto de trabajo sin constituir.

El grupo de trabajo que tendría que acordar las condiciones de acceso a la modalidad de jubilación parcial aún no se ha constituido a falta de 5 meses para que, quiénes reúnan los requisitos, puedan ejercer este derecho.

No se han habilitado por parte de Hacienda las disponibilidades presupuestarias necesarias para hacer efectivo el Convenio.

No se han negociado los criterios generales relacionados con el acceso a la condición de funcionario para el personal laboral fijo que desempeña puestos vinculados a actividades propias de personal funcionario.

No se ha dado solución aún a los puestos de trabajo que llevan asociado el complemento de encuadramiento para valorar una clasificación en grupo profesional superior.

Los Capítulos del Convenio referidos a la provisión de puestos, promoción, ingreso y movilidad están paralizados mientras no se lleve a cabo el encuadramiento. Esto significa, entre otras cosas, que no hay fecha para la puesta en marcha del concurso de traslados abierto y permanente. 

Seguiremos informando.