Como nos siguen llegando preguntas y existen dudas sobre el estado actual y de los próximos meses, de los Empleados Públicos de la AAA en general y en particular de los que fuimos transferidos en enero de 2009 desde la CHG a la Junta, intentaremos resolver las cuestiones recibidas.
La Sentencia del Tribunal Constitucional no debe suponer una paralización en la gestión de la cuenca del Guadalquivir, y por ello, se procede a la suscripción de un convenio de colaboración de encomienda de gestión. La Junta de Andalucía (a través de la Agencia Andaluza del Agua o del ente instrumental que sea, por ejemplo la nueva agencia) no podrá dictar actos administrativos, ni resoluciones de carácter jurídico.
En el convenio, los medios personales imprescindibles para la prestación de un servicio público de tanta trascendencia, son encomendados por el MARM a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, junto con los medios técnicos, patrimoniales y financieros. Actualmente el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre no tiene validez, con lo que, ni los medios personales, ni los técnicos, ni los patrimoniales, ni los financieros (ya gastados) transferidos pertenecen a la Junta de Andalucia. Es decir, los medios personales, tecnicos, patrimoniales (la Junta no puede autorizar su venta) y financieros (0€) pertenecen al Estado.
La Ley 1/2011 extingue la Agencia Andaluza del Agua, situación producida (ayer 30 de abril) por Decreto 105/2011, de 19 de abril por el que se crea la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y mediante el Decreto 104/2011, de 19 de abril, de aprobación de los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial de Medio Ambiente y Agua.
Esta nueva agencia creada y que desde ayer es Administración Pública asume las competencias en materia de agua que han sido encomendadas mediante el convenio de Encomienda de Gestión, con lo que perfectamente el personal de esa agencia puede desarrollar nuestro trabajo, pero como el Real Decreto 1666/2008 no tiene validez, los medios personales, los técnicos, los patrimoniales y los financieros pertenecen al Estado, las funciones relacionadas con esa transferencia no pueden ser ejercidas mas que por el personal del Estado, encomendado a la Junta. Con la ley en la mano, en ningun caso pueden movernos involuntariamente
La movilidad geográfica y los traslados forzosos están regulados en el EBEP, VI Convenio Junta de Andalucia, Ley de la Funcion Publica Andaluza y ET. Lo que hay que evitar es que esa nueva agencia desarrolle nuestro trabajo anulando nuestras inquietudes de promoción y vacíando de contenido nuestros puestos de trabajo y asimismo que no se produzca involuntariamente movilidad geográfica, funcional o traslado forzoso de ningún empleado publico afectado por el daño irreparable que ello causaría.
LEGALMENTE, LOS TRANSFERIDOS DEL GUADALQUIVIR NO SOMOS PERSONAL DE LA JUNTA. La encomienda se efectua porque actualmente la CHG no puede asumir otra vez lo transferido, se da un plazo de 6 meses para que CHG se organice.
Somos del Estado todos aquellos que fuimos transferidos el 1 de enero de 2009 y no hemos promocionado, ni concursado para la Junta.
El funcionario no tiene que solicitar reingreso (además en caso contrario ya han transcurrido los 2 años de permanencia en otra administración publica), a no ser que haya promocionado para la Junta o le hayan ofrecido una plaza en el Estado en Adscripcion Provisional.
El laboral es del Estado, porque el pacto de los sindicatos en el proceso de la transferencia que los "entregaba a la Junta sin opciones de volver al Estado", tampoco es valido.
Solicitar a título personal el reingreso a la CHG en base a la sentencia del Constitucional, volvemos a aclarar, aunque ya se ha mencionado en el apartado anterior:
• La solicitud de reingreso al estado no tiene sentido porque somos personal del Estado encomendado a la junta, pero del Estado. Sobre este tema dos puntos importantes:
1. Al haber transcurrido dos años desde la transferencia, el personal funcionario no tiene que solicitar reingreso alguno, puesto que ya puede participar en los concursos que el estado disponga. la transferencia no tiene validez pero aquellos que hayan participado en promociones dentro de la Junta han pasado a ser personal de la Junta, en ese caso ese personal ya no pertenece al estado, a no ser que todos los actos se anulen desde el 1 de enero de 2009.
2. El personal laboral fue "entregado" a la Junta de Andalucia sin posibilidad alguna de reingreso al Estado, salvo por las correspondientes convocatorias de empleo público. la transferencia no tiene validez con lo que el acuerdo de entrega de ese personal a la junta sin derecho a volver al estado no es legal, pero aquellos que hayan participado en promociones dentro de la Junta han pasado a ser personal de la Junta, en ese caso ese personal ya no pertenece al estado, a no ser que todos los actos se anulen desde el 1 de enero de 2009.
• Todos los actos administrativos llevados a cabo desde el 1 de enero de 2009 son nulos y por tanto denunciables. Somos personal del Estado por la sentencia del Constitucional. El Decreto 105/2011, de 19 de abril por el que se crea la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente establece que la Secretaria General de Agua asume las competencias y funciones reservadas a la administración del agua por la legislación vigente, pero legalmente solamente puede asumir aquellas que no tengan nada que ver con el RD 1666/2008.
EL CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTION ES IMPUGNABLE.
ESTAMOS TRABAJANDO JUDICIALMENTE PARA QUE SE ACATE LA LEY.