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sábado, 23 de junio de 2018

AQUELLA ESPERADA FISCALIZACIÓN DEL EJERCICIO 2014: CHGUADALQUIVIR.- PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y BUENA GESTIÓN. NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES: MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLÓGICA. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA EN 2014 POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES, Y SU EJECUCIÓN HASTA 2017. (Ejercicio 2014)

En primer lugar repasamos cuales son las funciones propias del Tribunal de Cuentas:

a. La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público: El Tribunal de Cuentas ejercerá su función fiscalizadora en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos y se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad y de buena gestión.

b. El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos: La función de enjuiciamiento contable, como jurisdicción propia del Tribunal de Cuentas, se ejercerá respecto de las cuentas que deban rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos, en orden a la exigencia de la responsabilidad contable en que aquellos pudieran haber incurrido.

En la fiscalización de los contratos celebrados por el MAPAMA 2014-2017, realizada a iniciativa del Tribunal de Cuentas, se ha comprobado si se ha cumplido con los principios de legalidad y buena gestión en todo el procedimiento de contratación, analizando, de forma particular, las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos, así como las principales incidencias detectadas relativas a su ejecución y cumplimiento.

De los resultados de esta fiscalización (parte "a" del repaso), el Informe recoge una serie de conclusiones, entre ellas:

1. En la fase de preparación de los contratos la fiscalización ha advertido insuficiencias en los informes preceptivos justificativos de la necesidad de la contratación, así como en la estimación de los presupuestos de licitación de los contratos. Estos no han sido elaborados con el rigor exigido por la legislación vigente.

Por su parte, en algunos contratos de servicios, que tenían por objeto el apoyo o asistencia a los órganos de gestión en el ejercicio ordinario de sus competencias, se incluyó en los pliegos la realización de actividades que podrían formar parte intrínseca de procedimientos administrativos y que comportan ejercer una serie de potestades administrativas, que están reservadas a los órganos administrativos y a los funcionarios públicos.

En cuanto a la realización de grandes proyectos de obras de infraestructuras (presas, embalses, canales, etc.), que llevaron aparejadas importantes inversiones durante prolongados periodos de tiempo, la fiscalización ha observado: la existencia de una serie de defectos o carencias en los proyectos iniciales; falta de previsión, descoordinación entre Administraciones, así como la ausencia de informes o actuaciones preceptivas, que han ocasionado importantes alteraciones en el ritmo de ejecución, en su coste final y en su rentabilidad social, en términos de satisfacción del interés público, al que deben responder.

Por otra parte, la fiscalización ha constatado que, en el caso de los procedimientos abiertos, en general, sólo hubo un único criterio para la adjudicación (el precio). Y cuando se incorporaron otros criterios de valoración adicionales, estos tuvieron un peso específico poco significativo (hasta un máximo del 20% de la valoración total y de forma conjunta con otros posibles criterios a valorar). Esta última circunstancia se produjo incluso en aquellos casos de contratos que requerían el empleo de tecnología especialmente avanzada, una ejecución particularmente compleja o que pudieran tener un impacto significativo en el medio ambiente; supuestos para los que la legislación vigente prevé que, para su adjudicación, puedan tenerse en cuenta otros criterios de valoración de carácter técnico, distintos del precio. No se tuvieron en consideración los criterios técnicos para valorar las ofertas.

Por otra parte, el informe señala que algunas Confederaciones Hidrográficas (del Ebro, Tajo, Guadalquivir y Miño-Sil) utilizaron de forma inadecuada la tramitación urgente y la de emergencia de los expedientes; puesto que, en un número significativo de casos, la concurrencia de requisitos que legalmente se exigen para ello, no quedó suficientemente acreditada.

2. Por lo que respecta al cumplimiento de los requisitos legales en las fases de adjudicación y formalización de los contratos, se han advertido algunas incidencias durante la valoración y adjudicación, tanto de los procedimientos abiertos como en los negociados, que pudieron afectar a los principios de objetividad, transparencia e igualdad de los licitadores que informan la contratación pública, dándose también supuestos de irregularidades formales y de procedimiento en la tramitación de diversos contratos.

3. En la fase de ejecución de los contratos la fiscalización destaca que una parte importante de los contratos de obras se han visto afectados por retrasos, incidencias y modificaciones que han alterado tanto los costes como los plazos de terminación inicialmente previstos, con los consiguientes retrasos en la entrega de los bienes al uso público. Por otra parte, han sido comunes los retrasos en la expedición de las certificaciones finales, así como en las actas de recepción y de conformidad, repercutiendo en el cumplimiento de los plazos contractuales y legales en la fase final de los contratos, hasta su liquidación y pago.

Esperaremos a que se dé publicidad a la parte "b" del repaso: el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.

VER INFORME Fuente: https://www.crisisycontratacionpublica.org/archives/9938

RESPECTO A LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES:

El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, hacen necesario desarrollar dichas estructuras para determinar los órganos directivos de los diferentes ministerios.

Dentro de la nueva organización, cabe destacar una novedosa distribución competencial para los actuales Departamentos ministeriales, respondiendo a la más adecuada expresión de los objetivos prioritarios del Gobierno y de su programa político en aras a lograr mayor eficacia en su acción y mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado.


DIRECTORES GENERALES DEL AHORA MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA:

Ceses

Real Decreto 661/2018, de 22 de junio, por el que se dispone el cese de doña María Teresa Baquedano Martín como Directora General de Política Energética y Minas. PDF (BOE-A-2018-8650 - 1 pág. - 144 KB)
 
Real Decreto 662/2018, de 22 de junio, por el que se dispone el cese de doña Liana Sandra Ardiles López como Directora General del Agua. PDF (BOE-A-2018-8651 - 1 pág. - 146 KB)
 
Real Decreto 663/2018, de 22 de junio, por el que se dispone el cese de doña Valvanera Ulargui Aparicio como Directora General de la Oficina Española de Cambio Climático. PDF (BOE-A-2018-8652 - 1 pág. - 146 KB)
 
Real Decreto 664/2018, de 22 de junio, por el que se dispone el cese de don Francisco Javier Cachón de Mesa como Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. PDF (BOE-A-2018-8653 - 1 pág. - 147 KB)
 
Real Decreto 665/2018, de 22 de junio, por el que se dispone el cese de doña Raquel Orts Nebot como Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. PDF (BOE-A-2018-8654 - 1 pág. - 145 KB)
 
Nombramientos

Real Decreto 666/2018, de 22 de junio, por el que se nombra Directora General de Política Energética y Minas a dona María Jesús Martín Martínez. PDF (BOE-A-2018-8655 - 1 pág. - 146 KB)
 
Real Decreto 667/2018, de 22 de junio, por el que se nombra Director General del Agua a don Manuel Menéndez Prieto. PDF (BOE-A-2018-8656 - 1 pág. - 144 KB)
 
Real Decreto 668/2018, de 22 de junio, por el que se nombra Directora General de la Oficina Española del Cambio Climático a doña Valvanera María Ulargui Aparicio. PDF (BOE-A-2018-8657 - 1 pág. - 145 KB)

Real Decreto 669/2018, de 22 de junio, por el que se nombra Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental a don Francisco Javier Cachón de Mesa. PDF (BOE-A-2018-8658 - 1 pág. - 146 KB)
 
Real Decreto 670/2018, de 22 de junio, por el que se nombra Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar a doña Ana María Oñoro Valenciano. PDF (BOE-A-2018-8659 - 1 pág. - 147 KB)

DE LOS CAMBIOS DE CARGOS EN LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS...

Todo un enigma....para los que no rondamos despachos. 

La confianza institucional es básica y constituye el elemento fundamental en un gran número de actividades humanas y sociales. En toda relación de cooperación entre dos o más individuos es necesario el crédito recíproco, saber qué cabe aguardar del otro, su buen hacer. Confiar es esperar que el otro respete la palabra dada, esperar que se cumpla la obligación que nos hemos prometido o la expectativa que sensatamente nos hemos hecho de las personas y de las cosas. Cuando esto no se verifica, cuando no hay un sistema eficaz de sanciones para quien incumple sus funciones, entonces la confianza se deteriora, la irresponsabilidad se premia y el crédito público se deteriora.

Esperaremos noticias sobre el buen (o mal) hacer de los políticos-gestores o de los técnicos-gestores. A fin de cuentas nuestra vida laboral es una sucesión de acuerdos entre partes.

Seguiremos informando. 

sábado, 9 de junio de 2018

MAPA Y MITECO. CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS. CONCURSO DE TRASLADO INTERDEPARTAMENTAL 2018. POR SER DE INTERÉS.

En los últimos años el Ministerio al que se adscriben las Confederaciones Hidrográficas parece que no encuentra su nombre ni su lugar.

Agricultura y Medio Ambiente vuelven a tener entidad propia. Vuelven a escindirse las áreas agrícolas de las medioambientales.


El Boletín Oficial del Estado (BOE) del jueves 7 de junio publica el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales: 

Artículo 11.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA):

Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria, de desarrollo rural y de alimentación.

Artículo 14.
Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO):

1. Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico.

2. Igualmente corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica la política de agua como bien público esencial.

3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
                   a) La Secretaría de Estado de Energía.
                   b) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Disposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes.
Subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.

Disposición final tercera. Adscripción de organismos públicos.
Los organismos públicos quedan adscritos a los departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este real decreto, y en los términos que se determinen en los reales decretos por los que se apruebe la correspondiente estructura orgánica.

El BOE de 9 de junio de 2018 publica el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales:

Artículo único. Creación de Subsecretarías. Se crean los siguientes órganos directivos:

1. Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Subsecretaría para la Transición Ecológica.
 
Disposición transitoria primera. Subsistencia de órganos.
Los órganos directivos y unidades dependientes de las Subsecretarías que se suprimen por este real decreto se entenderán subsistentes y mantendrán su denominación, estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones organizativas.

Los funcionarios y demás personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición transitoria segunda. Titulares de órganos suprimidos.
Los titulares de los órganos superiores y directivos suprimidos por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales o por el presente real decreto, mantendrán la condición de alto cargo, desempeñando sus funciones de dirección de los servicios adscritos a los mismos, en tanto no se acuerde su cese.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los servicios comunes.
Los servicios comunes de los ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales seguirán prestando los servicios a los ministerios a los que correspondan dichas áreas de actividad, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica de los ministerios y se establezca la distribución de efectivos.

Las CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS no son órganos independientes, aunque sí son entidades con personalidad jurídica propia. Tienen plena autonomía funcional entendemos siguen adscritas a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Sus actividades principales son la planificación hidrológica, la administración y control del Dominio Público Hidráulico, la gestión de recursos y aprovechamientos que puedan ser de interés general, la explotación de los sistemas hidráulicos, la gestión de la demanda, la información de situaciones como las sequías e inundaciones así como la gestión de las mismas, la policía de aguas, la proyección y ejecución de nuevas inversiones en infraestructuras hidráulicas, monitorización  de la información sobre la cuenca, etc.

POLÍTICA DE AGUA COMO BIEN PÚBLICO ESENCIAL. 

La contaminación campa a sus anchas en varios de los ríos más importantes del país sin que nadie mueva un dedo para aplicar la legislación vigente o para frenar la polución de sus aguas, permitiendo que ciertas empresas se beneficien de volcar vertidos tóxicos, a costa de la salud de sus vecinos. Mucho tienen que cambiar las tornas para que se logren revertir situaciones que hoy se consideran límites, en gran parte de las corrientes de agua, lagos y embalses de España. 

Las reglas de juego tienen que ser claras y aplicables y que garanticen una gestión integral de este bien público esencial que resulte socialmente equitativa, ecológicamente sostenible, políticamente democrática y culturalmente aceptable.

MAPA: A este departamento corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de  recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria, de desarrollo rural y de alimentación.

MITECO: Se lleva el desgaje de Medio Ambiente: ámbitos de medioambiente, cambio climático y agua. La futura PAC "Política Agrícola Común" pone el acento precisamente en el cambio climático, la gestión sostenible de los recursos naturales, la conservación del paisaje en toda la Unión Europea y el mantenimiento de una economía rural viva, para la percepción de los pagos directos por parte de agricultores y ganaderos.

Con la división del MAPAMA la apuesta está hecha y solo falta empezar a confeccionar los nuevos equipos y echar a rodar.


  • Fecha de Publicación: 08/06/2018
  • Ambito: Interdepartamental, III Convenio Único de la Administración General del Estado
  • Numero de Puestos: 881
  • Grupos: 1 al 5
  • Plazo de Presentación de Solicitudes: Desde el día 11 al 29 de junio de 2018, ambos inclusive.
Documentos
DE 881 PUESTOS: APROXIMADO 60 PARA LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: 9 PUESTOS (G3:7; G4:2)

sábado, 5 de mayo de 2018

SALARIO MÍNIMO EN LA AGE. BUENAS PRÁCTICAS PARA COMBATIR EL ABSENTISMO LABORAL EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. FICHAR Y MARCHARSE. “IN VIGILANDO”. RECHAZO SINDICAL.

Se informa en diferentes páginas web que continúa la negociación del IV CUPLAGE. La última reunión del Grupo de Trabajo de Clasificación Profesional en la Comisión Negociadora IV Convenio Único lo fue el pasado día 27 de abril. Nos cuentan que hay un intercambio de propuestas con el compromiso de estudio y análisis, por las partes, para seguir debatiendo sobre el sistema de clasificación que debe regir el próximo Convenio.

PROPUESTA: CUADRO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL IV CONVENIO ÚNICO Y RETRIBUCIONES BÁSICAS:
Puede apreciarse que la propuesta incluye el SALARIO MÍNIMO para el último grupo de clasificación, Grupo 5 (certificados básicos y otras titulaciones), de 1.200 euros.

Coincidiendo con la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado para 2018, entre el 21 de mayo -cuando se votan las enmiendas parciales en el Congreso- y el 21 de junio, los sindicatos están convocando movilizaciones y concentraciones que se desarrollaran ante las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno de las capitales de provincia en toda España, para exigir ese salario mínimo.

Entendemos, aunque “a bombo y platillo” no se le dé la importancia que merece, también estas movilizaciones son para que, además, se eliminen los descuentos en las nóminas de los empleados públicos por incapacidad temporal (IT).

A su vez, el Gobierno, a través de diferentes medios informa que, el compromiso de eliminar los descuentos en las nóminas está en estudio. Explicamos.

En nuestro país hay personas que no van a trabajar (absentismo laboral) y que cobran puntualmente su sueldo, tanto en el sector público como en el privado, un fraude que supone para el estado más de 1.000 millones de euros, según fuentes del Ministerio de Empleo de hace un par de años, más o menos...esto no es ninguna novedad. 

Real Academia Española –RAE-....”de la lengua”: Absentismo:

1. Abstención deliberada de acudir al lugar donde se cumple una obligación.
2. Abandono habitual del desempeño de funciones y deberes propios de un cargo.

Las cifras de absentismo en el sector público son aparatosamente superiores a las del sector privado. Sin embargo, pocos son los políticos que se atreven a señalar un problema cuando afecta a un colectivo tan poderoso y multimillonario como el de los empleados públicos (3,13 millones, hablamos de número de trabajadores, no de "dineros", por si alguien confunde la expresión).

Cuando el Gobierno informa que para proceder a la supresión de la penalización por bajas laborales (IT), es necesario contar con datos transparentes para verificar que el absentismo laboral no crece con dicha eliminación y que, una vez realizado el estudio, se fijará una fecha para publicar los datos de absentismo en el Portal de Transparencia de cada comunidad autónoma y de la Administración General del Estado...se arma el revuelo....sindical.... y el rechazo y las criticas ante tal medida.

La función de los sindicatos es defender los intereses de la clase trabajadora, siendo la principal herramienta que ésta tiene para conseguir mejorar sus condiciones de trabajo.

Millones de horas pagadas, fraudulentamente no trabajadas, que tiene que hacer otro empleado, en este caso, público, con el consiguiente aumento de carga de trabajo y sus posibles repercusiones en su estado de salud...¿dónde está el "in vigilando"?, ¿dónde está la actuación sindical?.

No debía ser tal la reacción de rechazo...Unos fichan y se marchan. Otros ni siquiera fichan...

Los sindicatos no han contribuido, salvo raras excepciones, a la mejora de nuestras administraciones públicas, a hacerlas más potentes y participativas (más abiertas a la sociedad), a frenar y denunciar los casos de corrupción política, a defender unos instrumentos que son de y para la ciudadanía (en su mayoría trabajadora).

Aunque reconocemos que tampoco han tenido el objetivo explícito de debilitar ni de destruir a las administraciones públicas del país, sin embargo muchos de sus objetivos y actuaciones egoístas y cortoplacistas han contribuido a debilitarlas y a fracturar los diques institucionales que podrían haber evitado buena parte de los casos de corrupción. 
  
Los sindicatos han percibido a la Administración pública como un actor cuya función principal es proveer de recursos y un mayor grado de confort a sus propias organizaciones. Los sindicatos reciben subvenciones públicas totalmente justificadas por el importante poder que juegan a nivel laboral y social. Pero a estas grandes subvenciones hay que añadir otras más indirectas y no tan justificadas desde la financiación de eventos diversos, reuniones, estudios, viajes difíciles de justificar. 

Quizás el caso más evidente sea el de los liberados sindicales. Los sindicatos tienen una obsesión con los liberados sindicales no tanto para que ejerzan su función esencial de defensa de los trabajadores sino como un mecanismo de poseer, en el mejor de los casos, fuerza de trabajo para sus enormes burocracias internas y, en el peor de los casos, para mantener con criterios clientelares unos afiliados con un gran confort y calidad de vida.

Hay datos que sorprenden. 

Hay una dinámica del “compadreo” entre las élites políticas y las élites sindicales. En algunas administraciones públicas, esta complicidad de “intercambio de cromos” ha llegado a extremos inaceptables. En determinados ayuntamientos se ha llegado a un perverso pacto entre los políticos y los sindicalistas para hacer añicos al modelo meritocrático de acceso a la función pública. El pacto es el siguiente: los puestos más relevantes de la Administración (directivos y técnicos) los seleccionan libremente los políticos entre sus clientelas ampliando los puestos de eventuales y de libre designación. A cambio, los sindicatos pueden reclutar entre sus clientelas a los puestos más bajos.

Los sindicatos, en términos generales, han abocado la negociación de los convenios y los derechos de los trabajadores en el sector público a una dimensión mezquina y de vuelo gallináceo. Jamás se han preocupado, salvo excepciones, por fortalecer las instituciones públicas con sistemas de selección meritocráticos, con dotarla de una dirección pública profesional que evite la discrecionalidad y el clientelismo político, por mejorar la calidad de los servicios, las condiciones profesionales de los empleados públicos, etc, etc, etc.

Su lucha y frente de negociación tampoco han sido usualmente las mejoras retributivas sino una peculiar forma de ver una mejora de las condiciones laborales por el embudo de más días y horas de asueto para los empleados públicos. Las negociaciones se suelen poner duras y tensas, aunque siempre acaba cediendo la “no patronal” de naturaleza política, cuando se exige ampliar los días de libre disposición (en la práctica más días de vacaciones conocidas popularmente como “moscosos” y “canosos”), por una visión muy laxa de una mayor conciliación de la vida profesional con la familiar y personal que siempre se canaliza por menos horas trabajadas.

Ante esto muchos pensamos que los sindicatos ya no nos representan e incluso que ya no son necesarios, y que es mejor prescindir de ellos y buscar otra forma de organizarnos.

Si bien es cierto que a menudo ocurre que en los países avanzados la burocracia sindical se convierte en un obstáculo para el desarrollo de la lucha de clases, controlando e incluso frenando las luchas que en ocasiones se dan en algunas empresas y negociando con la patronal a espaldas de los trabajadores.  

Volviendo a la Comisión Negociadora IV Convenio Único, pese a que nos hemos encontrado notas informativas diversas sobre el Día Internacional de la Seguridad y la Salud en el trabajo, que se celebra como cada año el 28 de abril, exigiendo cambios normativos y políticas públicas que garanticen la seguridad y salud en el trabajo, no encontramos por ningún lado que el lema “Trabajo Seguro. Es tu salud, es tu derecho” y el tema sobre la inspección y control del cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales aparezca en nota informativa alguna de la Comisión Negociadora como tema tratado y necesario a incluir en el IV Convenio Único.

Nosotros seguimos sin ver presencia sindical en los centros de trabajo como garantía de protección a la salud de los empleados públicos. No vemos Delegados de Prevención por nuestros centros de trabajo. Hemos llegado a observar incluso a sindicalistas que formando parte de comisiones diversas que cuando son advertidos sobre algún incumplimiento en materia de seguridad y salud que les afecta a ellos mismos o a sus propios compañeros, la falta de conciencia sobre el riesgo es tal que parece grotesco que luego nos vendan que hay que acabar con esas situaciones. "In vigilando": Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas sociales...de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo...

...Y... vamos que nos vamos...horas sindicales, créditos horarios, dedicados ¿a....? 
 
Puede que de ahí venga esa oposición sindical a que el Gobierno necesite datos transparentes sobre el absentismo laboral.

Somos muchísimos los empleados públicos dignos de admiración. Nosotros no tendremos problema alguno sobre esta medida del Gobierno. O sea que.... absentistas.... a desempeñar las funciones y deberes propios del cargo...esto es, a currar.

domingo, 15 de abril de 2018

ÚLTIMAS NOTICIAS: COMISIÓN NEGOCIADORA IV CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. DISPARIDAD EN LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL PRETENDIDA. JERARQUÍA NORMATIVA. EMPLEADOS PÚBLICOS: FUNCIONARIOS VS LABORALES. TITULACIÓN PARA EL INGRESO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

La comisión negociadora del convenio colectivo es una institución nuclear en el sistema de negociación colectiva y, por ende, en el Derecho del Trabajo.

Hay que tener presente que la labor de este órgano puede dar lugar a la aprobación de una auténtica norma jurídica que se integra en el sistema de fuentes del Derecho del Trabajo creando derechos y obligaciones no sólo para los sujetos negociadores sino también para quienes se encuentren dentro de su ámbito de aplicación. Esta es la auténtica peculiaridad de los convenios colectivos, incluyéndose además la fuerza vinculante que dispone para ellos la Constitución Española.

En la interpretación del convenio colectivo ha de tenerse en cuenta, por lo pronto, la jerarquía normativa, consagrada constitucionalmente y legalmente en nuestro Ordenamiento jurídico.

De acuerdo con ese principio, el convenio ha de adecuarse a la ley, tanto en su elaboración como en el respeto de los mínimos legales. Una primera interpretación de la cláusula de un convenio es la que nos llevaría a pronunciarnos acerca de su legalidad, e incluso, ascendiendo en la pirámide normativa, acerca de su constitucionalidad.

De acuerdo con el principio de jerarquía de las normas, la cláusula de un convenio que vulnerara derechos fundamentales sería nula de pleno derecho, e igual ocurriría con los preceptos que establecieran condiciones de trabajo inferiores a las fijadas por norma estatal (p. ej.: salario inferior al mínimo interprofesional, o jornada superior a la máxima legal). En tales casos, la norma ilegal se tendría por no puesta, y el intérprete debería sustituirla por la norma legal no respetada por aquélla.

En todos los supuestos de normalidad laboral, corresponde interpretar y aplicar el convenio colectivo a los trabajadores y empresarios destinatarios del convenio. La aplicación cotidiana de lo pactado por unos y otros presupone un entendimiento previo -esto es, una interpretación- de lo que las cláusulas aplicadas significan. Lo normal es que la interpretación de ambas partes del contrato de trabajo sea coincidente, y que, por tanto, la aplicación del convenio discurra pacíficamente. Sin embargo, también es posible que trabajador y empresario discrepen en la interpretación (y, sucesivamente, en cuanto a la aplicación) que haya de darse a una determinada regla del convenio.

La labor judicial de interpretación y aplicación general de los convenios colectivos viene discurriendo por dos cauces fundamentales: el proceso colectivo para obtener la interpretación y aplicación generales o, en su caso, la anulación de una cláusula convencional (o del convenio en su integridad) y los procesos individuales sobre aplicación del convenio.

Nuestro sistema jurídico regula procesos laborales, de los que conoce la jurisdicción social, habilitados tanto para la solución de conflictos colectivos derivados de la interpretación y aplicación general del convenio como para la impugnación de convenios que contengan cláusulas ilegales o lesivas de intereses de terceros, procesos estos últimos que pueden concluir con sentencia que declare (o no) la nulidad de la cláusula impugnada.

La naturaleza colectiva de estos procedimientos determina que la legitimación activa para promoverlos corresponda a sujetos colectivos (organizaciones sindicales o empresariales y órganos de representación de los trabajadores); lógicamente están legitimados para pedir la declaración de lesividad del convenio los terceros perjudicados por él. 

La vía judicial más frecuente de interpretación y aplicación de los convenios es la que tiene su origen en demandas individuales de derechos reconocidos en las cláusulas normativas de los convenios. 

De este modo, los órganos especializados de la jurisdicción social pueden declarar, incluso, inaplicable una cláusula convencional por oponerse a una regla de superior jerarquía.

En toda empresa podemos encontrar un sistema de clasificación profesional que se recoge en el Convenio de aplicación de la empresa y que se ha pactado por la empresa y los representantes de los trabajadores.

Por clasificación profesional se entiende el conjunto de categorías, grupos y niveles profesionales que existen en una empresa, organizados conforme al conjunto de cometidos asignados a cada puesto de trabajo, equipo de trabajo o áreas de actividad.

El concepto tiene que ver directamente con la organización del trabajo dentro de la empresa, esto es, con el objeto de la prestación de cada trabajador y por tanto con el concepto de "grupo profesional".

La técnica de la clasificación profesional se estructura en una fase general, en la que se fija el sistema de clasificación, y otra de carácter particular, mediante la cual se asigna a cada trabajador una función o cometido laboral; se le clasifica.

Muy variado elenco de sistemas o modalidades de clasificación profesional que, teniendo como base el grupo, cristalizan de formas muy diversas. Sin ánimo de ser exhaustivos, se pueden distinguir las siguientes modalidades: a) en función del grupo profesional y el nivel profesional; b) en función del área profesional o funcional y del grupo profesional (y categoría); c) en función del grupo profesional, ámbito ocupacional y ocupación; en función del grupo profesional, nivel competencial y ocupación; y d) en función del grupo profesional, categoría u ocupación y nivel.

Es preciso referirse a que la clasificación profesional vincula el salario.  

Entrando en el fondo del asunto:

Se han publicado notas informativas referentes a la reunión del Grupo de Trabajo de la Comisión Negociadora del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (AGE) llevada a cabo esta última semana, en la que el tema principal tratado ha sido la CLASIFICACIÓN PROFESIONAL: Grupos Profesionales, Áreas Funcionales y retribuciones en cuanto al sistema de clasificación.

Según una de las Organizaciones sindicales presentes en la comisión, el nuevo cuadro de clasificación lo debe ser atendiendo al sistema educativo español actual y requisitos de titulación para ingreso como Personal laboral en la AGE e integrar a todo el personal actual del Convenio Único en el escenario que se adopte.

En ambas notas informativas se hace mención al Marco Español de Cualificación para la Educación Superior (MECES).

A este respecto cabe decir:

1.- Que el MECES y en concreto, según establece el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, nos encontramos con cuatro niveles de cualificación en función de los resultados de aprendizaje que proporcionan los estudios oficiales: el nivel de Técnico Superior se incluye en el Nivel 1, el de Grado en el Nivel 2, el de Máster en el Nivel 3, y el de Doctor en el Nivel 4.

2.- Que esta normativa, entre otras cosas, permite regular determinados aspectos del procedimiento de convalidación de estudios de educación superior realizados en el extranjero por estudios universitarios realizados en España.

3.- Que los certificados de correspondencia a los niveles MECES no otorgan ningún título diferente al que se posee, ni suponen ningún cambio en las competencias profesionales para las que habilita el título poseído.

4.- Que con este certificado se pretende, fundamentalmente, facilitar la movilidad en el extranjero de los egresados de universidades españolas con títulos anteriores al plan Bolonia, de modo que no encuentren dificultades para el reconocimiento de su nivel de estudios.

El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en su Disposición Adicional Octava: Titulación para el ingreso en las Administraciones Públicas, estipula:

Lo previsto en este real decreto no resulta de aplicación al régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las Administraciones Públicas, que se regirá, en todo caso, por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de su normativa específica que resulte de aplicación.
 

Los certificados de correspondencia -MECES- no son de aplicación para el ingreso en las Administraciones Públicas en cuyo caso deberá atenerse a las bases de la convocatoria del proceso de selección en el que se participe.

Las normas referidas a la ordenación de la actividad profesional de las Administraciones Públicas del Título V del EBEP son, en parte, comunes al personal  funcionario y laboral y, en parte, de exclusiva aplicación a los funcionarios.

Así, las que regulan los objetivos e instrumentos de la planificación (art. 69), la  oferta de empleo público (art. 70) y los registros de personal y gestión integrada de recursos humanos (art. 71), el desempeño y agrupación de puestos de trabajo (art. 73) y la ordenación de los puestos de trabajo (art. 74) son comunes (para su desarrollo, ver infra Capítulo 12).

Al contrario, las normas sobre cuerpos y escalas (art. 75), sobre grupos de clasificación profesional (art. 76) y sobre provisión de puestos de trabajo y movilidad (arts. 78 a 81 y 84) son exclusivas del personal funcionario de carrera.

El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral. (art. 77).

Así pues, el personal laboral de las Administraciones Públicas se clasificará profesionalmente, conforme a lo dispuesto en el art. 22.1 del ET, de acuerdo con lo que dispongan los convenios colectivos aplicables...dentro de la legalidad vigente...

La Clasificación Profesional, los Grupos Profesionales y la Estructura Organizativa, son la base y los cimientos donde apuntalar, tanto la eficacia de la Gestión de la Administración, en este caso, como la optimización de las Políticas de Recursos Humanos. A nuestro juicio, resulta altamente criticable la disparidad existente, y la que se pretende realizar para el personal laboral, respecto de la clasificación profesional y la establecida para el personal funcionario de carrera.
     
La adopción del sistema de Clasificación Profesional debe propiciar una respuesta a través de los medios administrativos y judiciales que a nuestro derecho convengan, en los que se deberá solicitar la anulación de las medidas y el resarcimiento de los daños y perjuicios que dicha adopción pueda haber acarreado al personal afectado.

Incidimos en que los certificados de correspondencia MECES no son de aplicación para el ingreso en las Administraciones Públicas y que el convenio ha de adecuarse a la ley, tanto en su elaboración como en el respeto de los mínimos legales.


Este es nuestro parecer que sometemos a cualquier otro criterio mejor fundado en derecho.