"Los
Presupuestos Generales del Estado fundamentan su marco normativo básico en
nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así
como en la Ley General Presupuestaria y en la Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El
Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la ley anual
de Presupuestos Generales del Estado y ha venido a manifestar que existe un
contenido necesario, constituido por la determinación de la previsión de
ingresos y la autorización de gastos que pueden realizar el Estado y los Entes
a él vinculados o de él dependientes en el ejercicio de que se trate. Junto a
este contenido necesario, cabe la posibilidad de que se añada un contenido
eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden
directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o
los criterios de política económica general, que sean complemento necesario para
la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos
Generales del Estado y de la política económica del Gobierno".
Así comienza el articulado de la Ley de Presupuestos Generales del Estado que cada año se aprueba por el Gobierno.
Así comenzaba la Ley de
Presupuestos para el año 2008, así comenzaba la Ley de Presupuestos para el año
2009.
No hemos encontrado
enmiendas relativas a la disminución de empleados públicos (621) por la
transferencia RD 1666/2008 en el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir, como tampoco hemos encontrado diferencias entre los gastos de
personal entre el año 2008 y 2009.
Según el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas: La acción social cuenta con dotación
presupuestaria en cada ministerio y organismo y es objeto de negociación y
acuerdo con los sindicatos de cada ámbito.
Con fecha 20 de enero de
2014 fue presentada por los empleados públicos afectados por la transferencia y
reversión del Guadalquivir DENUNCIA ante el Juzgado de Instrucción Nº 6 de
Sevilla por presuntos Delitos contra la Administración Pública previstos en el
Código Penal; en particular de la prevaricación de los funcionarios públicos y otros
comportamientos injustos y de la malversación de los fondos entregados por el
Estado para la Acción Social de los empleados públicos transferidos.
Del mismo modo el Comité de
Empresa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Córdoba solicitaba
al Ministerio Fiscal, a la Abogacia del Estado y al Tribunal de Cuentas, entre otros Órganos Competentes, la averiguación
sobre la presunta malversación de esos fondos y sobre el porqué la Junta de
Andalucía, una vez condenada al abono de las ayudas, no acataba la sentencia.
Con fecha 10 de abril se recibe del Juzgado de Instrucción Nº 14 de Sevilla resolución por la que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones en base al informe emitido por el Ministerio Fiscal en el que practicadas las diligencias oportunas no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa.
Igualmente, como exponíamos en la entrada anterior, la Fiscalía Superior de Andalucía comunicaba sobre los mismos datos y hechos tras la solicitud del Comité de Empresa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Córdoba a obtener información.
Con fecha 10 de abril se recibe del Juzgado de Instrucción Nº 14 de Sevilla resolución por la que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones en base al informe emitido por el Ministerio Fiscal en el que practicadas las diligencias oportunas no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa.
Igualmente, como exponíamos en la entrada anterior, la Fiscalía Superior de Andalucía comunicaba sobre los mismos datos y hechos tras la solicitud del Comité de Empresa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Córdoba a obtener información.
MALVERSACIÓN.-
*Objeto del delito: caudales
o efectos públicos puestos a disposición del funcionario por razón de sus
funciones. Eso incluye tanto aquellos cuya tenencia material le está
directamente atribuida como aquellos otros en los que tiene competencia para
adoptar decisiones que se traduzcan en disposición sobre los mismos (STSs 5
Junio 1998, 5 octubre 1999 y 2 marzo 2006). En todo caso ha de tratarse
de bienes que reflejen un valor económico perteneciente a alguna administración
estatal.
El presupuesto para la
Acción Social fue sustraído, y nadie hace responsable a nadie, ni nadie se hace
responsable.
Ha existido continuidad
delictiva durante todos los años que duro la transferencia y una
responsabilidad penal y civil de todos los que se han desentendido de la comisión del delito, por ello se ha solicitado el expediente integro del caso a la
Fiscalía.
Lo auténticamente escandaloso
añadido a estos y tantos otros errores, desigualdad y discriminaciones sobre el personal transferido-revertido es,
además de una apropiación ajena indebida sobre los salarios correspondientes y
legales a percibir sobre los empleados públicos y un perjuicio económico sobre
los afectados, la agresión a los derechos laborales, cuestión que se pondrá en manos de la Justicia Europea.



