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martes, 19 de agosto de 2014

INACCIÓN SOCIAL: AYUDAS SOCIALES "GUADALQUIVIR", EL OBJETO DEL DELITO.

"Los Presupuestos Generales del Estado fundamentan su marco normativo básico en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley General Presupuestaria y en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de Presupuestos Generales del Estado y ha venido a manifestar que existe un contenido necesario, constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que pueden realizar el Estado y los Entes a él vinculados o de él dependientes en el ejercicio de que se trate. Junto a este contenido necesario, cabe la posibilidad de que se añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento necesario para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos Generales del Estado y de la política económica del Gobierno".

Así comienza el articulado de la Ley de Presupuestos Generales del Estado que cada año se aprueba por el Gobierno.

Así comenzaba la Ley de Presupuestos para el año 2008, así comenzaba la Ley de Presupuestos para el año 2009.

No hemos encontrado enmiendas relativas a la disminución de empleados públicos (621) por la transferencia RD 1666/2008 en el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, como tampoco hemos encontrado diferencias entre los gastos de personal entre el año 2008 y 2009.

Según el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: La acción social cuenta con dotación presupuestaria en cada ministerio y organismo y es objeto de negociación y acuerdo con los sindicatos de cada ámbito.

Con fecha 20 de enero de 2014 fue presentada por los empleados públicos afectados por la transferencia y reversión del Guadalquivir DENUNCIA ante el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Sevilla por presuntos Delitos contra la Administración Pública previstos en el Código Penal; en particular de la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos y de la malversación de los fondos entregados por el Estado para la Acción Social de los empleados públicos transferidos.

Del mismo modo el Comité de Empresa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Córdoba solicitaba al Ministerio Fiscal, a la Abogacia del Estado y al Tribunal de Cuentas, entre otros Órganos Competentes, la averiguación sobre la presunta malversación de esos fondos y sobre el porqué la Junta de Andalucía, una vez condenada al abono de las ayudas, no acataba la sentencia.

Con fecha 10 de abril se recibe del Juzgado de Instrucción Nº 14 de Sevilla resolución por la que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones en base al informe emitido por el Ministerio Fiscal en el que practicadas las diligencias oportunas no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa.

Igualmente, como exponíamos en la entrada anterior, la Fiscalía Superior de Andalucía comunicaba sobre los mismos datos y hechos tras la solicitud del Comité de Empresa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Córdoba a obtener información.


MALVERSACIÓN.-

*Objeto del delito: caudales o efectos públicos puestos a disposición del funcionario por razón de sus funciones.  Eso incluye tanto aquellos cuya tenencia material le está directamente atribuida como aquellos otros en los que tiene competencia para adoptar decisiones que se traduzcan en disposición sobre los mismos (STSs 5 Junio 1998, 5 octubre 1999 y 2 marzo 2006).  En todo caso ha de tratarse de bienes que reflejen un valor económico perteneciente a alguna administración estatal.  

El presupuesto para la Acción Social fue sustraído, y nadie hace responsable a nadie, ni nadie se hace responsable.

Ha existido continuidad delictiva durante todos los años que duro la transferencia y una responsabilidad penal y civil de todos los que se han desentendido de la comisión del delito, por ello se ha solicitado el expediente integro del caso a la Fiscalía.  


Lo auténticamente escandaloso añadido a estos y tantos otros errores, desigualdad y discriminaciones sobre el personal transferido-revertido es, además de una apropiación ajena indebida sobre los salarios correspondientes y legales a percibir sobre los empleados públicos y un perjuicio económico sobre los afectados, la agresión a los derechos laborales, cuestión que se pondrá en manos de la Justicia Europea.

lunes, 11 de agosto de 2014

AYUDAS SOCIALES TRANSFERENCIA DEL GUADALQUIVIR, CALAMITOSOS RESULTADOS. LA BULA DE LOS POLÍTICOS PARA SALTARSE LAS LEYES.

Calamitosos resultados.

Cuando un ciudadano plantea una solicitud a la Administración, debe saber que se ha de dictar una resolución expresa sobre su solicitud. El plazo que la Administración tiene para contestar viene determinado por la ley concreta que tenga que ver en cada asunto. La autoridad encargada de resolver en dicho plazo de tiempo, es responsable del incumplimiento, lo que puede dar lugar a responsabilidades disciplinarias.
Se acaba de recibir contestación de la Fiscalia Superior de Andalucia, en Granada, correspondiente a las Diligencias Informativas Penal (procedimiento 11/2014), en cuanto a las Ayudas Sociales del año 2009 que deberían haber sido satisfechas por corresponder al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, bien por la Administración de la Junta de Andalucía, bien por la Administración General del Estado.
Recordemos que la Sentencia sobre el tema fue ganada por la Asesoría Jurídica de CCOO de Granada a instancias de la Sección Sindical de la CHG en Granada, desconociéndose los motivos por los que CCOO no solicitó su ejecución por ser una sentencia firme que condenaba a la Junta de Andalucía al abono de las ayudas.  
Por ello los empleados públicos afectados retomaron el asunto en el año 2012 y se solicitó de la autoridad competente (Fiscalia, Abogacia, Tribunal de Cuentas, Juzgados de Instrucción...) la investigación por malversación de los fondos destinados a la acción social del personal transferido de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a la Junta de Andalucía.
La Fiscalia de Granada nos comunica en este mes de agosto, que “se les olvido” remitir la resolución del mes de abril donde se dice que se archivan las diligencias. ¡Todo un detalle que se acuerden de nuestro "caso" cinco meses despues!. NOTA: Fue el Presidente del Comité de la CHG en Córdoba, el solicitante de información a la Fiscalía sobre la situación del expediente, puede que, tal vez, aún estuviesemos esperando resolución.
Parece ser, porque no se dispone del expediente, que la Junta de Andalucía manifiesta que la ejecución de la sentencia debe dirigirse contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y por tanto contra la Administración General del Estado.
Y, como ya sabiamos, la Administración General del Estado; la Subdirección General de Recursos Humanos del MAGRAMA y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, manifiestan que la ejecución de la sentencia debe dirigirse contra la Junta de Andalucía.
Ni una ni otra administración acatan la sentencia que les obliga a pagar. Se lavan las manos. 

Con lo que la Fiscalía nos hace saber que no ha lugar a seguir con la ejecución de la sentencia, pero que si queremos podemos ejercitar el derecho a reclamar individualmente nuestros derechos.
La Fiscalía no contesta quien es el responsable de la malversación, no decimos presunta por “indignación”. 

Responsabilidad proviene de la expresión latina respondere, que significa hacerse garante, cargar con las consecuencias de un acto. Así, en virtud de la responsabilidad se origina una consecuencia como resultado de una conducta.

Estamos "indignados". Alguien se quedo con el montante de las ayudas sociales reclamadas, al igual que alguien se quedo con las productividades no satisfechas a los funcionarios que realizaron su mas de 40 horas durante el último trimestre del año 2008.
Mientras tanto la Administración CHG, por medio de su Secretaria General que es la encargada del reconocimiento de las obligaciones derivadas de gastos autorizados y comprometidos por el Organismo, se dedica a adjudicar “a dedazo” contratos de servicios para realizar, por ejemplo; el inventario, catalogación, valoración y propuestas de actuación sobre las edificaciones (y sus entornos inmediatos) situadas en terrenos adscritos a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por 120.000 euros, o tareas de recopilación, escaneo y grabación de datos de las licitaciones necesarias para la solicitud de reembolso de las actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos, por 72.000 euros.
Como no contamos con el apoyo de los sindicatos, ni más representativos, ni menos representativos, queda en nuestras manos la exigencia de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal en el ejercicio de la potestad legislativa (STS de 13 de junio de 2000, FJ 5º y 9º).
Si la Administración no cumple una sentencia por “empecinamiento crónico” de hacer siempre lo que quiere, se evidencia que tanto la Administración como los políticos que la gestionan tienen bula para saltarse las leyes, certificándose que el Estado de derecho está prácticamente muerto.

sábado, 2 de agosto de 2014

(II) EL CONFIDENCIAL DIFUNDE MÁS DATOS SOBRE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR.

Publicidad, concurrencia, transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Sobre el papel, esos son los principios por los que deberían regirse los mecanismos de contratación pública.  

Los contratos negociados sin publicidad y los contratos menores son modalidades válidas que, sin embargo, se han convertido en auténtica llamada al dedazo y a la opacidad que invitan, cuando menos, a la arbitrariedad.

Los procedimientos abiertos son los que conllevan las mayores garantías de publicidad y concurrencia, pero el Tribunal de Cuentas en los informes de fiscalización que analizan, entre otros datos, las formas de adjudicación utilizadas, suele detectar que, en muchos de los contratos adjudicados por este procedimiento abierto, existen deficiencias, tanto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas como en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, significando la infinidad de criterios “subjetivos” que utilizan las Administraciones Públicas para la adjudicación "abierta".

Las excepciones y lagunas jurídicas dentro de las leyes son rendijas por las que se cuela la picaresca en el corazón de las instituciones, a la caza de un buen pedazo de la suculenta tarta de dinero público que cada año reparte la Administración.  

¿Y qué hacemos?


El Confidencial, como continuación a los hechos revelados el 28 de julio de 2014, difunde más datos de trascendencia, precisamente sobre la publicidad y concurrencia de la contratación pública en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Desde este blog se os hace participes de la noticia: 

lunes, 28 de julio de 2014

EL CONFIDENCIAL ALERTA DE UN ESCANDALO EN LA GESTION DE RECURSOS PUBLICOS EN LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. (I)

El propósito de la externalización es que el sector público garantiza la provisión de un bien o servicio público a todos los ciudadanos sin que éstos tengan que pagar un precio por ello y, en aras de la eficiencia de este servicio, se encomienda su producción al sector privado. 

Esa encomienda al sector privado no está permitida cuando se trata de ejercer potestades públicas:
  • La potestad pública reside en la Administración (en sus funcionarios) para hacer cumplir a otros sujetos, públicos o privados, determinadas actividades, actos o comportamientos (tanto de hacer como de no hacer) destinados a una finalidad de interés público general.
  • Estos poderes, sitúan a las personas que los ejercen (funcionarios) en una posición de supremacía, que además, les faculta para constituir, modificar o extinguir situaciones jurídicas; imponiendo obligaciones y situaciones jurídicas a los administrados, de forma unilateral e incluso sin contar con su voluntad o consentimiento aunque sujeto al ordenamiento jurídico.
  • En palabras del Tribunal Supremo, la potestad pública supone una expresión de supremacía administrativa por razón del interés general y núnca por interés particular (STS 20-3-95). 
La legislación permite que el Órgano de Contratación realice la externalización de una labor o tarea que no pueda ser desarrollada por empleados públicos y siempre y cuando no negocie con los licitadores y respete los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, no discriminación e igualdad  de trato.

Algunos órganos de contratación, disfrazan de legalidad lo que únicamente son actos viciados, no defendiendo los intereses de los ciudadanos de forma real y efectiva.
  • Cuando el servidor público deba actuar en asunto en el que tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente o sus parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho, existe la obligación legal para el servidor público de declararse impedido para actuar en el asunto. 

Pues bien, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir prescinde de la experiencia de ABENGOA en el sistema de alerta contra inundaciones mientras que por el procedimiento de urgencia y "a dedo" entrega el sistema a ISOTROL.
  • Se viene alertando desde hace unas semanas que el SAIH del Guadalquivir no funciona por fin de contrato. Desde que finalizó el contrato de conservación y mantenimiento del SAIH del que ABENGOA fue la adjudicataria, el SAIH ha estado sin funcionar más de una semana. No es sólo cuestión meteorológica, sino una absoluta falta de previsión y coordinación. Suspendido el servicio que hasta la fecha ofrecía ABENGOA, se ha recurrido para reanudar los trabajos y por el procedimiento de urgencia y a libre designación a la entrega del SAIH a la empresa ISOTROL.
  • El objetivo del SAIH es informar en tiempo real de la evolución de las variables meteorológicas e hidrológicas a los ingenieros de explotación para que estos diseñen las maniobras de desembalse adecuadas a fin de mitigar los efectos de las avenidas.
  • Desde 1992 hasta el 31 de junio de este año, ABENGOA ha realizado mejoras y ampliaciones en el sistema de alertas desarrollando una serie de herramientas fundamentales para controlar los caudales y niveles del río Guadalquivir y sus afluentes y sobre todo, los que pueden llegar a llevar, facilitando así que los gestores de la Cuenca del Guadalquivir adopten las medidas necesarias para reducir riesgos y daños.
El Confidencial ALERTA sobre la situación desvelando un ESCANDALO EN LA GESTION DE RECURSOS PUBLICOS en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. La permisividad reglada por la legislación al Órgano de Contratación está suponiendo una vía de entrada privilegiada para empresas “amigas”: