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jueves, 11 de mayo de 2017

NUEVO JUICIO EN GRANADA A CELEBRAR EL PRÓXIMO 23 DE MAYO POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE UN EMPLEADO PÚBLICO DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR.

Dado el carácter indeterminado del concepto jurídico general de "modificación sustancial", hay que acudir a las pautas de interpretación que sobre el mismo ha fijado el Tribunal Supremo. 

Pautas según las cuales por modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender "las que sean de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral en términos tales que pasen a ser otros de modo notorio".

Entre la modificación de condiciones sustanciales en el trabajo, pueden considerarse todas aquellas que, de forma directa afectan a la vida del trabajador, redundando en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.

Si bien el Estatuto de los Trabajadores, concede al empresario un poder discrecional sobre la reorganización del trabajo dentro de la empresa, sobre todo en cuanto a la dirección y organización de la misma, cuando este poder afecta a las condiciones esenciales del contrato de trabajo, también el Estatuto de los Trabajadores limita dicho poder, imponiéndole determinadas obligaciones para realizar esos cambios.

El hecho es que la Jefatura de Recursos Humanos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir cambió discrecionalmente de puesto de trabajo al empleado público afectado (conductor), asignándole nuevas funciones (simple mantenimiento de vehículos) en un centro de trabajo distinto al habitual perjudicando su formación profesional y vulnerando el derecho a la dignidad, sin haber seguido el procedimiento previsto al respecto en el Convenio de aplicación y resto de normas legales de nuestro Ordenamiento Jurídico.

El oficio comunicando el cambio se envía al empleado público afectado desde la Jefatura de Servcios Generales, dependiente de la Jefatura de Recursos Humanos, con el conforme de la Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. 
El informe referido en dicho oficio no lo insertamos por ser un "mal" copia y pega (con una dejadez asombrosa en su redacción) de los articulos 16 y 17 y del Anexo III del III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Pero, volvamos a la expresión «sin menoscabo de la dignidad» que recoge el Estatuto de los Trabajadores. 

Hay que decir que dicho precepto se acoge a la interpretación doctrinal que entiende que los derechos profesionales del trabajador pueden quedar tutelados incluso en aquellas ocasiones en las que, aún respetando el grupo e incluso la categoría profesional, resultase dañado el interés profesional del trabajador en razón a las nuevas funciones encomendadas, como es el caso.

También hay que decir que el respeto a la dignidad (y dentro de ella el derecho a la propia imagen en los términos que se definen en sentencia de 11-4-1994 del Tribunal Constitucional) es invocable ante todo tipo de movilidad funcional e incluso para aquella que respete los límites funcionales de su ejercicio.

El concepto de dignidad y su vulneración depende también de las repercusiones sociales que va a originar el cambio de puesto y en este sentido la dignidad del empleado público afectado por esa decisión discrecional (totalmente arbitraría) de la Jefatura de Recursos Humanos puede no circunscribirse única y exclusivamente a ser un límite frente a un perjuicio profesional, sino que abarca otras esferas del empleado público, tales como la personal y la social y así será criterio para el Juez del caso uno de los principios esenciales para determinar el perjuicio a la dignidad del trabajador enjuiciando la posición personal y profesional en la que ha quedado el empleado público afectado con las nuevas funciones que se le encomiendan "a discrección".

En la presente situación se entiende perfectamente que el empleado público afectado ha pasado a desempeñar funciones que atentan a su propia imagen a nivel personal en cuanto no se tienen en cuenta las aptitudes, conocimientos, formación y en definitiva su patrimonio profesional para el desempeño de las nuevas funciones encomendadas; y a nivel social, al situarle en un área que conlleva una caída en la consideración profesional del mismo frente al resto de los empleados públicos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Por tanto, desde esta perspectiva, no estamos ante un supuesto de mera movilidad funcional dentro de los supuestos permitidos por el artículo 39 Estatuto de los Trabajadores, sino ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en los términos del artículo 41 Estatuto de los Trabajadores por haber sido perjudicada la dignidad del trabajador, la cual actúa como límite a la movilidad funcional impuesta por la Jefatura de Recursos Humanos con el apoyo de la Secretaría General del mencionado Organismo.

Dado que el Estatuto de los Trabajadores reconoce al trabajador afectado por la modificación sustancial el derecho a impugnar la medida ante la jurisdicción competente, realizado el trámite correspondiente, informamos que el próximo día 23 de mayo de 2017 a las 12:00 horas en el Juzgado de lo Social Nº 1 -si el tiempo y/o causa sobrevenida no lo impide- se celebrará el juicio en Granada por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que incluye el menoscabo a la dignidad del empleado público afectado. Conviene traer a la memoria la celebración de un juicio anterior, el 17 de abril, por el acoso laboral que está sufriendo este mismo empleado público, cuyo “presunto acosador” se sentó en el banquillo y del que se está esperando se dicte sentencia. 
 

19 comentarios:

  1. Otra nueva espléndida entrada de la plataforma, es increíble lo que se está haciendo con éste empleado, esto es de una dictadura pura y dura por parte de la Jefatura de RRHH en connivencia con la Secretaria general y la responsable de Servicios Generales que firma este escrito que supongo no sabría en ese momento las consecuencias que le pudiera acarrear. Sabemos que esto viene de la época oscura que por desgracia ha vivido la Chg con el ya destituido Expresidente en la que el responsable de RRHH ha hecho lo que le ha dado la gana respaldado por secretaria general. Una vez se tengan las sentencias y se vean el fallo de ambas se pedirá las responsabilidades penales ante la justicia y administrativas ante la Inspección de Servicios para que se depuren responsabilidades contra los funcionarios actuantes de esta persecución al empleado en cuestion. Esperemos también que el nuevo equipo directivo de la CHG pongan a dichos funcionarios en su sitio y en su casa abran expediente por falta mut grave disciplinaria. Y el Subdirector General de RRHH en Madrid qué ha hecho?

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  2. Se han abierto ya las puertas del Bunker del prendas lerendas?

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  3. Siguen cerradas, a ver si es verdad que le van cortando las alas a ese tipo. La jefa de Servicios Generales seguro que el tipo del bunker le hizo la pirula para que firmara ese escrito, por qué no lo firmó él? Ahora agarrate los machos y torea delante del toro. Serás tan valiente?

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  4. El tema tiene tomate , no sabía yo que la de servicio generales actuaba igual que el de RRHH, pues líos le va a traer, esto es igual de grave que lo del juicio anterior. A ver si empiezan a poner en las jefaturas a funcionarios con menos mala leche y más aptos.

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  5. Atención pregunta: ha llegado a haber 7 jefes de servicios en RRHH? Todo averiguado por el jefe de dicha jefatura? El que pueda que indague y.... Sorpresa.

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  6. No me entra en la cabeza que un organismo público pueda actuar así, de verdad que es que no me lo creo, pero estos dos ¿saben lo que han hecho? me huelo CONDENAS y si las hay los mismos empleados de este organismo deberíamos de pedir al nuevo presidente que tome cartas en el asunto y solicite la apertura de expedientes disciplinarios ala Inspección de Servicios por faltas muy graves.

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  7. De nuevo mando mucha suerte al conductor de Granada y a ver si es cierto que a este funcionario y a esa funcionaria son a apartados de sus puestos, lo que han hecho no tiene nombre, bueno si Acoso y Prevaricación administrativa. A ver si vamos unos cuantos y entramos en el juicio para que se le caiga la cara de verguenza a esta enchufada en el puesto de jefa de servicios generales.

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  8. El informe al que se adjunta en este escrito quién lo firma? Sería interesante saberlo para saber dices el jefe de RRHH o si ha delegado ven alguien también para la firma.

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    1. El segundo de RRHH, el acosador no ha tenido cojones de firmarlo, por qué?

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  9. Interesante entrada planteada desde la legalidad, como corresponde a una situación judicializada.
    No obstante, la cuestión parece "blanca y en botella", o lo que es lo mismo: represalias contra un trabajador por oponerse a la pretendida "orden" de "FIIIIRMES" promovida desde RRHH a instancias del Servicio de Prevención y con el erróneo consentimiento de la Secretaría General. Por eso, estaré allí en apoyo del trabajador.

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    1. Bravo por Badish, yo a ver si puedo averiguar para poder ir.

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    2. Pídete el día y no uses coche oficial para nada; parece que desde RRHH están muy preocupados por los malos usos y abusos y ya están más que hartos. ("Manda cojones", que decía alguno en el Congreso de los Disputados)

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    3. y ¿por qué a ciertos señores se les permite acudir a ese tipo de "citas" con el vehículo oficial?¿no es eso también uso y abuso? me respondere yo mismo puede ser porque son los demandados...

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  10. Nuevos nombramientos....¿cambiará secretaria general?¿cambiará alguna vez la nefasta actuación de quienes gestionan en primera persona recursos humanos?¿tomaremos conciencia los recursos humanos que somos servidores públicos y no servidores de los gestores?...ahí quedan mis preguntas para la posteridad.

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  11. Referente a la última noticia colgada por el blog sobre los nuevos nombramientos en la CHG he de decir que estoy de acuerdo con lo que dice dicha noticia, se ha formado un equipo totalmente técnico y gracia a Dios se ha dejado al margen lo político, que es lo que ha hecho tanto daño a este organismo con el anterior presidente a las ordenes del partido que gobierna. Auguro muy buenos resultados en esta nueva etapa de la CHG.

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    1. ¡Uppss!En la noticia se publica que la Secretaría General seguirá ocupada por la misma persona, hecho del que se congratulan los regantes. Y yo me pregunto: ¿Se ha tenido en cuenta para dicha continuidad, al personal de este Organismo? Esto hubiera sido una magnífica forma de iniciar la presidencia.
      Un saludo a todos los que hacen posible este blog y a sus seguidores de buena fe.

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  12. A ver si el nuevo equipo técnico se ocupa de quienes somos la base para que todo funcione correctamente y dejan de externalizar nuestras tareas, aunque lo dudo...¡somos tan pocos, tan mayores y tan mal avenidos!(snif!!!ironía).

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  13. Por eso decía yo en mi comentario anterior ¿cambiará secretaria general?¿cambiará alguna vez la nefasta actuación de quienes gestionan en primera persona recursos humanos?

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  14. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad....puestos de libre designación....articulo 80 EBEP....idoneidad del equipo técnico.....bien con el tiempo se verá pero... no entiendo que siga la misma secretaria general ¡se está de pitorreo!

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