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viernes, 11 de agosto de 2017

CONFEDERACIONES HIDROGRAFICAS, MENCIÓN A LA DEL GUADALQUIVIR.- AÚN NO HA LLEGADO EL DÍA EN QUE LOS EPI FEMENINOS SEAN ALGO NORMALIZADO.

Todos los trabajadores están expuestos a una serie de riesgos laborales, la mayor parte de ellos prevenibles de forma colectiva, pero en algunas ocasiones, estas medidas no llegan a ser del todo eficaces, bien porque no se llevan a cabo por el coste que supone su adopción bien porque no eliminan el riesgo, por lo que es necesario el uso de equipos de protección individual.  Estos equipos de protección personal están destinados a ser llevados por los trabajadores para protegerles de los riesgos que pongan en peligro su seguridad, o perjudiquen su salud en el ámbito del trabajo. Sin embargo, estos equipos de protección individual son capaces, por sí mismos, de crear efectos indeseables en la salud de los trabajadores, derivados de su utilización si no se informa de su correcto uso y no se forma sobre su objeto y su finalidad.

La protección personal tiene por objeto interponer una última barrera entre el riesgo y el trabajador/a mediante equipos que deben ser utilizados por él o ella. Por definición, no elimina el riesgo y su función preventiva es limitada. Si de todos modos se decide que se han de utilizar, hay que prestar la máxima atención a la elección adecuada, tanto para evitar que esta barrera sea de hecho falsa, agravando la exposición, como para evitar incomodidades. Además, hay que organizar un programa de implantación y seguimiento.

Los equipos de protección individual (EPI) no eliminan los riesgos y su uso resulta a menudo penoso o incómodo para las personas que trabajan. Por ello, siempre es preferible limitar al máximo la necesidad de recurrir a ellos.

Los EPI son la última barrera entre la persona y el riesgo. Actúan no sobre el origen del riesgo, sino sobre la persona que lo sufre. No eliminan los riesgos, sino que pretenden minimizar sus consecuencias.

Puede ser una medida aceptable si se aplican como métodos complementarios de la protección colectiva, a la que en ningún caso deben sustituir, mientras se buscan e instalan soluciones definitivas.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha anunciado hace un par de semanas la licitación de la adquisición de equipos de protección individual para los empleados públicos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Expediente: CU(SG)-5591

Comprobamos, al igual que en temas de contrataciones para suministro del vestuario, que no se establecen ni se determina el número de hombres y el número de mujeres para los que se necesita la dotación, ni las características de esa dotación en cuanto a la distinción, en este caso necesaria, para las mujeres. 

Entendemos que no hay profesiones de hombres, ni de mujeres, hay profesiones de personas. Los tiempos han cambiado y no hay duda sobre eso.

En el lugar de trabajo, los equipos de protección individual pueden salvar vidas. No obstante, a pesar de la feminización de numerosas profesiones, estos equipos siguen estando diseñados por hombres y para hombres. Varias iniciativas re­cientes se han desarrollado con el fin de concebir equipos de protección que se ajusten a la morfología específica del cuer­po femenino. 

La necesidad de los EPI femeninos no nace -ni mucho menos- con la LPRL95, sino mucho antes. Durante la II Guerra Mundial se reclutaron muchas mujeres para servir a sus países, y no solo como costureras o enfermeras.

Marina Mijáilovna Raskova fue una piloto y navegante aéreo soviética que participó en la Segunda Guerra Mundial. Se le atribuye la creación de tres regimientos aéreos de mujeres que llegaron a realizar aproximadamente 30.000 misiones en el Frente Oriental.

Antes de embarcarse en su primera misión tuvo que armarse de hilo y aguja para arreglarse su equipo de protección, porque nadie había pensado que los guantes que le facilitaron le quedarían enormes y que tendría que rellenarse las botas con papel de periódico para no parecer una especie de pingüino cojo al andar. Así que Marina cogió todo lo que necesitaba y se hizo su propio traje y equipo de protección individual a medida. Un corte por aquí y dos parches por allá le ayudaron a ser igual que sus compañeros, en deberes y en derechos. 

Casi ochenta años y una Ley de Prevención de Riesgos Laborales más tarde, aún no ha llegado el día en que los EPI femeninos sean algo normalizado. 
  

De hecho, podemos ir más allá. Según un estudio de la OSHA en EEUU sobre el papel de la mujer en profesiones tradicionalmente masculinas se determina que la mayoría de las herramientas y la indumentaria no están diseñadas para el físico femenino.

Cuando se les preguntaba a las mujeres que participaron en el estudio si era fácil conseguir vestuario y EPI, un 46% de ellas dijo que “no” con respecto al calzado, y un 41% respondió que “no” con respecto a los guantes. Nada que decir sobre ropa para el frío o una simple mascarilla. 

Además, en una encuesta de fabricantes de equipos de protección personal, realizada durante la reunión del Consejo Anual de Seguridad Nacional, se concluyó que sólo un 14% de los fabricantes ofrecían equipos de protección para los oídos, la cabeza y la cara en tallas femeninas. El porcentaje más alto, un 59%, correspondió a los fabricantes que ofrecían calzado de seguridad para las mujeres.

En nuestra legislación vigente y aplicable se especifica la obligatoriedad de adaptar los equipos a las necesidades anatómicas y fisiológicas del trabajador. Eso es, y por el tema que nos ocupa, adaptarlos al cuerpo femenino y a sus necesidades. Tanto fabricantes como empresas usuarias de EPI deben tener claro que, en estos casos más que nunca, no podemos dar (o comprar) gato por liebre.

Sabemos que en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la mayor parte del personal femenino se dedica primordialmente a tareas de tipo administrativo, pero ocurre que dentro del personal técnico -si la estadística presentada no es engañosa- hay un aumento de mujeres y resaltamos la inexistencia de una preocu­pación específica por adaptar los EPI a la morfología y necesi­dades del cuerpo femenino.

Los sindicatos tampoco se han detenido a pensar sobre este asunto ¿o sí?...

Es de hecho que a la hora de enfrentarse -sea cual sea el lugar que nos toque- a las consecuencias jurídicas en cualquier orden de un accidente de trabajo – con baja, sin baja-, un aspecto que siempre nos preguntamos es acerca del uso de los EPI; solemos quedarnos, de modo superficial, en si el trabajador/a llevaba o no el EPI cuando el asunto tiene mayor profundidad pudiendo preguntarnos: ¿el EPI era adecuado? ¿era el adecuado adaptado al cuerpo femenino o masculino?, en caso de no usarlo ¿en qué momento del proceso de gestión se ha producido la falla que ha conducido a la falta de uso? ¿por qué ha fallado el uso?¿era el tallaje el correcto?, ¿sabía el trabajador, en su caso, usar el EPI y en qué momento hacerlo?

Por tanto, jurídicamente, es importante analizar todos estos aspectos a la hora de actuar ante un caso de accidente laboral. Eso sí, concluyendo casi donde empezamos, siempre es importante tener claro que los medios de protección colectiva están antes que los EPI, éstos deben ser el último recurso y la última barrera entre el riesgo y nuestro cuerpo, sea masculino o femenino.

Va siendo hora que nuestros representantes sindicales, nuestros comités de seguridad y salud y nuestros delegados de prevención, en observancia de las normas de seguridad y de las medidas de prevención que se lleven a cabo, tengan en consideración primeramente que los medios de protección colectiva están antes que los EPI, que éstos EPI deben ser el último recurso y una vez establecido el fundamento anterior deben tener en consideración el principio fijado en la legislación eu­ropea relativa a los equipos de protección individual, a saber, que los EPI deben “adaptarse a la morfolo­gía del usuario”, lo que significa que hay que garantizar el acceso a unos EPI que satisfagan las necesidades y características específicas de cada usuario final, ya se trate de un hombre, una mujer, un(a) joven o incluso una persona con discapacidad.

Esperamos que la adjudicación de el Pliego para la adquisición de EPI para los empleados públicos de la Confederación Hidrografica del Guadalquivir no dé "gato por liebre".

4 comentarios:

  1. El servicio de prevención y los Delegados de Prevención de la CHG ya sabemos hasta dónde llegan por su capacidad muy limitada de profesionalidad y capacidad. Es lo que hay. Estupenda entrada.

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  2. Llevo 13 años esperando mi uniforme premamá, así que veo complicado que me faciliten EPI adaptados a mi género.

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  3. Entendiendo al que lo quiera entender que existen mujeres trabajando en el MAPAMA y sus OO.AA, incluidas las CC.HH., entendiendo por tanto que existe representacion sindical del genero femenino, entendiendo que tanto en las juntas de personal (más) como en los comites de empresa (menos) existen representantes del genero femenino y considerando que no se ha exigido paridad a la hora de constituir los comités de seguridad y salud por la parte social, dado que así lo decidieron entre los grandes sindicatos y RRHH....sobran palabras al hablar de las comisiones de vestuario que parece piensen mas en el adjudicatario que en lo que se debe suministrar.....¿Qué se puede esperar? mucho papel sobre la ley de prevencion, mucho papel para adaptacion a la AGE de la misma...mucho imbecil colocado en puestos de los que desconocen su verdadero sentido...¡vergonzoso!!!!

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  4. El "mucho imbecil" a los que me refiero son de género tanto masculino como femenino y a estas últimas ¡ya les vale!

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