La Sección Segunda de la Audiencia
de Granada ha absuelto a los tres ex altos cargos de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) de los delitos de prevaricación y contra el
medio ambiente por los que fueron juzgados a finales de septiembre por los
vertidos ilegales de aguas fecales de la prisión de Albolote (Granada) a raíz
de la denuncia de un particular que alegaba que, desde finales de los años
noventa, estos vertidos habían causado “graves y reiterados daños” en una
finca de su propiedad, el Cortijo Las Torres, donde se encuentra el cauce del arroyo Juncal. La Fiscalía solicitó la libre absolución.
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Los Organismos de cuenca, en las
concesiones y autorizaciones que otorguen, adoptarán las medidas necesarias
para hacer compatible el aprovechamiento con el respeto del medio ambiente y
garantizar los caudales ecológicos o demandas ambientales previstas en la
planificación hidrológica, como está estipulado en la legislación de Aguas.
En el supuesto de que el Organismo
de cuenca compruebe la existencia de un vertido autorizado que incumple el
condicionado de su
autorización, las actuaciones básicas que debe realizar el organismo de cuenca
son similares a las correspondientes en caso de vertido no autorizado.
Cuando se produce un
incumplimiento de las condiciones de la autorización y el titular no atiende el
requerimiento para cumplirlas el Organismo de cuenca debe iniciar las
actuaciones tendentes al cese del vertido. Estas actuaciones incluyen iniciar
el procedimiento de revocación de la autorización de vertido. En este
procedimiento el Organismo de cuenca debe realizar una propuesta motivada de
resolución revocando la autorización de vertido, que debe ser sometida a
informe del Consejo del Agua. El informe del Consejo es preceptivo pero no
vinculante.
Si bien el procedimiento de
autorización de vertidos indirectos a aguas superficiales incumbe el órgano
autonómico o local competente, en el caso de que estos vertidos conlleven una
especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser informados
favorablemente por la Confederación Hidrográfica previamente al
otorgamiento de la preceptiva autorización.
Dice la Audiencia
de Granada en su sentencia que tras la remodelación de la
depuradora de la prisión de Albolote, la CHG verificó a través de análisis que los vertidos se
adaptaban a lo que estipula la normativa y se acabó por dictar resolución
favorable para la actualización de la autorización de vertido. La sentencia agrega
que tras la denuncia de la dueña del cortijo afectado, el personal de la CHG
realizó diversas inspecciones y los resultados de los análisis fueron normales.
Una vez realizado el informe
por la Confederación Hidrográfica en cuestión, siendo este desfavorable se procederá en su caso a la revocación de la
autorización de vertido, sin derecho a indemnización y se deberá emitir un
informe para que el Gobierno suspenda definitivamente la actividad generadora
del vertido o bien en caso de considerarlo más oportuno requiera al Organismo
de cuenca para que adopte las medidas necesarias para la corrección del
vertido, que serán repercutidas al titular.
El titular de la actividad es la
Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A. (SIEP) que
depende del Ministerio de Hacienda y del Ministerio del Interior y fue creada
en el año 1992, tiene como accionista único al Estado Español.
La Audiencia no considera
acreditado que los vertidos causasen o pudieran causar "alteraciones
significativas" en las aguas superficiales o subterráneas, los suelos, los
animales o las plantas que hay en el cauce o en la ribera del arroyo.
Recordamos el informe del
Instituto de Medicina Legal de Valencia que, tras analizar las muestras tomadas
por el Seprona (Servicio de Protección a la Naturaleza), concluye que los
vertidos de aguas fecales de la prisión de Albolote "suponen un grave
riesgo para el equilibrio de los sistemas naturales y la salud de las
personas y una pérdida ostensible de suelo de cultivo y de frutales".
Pese a ello la Audiencia de
Granada dice que "no se ha acreditado debidamente" que los vertidos
del Centro Penitenciario de Albolote al barranco del arroyo Juncal, que fueron
autorizados por parte del órgano competente, fuesen contaminantes.
El Tribunal hace constar que este cauce es, en realidad, "una corriente discontinua de aguas
procedentes de las lluvias caídas en los alrededores del paraje en el que está
situado, afluyendo al río Colomera, cuyas aguas están consideradas de baja
calidad y aptas sólo para el riego".
Nos viene a la memoria aquello sobre que los Organismos de Cuenca tienen
entre otras responsabilidades el control de los vertidos que se efectúan
de forma directa a los ríos, a cauces naturales, aunque no circule el agua todo
el año, y a las aguas subterráneas.
Las Confederaciones Hidrográficas
otorgan las autorizaciones de vertido en el ámbito de sus competencias, en las
que se establecen una serie de condiciones bajo las cuales se puede realizar el
vertido autorizado.
Una vez autorizado un
vertido, la Confederación tiene la responsabilidad de vigilarlo, de
verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas. Para ello se toman
muestras de los vertidos para su análisis, así como medidas de caudal vertido.
La frecuencia con la que se realizan los análisis depende de la magnitud del
vertido, de su peligrosidad y de la sensibilidad del río o acuífero al que
vierten. El incumplimiento de las condiciones de vertido conlleva sanción
administrativa.
Desde un punto de vista gramatical
«vertido» es el resultado de la acción verter y según el Diccionario de la Real
Academia consiste en «derramar o vaciar líquidos o cosas menudas».
Aplicando esta noción al ámbito
medioambiental, el Diccionario de la Naturaleza (Espasa Calpe, 1993) considera
vertido la «descarga de residuos al medio», siendo el residuo «cualquier
material o forma de energía descargados al medio ambiente por el hombre y
susceptibles de producir contaminación ».
La contaminación que sanciona el
tipo penal no es solamente la producida por residuos tóxicos, pues también
puede producirse por cualquier otra sustancia que a través de cualquiera de las
formas recogidas en el precepto suponga un peligro para el equilibrio del
sistema natural (STS 24 de septiembre de 2002).
Durante el juicio, los tres ex altos cargos defendieron su gestión
respecto a estos vertidos y descartaron que hubiera en ellos componentes
tóxicos que provocaran graves daños al medio ambiente, relatando que el asunto fue tramitado como “uno más” de carácter leve,
defendiendo su forma de proceder y haciendo hincapié en que la CHG no tiene
capacidad para decretar el cese de la actividad que genera los vertidos, lo
cual compete al Gobierno.
Alegación habitual la que invoca el consentimiento tácito de la Administración como argumento defensivo para cuestionar la falta de gravedad del vertido o, incluso, la irrelevancia penal de la conducta.
Entendemos una cierta tolerancia
de la Administración motivada, quizá, por las consecuencias laborales y sociales que se
derivarían de la paralización o cierre de la actividad contaminante, lo que
lleva a la falta de acción administrativa.
Pero esta situación no puede ser
suficiente para que opere una auténtica despenalización de la conducta por vía
de hecho. Así lo ha recogido expresamente la jurisprudencia en un supuesto en
que se venía realizando de forma continuada a lo largo de más de cinco años
unos vertidos de aguas residuales procedentes de una industria en aguas
terrestres. Tales vertidos contravinieron siempre las Leyes y Reglamentos
protectores del medio ambiente, teniendo un claro carácter ilegal y
contaminante.
Como consecuencia del vertido no
sólo se creó la posibilidad de un grave perjuicio para las condiciones de la
vida animal sino que se destruyó totalmente la fauna que habitaba dichas aguas
antes de su contaminación.
Los vertidos del Centro Penitenciario de
Albolote al Arroyo Juncal llevan produciéndose desde 1997.
Las infraestructuras de depuración
de aguas residuales se realizan para que los vertidos que se efectúen al medio
natural se encuentren dentro de los parámetros admisibles.
La tolerancia administrativa a
posteriori puede entrañar conductas no solamente criticables, desde el punto de
vista medioambiental, sino abrir puertas a la arbitrariedad, lo que podemos
asimilar a una patente de corso para
justificar los vertidos ilegales.
Nuestros cauces son
utilizados en muchas ocasiones como cloacas y vertederos. Los
Organismos de cuenca tienen entre otras responsabilidades el control de
los vertidos que se efectúan de forma directa a los cauces naturales aunque no
circule el agua por ellos todo el año.