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jueves, 9 de noviembre de 2017

ABSUELTOS LOS TRES EX ALTOS CARGOS DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR DE LOS DELITOS DE PREVARICACIÓN Y CONTRA EL MEDIO AMBIENTE... ¿PATENTE DE CORSO PARA JUSTIFICAR LOS VERTIDOS ILEGALES?...

La Sección Segunda de la Audiencia de Granada ha absuelto a los tres ex altos cargos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) de los delitos de prevaricación y contra el medio ambiente por los que fueron juzgados a finales de septiembre por los vertidos ilegales de aguas fecales de la prisión de Albolote (Granada) a raíz de la denuncia de un particular que alegaba que, desde finales de los años noventa, estos vertidos habían causado “graves y reiterados daños” en una finca de su propiedad, el Cortijo Las Torres, donde se encuentra el cauce del arroyo Juncal. La Fiscalía solicitó la libre absolución.

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Los Organismos de cuenca, en las concesiones y autorizaciones que otorguen, adoptarán las medidas necesarias para hacer compatible el aprovechamiento con el respeto del medio ambiente y garantizar los caudales ecológicos o demandas ambientales previstas en la planificación hidrológica, como está estipulado en la legislación de Aguas.

En el supuesto de que el Organismo de cuenca compruebe la existencia de un vertido autorizado que incumple el condicionado HYPERLINK "http://www.magrama.gob.es/es/agua/publicaciones/Manual_para_la_gestion_de_vertidos_tcm7-28966.pdf"de su autorización, las actuaciones básicas que debe realizar el organismo de cuenca son similares a las correspondientes en caso de vertido no autorizado.

Cuando se produce un incumplimiento de las condiciones de la autorización y el titular no atiende el requerimiento para cumplirlas el Organismo de cuenca debe iniciar las actuaciones tendentes al cese del vertido. Estas actuaciones incluyen iniciar el procedimiento de revocación de la autorización de vertido. En este procedimiento el Organismo de cuenca debe realizar una propuesta motivada de resolución revocando la autorización de vertido, que debe ser sometida a informe del Consejo del Agua. El informe del Consejo es preceptivo pero no vinculante.

Si bien el procedimiento de autorización de vertidos indirectos a aguas superficiales incumbe el órgano autonómico o local competente, en el caso de que estos vertidos conlleven una especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser informados favorablemente por la Confederación Hidrográfica previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.

Dice la Audiencia de Granada en su sentencia que tras la remodelación de la depuradora de la prisión de Albolote, la CHG verificó a través de análisis que los vertidos se adaptaban a lo que estipula la normativa y se acabó por dictar resolución favorable para la actualización de la autorización de vertido. La sentencia agrega que tras la denuncia de la dueña del cortijo afectado, el personal de la CHG realizó diversas inspecciones y los resultados de los análisis fueron normales.


Una vez realizado el informe por la Confederación Hidrográfica en cuestión, siendo este desfavorable se procederá en su caso a la revocación de la autorización de vertido, sin derecho a indemnización y se deberá emitir un informe para que el Gobierno suspenda definitivamente la actividad generadora del vertido o bien en caso de considerarlo más oportuno requiera al Organismo de cuenca para que adopte las medidas necesarias para la corrección del vertido, que serán repercutidas al titular.

El titular de la actividad es la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A. (SIEP) que depende del Ministerio de Hacienda y del Ministerio del Interior y fue creada en el año 1992, tiene como accionista único al Estado Español.

La Audiencia no considera acreditado que los vertidos causasen o pudieran causar "alteraciones significativas" en las aguas superficiales o subterráneas, los suelos, los animales o las plantas que hay en el cauce o en la ribera del arroyo.

Recordamos el informe del Instituto de Medicina Legal de Valencia que, tras analizar las muestras tomadas por el Seprona (Servicio de Protección a la Naturaleza), concluye que los vertidos de aguas fecales de la prisión de Albolote "suponen un grave riesgo para el equilibrio de los sistemas naturales y la salud de las personas y una pérdida ostensible de suelo de cultivo y de frutales". 

Pese a ello la Audiencia de Granada dice que "no se ha acreditado debidamente" que los vertidos del Centro Penitenciario de Albolote al barranco del arroyo Juncal, que fueron autorizados por parte del órgano competente, fuesen contaminantes.

El Tribunal hace constar que este cauce es, en realidad, "una corriente discontinua de aguas procedentes de las lluvias caídas en los alrededores del paraje en el que está situado, afluyendo al río Colomera, cuyas aguas están consideradas de baja calidad y aptas sólo para el riego". 


Nos viene a la memoria aquello sobre que los Organismos de Cuenca tienen entre otras responsabilidades el control de los vertidos que se efectúan de forma directa a los ríos, a cauces naturales, aunque no circule el agua todo el año, y a las aguas subterráneas.

Las Confederaciones Hidrográficas otorgan las autorizaciones de vertido en el ámbito de sus competencias, en las que se establecen una serie de condiciones bajo las cuales se puede realizar el vertido autorizado.

Una vez autorizado un vertido, la Confederación tiene la responsabilidad de vigilarlo, de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas. Para ello se toman muestras de los vertidos para su análisis, así como medidas de caudal vertido. La frecuencia con la que se realizan los análisis depende de la magnitud del vertido, de su peligrosidad y de la sensibilidad del río o acuífero al que vierten. El incumplimiento de las condiciones de vertido conlleva sanción administrativa.

Desde un punto de vista gramatical «vertido» es el resultado de la acción verter y según el Diccionario de la Real Academia consiste en «derramar o vaciar líquidos o cosas menudas».

Aplicando esta noción al ámbito medioambiental, el Diccionario de la Naturaleza (Espasa Calpe, 1993) considera vertido la «descarga de residuos al medio», siendo el residuo «cualquier material o forma de energía descargados al medio ambiente por el hombre y susceptibles de producir contaminación ».

La contaminación que sanciona el tipo penal no es solamente la producida por residuos tóxicos, pues también puede producirse por cualquier otra sustancia que a través de cualquiera de las formas recogidas en el precepto suponga un peligro para el equilibrio del sistema natural (STS 24 de septiembre de 2002).

Durante el juicio, los tres ex altos cargos defendieron su gestión respecto a estos vertidos y descartaron que hubiera en ellos componentes tóxicos que provocaran graves daños al medio ambiente, relatando que el asunto fue tramitado como “uno más” de carácter leve, defendiendo su forma de proceder y haciendo hincapié en que la CHG no tiene capacidad para decretar el cese de la actividad que genera los vertidos, lo cual compete al Gobierno.
 

Alegación habitual la que invoca el consentimiento tácito de la Administración como argumento defensivo para cuestionar la falta de gravedad del vertido o, incluso, la irrelevancia penal de la conducta.

Entendemos una cierta tolerancia de la Administración motivada, quizá, por las consecuencias laborales y sociales que se derivarían de la paralización o cierre de la actividad contaminante, lo que lleva a la falta de acción administrativa.

Pero esta situación no puede ser suficiente para que opere una auténtica despenalización de la conducta por vía de hecho. Así lo ha recogido expresamente la jurisprudencia en un supuesto en que se venía realizando de forma continuada a lo largo de más de cinco años unos vertidos de aguas residuales procedentes de una industria en aguas terrestres. Tales vertidos contravinieron siempre las Leyes y Reglamentos protectores del medio ambiente, teniendo un claro carácter ilegal y contaminante.

Como consecuencia del vertido no sólo se creó la posibilidad de un grave perjuicio para las condiciones de la vida animal sino que se destruyó totalmente la fauna que habitaba dichas aguas antes de su contaminación.

Los vertidos del Centro Penitenciario de Albolote al Arroyo Juncal llevan produciéndose desde 1997. 

Las infraestructuras de depuración de aguas residuales se realizan para que los vertidos que se efectúen al medio natural se encuentren dentro de los parámetros admisibles.

La tolerancia administrativa a posteriori puede entrañar conductas no solamente criticables, desde el punto de vista medioambiental, sino abrir puertas a la arbitrariedad, lo que podemos asimilar a una  patente de corso para justificar los vertidos ilegales.

Nuestros cauces son utilizados en muchas ocasiones como cloacas y vertederos. Los Organismos de cuenca tienen entre otras responsabilidades el control de los vertidos que se efectúan de forma directa a los cauces naturales aunque no circule el agua por ellos todo el año.


8 comentarios:

  1. El excomisario ya lleva dos de las que se ha librado, de momento. parece que está recurrida. No hay dos sin tres.
    http://cordopolis.es/2017/10/11/el-psoe-celebra-la-fiscalizacion-del-tribunal-de-cuentas-sobre-las-contrataciones-de-la-chg/
    A ver si miran bien esa limpieza del rio en Córdoba coincidente con las elecciones municipales.....

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  2. ...Y ahí siguen los tres...sin cuestionarse lo poco o nada que trabajaron para el servicio público...

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    1. El jefe de vertidos está ya jubilado.

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    2. Eso no quita para que no pueda cuestionarse su gestión.

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  3. Doa de los tres absueltis debieran estar sentados por temas mas graves, uno de ellos a lo q se dedica es a quitarnos los muebles de una presa para amueblar la del Yeguas, ese es el trabajo que tiene. Qué pena¡¡¡ En la junta es donde debieran estar.

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    1. Que se vaya mejor a la de Administración de Puente Nuevo que ya está bien calentita y es inmensa...
      Y digo yo, ¿este aprovechamiento de unos pocos, de bienes públicos es legal?
      Es que luego nos ofertan 3 tristes presas para pasar las vacaciones a los demás.

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  4. No entiendo cómo certificando el seprona y medicina forense de Valencia que eran vertidos toxicos muy peligrosos incluso para la salud humana hayan absuelto a los funcionarios. Recurrir seguro que recurren , a la vista de cómo se las trae la dueña de la finca, con toda razón. Yo también estoy en que qué hacen estos dos en la AGE y no en la Junta, menuda mancha han dejado en el organismo. Y lo que estará por llegar.

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  5. Vaya , es normal que hayan sido absueltos, lo tenian todo muy controlado , pero TODO.A ver lo que viene doblando la esquina.

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