, auto; } -->

jueves, 25 de febrero de 2016

NEGRO SOBRE BLANCO, DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD. BLANCO SOBRE NEGRO.

Nada mejor que recurrir a las notorias diferencias entre el blanco y el negro.

Parece ser que poner algo «negro sobre blanco» significa pasarlo al papel, escribirlo. Por regla general, se tiende a considerar que se ponen negro sobre blanco las obras literarias, los acuerdos políticos u otros testimonios de hechos y situaciones de cierta importancia o solemnidad.

Como quiera que sea, no ha de faltarnos un día en que venga más á propósito hablar de todo esto, entrando de lleno en el asunto, y no por incidencia y de refilón al encomiar como se merece nuestra Constitución (CE).

No existe precepto constitucional alguno que otorgue reconocimiento expreso y directo a los órganos de representación unitaria. Tampoco hay uno que obligue al legislador a establecer y mantener este tipo de órganos. No existe, por tanto, un derecho constitucional de los trabajadores a la representación unitaria.

Sólo puede encontrarse un basamento constitucional indirecto de la representación electiva de los trabajadores en la empresa en el art. 129.2 CE, precepto que forma parte del Título VII, sobre “Economía y Hacienda”, ajeno por tanto al catálogo constitucional de derechos fundamentales. En lo pertinente, la norma establece que “los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa”.

Como ha sentenciado el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, se trata de un precepto constitucional que contiene solo una declaración programática cuya concreción y desarrollo es competencia exclusiva del legislador ordinario. 

Así las cosas, la participación en la empresa será lo que el legislador regule con tal denominación, sin más límite interno que las propias exigencias del sistema económico constitucional y de libertad de empresa.

A nivel  constitucional, por tanto, la participación de los trabajadores en la empresa no aparece como una referencia constitutiva de derechos individuales, sino como un mandato a los poderes públicos.

La doctrina del Tribunal Constitucional viene reconociendo unánimemente una noción amplia de la acción sindical, que elude la consagración de un monopolio del sindicato en el ejercicio de los derechos colectivos laborales y permite, en cambio, que los órganos de representación unitaria de los trabajadores desempeñen también actividad sindical, entendida ésta como aquella dirigida a la representación y defensa de los intereses de los trabajadores.

Aunque ello no supone una garantía de subsistencia de la representación unitaria en el ordenamiento jurídico español, cuestión que depende en definitiva del legislador, al menos importa el reconocimiento de un espacio de actuación paralelo al de la representación sindical, lo que trasluce una cierta intencionalidad constitucional en la existencia de órganos de representación no sindicales.

Revisamos el art. 4.1.g del Estatuto de los Trabajadores, donde el legislador recoge el principio programático contenido en el art. 129.2 CE y consagra como uno de los derechos laborales básicos de los trabajadores el derecho a la “información, consulta y participación en la empresa”. Así, el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos para la promoción eficaz de las diversas formas de participación en la empresa “se convierte técnicamente, a partir del ejercicio legislativo consecuente del mismo, en un derecho subjetivo de los trabajadores asalariados en la empresa”.

De cualquier forma, no puede desconocerse que el modelo de regulación del derecho a la información, consulta y participación en la empresa por el que ha optado el legislador viene, en la práctica, “a identificar el derecho de participación de los trabajadores en la empresa con la creación de órganos de representación, lo que sin duda constituye una de las manifestaciones de aquel derecho, pero no lo agota en modo alguno”

La expresión “representación legal” engloba tanto a la unitaria como a la sindical, toda vez que ambas formas de representación de los intereses generales de los trabajadores vienen conferidas en último término por la Ley.

La representación unitaria ha sido creada para actuar en defensa de intereses colectivos, es decir, de aquellos intereses de todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo o de un grupo de ellos. Asimismo, los intereses colectivos que representan estos sujetos son de contenido profesional, es decir, derivan de la vinculación contractual de los representados a la organización empresarial, englobando intereses jurídico-laborales, económicos, de seguridad y salud laboral y sociales.

La figura del delegado de prevención constituye una de las principales novedades incorporadas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), de 1995, y a la vez encarna el componente más importante del sistema de representación y participación ordenado por ella.

La Ley dispone que los delegados de prevención sean designados “por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior” (art. 35.2 LPRL).

En este escenario, que la designación de estos representantes especializados debe realizarse, por regla general, mediante un sistema endogámico o de cooptación entre los representantes de personal no admite duda alguna. El delegado de prevención es, pues, un órgano que depende orgánicamente de los órganos generales de representación, y respecto de ellos se efectúa también el reparto funcional.

La remisión al ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el art. 34 LPRL no goza, sin embargo, de la misma claridad. La primera interrogante que se plantea respecto de la designación de los delegados de prevención radica en si ésta debe realizarse teniendo en consideración tanto a los representantes unitarios como a los representantes sindicales existentes en la empresa o centro de trabajo respectivo o si, por el contrario, tal designación debe llevarse a cabo sólo en el seno de la representación unitaria.

Si bien la literalidad de ambos preceptos parece llevar hacia la primera interpretación, tanto la doctrina científica mayoritaria como la emanada de los tribunales han encontrado argumentos de peso para sostener que la designación de los delegados de prevención debe realizarse únicamente por y entre los representantes unitarios de los trabajadores.

La única exigencia que impone la LPRL a estos “otros sistemas” – preferentes al legal en caso de existir y fuera de la regla general – es que se garantice que la facultad de designación corresponda siempre a los representantes del personal o a los propios trabajadores, prescripción que constituye un mínimo de derecho necesario absoluto.

La aplicación de esta norma, han dicho los tribunales, no faculta a la negociación colectiva para acordar que en la designación de delegados de prevención (electores) pueda intervenir el empresario, los representantes sindicales y mucho menos instancias externas a la empresa.

Sin embargo, se mantiene pendiente la constitución de los nuevos Comités de Seguridad y Salud en muchos Organismos Públicos debido a que por negociación colectiva se ha decidido la designación de los Delegados de Prevención sin contar con los Comités de Empresa y Juntas de Personal (ahora provinciales), como partícipes y afectados por tal elección, y sin tener en cuenta el censo de trabajadores a los que representa cada Comité de Empresa y Junta de Personal en su ámbito, con la “presunta” intención de obviar y excluir a los representantes unitarios en beneficio de sus propios delegados.

La sociedad siempre ha asociado la escritura con la evidencia. Los hechos quedan verificados en la medida que son escritos, igual que los pactos no obligan a su cumplimiento hasta tanto no figuran sobre el papel. 

Con todo, la representación sindical ha participado, y no de forma indirecta, en la designación de los delegados de prevención, dada la innegable sindicalización de la representación unitaria.

A día de hoy, la realidad marca que muchos empleados públicos siguen sin contar con un Comité de Seguridad y Salud que les dé mayor protección y que se ajuste más a la realidad por el bien de la salud laboral común. Veinte años después de la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales parafraseando a Murphy, «Si algo puede salir mal, lo hará. Es más, saldrá mal de la peor manera, en el peor momento y de una manera que cause el mayor daño posible».

Quizá a eso se deban otros sentidos que algunos hablantes empiezan a dar a la expresión «poner negro sobre blanco»: otorgar oficialidad a algo que carecía de ella, decir la última palabra o aclarar malentendidos o errores de bulto, sacar a la luz o hacer visible algo que permanecía escondido.

Si se coloca algo blanco sobre un fondo negro, «poner blanco sobre negro», se supone que todo se tornará más entendible, se sabrá donde comienza y dónde termina cada cosa.

Si «verba volant, scripta manet» (las palabras vuelan, lo escrito queda) según el adagio clásico, tiene cierta lógica que el significado de «poner negro sobre blanco» se amplíe más allá de la acción de escribir adoptando connotaciones notariales.

Poner blanco sobre negro pues, realmente quiere equivaler, según parece, a «aclarar» («hará falta una auditoría para poner las cuentas blanco sobre negro»), pero tiene un pequeño inconveniente: que no existe.

25 comentarios:

  1. Así deberían ser las cosas. La CHG actúa a su mabera, a sus intereses, a tener en el comité de seguridad y salud a los que les interesa. Quien pone remedio esto? Magnífica entrada.

    ResponderEliminar
  2. Conformando lo descrito, según tengo entendido los grandes sindicatos presentes en el MAGRAMA (CCOO, UGT, CSIF y ELA) decidieron los nombres de los Delegados de Prevención y en su quehacer en defensa de todos los trabajadores, ni contaron con el resto de opciones sindicales presentes en los distintos órganos electos por los trabajadores y ni tan siquiera solicitaron el refrendo de su decisión a esos órganos.
    Alguno se desahoga preguntándose ¿qué hacemos esos sindicatos minoritarios?: Denunciar la situación mientras aportamos ideas para mejorar la gestión que se hace y esperar sentados el apoyo de los trabajadores porque ni se trata de lucha intersindical ni de problemas individuales como algunos parecen NO entender.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Compañero Badish, algunos o la mayoria siguen sin saber lo que es la prevención de riesgos laborales.
      Los funcionarios no tenemos delegados de prevencion en el comite de seguridad y salud del Guadalquivir.
      Los sindicatos "minoritarios" deberían moverse ante estas aberraciones.

      Eliminar
  3. ¡Qué se designen como delegados de prevención a unos "representantes" que sólo han demostrado representarse a ellos mismos y a sus afines, tiene mandanga!
    Desde luego en esta casa CHG el comite de seguridad y salud seguirá sin estar dotado de seguridad ni salud.

    ResponderEliminar
  4. La pandilla inseparable siguen enchufados con ese de RR Inhumanos. Vamos a ver lo q hacéis....

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es que esperas que hagan algo, vigilar y controlar el cumplimiento de la prevención??? No lo hicieron en su día, repiten cargo y seguiran mamando de la teta sin dar palo al agua y nadie abiertamente dirá nada y nadie hará absolutamente nada para evitarlo, puede que hasta el adjudicatario del pliego les de un plus por su compañía.

      Eliminar
    2. Lo del pliego le va a doler a más de uno-a la cabeza.

      Eliminar
  5. Está claro que por mucho que se diga que la designación de los delegados de prevención se hará por elección en los comités de empresa y juntas de personal que nos representan a laborales y funcionarios respectivamente, ésta se lleva a cabo según y cómo acuerden CCOO, UGT y CSIF, y si deciden que los comités de seguridad y salud no representan a los funcionarios, como ha pasado aquí, recursos humanos del Magrama no dice ni mú, esto tiene doble lectura, por un lado los sindicolistos piden igualdad y por otro aceptan la desigualdad porque les interesa.

    ResponderEliminar
  6. Releyendo cosillas......El post de 22 de enero del blog de Badish nos informó: De momento nuestra próxima representación laboral en el Comité de Seguridad y Salud acordada por los grandes sindicatos presentes en el Ministerio desde Madrid estará integrada por .....2 DP de Jaén- CSIF; 1 DP de Córdoba- UGT......(miembros en el anterior CSS que nunca nos han visitado ni consultado ni informado de nada)y...........1DP nuevo también de Jaén-CCOO..... resultando 4 laborales: 3 de Jaén y 1 de Córdoba.
    Que se sepa ¿? ni ALGUNOS comités provinciales, ni ALGUNAS juntas de personal habían procedido a elegir de entre sus miembros a los Delegados de Prevención(DP), otros estaban esperando instrucciones del ministerio ¿cómo se conocían los nombres? Es evidente que esta designacion lo es por IMPOSICIÓN.
    Con respecto a la igualdad...¿dónde se encuadran las funcionarias?¿serán representadas por los "elegidos"?
    Triste, triste que de los 3 DP de Jaén, 2 no fuesen 1 para funcionarios de Sevilla y otro para Granada.
    ¿USO y USTEA, silencian esto a nivel ministerio?

    ResponderEliminar
  7. Vistos los resultado de las elecciones sindicales, solo queda disfrutar de lo votado. Está claro que los funcionarios, al igual que los autónomos, somos inmortales por eso no necesitamos prevención de riesgos (IRONÍA).

    Un saludo y gracias por vuestra labor.

    ResponderEliminar
  8. Vamos todos a piñón y lo denunciamos? O sólo comento?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Esta cuestión, si no me equivoco, compete a quienes han quedado relegados a la imposición de ugt, ccoo y csif con el visto bueno de administraciones publicas, es decir, a los sindicatos minoritarios y que son representantes unitarios de los empleados públicos. Para que los empleados públicos denunciemos a piñon debemos, eso, ser una piña y hoy por hoy, como que no, además de tener en nuestras manos los correspondientes documentos; actas de las reuniones, instrucciones y resoluciones donde se impone, de forma escondida, a estos señores.
      Otra cosa a la que le doy vueltas, es que resulta que los creditos horarios de estos señores para hacer sus labores sindicales los pago de mi sueldo, al igual que lo pagamos todos no solo como empleados públicos sino como españoles (los que no defraudamos, claro!!!). A ver ¿de donde os creeis que salen los dineros para los presupuestos generales del Estado, de las comunidades autonomas, del 112, de los bomberos o de la atención sanitaria!!!? pues del mismo bolsillo que el de los creditos horarios y demás de los sindicatos.
      En fin, esperemos que ningún funcionario pierda un dedo al trabajar por no disponer de medidas de seguridad.

      Eliminar
  9. Más o menos reniones sindicales:
    - ......en el primer punto del orden del día...atención porque es muy importante. Dice que… la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte. ¿Qué tal, está muy bien, eh?
    – No, eso no está bien. Quisiera volver a oírlo.
    – Dice que… la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte.
    – Esta vez creo que suena mejor.
    – Si quiere se lo leo otra vez.
    – Tan solo la primera parte.
    – ¿Sobre la parte contratante de la primera parte?
    – No, solo la parte de la parte contratante de la primera parte.
    – Oiga, ¿por qué hemos de pelearnos por una tontería como ésta? La cortamos.
    – Sí, es demasiado largo. ¿Qué es lo que nos queda ahora?
    – Dice ahora… la parte contratante de la segunda parte será considerada como la parte contratante de la segunda parte.
    – Eso si que no me gusta nada. Nunca segundas partes fueron buenas. Escuche: ¿por qué no hacemos que la primera parte de la segunda parte contratante sea la segunda parte de la primera parte?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Muy bueno, yo añadiría esto: Todavía no sé de qué vamos a hablar, pero me opongo.

      Eliminar
  10. Os felicito por la exposición de este post, cristalino.

    ResponderEliminar
  11. Panda de sinvergüenzas estos de Seguridad y Salud.
    El Sr. Q y la Señora C. Vera, sabran lo que están consiguiendo.
    Pero me da mas asco que los representantes sindicales, sean adeptos al vicio, son viciosos del dinero.
    Indecendetes

    ResponderEliminar
  12. No se ha cumplido la base principal de 3 delegados de prevencion para personal laboral y 1 delegado de prevencion para personal funcionario.
    No se ha cumplido con la especificación de un delegado de prevencion por provincia y prioridad a los servicios centrales. Veáse que se deja fuera a Granada que si tiene un representante en el comite de empresa provincial y que pertenece a la CHG.
    No se ha cumplido el criterio establecido de que si no existiesen representantes en las juntas de personal y comites de empresa que pertenezcan a la CHG se debe designar un delegado de prevencion que pertenezca a otro organismo distinto. Veáse que no hay representacion funcionarial en la CHG pese a estar determinado que debe existir uno.
    Las instrucciones establecidas por Función Pública se han saltado a la torera y el Subdirector General de RRHH del Magrama se lava las manos.
    Ni negro ni blanco, sino todo lo contrario, se han designado unos delegados de prevención que incumplen todas las normas establecidas incluida la incompetencia de estos para hacer sus funciones como obra en sus curriculums.
    ¿los empleados publicos tenemos derecho a la prevencion de riesgos laborales o se trata simplemente de cubrir el expediente con actuaciones fraudulentas y antirreglamentarias?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Pues si, papeleo para justificar que existe comite de seguridad y salud, luego se las apañaran para que en las estadisticas e informes pertinentes aparezca que se cumple la ley.Total no hay sanciones y los requerimientos pues ahi quedan como otro papel mas.

      Eliminar
  13. Creo recordar que se aviso en otra entrada que recursos humanos está sindicalizado a más no poder, asi que estas actuaciones fraudulentas y antirreglamentarias se tapan haciendo creer al mundo que los delegados de prevencion han sido elegidos por y entre los comites y juntas de personal.

    ResponderEliminar
  14. ¿Cuantos funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir són miembros de las Juntas de Personal?
    0000000
    Ese y solo ese es el motivo de que ningún funcionario de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sea delegado de Prevención.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Procedemos a contestar a tu comentario, aclarando primeramente que al no ser la plataforma un organo de representación de los empleados públicos no disponemos de toda la información de la que si disponen los representantes de los trabajadores (unitaria y sindical), concretamente de los censos y de la proporcionalidad del voto funcionario y laboral en cada provincia.

      Si conocemos los datos que se han hecho públicos, entre ellos la proporción en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de delegados de prevención: 3 laborales y 1 funcionario y también conocemos la relacion del personal existente en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir según la cuentas anuales de 2014:
      Funcionarios: 241 (152 hombres,89 mujeres)
      Laborales:690 (549 hombres, 141 mujeres)

      Conocemos, también, por haberse dado publicidad, que el día 19 de octubre de 2015, la Subdirección General de Relaciones Laborales (SEAP-DGFP) remitió a todos los Ministerios, Agencias y Organismos Autónomos con Comités de Seguridad y Salud propios unas instrucciones “para la designación de Delegados de Prevención y la constitución de Comités de Seguridad y Salud-2015”

      En ellas se establecen los criterios a seguir:

      - Si no pudiera cubrirse el nº total de DP,s que correspondan con miembros de sus órganos unitarios de referencia, los DP,s restantes podrán ser elegidos por las centrales sindicales, entre delegados sindicales del mismo ámbito, siempre con un criterio de proporcionalidad en cuanto a la representatividad de las mismas y previa acreditación de tal necesidad, que
      habrá de comunicarse a la D.G de la Función Pública.

      - Criterios específicos a utilizar en los casos en que el ámbito de los CSS sea distinto al de los órganos unitarios que deben designar a los DP: De no ser posible ninguna de las dos opciones anteriores deberá optarse por constituir el CSS, total o parcialmente, con DP,s procedentes de cualquier otro Organismo del mismo ámbito electoral.

      El motivo que ofreces no es por tanto tan claro como pretendes. Es posible que sepas algo más que los demás desconocemos. Los hechos quedan verificados en la medida que son escritos y sobre la actuación llevada a cabo para la constitución del CSS en el Guadalquivir, a los que no somos representantes sindicales ni unitarios no nos consta más que la ley y las instrucciones, asi como ejemplo te adjuntamos el siguiente enlace:
      https://drive.google.com/file/d/0B4O4Zmgpli7wZTJYMV9kMHM5SXc/view?usp=sharing

      Un saludo

      Eliminar
    2. Habia uno creo, era en Jáen y era el Defensor del Bunker acorazado.
      Se negó a entrar a defender a sus representados porque se iba a cuestionar las formas del Jefe del Bunker.
      Elementos como ese, para que quieres funcionarios en la Junta de Personal
      Asco dan estos sujetos vividores

      Eliminar
  15. Por cierto Los Delegados de Prevención han sido ratificados en sus respectivos Comités Provinciales.
    Claro que esta vez ponems preceptos abstractos y no publicamos el resultado de las votaciones.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Con respecto a esta cuestión y entendiendo que eres el mismo comentarista de las 7:51, volvemos a remitirnos a nuestra anterior respuesta al mismo y añadimos lo dicho en este post:

      "Con todo, la representación sindical ha participado, y no de forma indirecta, en la designación de los delegados de prevención, dada la innegable sindicalización de la representación unitaria".

      Si te refieres a nuestra exposición del asunto debemos decir que los preceptos utilizados en la redacción de la entrada no son abstractos, es lo que establece la legislación vigente al respecto a la que añadimos nuestros comentarios versados en las últimas denuncias aparecidas en la prensa sobre las designaciones de los delegados de prevención y la exigencia de que en los CSS deben de estar representados tanto funcionarios como laborales.

      No publicamos el resultado de las votaciones para la designación de los delegados de prevención en los Órganos unitarios porque, evidentemente, no disponemos de ellos, pero si conocemos de abstenciones y demás para que se designen ciertos delegados de prevención “con la “presunta” intención de obviar y excluir a los representantes unitarios en beneficio de sus propios delegados”.

      Esperamos que sigas colaborando y nos aportes más datos interesantes al respecto.

      Eliminar
  16. Algunos hemos hecho lo imposible por cambiar un pico las cosas en este maloliente organismo y lo peor de todo es que sin apoyo de los compañeros que mucho piar, quejarse, casarse en los mu.., pero a la hora de la verdad no se puede contar con ellos, así que por mi parte creo que no merece la pena seguir luchando por todos aquellos que tiráis la piedra y escondéis la mano, así que, bye bye, y darles gracias que tenéis a ésta espléndida plataforma.

    ResponderEliminar