Para forjar el compromiso con la
prevención de riesgos laborales se debe responder claramente a esta pregunta: «¿Estamos
comprometidos con la prevención?»
Lo normal es contestar: «Por
supuesto»
Aunque no viene mal repreguntar: «¿Por
supuesto que sí o por supuesto que no?»
Hace casi tres años, el 15 de noviembre de 2013,
publicamos un post sobre los “reconocimientos médicos obligatorios”, que se
puede volver a leer aquí.
En el
mes de julio de este año en la reunión de la Subcomisión Delegada de la CIVEA
en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se trato el asunto
del que hoy volvemos a hablar.
Hace pocos días la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha citado
nominativamente a sus empleados públicos al reconocimiento médico con un……deberá asistir al reconocimiento médico periódico…..en
función de los riesgos a los que está expuesto en su puesto de trabajo, con el
fin de valorar su aptitud para el mismo…
La citación no informa sobre las
pruebas y analíticas a realizar, ni pide conformidad al empleado público, siendo obvio que de la expresión “deberá asistir” se deduce la "obligación" a la asistencia al reconocimiento
médico cuando ninguna norma prevé expresamente su necesidad.
La Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir, por medio de lo que parecen ser unos protocolos internos,
establece supuestos de obligatoriedad distintos de los contemplados legalmente.
La Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir en vez de llevar a cabo las medidas necesarias para evitar o
controlar la exposición a los riesgos a los que están expuestos los
trabajadores con evaluaciones de riesgos "reales" utiliza los reconocimientos médicos periódicos como sustitutivo de
las mismas, además de como un medio fiscalizador de las aptitudes laborales y de presunta discriminación y/o acoso discriminatorio a aquellos que no están de acuerdo con la alegal imposición.
El tema es de suma importancia por lo que la representación laboral sigue solicitando información al respecto.
La obligatoriedad de los
reconocimientos médicos es una imposición rechazable, ya que de no serlo se pone en cuestión
el sentido y filosofía de la vigilancia de la salud, que con la obligatoriedad
deja de ser un derecho y una herramienta preventiva.
La Directiva Marco 89/391/CEE, de donde emana el fondo y la forma de la normativa, en todo momento trata de reconocimientos médicos voluntarios como parte del deber de garantía de la salud del empleador con sus trabajadores.
La Directiva Marco 89/391/CEE, de donde emana el fondo y la forma de la normativa, en todo momento trata de reconocimientos médicos voluntarios como parte del deber de garantía de la salud del empleador con sus trabajadores.
El Tribunal Constitucional en su comentadísima sentencia
196/2004 de 15 de noviembre («STC 196/04») - criticada por excesivamente tuitiva
por parte de la doctrina y alabada por su claridad y contundencia por otra -, da el valor que se merece la voluntad del
trabajador, anteponiéndola a otras consideraciones y por encima de la
utilización de los reconocimientos como medio para valorar las condiciones de
trabajo.
De tal manera, queda protegida la libertad a disponer sobre la propia salud, en una construcción plenamente coherente con la configuración otorgada a los reconocimientos médicos, concebidos como un derecho subjetivo para los trabajadores.
De tal manera, queda protegida la libertad a disponer sobre la propia salud, en una construcción plenamente coherente con la configuración otorgada a los reconocimientos médicos, concebidos como un derecho subjetivo para los trabajadores.
Resulta menester,
en definitiva, destacar cómo la regulación de la vigilancia de la salud en la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales descansa en un principio vertebral: la
voluntariedad del reconocimiento médico como regla general.
En la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir se utiliza el reconocimiento médico como medio para valorar las condiciones de
trabajo...con el
fin de valorar su aptitud para el mismo…contraviniendo la «Sentencia del Tribunal Constitucional».
La decisión empresarial para "obligar al reconocimiento médico" debe ser justificada y razonada, exigiendo la valoración de cada caso concreto y su subsunción en alguno de los supuestos legales que permiten alterar el principio general de voluntariedad. La alteración de este principio requiere un juicio de proporcionalidad, de necesidad y de idoneidad. En este proceso valorativo debe ponderarse la inexistencia de medios alternativos de menor impacto, la indispensabilidad de las pruebas, su capacidad para conseguir el objetivo preventivo y la presencia de un interés prevalente del grupo social o de la colectividad laboral. Sólo si concurren estas notas, cabría excepcionar legítimamente el principio de voluntariedad.
La decisión empresarial para "obligar al reconocimiento médico" debe ser justificada y razonada, exigiendo la valoración de cada caso concreto y su subsunción en alguno de los supuestos legales que permiten alterar el principio general de voluntariedad. La alteración de este principio requiere un juicio de proporcionalidad, de necesidad y de idoneidad. En este proceso valorativo debe ponderarse la inexistencia de medios alternativos de menor impacto, la indispensabilidad de las pruebas, su capacidad para conseguir el objetivo preventivo y la presencia de un interés prevalente del grupo social o de la colectividad laboral. Sólo si concurren estas notas, cabría excepcionar legítimamente el principio de voluntariedad.
Aclaración 1: El carácter de excepcionalidad exige que se aplique por circunstancias individuales de los empleados y no por el mero desempeño del puesto. Es decir, que el peligro no puede alegarse en abstracto o como hipótesis para cualquier trabajador, sino referido singularmente al empleado que presenta indicios, síntomas, conductas... que justifican la concreción del peligro. Para el resto de casos, la adopción de medidas preventivas debe ser suficiente para controlar los peligros, sin que se revele como imprescindible el que sean examinados por un sanitario.
Aclaración 2: La excepción de suponer un peligro para si mismo o terceros, se debe entender que es el peligro el que debe predicarse de forma individual (fulanito de tal) y no colectiva (por la mera pertenencia a un puesto de trabajo). Si se utilizan las excepciones para anticipar sanitariamente cualquier peligro potencial, el examen de salud se convertiría en universal, por cuanto, incluso en puestos de trabajo con riesgos de poca entidad, pueden darse comportamientos inesperados, autolesivos o dañinos para terceros.
Las excepciones al carácter voluntario contempladas en la legislación vigente no se han llevado a cabo en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de manera justificada y razonada, previo informe de los representantes de los trabajadores ni para cada caso en concreto, utilizándose de forma abusiva y generalizando las excepciones.
Es un hecho que la Administración carece de competencia
para efectuar interpretaciones vinculantes de las normas
laborales, competencia ésta atribuida en exclusiva a los órganos
jurisdiccionales del orden social.
Insistimos: 'La vigilancia de la
salud no es sinónimo de reconocimiento médico”. Una cultura de la prevención en
la empresa debe basarse en una voluntad de saber, de querer y de querer saber,
bajo un “liderazgo” que sabe que sabe. Aquí se pone en duda que los que dicen "saber" ciertamente saben.
La vigilancia de la salud es un
conjunto de actuaciones sanitarias y técnicas, referidas tanto a individuos como a
colectividades, realizadas con el fin de conocer el estado de
salud, para aplicar dicho conocimiento a la prevención de riesgos en el
trabajo. El concepto "salud de los trabajadores" está definido
por la Organización Mundial de la Salud como estado de bienestar físico,
mental y social y no sólo la ausencia de enfermedad.
En otras palabras, sólo si se
observan necesidades objetivas en el caso concreto, será legalmente exigible el
reconocimiento médico, que en ningún caso podrá ser indiscriminado ni tendente
a evaluar las capacidades psicofísicas de los candidatos con un propósito de
selección de personal más allá de la protección de su salud.
El derecho al reconocimiento médico en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se ha convertido en una imposición irrechazable que conlleva una "presunta discriminación y un presunto acoso discriminatorio".
La discriminación constituye un
flagelo que puede afectar a la persona en cualquiera de los ámbitos en que ella
se desempeña y son numerosas y dolorosas las implicancias y consecuencias
personales, económicas, sociales y morales que acarrea.
Seguimos pagando las consecuencias
de la desigualdad de trato, con actos discriminatorios y conductas de acoso
discriminatorio sin que nadie ponga remedio.
magnifica entrada y muy bien argumentada, aquí las leyes se las pasan por el forro, todo es distinto al resto de organismos, merece la pena ver cómo cita el Ministerio de Medio Ambiente a sus empleados, los cita de manera voluntaria y con el consentimiento del trabajador. Me creo que el propio que se ha pasado de la raya con un empleado de Granada se siente en un banquillo delante de un juez para explicar en qué se ha basado para apartarlo del servicio. Gracias plataforma por seguir ahí.
ResponderEliminarA ver el comité. Que se mueva. Ya sabemos del escrito, pero no es suficiente:
ResponderEliminarHe vuelto a leer la entrada del 15 de noviembre de 2013, ¡oye parece que es de hoy!. Contiene 61 comentarios, algunos de ellos bastante interesantes sobre este tema....despues de 3 años no ha cambiado nada....bueno sí, no se comenta como antes, debe ser por eso que despues de 3 años como nada ha cambiado la gente pasa del asunto, nadie se preocupo en su día de exigir que se cumpliesen las normas sobre la voluntad del reconocimiento medico y esto les ha servido a RRHH inhumanos y a su adláteres y consigliere para seguir en lo suyo.
ResponderEliminarSaludos y gracias por seguir en la brecha.
Al menos hay un sindicato USO que se ha interesado por el tema, es el único. Si pinchas en representación laboral verás el escrito presentado.
EliminarHombre tambien se intereso comisiones en julio y anteriormente, puedes leerlo pinchando en asunto....la cuestión no es quien hace qué, sino que lo que se haga se finalice y en tres años nada se ha hecho mas que hablar del tema sin llegar a ninguna solución. Ni unos ni otros le paran los pies a quienes imponen su voluntad porque sí....y dentro de tres años volvemos a comentarlo.
ResponderEliminarHabrá consecuencias, esta vez sí, no se pueden consentir ciertos actos, y en el caso de este compañero, este funcionario ha delinquido presuntamente. Ta lo dirá la justicia.
ResponderEliminarEn las instrucciones que está colgada en la intranet del ministerio de acceso a sus empleados públicos, pone expresamente en las instrucciones que: voluntariamente exprese su consentimiento...., a la vista está que la CHG actúa con su propia ley y eso hay que DENUNCIARLO. Por lo que veo en la entrada USO ha denunciado el caso ante la Subdirección General de RRHH, esperemos que no sólo quede en eso y que vayan hasta el final para depurar responsabilidades del propio que ha actuado presuntamente al margen de la ley.
ResponderEliminarEn su blog BADISH escribió: "Erase una vez un trabajador que recibió escrito del Servicio de Prevención informándole del día, hora y lugar donde tendría que pasar su Reconocimiento Médico 2016 obligatorio previa consulta a los Delegados de Prevención de la Confederación.
ResponderEliminarFue que este trabajador discutió la obligatoriedad del Reconocimiento Médico al no encontrar normativa que la contemplara ni acuerdo que la respaldara.
Resultó que ante tanta insolencia y rebeldía la "autoridad competente" le informó extraoficialmente (sin escrito identificatvo) de que, dada su negativa a realizar el Reconocimiento Médico al que había sido convocado, debía presentarse en su puesto de trabajo quedando desautorizado para el uso del equipo de trabajo que tenía asignado; al parecer no se le abría expediente alguno, solo se le obliga a permanecer en su puesto de trabajo sin poder ejecutar las tareas propias que venía realizando."
Aunque está colgado en este blog, conviene recordar lo que ha pasado.
http://grlabusteam.blogspot.com.es/2016/07/derechos-que-derechos.html
En primer lugar: ¡Gracias por estar ahí!; mi reconocimiento al trabajo de este Blog
ResponderEliminarEn segundo lugar: El viernes recibí la convocatoria para el Reconocimiento Médico en los términos indicados en esta entrada: "deberá asistir al reconocimiento médico". Por no extenderme aquí, haré mis consideraciones en nuestro Blog de Granada.
Un saludo entusiasta a quienes creen en los DERECHOS laborales y tiran para delante, aunque pocas veces consigan sus propósitos.
Compañero Badish, habéis hecho algo desde el comité de Granada por lo del conductor? En Sevilla se va a tratar en pleno.debo creer que habéis actuado, no?
EliminarSe debatió en el Pleno la obligatoriedad del Reconocimiento presentando CCOO documentación contraria al respecto. También se trató en la Subcomisión Departamental.
EliminarEn mi libre derecho de opinión, expresé que me parecía más que adecuado el Reconocimiento, pero no en la línea impositiva y generalista del Servicio de Prevención; mis razones no las expongo porque ya estoy más que sobrado del acoso permanente y no les voy a dar argumentos para reforzar su actitud. El caso se lo lleva su sindicato.
Otra cuestión es las represalias tomadas desde el Servicio de Personal, totalmente improcedentes; espero que su abogado sepa defender bien el caso pues no lo creo tan complicado.
Gracias compañero, pero me creo que el Comité debió actuar, es un caso flagrante de abuso de autoridad y presuntamente acoso, el Comité esta obligado a denunciar este hecho tan grave. La verdad que no entiendo la postura de vuestro Comité, estan privando de un derecho al trabajo de un empleado, no sé qué necesitais para haberlo denunciado. Con todos mis respetos , deberiais haber trarado con mas interes este lamentable asunto.un Comité de empresa está precisamente para salvarguardar los derechos de los representados y en este caso se han vulnerado con extrema gravedad.
EliminarREGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
ResponderEliminarARTICULO 7
1. Son faltas graves:
EL ABUSO DE AUTORIDAD EN EL EJERCICIO DEL CARGO
ñ) EL ATENTADO GRAVE A LA DIGNIDAD de los empleados públicos o de la Administración.
o) La grave falta de consideración con los administrados.
ARTICULO 6
Son faltas muy graves:
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
AHORA TOCA DAR LA CARA ABUSADOR.
una vez visto que el TSJA de granada ha admitido a trámite la denuncia de USO y el anterior Comité de empresa sólo me cabe dar las gracias , perdón mil gracias a este sindicato y al anterior comité, a ver si ponen a este gente de una vez en su sitio. Da gusto tener a algunos representantes mirando por los derechos de los trabajadores y no por los de la tercera planta de este organismo...
ResponderEliminarLo que han hecho los de USO es lo que deberían haber hecho el resto de sindicatos, y lo que hizo el comité de empresa de Córdoba cuando denunció a la ChG por lo de lis DPrevencion también, ne alegro que le hayan admitido la denuncia y que haya juicio. Suerte compañeros.
ResponderEliminarDicen por ahi que el comite de seguridad y salud de la CHG se reunirá la proxima semana, se les convocó ayer ¡qué cosas! uno de los temitas los reconocimientos médicos obligatorios....sigo expresando ¡qué cosas! ya está bien que desde 2013 en que fueron impuestos por coj....ahora se reunan para hablar del asunto...¿antes no lo hicieron?
ResponderEliminarLe habrán visto las orejas VB al lobo? No obstante todo lo q decidan no supondrá q se paralicen las posibles actuaciones para depurar responsabilidades.
EliminarLos reconocimientos médicos se han convertido en una práctica rutinaria y sin ningún sentido preventivo. El formalismo burocrático está ocupando el lugar de la mejora efectiva de las condiciones de trabajo. El verdadero enfermo no es el trabajador sino el puesto de trabajo.
ResponderEliminarSi mi puesto entraña una especial peligrosidad y por ello es de obligado cumplimiento el reconocimiento, rima, el primero que tenia que saberlo soy yo, digo yo.
ResponderEliminarPresidente, secretaria y jefa del servicio de prevencion firman: ademas de informar a los delegados de prevención y al comité de seguridad y salud se informara directamente a cada trabajador de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, tanto de aquellos que afecten al centro en su conjunto como aquellos especificos de su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
EliminarEntonces respecto al caso que nos ocupa, ¿los firmantes no deberían de haber informado directamente a cada trabajador que una de las medidas preventivas que se han adoptado es la vigilancia de la salud y haber justificado el porqué se considera en ese caso obligatorio el reconocimiento médico?
EliminarY también pues me pregunto ¿es obligación el reconocimiento médico o lo es la vigilancia de la salud? porque la ley habla de vigilancia de la salud......y aquí se está obligando a un reconocimiento médico y pasan ampliamente de la vigilancia de la salud.
Qué casualidad que ahora se reúna el comité de seguridad y salud debla CHG, esa reunión debió haberse efectuado antes de, y no ahora. Lo van a tener que explicar donde corresponde. Por otro lado, ne llama una barbaridad la atención que sólo el sindicato USO haya denunciado la obligatoriedad de los dichosos reconocimientos, deberían tomar nota el resto de sindicatos que nos representan en este desastre de organismo. Aplaudo rn este caso a USO y también quiero aprovechar para desear suerte al presidente del anterior Comité de Córdoba para el juicio que tiene próximamente en Granada, a ver si la justicia empieza a poner las cosas en su sitio, suerte compañero Antonio y gracias por la lucha.
EliminarEstan pa lo que están.....ya se sabe no?
ResponderEliminarAnónimo 24 de septiembre de 2016, 10:46 ¿dónde está eso que dices que han formado?
ResponderEliminarAnónimo 24 de septiembre de 2016, 15:16, buenas preguntas sobre las que debería debatirse en esa reunión del comité de seguridad y salud prevista que para eso se convoca ¿no?
quise decir, eso que han firmado ¿donde esta?
EliminarEso está en la intranet de la chg en el procedimiento de prevencion de riesgos que establece como hacer las consultas, solicitar informacion y comunicar riesgos.
Eliminaralguien sabe el resultado de la reunión de ayer del Comité de Seguridad y Salud sobre la obligación de reconocimientos médicos?
ResponderEliminarAyer se reunió el Comité de Seguridad y Salud, con la presencia de personal del Servicio de Prevención y de PREMAP. Entre los puntos tratados, el asunto de la voluntariedad de los Reconocimientos Médicos. A la espera de que los sindicatos presentes nos comuniquen algo, parece que fue unánime su rechazo a la obligatoriedad de los RRMM con que se nos ha convocado hasta ahora.
ResponderEliminarMuy bien por los delegados de prevención, ahora que denuncien ante la justicia. Ayer también hubo reunión en Granada, en un principio iba a ir la secretaria general, pero al final fue el segundo de RRHH y la de servicios generales..... para que? ah, la secretaria general por qué no fue? pues porque se fue de viaje, con quién? pues con el presi, es más importante salir en una foto....
EliminarA ver si los presentes nos informan como deben, se dice por ahí que se sacaran una notas informativas. Por muy autónomo que sea el organismo no puede hacer lo que le salga del fanfarino saltandose lo establecido en la ley. Yo quiero leer ese rechazo unanime y que se denuncien estas cosas.
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