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sábado, 1 de octubre de 2016

REUNIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR: OBLIGACIÓN DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS. “EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES EL FUNCIONARIO SÓLO PUEDE HACER LO QUE LA LEY LE PERMITE HACER Y ESTÁ IMPEDIDO DE HACER LO QUE ELLA NO LE FACULTA”.

El Comité de Seguridad y Salud de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, fue constituido el 7 de junio de 2016.

Siguiendo la fecha fijada en la reunión de 7 de junio –el Comité de Seguridad y Salud se reunirá, con carácter ordinario, trimestralmente- en la mañana del día 28 de septiembre se celebró la reunión para, lo que debe ser, la consulta regular y periódica de las actuaciones que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir desarrolla en el campo de prevención de riesgos laborales.

Asisten los cuatro representantes nombrados por la Administración y los cuatro Delegados de Prevención (recordamos su designación: uno perteneciente al Comité Provincial de Córdoba; tres pertenecientes al Comité Provincial de Jaén). No entramos en más detalles.

Como invitados –lo que entendemos como asesores con voz pero sin voto-, asisten la Jefa del Servicio de Prevención “Propio”, el Médico Especialista en Medicina del Trabajo perteneciente al Servicio de Prevención “Propio” y el Director de  PREMAP SEGURIDAD Y SALUD, S.L.U. “empresa externa adjudicataria del Pliego CU(SG)-5140” -que recordamos, llevará a cabo todas las especialidades preventivas y todas las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales&seguridad y salud, pese a ser, dicha externalización total, contraria a derecho-. De momento no entramos en más detalles.

Como orden del día fijado en la convocatoria se trata el tema de la “obligatoriedad de los reconocimientos médicos periódicos”.

Los “asesores” inciden en la “obligación” y se reiteran en la misma.

He aquí que la legislación vigente establece que “los trabajadores tienen derecho no sólo a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, sino también a participar en la política de prevención de riesgos laborales de su empresa”, por lo que la parte social del Comité de Seguridad y Salud de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se manifiesta en contra de los reconocimientos médicos obligatorios: primero por contravenir lo establecido en la normativa de aplicación, segundo, incluido en el primero que precede, por no haber procedido, la Administración, a la previa consulta con la representación laboral.

No nos vamos a repetir sobre lo ya dicho en otros post de este blog, sino que vamos a seguir exponiendo la “legalidad vigente” y “cimentando” que “el funcionario de la Administración en el ejercicio de sus funciones sólo puede hacer lo que la ley le permite hacer y que está impedido de hacer lo que ella no le faculta”.

Entramos en materia.

El trabajador tiene derecho a una protección eficaz frente a los riesgos en el trabajo y esa protección se la debe deparar su empleador –privado o público- (artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales).

Resulta así que jurídicamente existe una obligación de prevención que vincula a dos partes (empleado y empleador); de esa obligación se derivan derechos y obligaciones para ambas partes, esencialmente la posición del trabajador es la de un acreedor de seguridad –pues es quien en definitiva padece los riesgos derivados de la actividad productiva–, y la del empleador es la de un sujeto deudor de seguridad pues, al ostentar los poderes directivos sobre la organización del trabajo, es quien, en definitiva, origina o asume dentro de esa organización los riesgos laborales que puedan existir.

Por tanto, es el deudor de seguridad –el empleador- el que asume la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones, es decir, por no satisfacer la deuda en los términos a los que está obligado.

A mayor abundamiento el propio hecho de realizar pactos en fraude de ley para eludir ciertas responsabilidades preventivas puede constituir, ya de por sí, una infracción administrativa tipificada en el artículo 13.14 TRLISOS.

La utilización por parte del empresario de auxiliares en el cumplimiento de sus obligaciones, esto es, de personas en las que delega sus facultades de dirección o de personas o entidades a las que encarga la gestión de sus obligaciones –por ejemplo asesorías, gestorías y similares-, o de las que se sirve para cumplir obligaciones de carácter técnico –por ejemplo, externalizando: técnicos preventivos; médicos; servicios de prevención- no le exime de sus responsabilidades.

 
Las prescripciones técnicas y administrativas estipuladas en el Pliego CU(SG)-5140, establecen como uno de los trabajos a realizar por la adjudicataria “Informe de puestos con reconocimientos médicos obligatorios”. La valoración y abono de los trabajos a realizar por la adjudicataria se hará por medio de facturación mensual de acuerdo con los trabajos ejecutados. Los reconocimientos médicos se valoran en base al número de trabajadores que sean “reconocidos”. La lectura del Pliego, cuestionado por ser contrario a las normas legales de aplicación, deja entrever de forma "cristalina" el porqué de la “obligatoriedad de los reconocimientos médicos periódicos” y el porqué de la defensa y reiteración por parte de los asesores, conocedores y firmantes del contrato, de esa “obligación”.

Los trabajadores tienen derecho a prestar sus servicios en un ambiente de trabajo saludable y así lo reconoce el art.40.2 de la Constitución Española al encomendar a los poderes públicos velar “por la seguridad e higiene en el trabajo”.     

Pues bien, en virtud del artículo 14 de la LPRL, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y el empresario tiene el deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales.

El deber del empresario no consiste en adoptar unas medidas determinadas, sino en garantizar un resultado, en concreto, la indemnidad de sus trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo.

Por tanto, el cumplimiento del deber de protección no se concibe como una lista de medidas concretas que el empresario debe cumplir. La citada ley –LPRL y su desarrollo- exige expresamente poner en funcionamiento dentro de la empresa determinados mecanismos de gestión, a través de los cuales pueda garantizar el respeto de su obligación.

Los mencionados mecanismos de gestión permiten al empresario identificar permanentemente los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, valorar los mismos y proceder en un plazo razonable a su eliminación, reducción o protección.

El artículo 14.2 de la LPRL nos indica qué instrumentos de gestión debe introducir el empresario como mínimo: un  plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de los riesgos, el derecho a información, consulta y  participación, la formación en materia preventiva, la obligación de paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente...la vigilancia de la salud...

Es la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo, la base de donde emanan las acciones preventivas que se deben desarrollar en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con el fin de mejorar sustancialmente la seguridad y la salud de todos los empleados públicos “a su servicio”. Es en base a esa evaluación de donde parte la vigilancia de la salud. Si no existe el cimiento “la prevención se desmorona”.

La aplicación por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de pautas generales de actuación de este tipo -“obligatoriedad de los reconocimientos médicos periódicos”- debe estar justificada, debiendo demostrarse su ajuste a los parámetros legales, caso por caso, sin apelaciones genéricas a la prevención de riesgos laborales, sino con prueba de los elementos que demuestren que la medida es imprescindible; en otro caso, la empresa tendría en su mano una capacidad prácticamente ilimitada para ejercer un control férreo sobre los trabajadores, lo cual no está permitido, salvo en supuestos singulares.

La doctrina constitucional ha sentado una jurisprudencia consolidadísima, según la cual, la intromisión del empresario en los derechos fundamentales de los trabajadores, sólo puede llevarse a cabo cuando la finalidad sea legítima y los medios utilizados para ello sean necesarios y adecuados.

Trasladando esta doctrina al tema de las revisiones médicas, y en atención al tenor literal del artículo 22 de la LPRL, la vigilancia de la salud sólo podrá ser exigida al trabajador en la medida en que se vincule indisolublemente a la finalidad preventiva. Esto es, sólo cabrá imponer los reconocimientos médicos cuando sean pertinentes en atención a la concurrencia de determinados riesgos que, o bien, pueda generar el estado de salud del trabajador, o bien puedan repercutir sobre el estado de salud del trabajador. Por tanto, cualquier reconocimiento médico ajeno a la política de prevención de riesgos laborales de la empresa -que no vulnere la LPRL-, por definición, es voluntaria y no puede exigirse.

Una vez garantizada, con carácter previo, la pertinencia de la actuación de vigilancia, y para preservar al máximo la intimidad del trabajador, sólo cabe imponer este tipo de reconocimientos cuando no exista otra alternativa menos intrusiva para eliminar o atenuar el riesgo.

Posiblemente, éste sea el aspecto que genera mayor dificultad, razón por la cual deberá estarse a los resultados de la evaluación de riesgos laborales –incidimos en ello- y al listado de medidas preventivas para que, desde un asesoramiento técnico solvente, delimitar qué medidas adoptar en atención a la finalidad perseguida, pero en atención igualmente a la consecución del principio de proporcionalidad. Ello significa que sólo en situaciones reales y factibles de riesgo, que no puedan ser eliminadas o atenuadas a través de la adopción de otras medidas cabrá la opción del reconocimiento médico.

En definitiva, en primer lugar deberá determinarse si el reconocimiento médico a practicar permite conseguir el objetivo propuesto, esto es, averiguar si los riesgos inherentes al puesto de trabajo pueden alterar la salud del trabajador o crear una situación de riesgo para él o para las personas vinculadas a la empresa (juicio de idoneidad). En segundo lugar, deberá delimitarse si las pruebas a las que se someterá al trabajador, son necesarias por no existir otras que, con menores sacrificios y molestias, permitan obtener el mismo resultado (juicio de necesidad). Y finalmente, deberá ponderarse si las pruebas a realizar generan mayores beneficios para los intereses generales y colectivos relativos a la salud, que limitaciones o perjuicios sobre el derecho a la intimidad del trabajador afectado (juicio de proporcionalidad en sentido estricto). Incidimos en el singular, "trabajador".

La ponderación de todos estos requisitos exigirá siempre la valoración del caso concreto en atención a los elementos fácticos concurrentes en el supuesto. Esto es, deberán analizarse a la luz de la posición del trabajador, la realidad o potencialidad del riesgo, el análisis de las medidas de protección existentes en la empresa y en el mercado, la habitualidad o el carácter temporal o aleatorio de las revisiones, etc.

Finalmente, se exige que el empresario informe al trabajador previamente y con el tiempo suficiente de las pruebas que integraran el reconocimiento médico, de la información que se va a obtener de dichas pruebas y de la conexión entre éstas y los riesgos inherentes a su posición. Sólo de esta manera, se garantiza el consentimiento informado necesario para poder preservar el derecho a la intimidad, o si se prefiere, se facilitan al trabajador las herramientas básicas para que pueda valorar la concurrencia o no de los requisitos que debe respetar el empresario en el ejercicio de su actividad de vigilancia.

Cualquier previsión sobre la obligatoriedad o voluntariedad de los reconocimientos médicos, debe ajustarse a los requisitos y parámetros referidos a la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.

De este modo, cualquier cláusula convencional o contractual por la que se imponga la obligación general o indiscriminada de someterse a medidas de vigilancia de la salud, será nula de pleno derecho y no podrá causar efecto alguno, por afectar de manera desproporcionada e inadecuada de un derecho indisponible.

En todo caso, debe prestarse especial atención a aquellos supuestos en los que puedan existir dudas razonables sobre la idoneidad del reconocimiento médico o de algunas de las pruebas que lo integran. En estos casos, el empresario debe, antes de accionar cualquier medida sancionatoria, asegurar las razones que llevan al trabajador a negarse y, en su caso, reforzar las medidas de información desde las que justificar inequívocamente la obligatoriedad de la medida. Sólo en estos casos, existirán garantías plenas sobre la procedencia de la sanción a imponer.

La vigilancia de la salud tiene una clara afectación en la intimidad personal de los trabajadores, pero no sólo repercute sobre la intimidad corporal que suponen las pruebas médicas, sino que también conllevan una vulneración a la intimidad en su totalidad, puesto que los reconocimientos médicos pueden poner en manifiesto datos e informaciones relativas a la salud de los trabajadores que estos pueden considerar confidenciales.

Pero los reconocimientos también pueden tener incidencia sobre su libertad, es decir, si la vigilancia de la salud fuese obligatoria, se estaría vulnerando el derecho de los empleados a la autonomía para elegir el propio bienestar en la realización de su trabajo.

El carácter general de la vigilancia de la salud y la necesidad de que el trabajador preste su consentimiento, todo ello establecido legalmente, hace entender que si el trabajador se negase a llevar a cabo dichos reconocimientos, sin tener en cuenta las excepciones previstas, no supondría ningún perjuicio para este por parte del empresario.

Y por contrario, tampoco debería tener lugar la exigencia de responsabilidad empresarial si los trabajadores no quisieran someterse a los reconocimientos, siempre y cuando el empresario cumpla con su deber de ponerlos a su disposición.

Para que el consentimiento sea considerado como válido, el trabajador deberá haber recibido una información expresa y específica sobre las pruebas que se le llevarán a cabo, siendo por lo tanto la falta de información, una conducción al vicio de error.

En definitiva, este consentimiento supone un equilibrio entre el deber de vigilancia por parte del empresario y el derecho del trabajador al respeto por su intimidad, debido por un lado, a que como ya se ha podido observar anteriormente, el empresario cumplirá con su obligación si garantiza a los trabajadores la posibilidad de realizar estos reconocimientos médicos, y por otro lado, el trabajador podrá someterse a estos si así lo decide.

Visto lo anterior, sólo queda que la Administración de cuenta de su "desacierto" y que la parte social actue en consecuencia.  
  

31 comentarios:

  1. No me canso de repetir una y otra vez la magnífica labor realizada por esta plataforma, esta entrada deja clara la presunta ILEGALIDAD cometida por la CHG por los reconocimientos médicos. En el informe que publican los delegados de prevención se deja claro que han contravenido lo que dice la ley y lo que es más grave aún, se podría estar cometieno un delito de PREVARICACIÓN por parte de algún que otro funcionario. Parece que echan la culpa al médico de la CHG, estos de la CHG son especialistas en escurrir las culpas y echárselas a otros, mucho cuidado al médico de la CHG que al parecer echan la culpa que podría verse en un jaleo por culpa de otros-as. Espero que los delegados de prevención tomen las medidas legales oportunas y se depuren responsabilidades laborales y penales, ya que, esto es un atropello hacia el trabajador. Estos funcionarios están obligando a pasar los reconocimientos a sabiendas de que contraviene lo que dice la ley, y eso en funcionario público se le llama PREVARICAR. La justicia va a actuar y ahora que expliquen su comportamiento, estos funcionarios han sido informados en numerosas ocasiones de lo ilegal de la situación.Haciendo mención de lo que le han hecho al compañero conductor de Granada eso es un gravísimo delito cometido por un funcionario que espero del mismo modo que explique a la justicia por qué ha actuado así con este trabajador. Mi más sincera enhorabuena a este GRANDIOSO BLOG.

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  2. No entiendo cómo no están ya inhabilitados algunos funcionarios pero desde hace tiempo en este organismo. esto que pasa aquí no pasa en ningún otro organismo, esto es un cachondeo, a ver si ponen de una puta vez a estos en su sitio. Gracias por informar plataforma y por estar ahí mirando por nosotros.

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  3. El asesoramiento técnico solvente y lo cristalino sobre la valoración de los trabajos a ejecutar....clink,clinc....€€€€.

    Magnifica entrada...a ver si quienes nos representan...actuan en consecuencia y no nos cuentan que "si la abuela fuma".

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  4. Efectivamente compañero, que los reconocimientos médicos se valoran en base al número de trabajadores que sean “reconocidos” dice mucho sobre el porque se está obligando, cuantos más empleados más dineros al cajón.

    La Plataforma da nuevas razones, más motivos para denunciar este desastre. Espero que se tome nota porque ya está bien con el cortijo.

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  5. ¡Qué despliegue de argumentos!
    Os esforzais en demasia: No os dais cuenta que ya está decidido.No creo que la gente se lea todo el rollo que contais. Y quienes tienen la sarten por el mango ni put.. caso harán de esto, a no ser que un jurista experto y sin intereses dinerarios les ponga a todos las peras al cuarto.
    Lo de los delegados me huele a chamusquina, en fin el tiempo nos dirá.

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    1. Tu tb argumentas no? Si lo que se cuenta es rollo pa qué coño entras? Ya quisieras tu tener una mínima idea de lo que aquí se comenta y argumenta. No sabéis algunos lo que hacer para intentar echar por tierra todo el trabajo de esta plataforma, lleváis muchos años intentando acabar con ella, pero no lo vais a conseguir, no sabéis lo que puede separar el futuro gracias a ella.....

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    2. Relajate compañero Anónimo 1 de octubre de 2016, 13:17
      El rollo es que por mucha argumentación que se está dando para atajar la obligacion impuesta no se considera por quienes tienen que terminar con ella, esto es por quienes nos representan. Asi que por muchas explicaciones que la plataforma de para que se solucione el problema, el problema lo tiene la plataforma por tanto esfuerzo inservible.
      así que relax: Los trabajadores tienen derecho a prestar sus servicios en un ambiente de trabajo saludable...
      Salu2

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  6. Espero que lis delegados de prevención no estén jugando con nosotros......

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    1. Todo puede ser, no sería la primera vez...así que tendrán que demostrarlo y los comites provinciales de Córdoba y Jaén demostrarlo también y por el mismo criterio sus respectivos sindicatos UGT, CSIF y CCOO a los que pertenecen los 4 delegados de prevención e informar con notas o en sus paginas web que han denunciado ante la justicia, porque ante la inspeccion de trabajo ya se sabe lo que hay...es ir pa ná.

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    2. algunos de los delegados de prevención, no tienen ni puñetera idea.
      Sobre todo los de Jaen

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  7. La unica información que he recibido sobre el reconocimiento medico que me obligan a hacer es que no coma cuatro horas antes de acudir y que meta mi pipi de la mañana en un bote que me daran en la oficinas del PREMAP, o sea que ni siquiera dispongo de un bote con antelacion y debo aguantar mi pipi hasta que vaya a la oficinas donde me han citado, aunque me dan la posiblidad que haga el pipi por segunda vez.

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  8. Los trabajadores también podemos denunciar o al menos acudir a los respectivos comités y exigir que se denuncie. Esto no puede quedar como siempre queda todo en el pataleo, aquí se han pasado de la raya, pero bien pasada.

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  9. Pues entre unos y otros la casa sin barrer, que esto no es nuevo, que desde 2013 se nos viene obligando y nadie abre la boca, que los delegados de prevención son prácticamente los mismos que desde entonces y desde entonces todo sigue igual. Que lo único que le preocupa al personal son sus complementos y esos del csif de Jaén saben mucho al respecto de como conseguir votos a cambio de complementos. La seguridad y la salud queda reducida a la entrega de unas botas y el casco y poco mas y pocos son los que miran si se les ha evaluado el puesto correctamente. Dicen por ahí que vivir sin leer es peligroso, te obliga a creer en lo que te digan y así es como esto va de mal en peor.

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    1. No llevas razon em que nadie abre la boca. Te recuerdo que precisamente el anterior comité de empresa de Córdoba interpuso demanda por derechos fundamentales por la ilegalidad del nombramiento de los delegados de prevención, quega sido admitida a trámite por el TSJA de Granada y se celebrará juicio el próximo 24 de octubre, también ese comite denunció los pliegos de contratacion de externalizacion del servicio de prevención....y mas cosas.USO también ha denunciado y hace pocos dias también lo ha hecho por la obligatoriedad de reconocimiento médico en la CHG. Asi que todos no han callado. Lo que debemos hacer es acompañar el dia 24 al anterior Comité de Córdoba al juicio y entrar todos en la sala. Alguien se apunta?

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  10. En lo del reconocimiento medico obligatorio veo la posibilidad de solicitar el complemento de peligrosidad, si quieren obligatoriedad, que la paguen que pasta hay.

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  11. Entonces, ¿todo esta historia de prevención que tan "entretenidos" nos ha tenido es por dinero?

    Vaya, no me lo esperaba.

    Julio Iglesias a sus 73 años sigue cantando La vida sigue igual, qué grande es. Como si hubiera trabajado aquí toda su vida.

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  12. LOS DELEGADOS DE PREVENCION DE JAEN, NO DEBERIAN DE ASISTIR AL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD, YA QUE NO FUERON NOMBRADOS POR Y ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.
    LOS PUSIERON SUS SINDICATOS POR HUE.....
    POR VERGÜENZA DEBERIAN DE DIMITIR.

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    1. Correspondería a los Comités Provinciales el nombramiento de los Delegados de Prevención, pero SOLO si se sigue lo que marca la Ley que dice "por y entre..." Lo que se ha hecho en el Ministerio de Medio Ambiente ha sido un "desayuno de trabajo" entre los sindicatos presentes en la Subcomisión para acordar el reparto de sillones y, dado el respaldo electoral de estos grandes, habrá que tirar con esto para adelante. La cuestión sería saber si nos sirve a los trabajadores y parte de la respuesta es: en Granada no hay ningún DP de la CHG y, lo que es peor, no se conoce que hayan estado presentes en ninguna actividad de PRL llevada a cabo ni por el Servicio de Prevención Propio ni por PREMAP; luego...¿A quién representan?; a mí NO

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    2. Más claro agua. Referente a los reconocimientos médicos, en Sevilla ni UGT ni CSIF se quieren mojar, dicen que es competencia del comité de seguridad y salud el tratar si dichos reconocimientos son o no obligatorios, está claro a quién defienden, NO? a los trabajadores está claro que NOOOOOOOO.

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    3. No tienen VERGUENZA

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    4. Bueno, algunos no tendrán vergüenza, pero quienes los ponemos ahí somos los trabajadores.
      Esta mañana le preguntaba a un compañero de otro centro qué le parecía lo del Reconocimiento OBLIGATORIO. Me contestaba que a él ni fú ni fá, que no va de siglas, que si su jefe/encargado le decía que fuera...iba, que no...pues no iba. A empujar algunos no se animan, pero a participar de cuanto se consiga...los primeros, porque para eso si tienen claro que ¡aquí tos somos iguales! Y un jamón!
      Saludos (y buen provecho a los del jamón)

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    5. Y digo yo ¿que tendrán que ver las siglas en este tema? El comité de seguridad y salud, la parte social, no tiene que "ir de siglas", incluso en este caso nuestro en el que no hay nombrado delegado de prevención de los funcionarios, los delegados de prevención nos representan a todos, funcionarios y laborales. No entiendo lo que entienden algunos, que no sólo lo piensa ese "compañero" si no algunos cuantos más, sobre esta imposición, creo que viven en babia, pensaba que lo de si mi amo se habia terminado. Lo siento por el que se sienta ofendido.

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  13. Simplemente, EXQUISITO.
    Aún desconozco el comunicado de los sindicatos presentes a través de sus Delegados de Prevención, en el Comité de Seguridad y Salud.
    Me pregunto ¿qué pintaba PREMAP? pues no podía aportar nada nuevo distinto a lo que podía informar la Jefa del Servicio de Prevención según lo contratado por su iniciativa externalizadora y la prevaricadora convocatoria al Reconocimiento OBLIGATORIO.
    Al menos algunas empresas regalan Agenda y bolígrafo; aquí espero que NO, porque sembraría dudas sobre Reconocimientos, Cursos de formación y no sé cuántas actividades preventivas de las que se desentiende el Servicio de Prevención Propio.

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  14. ¡Ojo con los delegados de prevención! Un compañero decia mas arriba que le huele a chamusquina, a mi también.
    Aquí va a haber cambio de cromos, tiempo al tiempo. Espero equivocarme y que, como dice Badish, la prevaricadora convocatoria al Reconocimiento OBLIGATORIO se anule.

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  15. los empleados de la CHG sabéis que vosotros también podéis denunciar personalmente?

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  16. Como señala la STS de 9 de Junio de 1998 "el delito de prevaricación no trata de
    sustituir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su labor genérica de control de
    sometimiento de la actuación administrativa a la ley, sino de sancionar supuestos-limite
    en los que la POSICIÓN DE SUPERIORIDAD que proporciona el ejercicio de la función pública
    se UTILIZA para IMPONER ARBITRARIAMENTE el mero CAPRIVHO de la Autoridad o Funcionario,
    perjudicando al Ciudadano afectado (o a los intereses generales de la Administración
    Pública) en un INJUSTIFICADO ABUSO DE PODER. No es la mera ilegalidad sino la
    ARBITRARIEDAD, lo que se SANCIONA....".
    Esos funcionarios que pronto se sentarán en un banquillo, apartando a trabajadores por capricho de sus funciones...., ABUSO DE PODER.

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    1. A ver si es verdad.aqui hay algunos que han actuado a su capricho en varios temas, espero que todo llegue a sus últimas consecuencias

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  17. Pues como en el resto de cuestiones tratadas aqui que nos perjudican tanto como empleados públicos como ciudadanos la Administración NO DARA CUENTA DE SU DESACIERTO, NI LA PARTE SOCIAL de la confederación del Guadalquivir (Delegados de prevención, comités, sindicatos)ACTUARAN DE FORMA DISTINTA al patrón que confeccione la secretaria general y la jefatura de recursos humanos y servicio de prevención a sus antojos varios.
    Y los empleados públicos??? a ellos ni fú ni fá... sumisión total, "Sí, bwana!!!

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  18. Espero equivocarme pero creo que no. Si no se hace nada, siempre hay algo que hacer. Vamos, el tema de la gotera que sigue dando de comer.

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  19. Yo quisiera saber, donde se han sacado los títulos, estos impresentables de Delegados de Prevención.
    ¿O es que se lo han regalado sus sindicatos?

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    1. Ah!¿Es que tienen titulos? ciertamente me sorprende el conocimiento que tienen algunos sobre el temita.

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