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sábado, 25 de marzo de 2017

LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR NIEGA EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE SUS EMPLEADOS PÚBLICOS EN CUESTIONES DE PROTECCIÓN DE SU SALUD EN EL TRABAJO Y EL TSJA OMITE PRONUNCIARSE SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO PORQUE QUIENES RECLAMAN ESE DERECHO NO ESTÁN LEGITIMADOS. LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PAPEL MOJADO.

La participación de los trabajadores en todas las cuestiones relativas a la protección de su salud en el trabajo es un derecho de ellos y a la vez una obligación del empresario intrínseca a su deber de protección. En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se definen dos formas básicas de participación de los trabajadores: una a través de los Delegados de Prevención, y otra mediante los Comités de Seguridad y Salud.

Los Delegados de Prevención son nombrados entre la representación unitaria con independencia de su afiliación sindical pues representan al conjunto de los trabajadores en la empresa.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano de participación interno de la empresa para una consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Su función es facilitar el intercambio de puntos de vista entre las partes, creando un foro estable de diálogo ordenado.

El Comité de Seguridad y Salud está compuesto por los Delegados de Prevención y un número igual de representantes designados por el empresario. Es, por tanto, un órgano de participación colegiado, paritario y consultivo.

Nos remontamos al año 2014:

Antecedentes: La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir decide nombrar “a dedo” a siete delegados de prevención infringiendo con ello la legislación vigente.

Pese a los requerimientos realizados al respecto por parte de la Inspección de Trabajo como autoridad laboral, se constituye un Comité de Seguridad y Salud compuesto por los Delegados de Prevención (1) y un número igual de representantes de la Confederación (2), designados (1 y 2) por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, quebrantando la participación y lesionando los derechos de los empleados públicos.

Por ello la FEP-USO y el Comité de Empresa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Córdoba interpusieron ante los juzgados demanda por vulneración de los Derechos Fundamentales contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, contra el Comité de Seguridad y Salud y contra los siete miembros de la parte social del mismo, demanda que fue ampliada posteriormente contra los sindicatos CCOO, UGT, CSIF y USTEA siguiendo instrucciones del Juzgado.

En particular se interpone la demanda: Por transgredir el reconocimiento de la calidad de Delegados de Prevención elegidos por los Comités Provinciales correspondientes; Por reconocer un derecho que no les corresponde a quienes carecen de nombramiento legal exigible.
 
Los órganos judiciales, tienen una tarea como es la aplicación de la ley para, a través de tal aplicación, proteger y hacer efectivos los principios sobre los que se asienta el ordenamiento jurídico. Pero para algunos calibrar el peso específico de dichos principios en la realidad de los casos, parece no ser tarea fácil.

Disculpad que insistamos....los Delegados de Prevención son nombrados entre la representación unitaria con independencia de su afiliación sindical pues representan al conjunto de los trabajadores en la empresa.

Nos remontamos al 16 de marzo de 2017:

Textual: La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada estimando la competencia objetiva y territorial de esta Sala de Granada, para el conocimiento de la demanda sobre DERECHOS FUNDAMENTALES registrados al número 19/2016, estima la excepción de falta de legitimación activa del Sindicato FEDERACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN SINDICAL OBREA DE CORDOBA Y COMITE DE EMPRESA DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR EN CORODABA, y sin entrar en el fondo de la cuestión debatida desestimamos la demanda formulada por dicho sindicato...   

A la vista de lo anterior, leemos que, el Tribunal aprecia la falta de legitimación del Sindicato y del Comité de Empresa (demandantes de Córdoba) y eso, sin ser juristas lo traducimos como que los Sres. Magistrados entienden que los demandantes no ostentan un interés legítimo en el procedimiento, pues, como dice el lenguaje jurídico, no concurre un vínculo especial y concreto entre el objeto de éste y el recurrente que se traduzca en un interés cualificado y específico consistente en la evitación cierta de un perjuicio.
DEMANDA: FUNDAMENTOS DE DERECHO. LEGITIMACIÓN:
Ambas partes ostentan legitimación activa y pasiva, conforme a los arts. 16 y 17 de la LRJS apartados 1 y 4 del art. 177 de la LRJS.

SENTENCIA: El Tribunal no reconoce la legitimación expuesta en la demanda por lo que no entra en el fondo de la cuestión debatida.

FONDO DE LA CUESTIÓN DEBATIDA:
Los hechos atentan contra el principio de igualdad y no discriminación por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que ha transgredido el derecho fundamental, reconocido en el artículo 28.1 de nuestra Constitución, esto es, el derecho a la llamada “acción sindical”. 

La manifestación y el presupuesto indispensable de esta acción sindical es participar en la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa y en el Comité de Seguridad y Salud, y obtener la información relevante de la empresa al objeto de transmitírsela a los trabajadores en aquello que les afecte para que puedan actuar en defensa de sus intereses”.


"Cualquier trabajador o sindicato que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados los derechos de libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, podrá recabar su tutela a través de la Ley reguladora de la jurisdicción social, cuando la pretensión se suscite en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas, incluidas las que se formulen contra terceros vinculados al empresario por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios".

VAMOS MÁS ALLÁ: 

Se obvia el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que dispone como falta grave o muy grave el incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Como ya habíamos pronosticado se desmonta nuevamente la demanda haciendo uso de otra excepción procesal.

43 comentarios:

  1. Pedazo de entrada, es absurdo lo que dice la sala, yo he leído la sentencia entera y los magistrados van dando la razón a los demandantes pero al final saltan con lo de la legitimación. Ni siquiera alegado por los demandados. Creo que deberían recurrir, no tiene sentido el motivo por el que se desestima la demanda. Ánimo y a recurrir, por lo que leo en la sentencia el recurso podría prosperar, se ha quedado probado que la Chg no actuó confirme a la ley. Suerte. Enhorabuena plataforma.

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  2. En dos palabras, impre sionante, lo del Tribunal de "Justicia".
    En una palabra impresionante entrada.
    En una palabra impresionante final de entrada.

    Gracias plataforma, en cada post os superais.

    Y mi opinión al respecto, no se llegará a nada porque nuestra administración sigue haciendo lo que le sale del pajote.

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  3. Qué no están legitimados? Absurdo de los absurdos. Buenísima la nueva entrada.

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  4. A ver si nos damos cuenta de una vez por todas que los unicos legitimados para denunciar son los sindicatos de siempre CCOO, UGT y CSIF, el resto de sindicatos no existen pese a que superen con creces eso del 10%. Y a la vista esta que en esta causa de vulneracion de los derechos de los trabajadores esos siete participantes en el complot sólo se han preocupado de mirarse sus ombligos, algunos de ellos hoy lo siguen haciendo pero ahí estan....¿alguno se puede pasar si no tiene incoveniente por mi centro de trabajo?

    Saludos plataforma....saludos compañeros silenciosos.

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  5. Habéis puesto un video de lo mas significativo para explicar lo que está ocurriendo en esta nuestra muy querida confederación.

    Mi mas sincera felicitación, había quien decía que no publicariais nada sobre la sentencia del remate final(?).

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  6. El mismo día del juicio (el del 23 de febrero) no el juicio final que nos relata la biblia, lei la crónica del mismo realizada por Badish en su blog. Pongo enlace por si alguno quiere releer:
    http://grlabusteam.blogspot.com.es/2017/02/tsja-23-de-febrero-de-2016-derechos.html

    Pues bien para no enrollarme mucho: Administración y "grandes sindicatos" estaban aliados frente a un adversario común, casualmente el elegido mayoritariamente por los trabajadores de Córdoba para su representación.....Triste recordar que los aliados de la administracion eran manifestantes con cruces detrás de políticos de la Junta de Andalucía...

    Pues si....nos han vuelto a revolcar....yo también a pesar de esto sigo creyendo en nuestros Derechos por más pisotones que recibamos.

    El video de Chaplin genial para la ocasión....sobran comentarios.

    Mi enhorabuena a los que hacen posible que estos dos blog sigan existiendo.

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  7. Los sindicatos con implantación suficiente en el ámbito del conflicto están legitimados para accionar en cualquier proceso en el que estén en juego intereses colectivos de los trabajadores, siempre que exista un vínculo entre dicho sindicato y el objeto del pleito de que se trate; podrán igualmente personarse y ser tenidos por parte en dichos procesos, sin que tal intervención haga detener o retroceder el curso de las actuaciones.

    En aquel año 2012 la UGT estaba sin representantes en los comités de empresa de la CHG (a excepción de 1 en Sevilla y otro en Jaén, creo recordar)vamos que la representación era nula, cero patatero.

    La justicia en este caso esta ciega o dirigida a ambas cosas a la vez, en fin hablo desde mi parecer.

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  8. La parte demandante se sumó al acuerdo nacional de representación en dicho Comité de Seguridad y Salud ? .

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  9. Ufff , pocos argumentos le quedan a la parte demandante . Ya no nos acordamos de los llamamientos a la rebelión desde esta plataforma ante la sentencia , dábamos por condenados a la parte demandada , eso también hay qué contarlo no vale con acusar y cuando la situación no acompaña dicer que que la la verdad está de esta parte . Ha quedado claro que la unión sindical obrera de Córdoba actuaba en venganza no acogiéndose ni siquiera al pacto Nacional firmado por él propio ; malos modos malas formas mal resultados . En fin ahora recurrir y alentar al Personal a seguir qué las sentencias están para recurrirlas y no estar conformes .

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    1. Yo no he leido eso en la sentencia. ¿Estamos hablando de sentencias distintas? no entiendo lo que quieres explicar o decir. Supongo que el pacto nacional al que te refieres es el acuerdo ministerial de diciembre de 2012 o al de 2011 que a fin de cuentas dicen que los delegados de prevencion son nombrados entre la representación unitaria con independencia de su afiliación sindical pues representan al conjunto de los trabajadores en la empresa.
      La parte demandada en la sentencia que conozco actuo por un derecho que le fue arrebatado y no en venganza.
      Eso de que la fiscalia, la abogacia y los aliados sindicales piensen igual es por el intercambio de cromos.
      Lo de los llamamientos a la rebelión desde aqui....es que me aburres.

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    2. Simplemente con tu comentario Anónimo 25 de marzo de 2017, 21:30 (supongo 21:12)ya tienen un montón más de argumentos para recurrir lo que haga falta.
      A pesar de este tipo de comentarios y actuaciones sigo creyendo en nuestros Derechos, en la justicia....no.

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    3. La libertad de pensamiento y la de expresión NO justifican la descalificacion del contrario. Te descalificas tú mismo: La ley esta por encima del Acuerdo del Ministerio, que por otra parte no hace sino repetirla. Las Sentencias han de asumirse, pero no hay por qué compartirlas; tambien pueden recurrirse y, a veces, se alcanza Sentencia contraria a la anterior. Dónde estaba entonces la verdad o la justicia? Para algunos sólo en vencer al contrario, para otros en la defensa de los derechos alcanzados.

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  10. Traigo para el recuerdo algunos datos interesantes:

    Un 28 de marzo de 2012 la seccion sindical de la UGT en el anterior MAGRAMA mediante un comunicado dice no reconocer a los comites de empresa elegidos en la Junta de Andalucía, Punto 4 del comunicado: Hasta que no se celebren elecciones en el ámbito del Ministerio no serán reconocidos ni comité de seguridad y salud ni los delegados que se nombren, dixit el enlace:

    https://docs.google.com/file/d/1irFZGeL78BPye6kK9Mj9nOLwnfn_5KUd36xyEUwgar2K1f680M81x60IYEJ5/edit

    El 6 de agosto de ese mismo 2012 por un preaviso de la UGT en Córdoba se da comienzo al “nuevo proceso electoral”, constituyéndose la mesa el 8 de octubre de 2012. Curiosamente la UGT no presenta candidaturas, existe laudo arbitral ante reclamaciones de la UGT solicitando nulidad de las elecciones en Córdoba de fechas 6 y 19 de noviembre. El laudo desestima las pretensiones de la UGT y da por buenas las elecciones. Como resultado 7 miembros de FEP-USO, 2 miembros de CSIF.

    El hecho concreto es que celebradas las elecciones en Córdoba, ámbito ministerial, para que el comité de empresa fuese reconocido, el 27 de octubre de 2012, con premeditación y alevosia, la secretaría general de la CHG convoca para el 6 de noviembre de 2012 a ciertos señores que no son delegados de prevención, para la constitución del comité de seguridad y salud, aquí la convocatoria: https://drive.google.com/file/d/0B4O4Zmgpli7wUUR4U05NWFlzdnc/view?usp=sharing

    No se convoca a los delegados de prevención de Córdoba legalmente nombrados entre los representantes de las elecciones legalmente llevadas a cabo en octubre de 2012.

    Esta es la prueba irrefutable de la causa. La propia UGT lo dice el 28 de marzo de 2012, Hasta que no se celebren elecciones en el ámbito del Ministerio no serán reconocidos ni comité de seguridad y salud ni los delegados que se nombren, con lo que el Sr de la UGT convocado por la secretaria de la CHG para la constitución del comité de seguridad y salud no estaba reconocido ni por su propio sindicato.

    Saludos.

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    1. Yo no lo que no sé es como teniendo las ideas y los hechos tan claros, perdéis siempre, algo habréis hecho mal.

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    2. El tiempo dirá si se ha hecho bien o mal.

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    3. 26 de marzo 2017 12:59
      "Yo no lo que no sé, etc, etc"...creo que tus palabras son el resultado de la ignorancia.

      ¡Nos ladran Sancho!, señal de que avanzamos".

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    4. Creer en la justicia 12:59

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  11. Acabo de leer la "Sentencia de marras"
    Creo que podía haber sido otra en función de los hechos probados que relata. Desconozco las Alegaciones de la CHG a la Inspección de Trabajo de Córdoba, PERO SI CONOZCO LAS DE GRANADA: Se limitaba a ratificarse en su postura y la Inspectora elevó a definitiva su anterior Propuesta de Requerimiento.
    Otras Sentencias van más allá del formalismo y admiten parcialmente la demanda. No ha sido el caso.
    Mañana también hay sorteos de la ONCE, La Primitiva... pues parece que es cuestión de suerte y, ya puestos, por 1,5 euros podemos hacernos millonarios. Ah, que se trataba de principios, derechos y solicitud de Justicia! Entonces, "vuelva usted mañana", o mejor no vuelva mientras no consiga mayores apoyos.

    ¿Por qué hubo de intentarse resolver el conflicto en los Tribunales? ¿Había acordado Administración y Sindicatos mayoritarios boicotear a los más díscolos? ¿Y a esto le llaman participación y representación? Como nota curiosa hay que recordarnos que fueron los representantes más activos (junto con esta Plataforma) frente a la Junta los que consiguieron devolvernos a la Administración Central, ni CCOO ni UGT ni CSIF; también fuimos los más activos frente a los Pliegos de Mantenimiento y de Prevención, pero como mis compis lo firman todo todo todo, pues así nos va. ¡y mañana más! La esperanza NO debe perderse, pero las ganas ¡qué trabajo cuesta encontrarlas!

    Un saludo

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    1. Qué razón llevas compañero Badish.

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    2. COMO? QUE VOSOTROS SOIS LOS CULPABLES DE VOLVER AL ESTADO? PERDIENDO EN SALARIOS Y COMPLEMENTOS? CON LAS 37'5 HORAS EN LUGAR DE LAS 35 Y POSIBILIDADES DE TRASLADOS A CUALQUIER SITIO DENTRO DE ANDALUCÍA? AHORA ME EXPLICO MUCHAS COSAS, ENTRE ELLAS QUE MUCHOS HAYAMOS PERDIDO UNOS 350€ DE MEDIA MENSUALES.
      YO CREÍA QUE HABÍA SIDO LA JUNTA DE EXTREMADURA LOS QUE HABÍAN DENUNCIADO PARA QUE NO FUÉSEMOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

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    3. Es evidente que alguien sigue confundiendose. En este blog, que a fin de cuentas describe la historia de todo lo ocurrido desde el principio, puede leerse para qué y por qué se salió a la calle a protestar. Si no hubiese sido así el personal laboral de la ahora CHG habría pasado a formar parte de la AMAYA (una Agencia...)recuerdas sin antiguedad alguna y sin el carácter de personal laboral fijo.
      Las sentencias devolvían el Guadalquivir al Gobierno Central, si ese personal hubiese estado en la AMAYA, allí hubiese seguido, en esa Agencia y expuesto a despidos y demás.
      Para los que han perdido la memoria sólo hay que darse un paseo por este blog o bien por la prensa de entonces.
      No hace falta gritar y me sonrio sobre eso de la perdida economica y el poder moverte por Andalucía...compañero hubieses estado en una Agencia y serías el último mono, con perdon.

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    4. Lo peor es que todavía hay gente ILUSTRADA, que sigue pensando que pitábamos a los políticos para volver al Estado. De verdad que se te cae el alma al suelo cuando alguien lo comenta, y lo peor es que no es uno ni dos, son varios ya los oídos, como diría Jesulín, en dos palabras, im presionante.

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    5. Todavía NO ha ocurrido nada de lo que comentas en la Junta, pero SI tienen menos jornada y mas salario.
      Ah, la Agencia Tributaria, también es una agencia y tienen mejor salario que nosotros y somos también Estado

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    6. 20 de abril 19:15.
      si no ha ocurrido nada en la Junta, referido a las reivindicaciones y subsiguientes modificaciones de los Decretazos varios es porque se salio a la calle a reivindicar y si lees los decretos veras que aquellos articulos que referian que el personal laboral entraba de cajón en las agencias fueron eliminados, aunque siguieron dando prioridad a su enchufados....si estuvieses al día de todo verías como la AMAYA le ha comido todo el terreno a los empleados públicos (funcionarios y laborales) de la Consejeria de Medio Ambiente, por poner un ejemplo.
      Ay que ver que cosas se leen. Informate mejor chico!!!

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  12. Deseo al compañero de Granada VEJADO, ACOSADO Y MALTRATADO mucha fuerza y suerte para el juicio del próximo lunes contra la CHG y el prendas lerendas. A TOREAR MAESTRO.

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  13. El acosador ha mentido durante el juicio y la jueza lo ha pillado en la mentira. No se puede consentir que un organismo público tenga como jefe de un departamento de RRHH a una persona como esta. Esperemos que si la sentencia es condenatoria cesen a este EJEMPLAR de su puesto. Ademas de mentiroso, cobarde. Del médico qué decir, le han prometido darle algo? La juez lo ha puede en su sitio, una cosa es lo que usted piense y otra lo que dice la ley le ha dicho a la pregunta de si los reconocimientos médicos eran o no obligatorios, todo lo que ha dicho intentando defender al EJEMPLAR. Menudo suavon el medico.Como bien dice la plataforma...A esperar sentencia.

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    1. Vaya telita con el prendas lerendas. Vergonzoso tener a una persona así ocupando ese cargo. Por donde pasa deja rastro. Lo e llegará su historia. A cada cerdo le llega su San Martín.

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  14. Qué pregunten en el SAIH cual ha sido la última que e ha hecho el EJEMPLA al jefe del SAIH, hay que tener muy mala sangre.

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  15. Vaya con el médico, cualquiera lo diría, porque hablar bien del jefe de Recursos humanos no es propio de él. Puesto de funcionario? Se oye que quieren funcionarizar al grupo uno y dos de laborales, estará ahí la clave?
    Al tiempo...

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  16. Ojo a los que vayan a juicio con el EJEMPLAR, que es especialista en meter en follones al personal para irse de rositas, aunque ya me temo que se le ha acabado su etapa. Cuando las personas actúan con maldad y mala leche llega el momento de recoger cosecha. A la secretaria general ya veremos a ver dónde queda en el caso de que la sentencia sea condenatoria, ya que, lo ha respaldado en todo y no le ha puesto freno.

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  17. Sentenciar y Hacer justicia no siempre han ido de la mano, y me referiré a Mariana Pineda para que no me pillen en un renuncio: la sentencia la condenó, pero la JUSTICIA la encumbró como heroína.
    La Abogada del Estado actuante fue la misma que en el TSJA sobre Derechos Fundamentales de USO y allí vi la tegiversación que hizo sobre el Requerimiento contra la CHG, y encima les salió GRATIS.
    Cualquiera que sea la sentencia en este caso, espero que condenatoria, los hechos siguen siendo los mismos: quien se negó al RM obligatorio de 2016, HOY VOLUNTARIO, fue removido de su puesto de trabajo en su actividad habitual desde hacía años. Quien quiera ver, que vea; y quien quiera chupar candados, hay por ahí unos cuantos.
    ¡Suerte Paco!

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  18. ¿Nadie va a decir nada sobre el cese del Presidente?¿Nadie va a decir nada sobre su cese y posterior permanencia en el Organismo, a saber con qué funciones?

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  19. Donde viene el cese? Dónde se queda? Yo no he oído nada de q lo hayan cesado, He mirado BOE y no dice nada.

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  20. De donde te has sacado eso del cese y esas historias 14:36

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  21. El cese se confirmó el viernes, e incluso el nombre del sustituto, que estará mañana mismo en las oficinas de Sevilla.

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    1. Pues digo yo que podrías informar quién es el nuevo presidente, pero yo tampoco veo el cese por ningún sitio ni ha salido en prensa y esto si es así sale seguro. El nuevo presidente como tú dices ya está nombrado?

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  22. En las entradillas, para los incredulos....cese del anterior y nuevo presidente. Esperemos que al nuevo presidente la política no le coma la moral. Por lo menos es un técnico que sabe de que habla. Suerte en el nuevo cargo.....ahora queda que elija a su equipo...ay mare miedo me dá!!!

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  23. Acabo de leer la noticia en EL CONFIDENCIAL, y la verdad es que me extraña que personas tan "legales" se salten la normativa de contrataciones públicas, y aún más con la compañía de una Secretaria General con titulación en leyes.
    Podían haberle ofrecido antes una "dimisión por motivos personales" con su consiguiente agradecimientos por los servicios prestados.¡Qué desagradecido es el Servicio Público!

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  24. ¿De Guatemala a Guatepeor?

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