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lunes, 22 de mayo de 2017

SOBREVENIDA LA CAUSA, SE APLAZA EL JUICIO DEL 23 DE MAYO CONTRA LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, HASTA EL MES DE SEPTIEMBRE.

En nuestro post anterior informamos que el día 23 de mayo de 2017 a las 12:00 horas en el Juzgado de lo Social Nº 1 se celebraría juicio en Granada por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que incluye el menoscabo a la dignidad del empleado público afectado.

Añadíamos...si el tiempo o causa sobrevenida no lo impide.

El dato principal para este nuevo post es que ha sobrevenido la causa vaticinada.

La Abogacía del Estado ha recurrido y el juicio previsto para el día 23 de mayo se ha suspendido.

El juez ha estimado el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado y ha señalado nueva fecha para el mes de septiembre.

Dice un dicho popular que "un mal abogado puede hacer que un caso se alargue durante años, pero uno bueno lo puede prolongar eternamente".

La lentitud de la Justicia no siempre es inevitable, a veces es premeditada y empleada como estrategia para dilatar la resolución de un procedimiento.

El procedimiento sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la dignidad del empleado público que está siendo menoscabada perdurará en el tiempo hasta el mes de septiembre. Vuelta a empezar....si el tiempo o nueva causa sobrevenida no lo impide.

Es una frase ya asumida por cualquier persona, tenga o no estudios jurídicos, que una justicia lenta es menos justa. La Justicia, para merecer tal nombre debe ser justa, rápida y eficaz.

Está claro que “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión” (Artículo 24.1 de nuestra Carta Magna),

Asimismo, [...] todos tienen derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas [...] (sic Artículo 24.2)

Por "proceso público sin dilaciones indebidas" hay que entender el proceso que se desenvuelve en condiciones de normalidad dentro del tiempo requerido y en el que los intereses litigiosos pueden recibir pronta satisfacción.

La lenta tramitación procesal mermará los legítimos derechos del empleado público de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Granada, que seguirá en la misma situación durante cuatro meses más.

El derecho a obtener un pronta respuesta judicial a toda petición de justicia que se formule supone una exigencia elemental derivada del derecho a la tutela judicial efectiva.

Quizá hubiese sido necesario, a la vista de otros litigios contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, haber denunciado previamente que podría producirse el retraso o dilación, con el fin de que el juez hubiese podido entrar en materia para reparar la vulneración que se hubiera denunciado y, como en el caso, producido.

Tras este galimatías debiese tener en cuenta -porqué eso dicen nuestras leyes- que hay que conciliar la mayor tutela posible con el menor tiempo posible. En este punto podría ser pertinente preguntar ¿Para qué valen los plazos procesales establecidos en las leyes o, mejor, para quién valen?¿A quienes se aplica la indefensión o mejor, para quiénes vale?.

11 comentarios:

  1. Gracias plataforma por tenernos informados. Como tienen todas las de perder intentan dilatar en el tiempo, pero quizás esto venga bien para lo que viene de camino que pudiera tener importantísimas consecuencias que se sabrán de sobra para septiembre. Saludos y enhorabuena plataforma, seguid siendo unos fenómenos@

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  2. Está visto que eso de las AUTOPISTAS (= agilidad) no es compatible con la carreta de la Justicia y menos cuando los muleros mantienen a las patas atadas a los mulos. Mientras tanto nos seguirán llamando radicales, extremistas, anti-sistema...

    Mi apoyo al reo mientras la justicia bosteza aturdida de tanto "brindis al sol" en la esperanza de que, aunque despacito, este camino podamos recorrerlo y quedar satisfechos.

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  3. Y me pregunto yo:¿qué tanto teme-temen alguno-algunos a dicho juicio?¿le habrán comunicado la posible sentencia y de ahí la dilatación en el tiempo?, sigo pensando que no me gustaría estar en el pellejo de algunos, si las cosa se resuelve como debería de resolverse.

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  4. La sentencia no ha sido comunicada aún a ninguna de las partes, ocurrirá ya mismo y a la vista del fallo si es condenada la CHG se deberían pedir responsabilidades del funcionario/a que actuaron de manera arbitraria y al margen de toda legalidad.

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  5. http://www.elmundo.es/andalucia/2017/05/25/5926fdc0468aebe5628b45f6.html
    Los trabajadores de la Cámara de Cuentas piden el cese de la secretaria por su "nefasta" gestión.
    Esto es lo que se debiera pedir en la CHG, el cese del jefe de RRHH y de la de Servicios Generales por su gestón acosadora a un trabajador actuando al margen de la ley y atuando al método de por mis cojo.. , o esperamos a la sentencia. Hay que actuar ya.

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    1. Aquí.....aquí ¡ja, ja, ja! aqui nadie tiene huevos. El de rrhh se dice se jubilara en breve...según sentencias..a cara o cruz....pero la secretaria...oshu! aun le queda mucho por cortar...y quienes deciden pues absorbidos por sus encantos están!!! y aquí como en otros sitios...quien pone la carne en el asador....nadie!!!

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  6. El de RRHH se jubilará pronto o cuando sea, pero antes va a recibir su regalo de despedida. La de Servicios Generales también recibirá su regalo, seguirá llevando SSGG?...... de camino viene. La Secretaria General ya veremos dónde queda.

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  7. Veo que los compañeros del anterior Comité de Córdoba han presentado recurso al Supremo de la sentencia del TSJA. Aplaudo esa decisión porque una vez leida la sentencia veo que si no es por lo que dicen de la legitimidad activa.... la Chg hubiera sido condenada, porque se demuestra en los hechos probados que actuaron al margen de todo procedimiento legal al respecto. A ver si el Supremo admite a trámite y estima dicho recurso.

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  8. Veo que los compañeros del anterior Comité de Córdoba han presentado recurso al Supremo de la sentencia del TSJA. Aplaudo esa decisión porque una vez leida la sentencia veo que si no es por lo que dicen de la legitimidad activa.... la Chg hubiera sido condenada, porque se demuestra en los hechos probados que actuaron al margen de todo procedimiento legal al respecto. A ver si el Supremo admite a trámite y estima dicho recurso.

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    1. Despierta del sueño. En lo que se refiere a la suspensión del juicio por petición de la Abogacía del EStado, decir que se van a arrepentir de haberlo hecho, ya habrá sentencia del juicio del 17 abril, que me creo viene condenatoria....la semana que viene Dios mediante se PUBLICARÁ, Y NO SÓLO AQUÍ. hasta entonces.

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    2. Condenatoria, seguro? Quizás no lo hayan hecho tal mal en buscar las vueltas para suspender el juicio. Su viniese condenatoria a ver esa jefa de Servicio generales​ qué inventa pa septiembre.

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