, auto; } -->

jueves, 12 de octubre de 2017

SEGUNDA SENTENCIA: JAQUE MATE.- SE DEJA SIN EFECTO EL CAMBIO DE FUNCIONES EFECTUADO UNILATERALMENTE POR LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, DEBIENDO REPONER AL EMPLEADO PÚBLICO A SUS ANTERIORES CONDICIONES DE TRABAJO.

El día 28 de junio de 2016 por medio de un papel sujeto en el parabrisas de un vehículo se comunicaba a un empleado público que a partir del día siguiente no podía coger ningún coche de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. 

Tras esta “curiosa” forma de notificación y tras algún que otro traspiés dado por los "comunicantes", el 15 de febrero de 2017 la Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir notifica al empleado público mediante oficio que “el trabajador con puesto técnico superior de gestión y servicios comunes debe dejar sus funciones actuales como conductor e incorporarse al taller para realizar exclusivamente tareas de mantenimiento, conservación, limpieza y pequeñas reparaciones de vehículos”. 

El empleado público interpuso varias demandas contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para defender sus derechos vulnerados.

Hoy informamos sobre la segunda de las demandas interpuestas, concretamente la de fecha de 7 de marzo de 2017, específicamente por ser el empleado público apartado de las funciones propias de su categoría profesional.

Los preceptos del derecho son estos: vivir honestamente, no dañar a otros, dar a cada uno lo suyo.

Vivir honestamente significa, en el caso, actuar de acuerdo con las normas morales que se incorporan al orden jurídico; no dañar a otros constituye una de las bases fundamentales de los derechos civil y penal; y dar a cada uno lo suyo es lo que exige la justicia como finalidad suprema del derecho.

En el Derecho Romano se define la justicia como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Definición que implica no solo la actividad intelectual de declarar el derecho, sino también la material que permita su realización, desplegando toda actividad que sea necesaria para remover los obstáculos que la impidan. Voluntad que supone el reconocimiento de lo que se estima justo y bueno “aequum et bonum”. Principio el de la Justicia que la Constitución, en su artículo 1.1 proclama como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico.

Los jueces son los responsables de juzgar las disputas legales entre dos personas o litigantes. En el desarrollo de un juicio, las partes enfrentadas (demandante y demandado) exponen sus argumentos mediante sus correspondientes abogados. Mientras, el juez va conociendo a fondo los hechos. Finalmente, el juez o un tribunal cualificado deberá emitir una sentencia, una resolución final a favor o en contra de una de las dos partes. Esta resolución final es la sentencia. En ella, se presentan una serie de razonamientos legales. En la conclusión final (parte resolutiva) el juez emite un fallo.  Así, la sentencia firme es definitiva. El fallo es inapelable y debe aplicarse tal y como ha concretado el juez en su resolución.


Esta Sentencia es firme y no cabe interponer recurso: Jaque Mate

La ejecución de las sentencias, en sus propios términos, es un principio capital y esencial de todo sistema judicial, ya que la ejecución de las sentencias forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva – artículo 24.1 de la Constitución – y ha de ser considerada igualmente como parte integrante del proceso en el sentido del artículo 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos.

Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.

Es evidente, en este sentido, y clara, la voluntad del legislador de reforzar las potestades de los Jueces y Tribunales para lograr el cumplimiento de las sentencias, y hacerlo en plazos razonables, satisfaciendo así la tutela judicial efectiva de los recurrentes. De lo contrario, esto es, si las Administraciones Públicas no cumplen las sentencias, éstas se habrán de ejecutar de manera forzosa por los Jueces y Tribunales, que habrán de adoptar, y adoptarán, las medidas necesarias para remover cuantos obstáculos se opongan a la ejecución de la sentencia. 

En consecuencia, el contenido jurisdiccional no se acaba con la función de juzgar, sino que comprende, también, la potestad de hacer ejecutar lo juzgado. Es, por tanto, un derecho de los ciudadanos el que la ejecución de la sentencia lo sea en sus propios términos.

“Que, firme una sentencia e investida de la autoridad de la cosa juzgada, pueda un órgano político o administrativo impedir que se produzcan sus efectos normales pugna con los más elementales principios de un Estado de Derecho. No es concebible que las decisiones de los Tribunales queden a merced de la voluntad de políticos y funcionarios, que los pronunciamientos de los Tribunales puedan no llegar a cumplirse porque así lo decida el titular de un órgano no jurisdiccional. Lo que los jueces han sentenciado es el Derecho, la Justicia, el Ordenamiento jurídico aplicado a un caso concreto. Frente al Derecho ninguna razón puede oponerse válidamente”.

La Sentencia es clara y determinante: 

"La labor de conducción y la de mantenimiento es distinta. 

Cuando dentro de la conducción se incluye mantenimiento, conservación, limpieza y pequeñas reparaciones de vehículos, se está pensando en actividades accesorias a la principal que es la conducción, que de manera ocasional puede requerir efectivamente un mínimo mantenimiento o limpieza. 

En el taller lo que se plantea al trabajador es que básicamente realice mantenimiento de vehículos, y eso es algo distinto que se incluye en el área funcional 2 (mantenimiento de automóviles). 

El mantenimiento de automóviles se contiene así en dos áreas funcionales distintas, la diferencia está en que en un caso se trata de conductores de manera accesoria realizan ese mantenimiento, y en el otro de lo que sería propiamente un mecánico, que no conduce sino que sólo hace tareas de mantenimiento. 

La modificación operada por tanto en las funciones del trabajador ha de apreciarse como sustancial, pues se superan los límites que para la movilidad funcional contempla el art. 39 ET."

Así las cosas, el fallo es inapelable y debe aplicarse tal y como ha concretado el juez en su resolución..... 

Pero he aquí que... “Una vez terminado el juego, el rey y el peón vuelven a la misma caja”, un serio problema para el empleado público afectado. 


A nuestro juicio, este es el punto más importante, cuando nos encontramos ante lo que podría ser una ejecución fraudulenta. 

Es decir, aquel supuesto en que la Administración procede formalmente a la ejecución de la sentencia dictada, mediante los pronunciamientos, actos o actuaciones para ello necesarios, pero, sin embargo, el resultado obtenido no conduce justamente a la finalidad establecida por la propia Ley; como consecuencia, lo que ocurre es que con la actuación administrativa, en realidad, no se alcanza a cumplir la sentencia en la forma y términos que en ésta se consignan, para conseguir llevarla a puro y debido efecto. Se asimila la concurrencia de este elemento subjetivo a un supuesto de desviación de poder. En este caso se debe exigir la responsabilidad penal por desobediencia.

Esperamos y deseamos que nuestro compañero recupere "en todas sus formas y términos" el derecho a ser repuesto en el desempeño pleno de las funciones propias de su categoría profesional y no se vulnere nuevamente su derecho a la "efectiva ocupación" de sus anteriores condiciones de trabajo.

29 comentarios:

  1. Nueva magnífica entrada, todos los empleados de la CHG estamos de enhorabuena, no sólo el compañero de Granada, sino TODOS. La valentía de nuestro compañero ha dado sus frutos, la CHG a través del jefe de RRHH, de la de Servicios Generales y de la Secretaria General han actuado con su propia ley para MACHACAR a un empleado público sin motivo alguno. Todos sabemos que fue el jefe de RRHH J.A.C.C el que llamó por teléfono al trabajador para decirle que no cogía coche y que no hacía falta mandarlo por escrito porque para eso él era el jefe... es que estas son maneras de actuar deun funcionario público? pues bien la justicia de momento ha condenado al organismo y espero que el TSJA termine por condenar a este jefe de RRHH por presunta PREVARICACIÓN. Según se oye esto no acaba aquí, los culpables de este ACOSO hacia nuestro compañero no pueden quedar excentos de culpa, esperemos que el Presidente de la CHG mueva ficha y los comités de empresa también. Enhorabuena al compañero. YA BASTA DE ABUSOS, venga valientes hacedlo otra vez que ya sabéis a lo que os enfrentáis.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Mi más sincera enhorabuena al conductor que ha sido víctima del despotismo. En cuanto a los comités (en general), no debemos esperar mucho ya que estos están muy ocupado con "¿Qué hay de lo mío?".

      Eliminar
    2. Tu crees que el presidente va a solicitar a la inspección de servicios la apertura de expediente disciplinario a estos tres? Jajaja.otra cosa es que lo mueva el trabajador o Comité de Granada.

      Eliminar
  2. Que sorpresa más agradable, el mismo viernes debe de volver a hacer su trabajo, no hay otra, y si no al juzgado.

    ResponderEliminar
  3. Me llama la atención lo que dice la entrada justo antes de la imagen del tablero de ajedrez: Pero he aquí que... “Una vez terminado el juego, el rey y el peón vuelven a la misma caja”, un serio problema para el empleado público afectado.
    Pues bien, ahí es donde el comite de empresa de Granada es quién debe estar vigilante de que el empleado no sufra ni una vez más ninguna barbaridad o aberración por parte del mendas lerendas y sus colegas y que él mismo lo ponga en conocimiento de su abogado si sigue sufriendo acoso, pero de manera inmediata, ya estaríamos hablando de temas penales. Plataforma sigue haciendo una labor importantísima, gracias.

    ResponderEliminar
  4. Esta sentencia deja sin argumentos el recurso presentado por la chg respecto a la primera sentencia. Cuando se actúa con mala leche pasan estas cosas, a ver si es verdad que el Tsja de Granada condena también al perlas, sin lugar a dudas primer responsable de la,situación padecida por el conductor.

    ResponderEliminar
  5. Esta semana y de forma explícita, desde personal me argumentan que los reconocimientos médicos son voluntarios.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Siempre debieron ser voluntarios, con las excepciones de la ley,nunca por coj....nes.

      Eliminar
  6. Lo que han hecho con el compañero es intolerable, cómo pueden actuar asi unos funcionarios públicos al margen de toda legislación y haciendo lo que les ha dado la gana, de verdad que esto es para tomar medidas muy serias contra ellos. Se debería de mabdar a los medios de comunicación, esto es muy grave.

    ResponderEliminar
  7. La inspección de servicios debiera conocer las dos sentencias, bajo mi unto de vista el conductor debiera mandar un escrito de denuncia a la inspección para que se abra una investigación del asunto y se abra en su caso expediente disciplinario al funcionario de RRHH y a las otras dos funcionarias. El Sr. Presidente de la CHG debiera de solicitar la apertura de expediente disciplinario, bajo mi punto de vista ,sin ninguna duda ha habido prevaricación al menos del de RRHH. Felicitaciones al compañero y condeno plenamente la actitud arbitraria e ilegal de este funcionario que por lo que veo y oigo por los pasillos el tsja podría ponerlo en su sitio. OJALA, ha abusado de la ley.

    ResponderEliminar
  8. Las barrabasadas pasan factura, tarde o temprano, pero pasan. Efectivamente el asunto es grave.

    ResponderEliminar
  9. Lo avergonzante es que como decís cuando la partida termina rey y peon vuelven a la misma caja. Hay muchos empleados publicos sentados en una silla sin tareas que se les encomienden, realmente las sentencias no se ejecutan como se debe hacer y entre los compañeros que poco han ayudado poniendose del lado del trabajador discriminado y los jefes que no se quieren arriesgar a tener problemas con otros jefes ni con nadie en general pues la cosa va como va....y no creo que cambie.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. ¿Cómo van a morder la mano que les da de comer? Si aquí debe favores hasta la farola de la esquina.

      Eliminar
    2. Repito lo de más abajo....vocación de Servicio Público....me parto....

      Eliminar
  10. Por muchas sentencias que haya como esta, no habrá rectificación en el comportamiento del que todos sabemos del de RRHH, porque quien es condenado/a es la CHG; y ¿quien es la CHG?, pues todos y nadie: osea que no hay nadie a quien le duela la cabeza o el bolsillo por hacer lo que hace, y sigue haciendolo..... Me parece que pronto se jubila ¿no?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Puede haber sorpresa compañero/a, Esperemos un poco.....

      Eliminar
    2. Ojo con lo que deja en su puesto

      Eliminar
    3. Calcamonia del prendas

      Eliminar
  11. En este asunto, solo ha hay un perdedor por ahora: el conductor marginado. Los responsables de este abuso ni siquiera se tienen que buscar un abogado. A ver si el tema continúa por lo penal, o llega a la inspección de servicios, aunque no creo que haga nada por una "errónea interpretación administrativa". El Presidente tampoco va a actuar, si quisiera debería haberlo hecho ya, y lo que vemos es que se sigue actuando igual que antes.

    ResponderEliminar
  12. Veo bastantes irregularidades en este asunto. Seré lo más breve posible. PRIMERO.- El funcionario.as han actuado al margen de toda legalidad a la hora de dejar al trabajador sin funciones y de alterar sus funciones de trabajo dejándolo sin realizar la función principal. Como no podía ser de otra manera los dos juzgados les han dado la razón. SEGUNDO.- ¿ qué hace la Abogacía del Estado defendiendo a un funcionario-as que han actuado ILEGALMENTE y que presuntamente han cometido el delito de PREVARICACIÓN? La Abogacía defiende por los intereses generales del estado y no por estos funcionario-as que repito presuntamente han cometido un delito. La Abogacía del Estado debía haber denunciado a este funconario-as por su actuación que reitero es ILEGAL.TERCERO.- L Inspección de Servicios debió haber abierto un expediente disciplinario contra este funcionario-as por no haber seguido el procedimiento reglamentario y que hay por ahí un escrito de la Subdirección General de RRHH de Madrid, firmado por el Subdirector que viene a decir más o menos que en el caso de que un trabajador se niegue a realizar el reconocimiento médico será la Inspección de Servicios la que abra en su caso el correspondiente expediente disciplinario.
    En fin aquí ha habido multitud de irregularidades que me temo no va acabar así y la inspección de Servicios, el Presidente de la CHG y la Abogacía del Estado tendrán que pronunciarse. Cuando uno es CHULO tiene que asumir las consecuencias, y ahora prendas haz otra vez de las tuyas o ya no sigues tan CHULO?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Querras decir el expresidente, el actual nada tiene que ver.

      Eliminar
    2. Sí que tiene que ver con mantenerlos en el puesto y con seguir saltándose las normas

      Eliminar
    3. Yo pienso que es el actual presidente es el que debe tomar medidas contra estos y otros abusos.

      Eliminar
  13. Quizás sea de interes:
    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/Una-jueza-de-Valencia-condena-al-exalcalde-y-al-exconcejal-de-Urbanismo-de-Alginet-por-los-vertidos-fecales-de-una-urbanizacion-sin-alcantarillado

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. A ver la sentencia de los vertidos de albolote..... el caso es de la misma naturaleza que el enlace que has puesto. El excomisario únicamente preocupado por amueblar el Yeguas, poner enchufes pa sus botelleros....mientras tanto en Izbajsr nos tiene a pan y agua. El expresidente llevando Patrimonio......esto no es,de locos? Quw se vuelvan a la junta.

      Eliminar
  14. Es lo que se llama vocación de Servicio Público....juas, juas, juas....

    ResponderEliminar
  15. Sin lugar a dudas en este asunto existen responsables, la chg cono tal no pudo llamar al trabajador por teléfono para decir que no cogiera coches, no pudo dejarlo sentado durante nas de un año, no pudo amenazarlo para que quitara las denuncias , hecho que ocrrio en dos reuniones que mantuvieron con el delante de un representante de lis trabajadores, no pudo hostigarle, acusarlo, maltratarlo.... estos hechos han sido realizados por el jefe de rrhh que con su propia ley ha actuado a SABIENDAS DE QUE lo que esraba haciendo era ILEGAL y eso se llama penalmente PREVARICACIÓN., las otras dos funcionarias IDEM DE IDEM. Como bien dicen en comentarios anteriores el Presidente tiene que tomar medidas contra los funcionarios públicos presuntamente actuantes de ese delito de prevaricación. Habrá sorpresas próximamente?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. El sentido de la justicia que entendemos el común de los mortales no se adecua al de algunosbastantes gerifaltes que, parapetados en su "alto grado de responsabilidad" para justificar sus superiores ingresos, se esconden a la hora de responder eficazmente de sus errores y/o abusos. No es nada nuevo; algunos lo llaman IMPUNIDAD, y a otros se nos ocurren otros calificativos. Pero esos desmadres solo son posibles gracias al grupo de vasallos que rodean al gerifalte protegiéndolo de la justicia que debería sufrir por sus abusos; ¡si es que le han vendado los ojos!

      Eliminar
  16. Mañana nuestro compañero comienza de nuevo a trabajar, no han tenido mas remedio que acatar la sentencia esros impresentables, TALQUISTINA ae estarán echando. Gente mala que sois muy malos, tendreis la cosecha de lo que habeis sembrado ya mismo.

    ResponderEliminar