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domingo, 16 de septiembre de 2018

COMISIÓN NEGOCIADORA DEL IV CONVENIO ÚNICO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO: MATERIAS NEGOCIABLES vs MATERIAS INNEGOCIABLES...ASÍ VA EL ASUNTO PRIORITARIO EN LA "APRETADA" AGENDA DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES RESPONSABLES

Artículo 37 de la Constitución Española (CE):

“La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.”

Convenios “colectivos”: fijan las condiciones de trabajo y de productividad y todo lo concerniente para la buena marcha de la empresa y el bienestar de los trabajadores.

La Dirección General de la Función Pública y las Organizaciones Sindicales responsables de negociar las condiciones laborales del colectivo han acordado este jueves establecer un calendario de reuniones quincenales para negociar el IV Convenio Único del personal laboral de la Administración General del Estado (AGE).

Según se informa en los medios de comunicación, la Dirección General de la Función Pública se ha comprometido a dar un impulso definitivo a la negociación del IV Convenio Único del Personal Laboral de AGE, con el objetivo de llegar a un acuerdo antes del mes de diciembre del 2018.

Este convenio agrupa a personal de ministerios, organismos autónomos y las diversas delegaciones y sucederá al III Convenio Único que data del año 2009 y que fue denunciado, para SU nueva negociación, en Diciembre de 2015.

La constitución de la Comisión Negociadora para establecer las bases de lo que será el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado tuvo lugar el día 14 de enero de 2016, hasta la fecha seguimos:
Según señala la información publicada en los medios desde diciembre de 2015 hasta esta fecha, 15 de septiembre de 2018, este pacto debe incluir, de entrada, prioridades para alcanzar un acuerdo beneficioso en los distintos aspectos que componen el Convenio Único.

En materia de Recursos Humanos:

- Poner en marcha un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, dado que el 65% de la plantilla laboral de la AGE tiene actualmente más de 50 años y que en los últimos tres años ésta ha disminuido casi un 15%;
  • Como ejemplo decir que las Confederaciones Hidrográficas tienen un déficit de empleados públicos muy grande y con edad muy alta y que, muchos de ellos, se ven obligados por la situación, ante la falta de recursos humanos, a trabajar en solitario, siendo este asunto tratado desde “tiempos inmemoriales” sin dar solución alguna.  
- Mejorar los permisos relacionados con conciliación y formación;

- Implantar la jubilación parcial y analizar la aplicación de otro tipo de jubilaciones anticipadas;

- Fomentar la movilidad voluntaria y la promoción interna; 

- Garantizar la estabilidad en el empleo, mediante el derecho a la inamovilidad en la condición de empleado público.

- Necesidad de terminar con el uso abusivo de las encomiendas de gestión y la subcontratación.

En materia retributiva:

- Punto de partida: la recuperación de las tablas retributivas vigentes en mayo de 2010;

- Establecer de manera homogénea, objetiva y completa el marco de las retribuciones complementarias;

- Definir y cuantificar el complemento de carrera profesional;

- Eliminar los obstáculos a las reclamaciones judiciales sobre complementos;

- Mejorar la regulación de la turnicidad y la nocturnidad;

- Compensar las horas extraordinarias según la opción que elija la propia persona trabajadora.

- Establecer otros complementos como jornada tarde, alertas, domingos y festivos, algunos pendientes aún del III Convenio.

En materia de Clasificación Profesional:

- Integración de grupos profesionales conforme al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y Marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES);

- Creación para el personal laboral de un grupo profesional equivalente al B de los funcionarios, recogido en el EBEP;

- Reclasificación de los grupos según titulaciones de acceso y funciones, siendo principalmente los Grupos más afectados el 3 y el 4 por disparidad en la clasificación existente, lo que nos debe llevar a una necesaria...

...Determinación de funciones de los puestos de trabajo y asignación de especialidades acordes a las tareas realmente desempeñadas -mismas funciones y tareas, mismo grupo- también pendientes de resolver desde el III Convenio Único.
Al grano:

El artículo 37 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece un listado de materias negociables bastante amplio como para poder afirmar que abarca casi todas las posibles condiciones de trabajo del colectivo, pero a su vez se establece una serie de materias excluidas de la obligatoriedad de negociación, o más bien, a pesar de su dicción literal, de asuntos vedados a la negociación.

El principio de legalidad presupuestaria, establecido en el art. 134 de la Constitución Española (CE), exige que los Presupuestos Generales del Estado incluyan "la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal", por lo que parece obvio que la negociación colectiva está limitada por esas previsiones legales, conforme al principio de jerarquía normativa (art. 9 CE), como reitera el art. 33 EBEP, “la negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos que estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria…”

Así pues, el principio de legalidad incide especialmente en la negociación colectiva del sector público, que deberá necesariamente respetar los límites que anualmente le impongan las correspondientes leyes de presupuestos, porque en definitiva, el derecho de negociación colectiva, como todos los derechos, no es absoluto y, en este ámbito, concurre con el principio constitucional de legalidad presupuestaria que recoge el art. 134 CE.

La reducción de las retribuciones de los empleados públicos –RDL 8/2010, de 20 de mayo -supone una merma de la negociación colectiva, que ya había establecido las retribuciones del ejercicio económico 2010.

El fundamento jurídico seguramente puede encontrase en los art. 40.1 CE –“Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica”- y 131.1 CE –“el Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución"-.

Decir que esa reducción de las retribuciones de los empleados públicos fue apoyada en la uniforme y reiterada jurisprudencia que en su momento proclamó la constitucionalidad del establecimiento legal de topes al crecimiento de los salarios del personal laboral del sector público, con base al principio de legalidad presupuestaria, política económica y principio de jerarquía normativa, reconocido en el art. 9.3 CE, que impide que los incrementos retributivos alcanzados mediante pacto o convenio prevalezcan sobre las concretas determinaciones contenidas en normas con rango de ley, de forma que el convenio colectivo ha de adecuarse a lo previsto en las leyes, de tal modo que “es el convenio el que debe respetar y someterse a la ley y a las normas de mayor rango jerárquico y no al contrario”.

Como hemos expuesto el artículo 37 EBEP establece un listado de materias negociables bastante amplio como para poder afirmar que abarca casi todas las posibles condiciones de trabajo de los funcionarios, pero a su vez se establece un límite derivado del carácter imperativo de la regulación legal de numerosos aspectos del régimen funcionarial.

Sin mencionar a qué ámbito de negociación se refiere, si al funcionarial, al laboral o al conjunto, el art. 37 EBEP establece que serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo, en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, una serie de materias que conforman el contenido de la negociación colectiva de ambos sectores, según se deduce implícitamente de los términos que está redactado, por lo que bien podemos entender que, salvo alguna materia que se refiere exclusivamente a los funcionarios, en concreto la determinación de las retribuciones complementarias, el resto de las condiciones son predicables a ambos regímenes jurídicos de empleo.

No obstante, el contenido de la negociación colectiva laboral se regula en el Estatuto de los Trabajadores (ET) en términos mucho más genéricos pero no parecen contrapuestos (art. 85.1 ET: Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales).

Hemos expuesto que el art. 37 EBEP establece una serie de materias excluidas de la obligatoriedad de negociación, o más bien, a pesar de su dicción literal, de asuntos vedados a la negociación, que resultan aplicables tanto a la negociación funcionarial como a la laboral, pues, aunque los términos no sean muy explícitos, se tratan de materias innegociables por razones de orden público, que tanto valen en un caso como en el otro, así la regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, o el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas, por ser materias de procedimiento administrativo, ajenas a las cuestiones de personal, ya que los acuerdos bilaterales de la negociación no pueden afectar a derechos e intereses de terceros, ni al régimen general y común de producción de las decisiones de las Administraciones Públicas, al ser una cuestión de orden público reservada a la Ley.

Por la misma razón, se excluye de la negociación colectiva la regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público, esto es así porque afectan a derechos de terceros no representados y amparados en el derecho de los ciudadanos al acceso a las funciones públicas de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, que pueden verse mermados ante intereses sindicales por ejemplo en los procesos de estabilización del personal. Tampoco debe de extrañar la exclusión de los procesos de promoción profesional, pues en estos procedimientos pueden verse enfrentados los intereses particulares de los propios representantes frente a otros trabajadores, lo que puede comprometer los principios de igualdad, mérito y capacidad.


Entre las materias excluidas de la negociación se encuentran las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización, así como los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica. Esta exclusión, deriva del principio de jerarquía y del poder de autoorganización, que el art. 103.1 CE reconoce a las Administraciones públicas, como una manifestación del poder democrático que no puede cederse a los propios empleados, pues ello podría provocar el regreso del poder burocrático. En cualquier caso, debe hacerse una interpretación no extensiva del concepto pues, entre las materias negociables del art. 36.1 EBEP, se encuentran manifestaciones en las condiciones de trabajo de esas potestades de organización, que sí pueden ser objeto de negociación.

Para el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación o en la renegociación, la Administración recupera su posición de supremacía regulando de forma unilateral las condiciones de trabajo que se estaban negociando, pues el art. 38.7 EBEP dispone que “una vez agotados, en su caso, los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, corresponderá a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios…”, pues la tutela de los intereses públicos aconseja mantener ese poder unilateral siempre que sea la consecuencia final y excepcional de un verdadero proceso de negociación fallido y no una excusa o proceso meramente formal, como en su día advertía el informe de la Comisión de Expertos del EBEP.

El caso es, que se han perdido cerca de 400.000 puestos de trabajo, se han recortado y congelado salarios, se han eliminado derechos conquistados en materias tan sensibles como jornadas, conciliación, igualdad, salud laboral, formación, acción social...

Todo ello vulnera el derecho efectivo a la negociación colectiva reconocido así en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la propia Constitución.

Las Organizaciones Sindicales responsables de negociar las condiciones laborales del colectivo nos cuentan año tras año que estas situaciones han generado "negativas consecuencias" sobre los derechos individuales y colectivos de los empleados públicos de la AGE, "degradando aún más los niveles de estabilidad, volumen y calidad de empleo", que consideran "imprescindible" abordar de manera inmediata y urgente la negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado y que la defensa de los derechos de los empleados públicos "es una prioridad no solo por el derecho que les asiste sino también por la necesidad de reforzar los servicios públicos por cuanto supone para la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, en términos de igualdad y cohesión social".

Os dejamos las NOTAS INFORMATIVAS que sobre la reunión de la Comisión Negociadora (Dirección General de la Función Pública y Organizaciones Sindicales responsables de la negociación) llevada a cabo el 13 de septiembre del presente se han publicado hasta la fecha.




Gracias por vuestra atención.

1 comentario:

  1. Los empleados públicos no valoramos como debiéramos la grandísima labor que hace está plataforma. Ademas de ponernos al día de noticias relevantes con nuestro trabajo, organismo, etc..nos da una visión clara y concisa de cada una de sus entradas. Tenemos que dar gracias por tener a este blog que sin ningún interés especial nos informa de manera muy profesional. Muchas gracias por seguir ahí plataforma. Referente a la entrada como siempre los sindicatos miraran por ellos y PUNTO.

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