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martes, 29 de enero de 2019

REAL DECRETO-LEY 24/2018, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE RETRIBUCIONES EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO. CONVALIDADO Y TRAMITADO COMO PROYECTO DE LEY



Pleno Convalidación  22/01/2019 Concluido - (Convalidado y tramitado como Proyecto de Ley) desde 22/01/2019.

Presentado el 27/12/2018, calificado el 09/01/2019

Autor:
Gobierno

Situación actual:
Concluido - (Convalidado y tramitado como Proyecto de Ley)

Tramitación seguida por la iniciativa:
Pleno Convalidación desde 09/01/2019 hasta 22/01/2019
Concluido - (Convalidado y tramitado como Proyecto de Ley) desde 22/01/2019

Diarios de Sesiones:
DS. Congreso de los Diputados Núm.175 de 22/01/2019 Pág: 45

Pleno
Debate de convalidación o derogación de Real Decreto-ley,  texto íntegro     (PDF)

B.O.E.

BOE Núm: 312 de 27/12/2018
Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. (PDF)

BOE Núm: 25 de 29/01/2019
Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.     (PDF)

Iniciativas relacionadas:
059/000045/0000 121/000044/0000    enlace >>

Intervenciones:

Votaciones plenarias (registradas con sistema electrónico o por asentimiento): 
VOTACIÓN PLENARIA del día 22/01/2019 enlace >>
Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del Sector Público.
Sí: 343 No: 1 Abstenciones: 2
  
VOTACIÓN PLENARIA del día 22/01/2019 enlace >>
Tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del Sector Público.
Sí: 346 No: 1 Abstenciones: 0 
  

Información adicional:

PROYECTOS DE LEY

1. APROBACIÓN. Los proyectos de ley se aprueban por el Consejo de Ministros y se remiten al Congreso de los Diputados acompañados de una Exposición de Motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos (art. 88 CE).

Por tales antecedentes se entienden tanto los estudios de la Administración para la preparación del texto, como los informes de Instituciones públicas (Consejo de Estado, etc.) y organizaciones privadas representativas de intereses afectados por la norma.

2. ENMIENDAS. La Mesa del Congreso recibe el texto y ordena su publicación en el BOCG y el envío a la Comisión correspondiente. A partir de la fecha de publicación, los Grupos Parlamentarios disponen de 15 DÍAS para presentar ENMIENDAS al texto, salvo que la Mesa, a petición de algún Grupo, acuerde un aplazamiento (art.110 RC).

TIPOS DE ENMIENDA:
  • De Totalidad: Se refieren al espíritu, los principios o la oportunidad del proyecto de ley y pueden pretender, bien su devolución al Gobierno, bien su sustitución por un texto alternativo.
  • Al Articulado o parciales: Se refieren a la supresión, modificación o adición de algún aspecto concreto del proyecto.

3. DEBATE DE TOTALIDAD. En caso de presentarse enmiendas de totalidad, su debate en el Pleno es el primer trámite que tiene que salvar el proyecto de ley (art. 112 RC).

Ordenación del debate:
  • Defensa del proyecto por un miembro del Gobierno.
  • Turno a favor, por 15 min., de los Grupos que hayan presentado enmienda de totalidad.
  • Turno en contra, por 15 min., de los Grupos que se opongan a la/s enmiendas.
  • Fijación de posiciones, por 10 min., de los Grupos que lo soliciten.
  • Votación, primero, de las enmiendas de devolución. De prosperar alguna, el texto se reenvía al Gobierno. 
  • A continuación se votan las de texto alternativo. Si el Pleno aprueba alguna, el texto pasa a la Comisión correspondiente y se abrirá un nuevo plazo de enmiendas al articulado.

4. PONENCIA. Concluido el plazo de enmiendas -y el debate de totalidad, si lo hubiera- la Comisión correspondiente designa, de entre sus miembros, una PONENCIA, grupo reducido de diputados representantes de todos los Grupos Parlamentarios que, a puerta cerrada, redactan un INFORME a la vista del texto remitido por el Gobierno y de las enmiendas presentadas (art. 113 RC). Dispone para ello de un plazo de 15 días (la Mesa de la Comisión puede ampliar ese plazo).

5. DELIBERACIÓN EN COMISION. Concluido el Informe de la Ponencia, la Comisión se reúne de nuevo para debatirlo, así como las enmiendas artículo por artículo. Tras votarlos, emite un DICTAMEN que someterá al Pleno de la Cámara. Los Grupos Parlamentarios disponen de 48 horas, desde la aprobación del Dictamen, para comunicar cuáles de los votos particulares y enmiendas que resultaron rechazados en la Comisión tienen intención de defender en el Pleno (art. 114-116 RC).

6. DELIBERACIÓN EN PLENO. El debate en el Pleno, que puede comenzar con un nuevo turno de defensa por parte del Gobierno y de presentación del Dictamen por un miembro de la Comisión, supone el final de esta primera fase de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, que pasa entonces al Senado (art. 118 RC).

7. TRAMITACIÓN EN EL SENADO. Recibido el texto, el Senado dispone de DOS MESES para tramitar el proyecto, plazo en el que sus posibilidades de actuación son tres:
  • Aprobar el texto en los mismos términos en que le fue remitido por el Congreso. En tal caso, quedará definitivamente aprobado.
  • Introducir enmiendas. El proyecto volverá al Pleno del Congreso, que puede aceptarlas o rechazarlas por mayoría simple.
  • Interponer un veto, que ha de ser aprobado por mayoría absoluta (art. 90.2 CE). Para superarlo, el Congreso debe ratificar, por idéntica mayoría, el texto inicial por él aprobado. De no conseguirla, se someterá de nuevo a votación transcurridos dos meses a contar desde la interposición del veto que, en este caso, será superado por mayoría simple.

Por término medio, un proyecto de ley tarda unos cinco meses desde que el Consejo de Ministros lo envía al Parlamento hasta que, aprobado definitivamente por el Congreso, sancionado y promulgado por el Rey y publicado en el BOE, se convierte en Ley.

3 comentarios:

  1. Gracias por la información.

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  2. Gracias por la informacion aunque sea repetir el comentario anterios....sogo espectante `para saber que va ocurriendo, me gusta leeros..gracias.

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  3. Idem.... con respecto al ultimo comenteario del post anterior creo que quien quiera saber lo que ocurrió y como información resumen no hay mas que "churretear" por este blog y sus enlaces.
    Mil gracias por seguir ahí.

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