España ya ha comenzado en su totalidad la desescalada del coronavirus Covid-19.
A PARTIR DEL 8 DE JUNIO DE 2020
“La seguridad y salud laboral
debe tener la máxima prioridad. Debemos acostumbrarnos a la idea que el lugar
de trabajo ya no será el mismo y que será en este escenario donde se libre una
batalla decisiva contra la pandemia”...
No hay que bajar la guardia... "EL LUGAR DE TRABAJO YA NO SERÁ EL MISMO"..
La vuelta a los centros de trabajo, tras el fin de las
etapas más restrictivas del confinamiento impuesto como consecuencia de la
crisis sanitaria, obliga a las empresas a adoptar una serie de medidas con el
fin de salvaguardar la seguridad y salud de sus trabajadores así como de
preservar la salud pública.
El teletrabajo sigue siendo el sistema preferente en aquellos sectores
en donde sea operativo. En cualquier caso, no es una obligación absoluta, por
lo que la empresa puede instaurar o permitir el trabajo presencial siempre y
cuando se adopten medidas de prevención específicas tanto respecto del centro
de trabajo como respecto de los propios trabajadores y teniendo en cuenta la
existencia de personas especialmente vulnerables ante la COVID-19.
La empresas deberán garantizar que el centro de trabajo cuente con los materiales necesarios para cumplir con las recomendaciones higiénicas y de distanciamiento interpersonal. Además, deben establecer protocolos de gestión de residuos y habilitar zonas específicas para eliminar los equipos de protección individual en el caso de que estén contaminados.
Igualmente, la empresa debe realizar una vigilancia y seguimiento de la ejecución correcta de las medidas higiénicas y de seguridad dentro de la empresa, haciendo especial hincapié en aquellas medidas de protección que se tengan que tomar para aquellos trabajadores que, por sus propias características personales o incapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo.
Si un trabajador presenta síntomas asociados con el COVID-19 (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) o ha estado en contacto estrecho o compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19, no debe acudir a su puesto de trabajo hasta que se confirme que no hay riesgo de contagio. Por ello, se aconseja establecer protocolos si una persona trabajadora presenta síntomas, para protegerle y proteger al resto de la plantilla.
La norma general es que una persona trabajadora en situación de baja por enfermedad no tiene obligación de informar sobre la razón de la baja a la empresa.
Sin embargo, tal y como señala la Agencia Española de Protección de Datos en su Informe sobre tratamientos de datos en relación con el COVID-19, en este caso prima la salud pública frente al derecho de privacidad de los trabajadores, por lo que el trabajador debe informar a su empleador en caso de sospecha de contacto con el virus, a fin de salvaguardar, además de su propia salud, la de los demás trabajadores del centro de trabajo, para que se puedan adoptar las medidas oportunas. Sólo informar, el trabajador no debe presentar informe médico alguno al empleador sobre sobre su situación.
El que el trabajador informe a la empresa es necesario y vital para que la empresa pueda identificar a las personas que estuvieron en contacto con este trabajador y comunique el hecho al servicio de prevención para que se adopten las medidas de prevención oportunas.
En ese escenario, con el objeto de preservar el derecho a la intimidad de los trabajadores y cumplir con la normativa y principio de minimización del dato contenido en el Reglamento General de Protección de Datos, las comunicaciones realizadas por la empresa no deben facilitar nombres de personas ni hacer referencia a trabajadores concretos. La empresa puede adoptar las mismas medidas sin necesidad de señalar a un trabajador concreto. Por tanto, salvo en el supuesto que los propios trabajadores lo hayan comunicado a sus compañeros, la empresa deberá abstenerse de revelar la identidad de los afectados.
La empresas deberán garantizar que el centro de trabajo cuente con los materiales necesarios para cumplir con las recomendaciones higiénicas y de distanciamiento interpersonal. Además, deben establecer protocolos de gestión de residuos y habilitar zonas específicas para eliminar los equipos de protección individual en el caso de que estén contaminados.
Igualmente, la empresa debe realizar una vigilancia y seguimiento de la ejecución correcta de las medidas higiénicas y de seguridad dentro de la empresa, haciendo especial hincapié en aquellas medidas de protección que se tengan que tomar para aquellos trabajadores que, por sus propias características personales o incapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo.
Si un trabajador presenta síntomas asociados con el COVID-19 (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) o ha estado en contacto estrecho o compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19, no debe acudir a su puesto de trabajo hasta que se confirme que no hay riesgo de contagio. Por ello, se aconseja establecer protocolos si una persona trabajadora presenta síntomas, para protegerle y proteger al resto de la plantilla.
La norma general es que una persona trabajadora en situación de baja por enfermedad no tiene obligación de informar sobre la razón de la baja a la empresa.
Sin embargo, tal y como señala la Agencia Española de Protección de Datos en su Informe sobre tratamientos de datos en relación con el COVID-19, en este caso prima la salud pública frente al derecho de privacidad de los trabajadores, por lo que el trabajador debe informar a su empleador en caso de sospecha de contacto con el virus, a fin de salvaguardar, además de su propia salud, la de los demás trabajadores del centro de trabajo, para que se puedan adoptar las medidas oportunas. Sólo informar, el trabajador no debe presentar informe médico alguno al empleador sobre sobre su situación.
El que el trabajador informe a la empresa es necesario y vital para que la empresa pueda identificar a las personas que estuvieron en contacto con este trabajador y comunique el hecho al servicio de prevención para que se adopten las medidas de prevención oportunas.
En ese escenario, con el objeto de preservar el derecho a la intimidad de los trabajadores y cumplir con la normativa y principio de minimización del dato contenido en el Reglamento General de Protección de Datos, las comunicaciones realizadas por la empresa no deben facilitar nombres de personas ni hacer referencia a trabajadores concretos. La empresa puede adoptar las mismas medidas sin necesidad de señalar a un trabajador concreto. Por tanto, salvo en el supuesto que los propios trabajadores lo hayan comunicado a sus compañeros, la empresa deberá abstenerse de revelar la identidad de los afectados.
RECUERDA:
LÁVATE LAS MANOS CON FRECUENCIA Y MANTÉN LA DISTANCIA DE SEGURIDAD DE 2 METROS, SI NO SE PUEDE MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD UTILIZA LA MASCARILLA Y PROTÉGETE LOS OJOS.
NO BAJEMOS LA GUARDIA...
Muchas gracias Plataforma por la gran labor de información y consejos que nos dais.
ResponderEliminarGracias por la información, hay quien cree que todo esto ya ha pasado y que nos dirigimos a la "vuelta a la normalidad" como antes y por lo que leo en páginas oficiales no va a ser tan sencillo, que habrá rebrotes de esta enfermedad y más si nosotros mismos no prevenimos. Demasiados inconscientes, veo alguno que otro que se baja la mascarilla (sea cual sea) para toser y se pone la mano delante con los guantes puestos y luego va a un ordenador compartido con esos mismos guantes...eso si se vuelve a poner la mascarilla y se rasca los ojos para ponerse las gafas...
ResponderEliminarY asin todos los dias, y eso que tiene más de 60 años..debe ser la experiencia...
Lo dicho gracias por vuestra información.