, auto; } -->

domingo, 15 de abril de 2018

ÚLTIMAS NOTICIAS: COMISIÓN NEGOCIADORA IV CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. DISPARIDAD EN LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL PRETENDIDA. JERARQUÍA NORMATIVA. EMPLEADOS PÚBLICOS: FUNCIONARIOS VS LABORALES. TITULACIÓN PARA EL INGRESO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

La comisión negociadora del convenio colectivo es una institución nuclear en el sistema de negociación colectiva y, por ende, en el Derecho del Trabajo.

Hay que tener presente que la labor de este órgano puede dar lugar a la aprobación de una auténtica norma jurídica que se integra en el sistema de fuentes del Derecho del Trabajo creando derechos y obligaciones no sólo para los sujetos negociadores sino también para quienes se encuentren dentro de su ámbito de aplicación. Esta es la auténtica peculiaridad de los convenios colectivos, incluyéndose además la fuerza vinculante que dispone para ellos la Constitución Española.

En la interpretación del convenio colectivo ha de tenerse en cuenta, por lo pronto, la jerarquía normativa, consagrada constitucionalmente y legalmente en nuestro Ordenamiento jurídico.

De acuerdo con ese principio, el convenio ha de adecuarse a la ley, tanto en su elaboración como en el respeto de los mínimos legales. Una primera interpretación de la cláusula de un convenio es la que nos llevaría a pronunciarnos acerca de su legalidad, e incluso, ascendiendo en la pirámide normativa, acerca de su constitucionalidad.

De acuerdo con el principio de jerarquía de las normas, la cláusula de un convenio que vulnerara derechos fundamentales sería nula de pleno derecho, e igual ocurriría con los preceptos que establecieran condiciones de trabajo inferiores a las fijadas por norma estatal (p. ej.: salario inferior al mínimo interprofesional, o jornada superior a la máxima legal). En tales casos, la norma ilegal se tendría por no puesta, y el intérprete debería sustituirla por la norma legal no respetada por aquélla.

En todos los supuestos de normalidad laboral, corresponde interpretar y aplicar el convenio colectivo a los trabajadores y empresarios destinatarios del convenio. La aplicación cotidiana de lo pactado por unos y otros presupone un entendimiento previo -esto es, una interpretación- de lo que las cláusulas aplicadas significan. Lo normal es que la interpretación de ambas partes del contrato de trabajo sea coincidente, y que, por tanto, la aplicación del convenio discurra pacíficamente. Sin embargo, también es posible que trabajador y empresario discrepen en la interpretación (y, sucesivamente, en cuanto a la aplicación) que haya de darse a una determinada regla del convenio.

La labor judicial de interpretación y aplicación general de los convenios colectivos viene discurriendo por dos cauces fundamentales: el proceso colectivo para obtener la interpretación y aplicación generales o, en su caso, la anulación de una cláusula convencional (o del convenio en su integridad) y los procesos individuales sobre aplicación del convenio.

Nuestro sistema jurídico regula procesos laborales, de los que conoce la jurisdicción social, habilitados tanto para la solución de conflictos colectivos derivados de la interpretación y aplicación general del convenio como para la impugnación de convenios que contengan cláusulas ilegales o lesivas de intereses de terceros, procesos estos últimos que pueden concluir con sentencia que declare (o no) la nulidad de la cláusula impugnada.

La naturaleza colectiva de estos procedimientos determina que la legitimación activa para promoverlos corresponda a sujetos colectivos (organizaciones sindicales o empresariales y órganos de representación de los trabajadores); lógicamente están legitimados para pedir la declaración de lesividad del convenio los terceros perjudicados por él. 

La vía judicial más frecuente de interpretación y aplicación de los convenios es la que tiene su origen en demandas individuales de derechos reconocidos en las cláusulas normativas de los convenios. 

De este modo, los órganos especializados de la jurisdicción social pueden declarar, incluso, inaplicable una cláusula convencional por oponerse a una regla de superior jerarquía.

En toda empresa podemos encontrar un sistema de clasificación profesional que se recoge en el Convenio de aplicación de la empresa y que se ha pactado por la empresa y los representantes de los trabajadores.

Por clasificación profesional se entiende el conjunto de categorías, grupos y niveles profesionales que existen en una empresa, organizados conforme al conjunto de cometidos asignados a cada puesto de trabajo, equipo de trabajo o áreas de actividad.

El concepto tiene que ver directamente con la organización del trabajo dentro de la empresa, esto es, con el objeto de la prestación de cada trabajador y por tanto con el concepto de "grupo profesional".

La técnica de la clasificación profesional se estructura en una fase general, en la que se fija el sistema de clasificación, y otra de carácter particular, mediante la cual se asigna a cada trabajador una función o cometido laboral; se le clasifica.

Muy variado elenco de sistemas o modalidades de clasificación profesional que, teniendo como base el grupo, cristalizan de formas muy diversas. Sin ánimo de ser exhaustivos, se pueden distinguir las siguientes modalidades: a) en función del grupo profesional y el nivel profesional; b) en función del área profesional o funcional y del grupo profesional (y categoría); c) en función del grupo profesional, ámbito ocupacional y ocupación; en función del grupo profesional, nivel competencial y ocupación; y d) en función del grupo profesional, categoría u ocupación y nivel.

Es preciso referirse a que la clasificación profesional vincula el salario.  

Entrando en el fondo del asunto:

Se han publicado notas informativas referentes a la reunión del Grupo de Trabajo de la Comisión Negociadora del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (AGE) llevada a cabo esta última semana, en la que el tema principal tratado ha sido la CLASIFICACIÓN PROFESIONAL: Grupos Profesionales, Áreas Funcionales y retribuciones en cuanto al sistema de clasificación.

Según una de las Organizaciones sindicales presentes en la comisión, el nuevo cuadro de clasificación lo debe ser atendiendo al sistema educativo español actual y requisitos de titulación para ingreso como Personal laboral en la AGE e integrar a todo el personal actual del Convenio Único en el escenario que se adopte.

En ambas notas informativas se hace mención al Marco Español de Cualificación para la Educación Superior (MECES).

A este respecto cabe decir:

1.- Que el MECES y en concreto, según establece el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, nos encontramos con cuatro niveles de cualificación en función de los resultados de aprendizaje que proporcionan los estudios oficiales: el nivel de Técnico Superior se incluye en el Nivel 1, el de Grado en el Nivel 2, el de Máster en el Nivel 3, y el de Doctor en el Nivel 4.

2.- Que esta normativa, entre otras cosas, permite regular determinados aspectos del procedimiento de convalidación de estudios de educación superior realizados en el extranjero por estudios universitarios realizados en España.

3.- Que los certificados de correspondencia a los niveles MECES no otorgan ningún título diferente al que se posee, ni suponen ningún cambio en las competencias profesionales para las que habilita el título poseído.

4.- Que con este certificado se pretende, fundamentalmente, facilitar la movilidad en el extranjero de los egresados de universidades españolas con títulos anteriores al plan Bolonia, de modo que no encuentren dificultades para el reconocimiento de su nivel de estudios.

El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en su Disposición Adicional Octava: Titulación para el ingreso en las Administraciones Públicas, estipula:

Lo previsto en este real decreto no resulta de aplicación al régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las Administraciones Públicas, que se regirá, en todo caso, por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de su normativa específica que resulte de aplicación.
 

Los certificados de correspondencia -MECES- no son de aplicación para el ingreso en las Administraciones Públicas en cuyo caso deberá atenerse a las bases de la convocatoria del proceso de selección en el que se participe.

Las normas referidas a la ordenación de la actividad profesional de las Administraciones Públicas del Título V del EBEP son, en parte, comunes al personal  funcionario y laboral y, en parte, de exclusiva aplicación a los funcionarios.

Así, las que regulan los objetivos e instrumentos de la planificación (art. 69), la  oferta de empleo público (art. 70) y los registros de personal y gestión integrada de recursos humanos (art. 71), el desempeño y agrupación de puestos de trabajo (art. 73) y la ordenación de los puestos de trabajo (art. 74) son comunes (para su desarrollo, ver infra Capítulo 12).

Al contrario, las normas sobre cuerpos y escalas (art. 75), sobre grupos de clasificación profesional (art. 76) y sobre provisión de puestos de trabajo y movilidad (arts. 78 a 81 y 84) son exclusivas del personal funcionario de carrera.

El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral. (art. 77).

Así pues, el personal laboral de las Administraciones Públicas se clasificará profesionalmente, conforme a lo dispuesto en el art. 22.1 del ET, de acuerdo con lo que dispongan los convenios colectivos aplicables...dentro de la legalidad vigente...

La Clasificación Profesional, los Grupos Profesionales y la Estructura Organizativa, son la base y los cimientos donde apuntalar, tanto la eficacia de la Gestión de la Administración, en este caso, como la optimización de las Políticas de Recursos Humanos. A nuestro juicio, resulta altamente criticable la disparidad existente, y la que se pretende realizar para el personal laboral, respecto de la clasificación profesional y la establecida para el personal funcionario de carrera.
     
La adopción del sistema de Clasificación Profesional debe propiciar una respuesta a través de los medios administrativos y judiciales que a nuestro derecho convengan, en los que se deberá solicitar la anulación de las medidas y el resarcimiento de los daños y perjuicios que dicha adopción pueda haber acarreado al personal afectado.

Incidimos en que los certificados de correspondencia MECES no son de aplicación para el ingreso en las Administraciones Públicas y que el convenio ha de adecuarse a la ley, tanto en su elaboración como en el respeto de los mínimos legales.


Este es nuestro parecer que sometemos a cualquier otro criterio mejor fundado en derecho.

viernes, 23 de marzo de 2018

EMPLEADOS PÚBLICOS AL SERVICIO DEL AGUA...RECURSO FUNDAMENTAL...NEGOCIACIONES Y ACUERDOS...A IGUAL TRABAJO IGUAL SALARIO.

El agua es un recurso fundamental para nuestras vidas y para el conjunto de los ecosistemas existentes en nuestro planeta, de forma que es imprescindible trabajar para disponer de una cantidad de agua suficiente y con adecuada calidad, y que a su vez permita conseguir un buen estado de los ríos y acuíferos, gestionando a la vez los riesgos naturales derivados.

El Día Mundial del Agua se celebra el 22 de marzo de cada año. 

El tema de este año, “La naturaleza al servicio del agua”, se centra en explorar cómo la naturaleza puede ayudarnos a superar los desafíos que plantea el agua en el siglo XXI.

Los problemas medioambientales, junto con el cambio climático, provocan las crisis asociadas a los recursos hídricos que ocurren en todo el mundo. Las inundaciones, sequías y la contaminación del agua se agravan con la degradación de la cubierta vegetal, los suelos, los ríos y los lagos.

¿Por qué tantos Días Mundiales? ¿Para qué sirven? Pues resulta que son actividades dirigidas a sensibilizar la opinión pública respecto al problema en cuestión.

Los días Mundiales son, por tanto, días para concienciar, llamar la atención, señalar que existe un problema sin resolver, un asunto importante y pendiente en las sociedades para que, a través de esa sensibilización, los gobiernos y los estados actúen y tomen medidas o para que los ciudadanos así lo exijan a sus representantes.

Esos días señalados también sirven de termómetro para conocer cuál es el interés que un asunto despierta, por ejemplo, en una determinada región. Para ello, basta con observar cómo la popularidad de cada Día Mundial-Internacional varía según la población.

Incidimos en el asunto... El agua es un recurso fundamental de forma que es imprescindible trabajar para disponer de una cantidad de agua suficiente y con adecuada calidad, y que a su vez permita conseguir un buen estado de los ríos y acuíferos. La utilización del agua y su espacio asociado, como bienes de dominio público, esta condicionada a distintas autorizaciones y concesiones a otorgar por la administración, tales como las concesiones de uso del agua, las autorizaciones de vertido. Para el abastecimiento de agua a la población se dispone de presas y embalses que regulan el flujo hídrico, compensando la abundancia de agua en algunas épocas del año con otras de escasas lluvias y al mismo tiempo permiten controlar flujos excesivos en épocas excesivamente lluviosas o en zonas de lluvias torrenciales concentradas en pocos meses del año gestionando con ello los riesgos de inundación. Los sistemas de riego van inevitablemente asociados al de las grandes presas para uso tanto agrícola como energético....Para una gestión eficaz de este recurso se crearon las Confederaciones Hidrográficas.

El día Mundial del Agua debería servir también para sensibilizar a quienes tienen en sus manos la promoción de unos trabajadores, “servidores públicos del agua”, empleados públicos para más señas, que tienen un importante papel en la gestión eficaz del agua y una tarea ininterrumpida 365 días al año, 24 horas al día, cumpliendo lógicamente la jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado establecidos por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, competente para establecer la ordenación del tiempo de trabajo del personal a su servicio, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2007, de 12 de abril que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

Nos dice la legislación “vigente” que esta competencia debe ser ejercida respetando, a su vez, lo establecido en el artículo 37.1.m) del mismo texto legal que señala como materias objeto de negociación las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas y permisos.

Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:

a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas.

El pasado día 9 de marzo se firmó un nuevo, y controvertido, Acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, que aborda aspectos como subida salarial, ofertas de empleo y procesos de estabilización, jornada de trabajo y conciliación, y medidas en materia de incapacidad temporal.

El II Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y de condiciones de trabajo, parece haber dejado de lado la negociación del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o eso opinamos desde aquí ante la falta de información. Consideramos que ambos deben ir de la mano. Nuestra ignorancia sobre las negociaciones hace que pensemos así.

La constitución de la Comisión Negociadora del IV Convenio se llevo a cabo el 14 de enero de 2016.

Las negociaciones se dilatan en el tiempo y las condiciones de trabajo pactadas en el convenio anterior se prolongan en el tiempo sin ser renovadas, esperando quizá que se establezcan esas ansiadas mejoras en la próxima Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Queda claro que las cláusulas relativas a las tablas salariales seguirán aplicándose hasta que se firme un siguiente convenio.

Mientras tanto en el Pleno de la CIVEA (Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del convenio) celebrado el 21 de febrero de 2018  y expuestas las exigencias de la Dirección General de Costes de Personal en cuanto a no incremento de masa salarial, ni incremento de gasto, sumado a criterios restrictivos de la aplicación de los Presupuestos Generales del Estado de cada año, hacen imposible la financiación de las modificaciones para abonar complementos, sin embargo se aprueba un expediente a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de asignación de complemento de especial responsabilidad a puestos de trabajo del Grupo 3 ocupados en Presas y Embalses. Nos dicen que esta propuesta está respaldada económicamente porque amortiza empleo público y no produce incremento de la masa salarial y que ese complemento se asignará a quien tenga a su cargo grupos 4.

La justificación de la Administración es que es una medida de racionalización y organización que se está acometiendo desde el Ministerio, dentro de un Plan que abarca hasta 2019 y se realiza con baja de complementos incompatibles y puestos vacantes de 2017.

Nos centramos en el asunto siguiente: No se incluyen mejoras de ningún tipo para atender retributivamente a los Grupos 4 adscritos a presas y embalses pese a la complejidad y la naturaleza de las tareas a desempeñar.

Se amortiza empleo público...las presas sin empleados públicos para atender las mismas 365 días al año y 24 horas al día....trabajadores de los grupos 4 y 5 trabajando en soledad muchas jornadas al año.....teniendo especial responsabilidad sobre ese recurso fundamental “el agua”. Opciones tomadas....se sigue externalizando empleo público...

Seguimos hablando del recurso fundamental "agua": 

La labor de policía administrativa en el seno de las Confederaciones Hidrográficas es fundamental para llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas. Sin un control efectivo, una tutela permanente y vigilancia organizada es completamente impensable la práctica de una política de aguas eficaz. La Guardería Fluvial es la principal encargada de desarrollar estas funciones.

Grupos 4 dedicados a vigilancia del dominio público hidráulico ejerciendo labores de Guardería Fluvial a los que no se les ha considerado su reclasificación profesional a Grupo 3 como al resto de Guardas Fluviales y que tienen especial responsabilidad sobre ese recurso fundamental “el agua”.

Situación contradictoria y paradójica que existan conductores de vehículos oficiales y de obra civil encuadrados dentro del grupo profesional 4, mientras que otros esten encuadrados en el grupo profesional 3 y sin embargo realizan las mismas funciones.
 
«Una discriminación difícilmente defendible» y «una situación de privilegio que cuestiona un racional gasto público, el principio de no discriminación y el principio de, a igual trabajo, igual salario».

A pesar de percibir distintos complementos retributivos, estos Grupos (G4) cumplimentan de forma habitual las mismas órdenes de servicio que los G3, realizan las mismas funciones y cometidos y asumen las mismas responsabilidades, sin que exista ningún elemento diferenciador, tanto en la atribución de estas funciones como en la naturaleza de las mismas.

No es objetivo ni razonable, sino totalmente discriminatorio, diferenciar a través de estos grupos profesionales puestos de trabajo con plena identidad de contenido.

Sin fines, objetivos, prioridades y metas reales entendemos que vamos de fracaso en fracaso. Lealtades personales y grupales, intercambio de favores y mercedes, cuotas de poder y de influencia. La lección se aprende pronto y se va sabiendo que para subir de categoría no se requiere trabajo de calidad. Los más pillos lo van adelantando sin remisión. Cada uno en el feudo correspondiente y bajo el señor que administra el cortijo.

Nos preguntamos si en verdad no hay recurso legal para sancionar a los gravemente propensos a la indolencia y el parasitismo. Parece que no.

Quienes podríamos quejarnos y alzar la voz achantamos y los que tienen la autoridad legal e institucional miran para otro lado y consienten. Y puesto que donde se permite lo peor es normal reclamar tolerancia para lo menos malo, la lección es inapelable: cualquiera puede hacer lo que le apetezca y como le dé la gana, sin riesgo y sin reducción de su nómina. Que es lo que de hecho ocurre.

No pasa nada; al menos, nada que importe a casi nadie. En estas negociaciones y acuerdos nos encontramos con más letra pequeña que grande. Estos asuntos no despiertan interés.

La propia Unión Europea y el propio Tribunal de Justicia de la UE en diferentes recomendaciones y sentencias, viene poniendo en tela de juicio la legislación española en su sistema de relaciones laborales mayoritariamente por los agravios comparativos entre empleados públicos.

“Se necesita poco para hacer las cosas bien, pero menos aún para hacerlas mal” Paul Bocuse.

martes, 30 de enero de 2018

LA VIGILANCIA DE LA SALUD EN LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR ¿CUÁNTO VALE LA SALUD DE SUS EMPLEADOS PÚBLICOS?

Por lo visto, muy poco. Veamos:

Nos cuentan que se ha iniciado la campaña de reconocimientos médicos incluidos en el programa de Vigilancia de la Salud de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para 2018.

“Los reconocimientos médicos se harán atendiendo a la concurrencia de riesgos específicos detectados en la evaluación de riesgos, actividades de especial peligrosidad, personal con especiales características, personal o estado biológico conocidos, discapacidad física, psíquica o sensorial”.

Si echamos la vista atrás, a un pasado reciente, años 2016 y 2017, hacemos recapitulación, para los que se lo perdieron y para los que lo vivieron. No en vano somos memoria.

Los reconocimientos médicos en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir son voluntarios u obligatorios según criterios establecidos en las prescripciones técnicas estipuladas en el Pliego de contratación del Servicio –que entendemos prorrogado, pues no hemos encontrado publicación de uno nuevo en el Portal de Transparencia-, que fijan como uno de los trabajos a realizar por la adjudicataria “Informe de puestos con reconocimientos médicos obligatorios”. Según ese Pliego: la valoración y abono de los trabajos a realizar por la adjudicataria se hará por medio de facturación mensual de acuerdo con los trabajos ejecutados; los reconocimientos médicos se valoran en base al número de trabajadores que sean “reconocidos”.

La lectura del Pliego deja entrever que se deja en manos de la adjudicataria que puestos de trabajo requieren la obligación del reconocimiento médico y de forma "cristalina" se descubre el porqué de la “obligatoriedad de los reconocimientos médicos periódicos” y el porqué de la defensa y reiteración por parte de los asesores, conocedores y firmantes del contrato, de esa “obligación”....Hay que abonar el precio estipulado...

Se calcula que cada año se realizan en España unos 4 millones de reconocimientos médicos laborales con un coste asociado de más de 200 millones de euros anuales sólo en gastos directos a las empresas.

Pero ese volumen de reconocimientos médicos no asegura que se estén haciendo aquellos exámenes y pruebas específicas a quien realmente corresponde y como correspondería. 

“Todo necio confunde valor y precio”, dixit Antonio Machado.

La obligación que se vuelve a imponer (valga la redundancia) a algunos de los empleados públicos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que no dieron su aprobación a someterse al reconocimiento médico en las campañas anteriores, ahora se hace mediante requerimiento, quizá para justificar ante el juzgado cualquier posible demanda.

Insistimos, somos memoria.

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social nos expone en reiteradas ocasiones que para justificar la obligatoriedad de los reconocimientos médicos no puede hacerse una apelación genérica a la prevención de riesgos laborales sino que tiene que demostrarse que los mismos son imprescindibles y no meramente convenientes y que sólo podrán imponerse cuando los mismos sean el único instrumento para conocer cómo repercuten las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores por no existir otra opción alternativa de menor impacto. Esta exigencia debe obtenerse a través de la realización de las correspondientes evaluaciones de riesgo. Pero....

Siempre hay un pero...si examinamos las evaluaciones de riesgos realizadas por la misma adjudicataria del contrato a los puestos de trabajo existentes en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir observaremos que muchos centros de trabajo evaluados no cumplen con las disposiciones mínimas referentes a equipos de trabajo, lugares de trabajo, señalización, productos químicos, agentes ambientales, riesgos ergonómicos, riesgos psicosociales... siendo esas las deficiencias y en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, son esas las prioridades imprescindibles sobre las que se debe actuar, haciéndolo constar en la Planificación Preventiva como protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Igualmente, cabe destacar que los derechos de información, la consulta y participación, la formación en materia preventiva y la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente forman parte del derecho de los trabajadores a esa protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y no solamente la vigilancia de su estado de salud. Todo ello en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) sitúa a la vigilancia de la salud (VS) como un elemento clave de la prevención de riesgos laborales y destaca sus aspectos sociales y éticos, pero no aporta una definición precisa ni concreta de forma clara sus objetivos.

Ese redactado poco preciso y una falta de clarificación conceptual han permitido diferentes interpretaciones para justificar la orientación formalista dominante en nuestro sistema preventivo, en detrimento de una verdadera cultura preventiva y de una VS centrada en sus auténticos objetivos.

Todo ello ha contribuido a que la VS haya sido víctima, como es en nuestro caso y en otros tantos, de un proceso de mercantilización que en ocasiones la ha dejado reducida, por un lado, a una actividad rutinaria de realización de exámenes de salud generalistas (“chequeos” o “reconocimientos médicos”) con un exceso de pruebas inespecíficas, poca relación con los riesgos relativos al trabajo y muy escasa repercusión en la mejora de las condiciones de trabajo y el sistema de prevención de la empresa; y por otro lado, a la emisión de “certificados de aptitud” sistemáticos y con criterios de aptitud mal definidos para, supuestamente, dar cumplimiento formal a las obligaciones empresariales.

En relación al coste-oportunidad, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir olvida de facto (literalmente «de hecho», esto es, sin reconocimiento jurídico) las actividades de prevención primaria (de reducción o eliminación del riesgo) sobre las que debería pivotar la actividad preventiva, situando la “obligatoriedad de los reconocimientos médicos periódicos” como medida imprescindible para eliminar los riesgos existentes.

En el caso de la vigilancia de la salud voluntaria se presupone que el riesgo no es sustancial, por lo que no debería derivarse nunca de ella una no aptitud; y puesto que la “no aptitud” no es una posibilidad, no tiene ningún sentido tampoco la determinación de “aptitud”. Lo que sí se debe valorar siempre durante la vigilancia de la salud voluntaria, como en cualquier otra actuación, es la posibilidad de adaptaciones para mejorar el encaje entre el trabajador y su puesto de trabajo, y proponerlas con el consentimiento del trabajador: no hay que olvidar que el objetivo principal de la medicina del trabajo, y de la actividad preventiva en general es “la adaptación del puesto de trabajo a la persona y de cada persona a su puesto de trabajo”.

Los exámenes de salud indiscriminados e inespecíficos para dar aparente cumplimiento a las obligaciones empresariales mediante un "listado de aptitudes" determinan la baja utilidad preventiva de la vigilancia de la salud.

La vigilancia de la salud ha mostrado, además, limitaciones para el diagnóstico precoz y derivación de casos sospechosos de enfermedad profesional a Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. De hecho, por poner solamente un ejemplo, muchos de los trastornos músculo esqueléticos que sufren los empleados públicos por el desarrollo de su actividad son derivados al Sistema Nacional de Salud por considerarlos el médico del trabajo enfermedad común. 

Todo lo anterior lleva a preguntarse si es imprescindible un cambio legislativo en relación a la Vigilancia de la Salud y su práctica.

Volvamos a las obligaciones del empresario establecidas en la LPRL:

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

La normativa se dirige directamente al empresario. Se comunica de forma bastante clara, cuáles son sus responsabilidades en el campo de la prevención y la vigilancia de la salud.

“Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible..." La norma general es claramente la voluntariedad. La vigilancia de la salud solo será obligatoria cuando sea “imprescindible” realizarla.

Lo difícil es delimitar qué nivel de riesgo es suficiente para justificar que pueda ser obligatoria.

Evaluar la magnitud del riesgo -el nivel de riesgo- que debería desencadenar que la vigilancia de la salud pasara a ser obligatoria es determinar la existencia de un “riesgo sustancial”, entendido como un peligro real, un riesgo significativo de daño para la salud o la seguridad que no es especulativo o remoto y que en el caso de riesgo para terceros, es de tal gravedad que se sitúa por encima del derecho a la libertad individual.

Se debe recordar que la competencia para la interpretación y aplicación de las normas jurídicas corresponde, en caso de conflicto, a los órganos jurisdiccionales que correspondan.


Por otro lado, queremos recordar a quienes (= Servicio de Prevención) tienen la obligación de asesorar y asistir al Organismo, a los empleados públicos y a sus representantes, que, para poder sacar el máximo partido a la Promoción de la Salud en el Trabajo -que incluye la vigilancia de la salud individual y colectiva-, ésta deberá estar integrada en la propia organización y en la cultura preventiva de la empresa, y se deberá someter a una evaluación sistemática y a una mejora continua, teniendo siempre presente que los empleados no tienen solo una dimensión laboral, sino también una dimensión personal y diferentes situaciones que afectan a su salud física y mental: El trabajador debe sentir que forma parte de un equipo en el que su contribución es importante y necesaria para alcanzar el resultado esperado; compartir una visión y unos valores comunes, tener una política de comunicación interna inclusiva, establecer canales para la resolución efectiva de conflictos y/o abusos, y contar con programas de formación y herramientas de desarrollo. 


Aprovechamos para -que dado que, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir hace uso del Articulo 22 de la LPRL para imponer a determinados colectivos la obligatoriedad del reconocimiento médico-, referiros el artículo 14.5 de esa misma LEY (LPRL) que dice:

“El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores”.

Por lo tanto conviene saber que todos los empleados públicos (con turnicidad o sin ella) tenemos derecho al pago de los gastos por desplazamiento en transporte urbano o al abono que corresponda por kilómetro si se utiliza el coche propio y también a la compensación del tiempo invertido en el reconocimiento médico.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir parece haber olvidado la necesidad fundamental de potenciar el papel de sus propios empleados públicos como protagonistas en promover su propia salud. He aquí el ínfimo precio de la salud de sus empleados públicos.

sábado, 20 de enero de 2018

LA MEJORA SALARIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, PARA LA RECUPERACIÓN DEL PODER ADQUISITIVO PERDIDO, SE ASOCIARÁ A LA PRODUCTIVIDAD...PERVERSA HERRAMIENTA PARA QUE SIGA PRIMANDO EL AMIGUISMO Y EL PASILLEO...

Es Noticia Del Día que el Ministerio de Hacienda ligará la subida salarial de los funcionarios a la productividad.

 
La idea que los responsables de Hacienda tienen en la cabeza es sumar un porcentaje variable según determinados indicadores que midan la productividad cada año, aunque hay que concretar colectivos y demás.

Además de la subida salarial que se concrete en los Presupuestos Generales de 2018, el Ministerio de Hacienda pretende extender a una buena parte de la Administración General del Estado cláusulas de productividad. El objetivo es ofrecer un complemento salarial variable ligado a resultados concretos. 

Una solución, nos dicen los distintos medios de comunicación consultados, que serviría para mejorar la retribución de los trabajadores públicos y mejorar la eficiencia de la función pública.

Entre los distintos complementos retributivos que percibimos los empleados públicos, resulta especialmente controvertido el complemento de productividad --se sabe que existe pero muchos de nosotros ni lo olemos ni sabemos quienes lo reciben--. Se trata de un complemento polémico muchas veces por su uso impropio, al destinarse a retribuir conceptos propios del puesto de trabajo, o simplemente porque genera suspicacias sobre los perceptores y entre los propios perceptores, por su cuantía o la periodicidad de su abono.

A partir de aquí, los estudiosos del tema suelen plantear por un lado la necesidad o conveniencia de modificar su cuantía o, directamente, suprimirlo. 

Relativamente frecuente es también que, por parte del funcionario encargado de la fiscalización del gasto, se formule el correspondiente reparo al considerar que se está produciendo un desviación en el abono de la productividad...depende de a quien se le "otorgue" y, viciando el concepto.

Según dispone el Estatuto Básico del Empleado Público EBEP, el complemento de productividad, “tiene por objeto remunerar el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo, y el resultado o resultados obtenidos”.

Igualmente, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado PGE vienen indicando que mediante la productividad se retribuirá “el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo”.

La productividad para un funcionario de ventanilla de atención al público no puede ser la misma que la de un inspector, la de un técnico. Cada perfil y actividad económica requieren unos estímulos diferentes para elevar su productividad, por lo que se nos cuenta que, “Hacienda establecerá metas individualizadas para cada actividad”.

La Administración tiene la facultad de adjudicar, discrecionalmente, o no, de forma individualizada el mismo complemento de productividad a determinados empleados públicos (funcionarios principalmente), en determinados períodos o circunstancias.

Diversas Sentencias de distintos Tribunales de Justicia, dicen al respecto:

La productividad debe asignarse de modo individual, sin que quepa su reconocimiento y abono a categorías o grupos de empleados públicos.

De igual forma que la asignación de productividad ha de estar vinculada a un rendimiento especial o actividad extraordinaria del empleado público, la supresión requiere acreditar el menor rendimiento, interés o iniciativa.

La supresión de la productividad no puede sustentarse en referencias genéricas a la actitud personal del perceptor, sino que han concretarse suficientemente las circunstancias que puedan determinar que no se abone la productividad.

Si se continúan realizando las funciones que fueron tenidas en cuenta para la concesión de la productividad, no procede su supresión de forma unilateral por la Administración.


Es frecuente en no pocas administraciones una profunda adulteración de la naturaleza del complemento de productividad y de sus principales características.

Es frecuente encontrar en algunas regulaciones sectoriales complementos de productividad establecidos como retribuciones periódicas, de devengo mensual y con fundamento en el mero hecho de pertenecer a un concreto grupo de funcionarios.

Es decir, estas regulaciones no contemplan en ningún caso el modo en el que el funcionario en cuestión desempeña sus funciones. Es decir, se ha convertido el complemento de productividad en una retribución periódica, fija y objetiva que nada tiene que ver con el fin para el que fue creado.

Lo que es obvio es que el complemento de productividad nunca puede ser contemplado como una retribución inherente al puesto de trabajo, pues su carácter es personalista y subjetivo.

Se entiende por transparencia la cualidad de un cuerpo que permite que se vea o perciba algo a través de él. Transparencia, de la que el gobierno redactó una ley y creó un portal web. Transparencia es esa palabra que como un mantra repiten quienes para justificar su actuación nos ocultan casi todo y así pasa con la productividad en este pequeño pedazo de la AGE....en el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente...en las Confederaciones Hidrográficas....en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y en otras Administraciones Públicas...

Volvemos a la definición legal:

Según el EBEP, el complemento de productividad tiene por objeto remunerar el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo, y el resultado o resultados obtenidos.

Según los PGE,
el complemento de productividad tiene por objeto remunerar el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo.

Cabe pues preguntarse:

¿Puede un empleado ser muy productivo individualmente sin contribuir nada en la productividad colectiva?

¿Qué tiempo se ha de considerar?, ¿El tiempo total de la jornada de trabajo o el tiempo que dedica a desempeñar una tarea en concreto?

¿El estar más tiempo en el lugar de trabajo implica especial rendimiento y dedicación extraordinaria?...

Quienes se preocupan por el tiempo total de la jornada asumen que ese tiempo es una mayor dedicación a la Organización, y de ahí, en aplicación del paradigma predominante de la productividad, infieren que quienes más tiempo están en la oficina son más productivos....aunque se dediquen a otros menesteres no relacionados con las tareas y funciones asignadas y del puesto de trabajo que ocupan en la Administración Pública...

Es una preocupación que esta derivando en el presentismo, como valor organizativo. Y que implica un interés, quizás desmesurado, en minimizar las ausencias.

Por contra, quienes se preocupan por el tiempo que el empleado público ocupa en el desempeño de sus tareas se centran más en los resultados que en la presencia... y eso no es lo habitual...

Volviendo a las noticias del día sobre la mejora salarial y su asociación a la productividad, sin recelos, ni suspicacias, cabe decir que:

La Administración es un puntal del Estado: es el instrumento a través del cual el Gobierno, como titular del poder ejecutivo, aplica sus políticas en la sociedad. Políticas que han de dar satisfacción a las demandas de los ciudadanos; el interés público.

Pero ahora, desde hace un corto tiempo, además, se le exige transparencia y rendición de cuentas. Ya no basta sólo con hacer, hacerlo bien y honestamente. Se impone la necesidad de explicar qué se pretende lograr y, luego, qué se ha conseguido y con qué coste.

No es necesariamente una exigencia de abaratar los costes del sector público, es la necesidad de no derrochar —ni, por supuesto desfalcar— para garantizar su sostenibilidad.

Pensar en términos de productividad no es trasladar la lógica economicista del sector privado al público.

Mejorar la productividad en la Administración Pública es rendir cuentas al ciudadano. Es respetar la contribución que éste hace a sustentar las finanzas públicas. Es innovar. Es modernizar. Es poner la maquinaria burocrática al servicio del ciudadano, en los términos que exige una ciudadanía informada y responsable. Es, en cualquier caso, la voluntad de orientar la actividad de las Administraciones Públicas a la consecución de objetivos, dar cuentas de cuánto se ha logrado y de cómo se ha conseguido...
 

Y por supuesto es...asegurar un desempeño efectivo de sus empleados: "La gestión de los recursos públicos se convierte en el asunto privado de unos pocos, a los que se les pone en su mano la perversa herramienta de la productividad para que se prime el amiguismo y el pasilleo por encima de la profesionalidad, independencia y objetividad del empleado público". 

Así que dicho lo anterior, ya veremos si esa mejora salarial asociada a la productividad es para todos o sólo para esos... unos cuantos ...los subjetivamente seleccionados... como lo es hasta ahora.