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lunes, 23 de diciembre de 2019

CONCLUYE LA PRIMERA FASE DE ENCUADRAMIENTO DE EFECTIVOS CON REMISIÓN DE LAS PROPUESTAS A LAS SUBCOMISIONES. IV CONVENIO ÚNICO: GRUPO DE TRABAJO DE CLASIFICACIÓN Y ENCUADRAMIENTO. Información sindical al respecto. Nuestra critica y disección.

En este clima palaciego y cortesano en el que unos y otros intercambian amabilidades, resulta de mal gusto disentir, expresar posturas que pongan en cuestión el discurso del otro. 

No queda bien romper el hechizo de la concordia. 

En el peor de los casos, las intervenciones se limitan a cuestionar tal o cual medida concreta, pero no se pone encima de la mesa, para poder criticar y someter a disección, el modelo orientando a la adopción de unas u otras medidas...

Recordemos que son cinco los actores con presencia en la elaboración y toma de medidas del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado: la propia Administración del Estado y las organizaciones sindicales CC.OO., UGT, CSIF y CIG, en representación del colectivo laboral afectado.

Igualmente recordamos que el Convenio firmado da competencias a la Comisión Paritaria para valorar el posible encuadramiento de dicho personal en un grupo distinto, en los casos que proceda...según cómo y quién...según quién y cómo...

Pues bien, de los cinco actores, sólo uno de ellos informa. Transcribimos...

Concluye la primera fase de encuadramiento de efectivos con remisión de las propuestas a las Subcomisiones. En el MITECO Función Pública la remitió ayer.

El Grupo de trabajo de clasificación y encuadramiento ha dado por concluida la primera fase de revisión de propuestas de encuadramiento remitidas por los diferentes departamentos y organismos.

Terminada esta primera revisión de encuadramientos por parte del Grupo de trabajo, Función Pública está enviando la documentación a las diferentes Subcomisiones Paritarias para que, en sesión ordinaria o extraordinaria –cuando sea necesario- analicen la propuesta de encuadramiento de su personal.

En caso de “disfunciones”, es decir, discrepancia entre las tareas del puesto que se ocupa según RPT, contrato, etc., y las que realmente se realizan, éstas se revisarán en la Subcomisión correspondiente con memoria que debería aportar la Administración para garantizar la máxima transparencia, como solicita la mayoría de la parte social (CCOO, UGT y CIG), sobre motivo, fecha y circunstancias del cambio de actividad.

En su blog:

Nuestra critica y disección a todas las medidas adoptadas para la negociación: 
Una imagen vale más que mil palabras... 


Felices Fiestas!!

sábado, 30 de noviembre de 2019

IMPUGNACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL EN LA SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO EN CÓRDOBA SERVICIOS PERIFÉRICOS AGE; PROCESO ELECTORAL JUSTO Y DELEGADOS SINDICALES QUE POR DERECHO CORRESPONDE. LA LUCHA POR EL PODER SINDICAL. LO QUE EL TRABAJADOR QUERRÍA SABER Y NORMALMENTE NO LE CUENTAN.

Uno de los derechos básicos de los trabajadores es la participación en la empresa, la cual, sin perjuicio de otras formas de participación,  se ejerce por medio de los órganos de representación unitaria, concretados según los casos y en cada caso, en los delegados de personal, en las juntas de personal y en los comités de empresa.

Las elecciones sirven para elegir en votación directa a los que serán los delegados, que serán los representantes de los trabajadores en tu empresa. Antes de la reforma laboral del 2012 no tenía demasiada importancia, pero tras esta reforma es importantísimo quiénes sean estos delegados porque pueden firmar lo siguiente:
  • Convenio de empresa, que tras la reforma del 2012 es preferente sobre cualquier convenio sectorial. El convenio es donde se establecen los salarios y la jornada máxima, entre otras muchas cosas.
  • Descuelgue del convenio sectorial. Es decir dejar de aplicar el convenio y sus tablas salariales.
  • Despido colectivo por ERE (Procedimiento mediante el cual una empresa en una mala situación económica busca obtener autorización para despedir trabajadores).
  • Suspensión de contratos y reducciones de jornada, temporales, tanto individuales como colectivas por ERTE (Expediente temporal de regulación de empleo de modificación de contratos de trabajo).
  • Modificación colectiva de las condiciones de trabajo que estén por encima del convenio, como el salario, jornada y su distribución, horario…
  • Cambio colectivo de funciones.
  • Traslado colectivo. 
Aunque el resto de trabajadores no quieran, el delegado podrá firmar esos acuerdos una vez que sea nombrado tras las elecciones. Ya les pidieron permiso para hacerlo al presentarse a las elecciones y ganarlas.  

Los sindicatos ganan dinero con las elecciones sindicales no por convocarlas pero sí por ganarlas. Los presupuestos generales del estado asignan una cantidad a repartir entre todos los sindicatos en función de su representatividad, es decir en función del número de delegados que hayan sacado sumando todas las elecciones sindicales. Por eso, un sindicato gana más dinero cuando le quita un delegado a otro sindicato que cuando gana unas elecciones en una empresa que antes no tuviera ningún delegado.

Con fecha 1 de octubre de 2019 informamos del laudo arbitral emitido que impugna el PROCESO ELECTORAL seguido para la elección de representantes en la empresa SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO EN CÓRDOBA SERVICIOS PERIFÉRICOS AGE (Administración General del Estado).

Reproducimos un resumen del Laudo Arbitral:

Un laudo arbitral puede impugnarse ante el orden jurisdiccional social a través de la modalidad procesal correspondiente.

Todos los que tengan interés legítimo, incluida la empresa cuando en ella concurra dicho interés, podrán impugnar la elección, las decisiones que adopte la mesa, así como cualquier otra actuación de la misma a lo largo del proceso electoral, fundándose para ello en la existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado, en la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos, en la discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral y en la falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos. 

En este post os informamos sobre la impugnación al LAUDO ARBITRAL llevada a cabo por CCOO:

El sindicalismo, como expresión organizada de la clase, tiene en su ADN la negociación, la consecución de mejoras en las condiciones laborales, sociales y económicas....

En esta situación, la lucha constante, coherente y codo a codo para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de los SERVICIOS PERIFÉRICOS de la AGE en Córdoba queda paralizada, ya que visto está que los representantes elegidos en el proceso electoral anterior se niegan a seguir trabajando en funciones.

Es más, ante el caso, deberían, igualmente, repetirse las elecciones sindicales en los SERVICIOS PERIFÉRICOS de la AGE en Sevilla y Huelva.

En fin, un dato proveniente de alguna que otra Sentencia de los Juzgados de lo Social sobre casos similares: 

"Por cuestiones de economía procesal es común no invalidar las elecciones celebradas, cuando en las mismas se producen defectos que no constituyendo ilegalidades manifiestas o acciones de mala fe, no alteran los resultados".

¿Qué pasaría si ante cada proceso electoral, cualquier organización sindical pidiera que se repitieran las votaciones? Pues que nunca se constituirían las Juntas de Personal ni los comités de empresa y, por tanto, tampoco se constituirían los Comités de Seguridad y Salud...

En el caso que se lleve a cabo la repetición de las elecciones sindicales en Córdoba no se conseguirá evitar el conflicto. La lucha de poder sindical está servida -no es ninguna novedad- nunca han trabajado codo a codo -a la par, al lado de uno otro, juntos, uno al lado del otro- por los intereses comunes de los trabajadores a los que representan.

La negociación y la consecución de mejoras en las condiciones laborales, sociales y económicas de los trabajadores de los Servicios Periféricos de la AGE en Córdoba siguen paralizadas y sin ningún avance.

Podríamos identificar estos hechos con los acontecimientos laborales, sociales y económicos actuales...

...Porque en la vida no hay más orden que el desorden de la vida misma.

sábado, 19 de octubre de 2019

EL NOMBRE EXACTO DE LAS COSAS. REPASO POR LA HISTORIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. ETERNIDADES. (SEGUNDA AMPLIACIÓN A 7 DE NOVIEMBRE)


REPASO POR LA HISTORIA, salvo error u omisión no intencionada:

9 de abril de 1978

EL PERSONAL DEL M.O.P.U. PREPARA SU CONVENIO (Noticia edición impresa en el diario El País, 9 de abril de 1978):

Unos seiscientos delegados de los comités de empresa, elegidos en las distintas dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (MOPU) en todo el Estado, han aprobado, durante la asamblea celebrada ayer en Madrid, la plataforma reivindicativa para el convenio colectivo del personal laboral de dicho Ministerio (unos 20.000 trabajadores), cuya vigencia, con carácter retroactivo, se inició el pasado día primero de los corrientes.

19 de julio de 1990 CONVENIO MOPU

En materia de clasificación profesional, se estará a lo dispuesto en los artículos 16, apartado 4, 23 y 24 del Estatuto de los Trabajadores. En ningún caso podrán producirse ascensos de categoría por el mero transcurso del tiempo de servicio...15 categorías profesionales descritas con el detalle requerido para no inducir a error........descripción de tareas de cada categoría profesional en el ANEXO II
1 de diciembre de 1998

CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (8 grupos profesionales, 11 áreas funcionales). Se entiende I Convenio Único.

28 de junio de 2001

RESOLUCIÓN DE 28 DE JUNIO DE 2001, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS RELATIVOS AL CONVENIO COLECTIVO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

14 de octubre de 2006


12 de abril de 2007


3 de noviembre de 2009

30 de octubre de 2015

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015. Entrada en vigor, con las salvedades indicadas, el 1 de noviembre de 2015. A partir de su entrada en vigor quedaron derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se oponían a lo dispuesto en el RDL, incluida la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

17 de mayo de 2019 


16 de octubre de 2019

Información sobre primeras reclamaciones a la propuesta de encuadramiento en el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO):

Asunto: IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado; Solicitud de Encuadramiento del personal laboral del Ministerio para la Transición Ecológica, CONDUCTOR Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes Grupo 3 del III Convenio Único en Grupo M1.



17 de octubre de 2019

Especial mención a las últimas notas informativas sobre lo acontecido en la reunión de la Comisión Paritaria sobre Clasificación y encuadramientos en base al IV CUPLAGE:



21 de octubre de 2019

NOTA INFORMATIVA SUBCOMISION PARITARIA CCOO MITECO

EL NOMBRE EXACTO DE LAS COSAS.- 

El Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) es una norma jurídica y fuente de Derecho Laboral, que regula una serie de condiciones de trabajo aplicables para un determinado ámbito territorial y sector profesional, que son acordadas entre los trabajadores (entre los sindicatos de un determinado sector de actividad) y la empresa.

El CCT regula las condiciones de trabajo (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, categorías profesionales y otras) y establece reglas sobre la relación entre los sindicatos y la parte empleadora.  

El CCT es de obligado cumplimiento y vincula a ambas partes, hasta el extremo de que el contrato de trabajo no puede establecer condiciones contrarias a las reguladas en el Convenio, aunque sea un pacto entre empresario y trabajador. 

Las regulaciones contenidas en el CCT son de aplicación obligatoria para todos los trabajadores del sector, estén o no afiliados a los gremios respectivos, y tienen un impacto significativo en la organización del trabajo y en la calidad del empleo.

7 de noviembre de 2019


Extracto de interés: MITECO:


¡Inteligencia, dame
el nombre exacto, y tuyo,
y suyo, y mío, de las cosas!
Juan Ramón Jiménez, Eternidades.

sábado, 12 de octubre de 2019

A VUELTAS CON EL ENCUADRAMIENTO DEL PERSONAL ADSCRITO AL IV CONVENIO UNICO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. SUBCOMISIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA.

Cuenta una vieja historia que un ciempiés paseando por el bosque se topó con una hormiga. Ésta, sorprendida por la elegancia del insecto al desplazarse, le preguntó cómo lograba caminar de manera tan armoniosa teniendo tantas patas. ¿No tropezaba? ¿No se equivocaba de pie a la hora de emprender la marcha? ¿Nunca se había hecho un lío? El ciempiés, reflexionó un rato y, con la intención de explicarle a la curiosa hormiga cómo hacía para caminar tan bien, intentó hacerlo a la vez que pensaba, con el resultado de que ya no pudo volver a caminar nunca más. A menudo las personas, como el ciempiés de esta historia, olvidamos caminar con soltura y permanecemos atascados en el círculo de nuestros pensamientos.

El IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado fijó una nueva clasificación profesional y asignó unos fondos adicionales para implementarla y disminuir la brecha salarial entre personal laboral y funcionario, estableciendo el salario mínimo en la AGE en 1.150 euros.

Aunque la entrada en vigor del IV Convenio Único se produjo en el mes de mayo de este año, su total aplicación y sus efectos económicos no llegan a los trabajadores. 

Obviamente, entendemos que no se podrá realizar el abono de los atrasos de 2019 para el personal laboral al que se aplique la nueva estructura establecida en el IV Convenio Único de la AGE hasta que no finalice la clasificación de los trabajadores en ésta.

Igualmente, entendemos que no se podrá realizar abono alguno hasta que las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) no se aprueben con la clasificación correspondiente, fruto del nuevo encuadramiento y con las funciones reales de los trabajadores.

Seguimos buscando en internet informaciones precisas para conocer que esta ocurriendo, pues son muchos los que, sin estar aprobadas las RPT, ya se han encuadrado a su libre disposición orientados, pensamos, quizás, por quienes, propiciando la desigualdad, dicen tener la sartén por el mango.

Alguna que otra nota informativa nos explica que en aplicación del IV Convenio Único, la clasificación en los nuevos Grupos se establece en función de la combinación del antiguo grupo de profesional de referencia y una relación de equivalencia con las titulaciones exigidas para la entrada en el ámbito del IV CÚ para los puestos de trabajo del Anexo I (M3, M2, M1, E2, E1 y E0). En esta clasificación se encuentran referenciados los puestos del Anexo V cuyas actividades no tienen correspondencia con las titulaciones referidas en el IV CU, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria segunda del mismo, que da competencias a la Comisión Paritaria para valorar el posible encuadramiento de dicho personal en un grupo distinto, en los casos que proceda...según cómo y quién...según quién y cómo...


En otra nota informativa elaborada tras la reunión llevada a cabo el 2 de octubre de 2019 en el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), se propone la creación de un grupo de trabajo para tratar la atribución temporal de complementos y la clasificación profesional adaptándose al nuevo Convenio Único.


Muchos grupos de trabajo pensando.... ¿atasco? ¿efecto ciempiés?. 

De tanto pensar en cómo tienen que actuar, ¿se olvidan de andar y se bloquean?.


Nos sorprendieron con un IV CU acelerado y de lo más caprichoso... sin pensar en las consecuencias....problemas similares en los convenios pasados y persistentes en el nuevo aprobado....seguiremos informando.