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sábado, 5 de noviembre de 2016

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR SOBRE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS EN EL ORGANISMO: PRESUNTO FUERTE TUFO Y/O PRESUNTA CONSOLIDADA MIOPÍA.

Se ha recibido información de interés respecto de la solicitud formulada por la Unión Sindical Obrera y la respuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre los reconocimientos médicos en el Organismo.

La respuesta queda en “suspenso” hasta que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir reciba la opinión de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) sobre el asunto, respuesta de la ITSS que deberá estar en consonancia con su organización, funcionamiento y ámbito de actuación...Sirviendo con objetividad a los intereses generales y actuando de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia y jerarquía, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y con sujeción a los criterios técnicos y directrices establecidos por las autoridades competentes...

No está de más recordar que, en razón de la reconocida potestad de organización del empresario en la relación laboral por cuenta ajena, aparece tempranamente en nuestro ordenamiento jurídico (Ley de Accidentes de Trabajo-Ley Dato- de 1900) la regulación del deber de seguridad, que, con una concepción inicialmente civilista: responsabiliza al empresario de las lesiones que puedan producirse los trabajadores como consecuencia de su prestación laboral, prescribiendo el aseguramiento obligatorio que garantice las prestaciones reparadoras correspondientes (sanitarias y económicas) y que posteriormente se englobará en el sistema público de Seguridad Social.

Este deber de seguridad será después ampliado en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 9 de marzo de 1971 (OGSHT vigente hasta la promulgación de la LPRL), responsabilizando además al empresario de la ausencia de las medidas de seguridad o higiene adecuadas al riesgo existente, incluyendo rasgos del deber de protección.

Brevemente diremos que las responsabilidades que caben al empresario por el eventual incumplimiento de sus obligaciones son de muy variado orden: administrativo (las derivadas del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social -LISOS-), civil o penal.

El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos por parte de las Administraciones públicas con respecto al personal funcionario y estatutario tiene un régimen particular de exigencia, que excluye la sanción y que es objeto de desarrollo reglamentario específico, en forma de procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para la imposición de medidas correctoras.

No así respecto del personal laboral, cuyo régimen es el general de la LISOS, es decir, las Administraciones públicas pueden ser sancionadas.

El incumplimiento de la obligación de ofrecer el empresario el reconocimiento médico inicial, de reincorporación y periódico a sus empleados, le constituirá en responsable directo de las prestaciones que pudieran corresponder al trabajador y, presumiblemente, es ahí donde reside el "meollo" del asunto.

El asunto sobre la voluntariedad/obligatoriedad del reconocimiento médico parece que quedo zanjado con la STC 196/2004 de 15 de noviembre, que en su fundamento jurídico 7 señala que El reconocimiento médico en la relación laboral no es, en definitiva, un instrumento del empresario para un control dispositivo de la salud de los trabajadores, como tampoco una facultad que se le reconozca para verificar la capacidad profesional o la aptitud psicofísica de sus empleados con un propósito de selección de personal o similar. Su eje descansa, por el contrario en un derecho del trabajador a la vigilancia de la salud”. 

La STC 196/2004 resume, tras razonar las condiciones de la excepcionalidad, diciendo: “En suma, la regla es –y la regla tiene una clara base constitucional a tenor de la conexión íntima entre los reconocimientos médicos y derechos fundamentales como la intimidad personal- la conformidad libre, voluntaria e informada del trabajador”.

Dicho criterio de voluntariedad se relaciona naturalmente, ya que supone una intervención en su ámbito personal, con el derecho a la intimidad, en evitación de intromisiones ilegítimas en la esfera personal del trabajador, dicho concepto deriva del contenido del artículo 14.2 de la Directiva marco 89/391, de 12 de junio de 1989, de Consejo de la Unión Europea. Este criterio general de voluntariedad supone una importante alteración del régimen vigente hasta ese momento en la legislación española.

La vigilancia de la salud individual -reconocimiento médico- debe llevarse a cabo mediante el correspondiente consentimiento informado, en el que debe constar que el trabajador conoce previamente las pruebas que se le van a realizar, los riesgos que éstas pueden eventualmente suponer, y el objeto o finalidad que persiguen. Podrá también el trabajador –y de ahí la importancia de la información previa al trabajador sobre el contenido del reconocimiento- rechazar alguna prueba en concreto y no el conjunto del reconocimiento.

Incidimos que por su carácter excepcional, corresponderá al empresario justificar en cada caso adecuadamente que el supuesto exige la obligación, es decir: que es imprescindible en relación con la evaluación del efecto de las condiciones de trabajo en la salud del trabajador; que el contenido del examen es adecuado al fin perseguido; y que es proporcional en cuanto a las condiciones en que se lleve a cabo. La justificación deberá realizarse para cada caso particular, no de forma genérica, sino para cada riesgo, puesto de trabajo o trabajador afectado.

Hay que considerar la capacidad del trabajador en desacuerdo con tal medida, de actuar en defensa de un derecho fundamental sosteniendo en el ámbito administrativo o jurisdiccional su criterio de rechazo a tal o cual prueba o reconocimiento. 

Nos remontamos a las normativas derogadas, en concreto al artículo 11.e) de la OGSHT que prescribía, entre las obligaciones de los trabajadores, “someterse a los reconocimientos médicos preceptivos y a las vacunaciones e inmunizaciones ordenadas por las Autoridades Sanitarias competentes o por el Servicio Médico de Empresa”.

Vemos como esta Administración Pública sigue “contaminada” por la legislación anterior.  

De nuevo la larga sombra de la antigua normativa de los Servicios Médicos de Empresa sigue ocultando los objetivos y enfoques de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que emana de la transposición obligada a los Estados miembros de la Directiva marco 89/391, de 12 de junio de 1989, de Consejo de la Unión Europea:  

“Para garantizar la adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos relativos a su seguridad y salud en el trabajo se fijarán medidas de conformidad con las legislaciones y/o los usos nacionales. Las medidas contempladas en el apartado anterior permitirán que cada trabajador, si así lo deseare, pueda someterse a una vigilancia de salud a intervalos regulares.”

Aparentemente han cambiado muchas cosas y esencialmente nada. La Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sigue con el empeño –de presunto fuerte tufo y/o presunta consolidada miopia- de darle una vuelta de tuerca más a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.  

15 comentarios:

  1. La inspeccion opinará como ha opinado en otras ocasiones, es decir, según el caso la secretaria general llevara a cabo o no la opinion emitida y en este caso de evidente tufo, como bien presuponeis, esa miopia debería hacersela mirar asistiendo obligatoriamente al reconocimiento medico como el resto.
    Gracias por la información.

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  2. Yo ya me temo el resultado de la inspección, aunque la secretaria general acude a la inspección, me creo que esta no tiene potestad para aclarar lo que pide la secretaria general, parece que lo que pregunta dicha secretaria está previamente pactado....., o al menos eso me parece a mí, a pesar de ello saben que lo han hecho mal y no han dado marcha atrás, asi que, me parece muy bien que USO y algún que otro Comité de Empresa vayan a tirar por la calle de en medio. Los delegados de prevención deberían actuar también y no lo hacen, por qué? todos sabemos la respuesta, no podemos contar con ellos. Que la JUSTICIA SE PRONUNCIE, gracias y mil veces gracias PLATAFORMA por estar ahí siempre. A ver si el servicio de prevención de la CHG aprende un poquito de lo que informáis en este blog. Llega el tiempo de depurar responsabilidades, se lleva tiempo advirtiendo y se creían intocables ante la ley, pues veremos a ver...

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  3. Inspección de Sevilla decir algo en contra de la CHG? jajajajajajajajajajajajajaja, lo que hay que ver es la contestación y si no es acorde a lo que dicta la ley pues habrá que pedir explicaciones al superior del inspector/a actuante. OJO que sé de qué hablo.

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  4. La secretaia general sigue insistiendo que se sometio a consulta de los delegados de prevencion la vigilancia de la salud cuando ella y el servicio de prevencion implicado sabe que eso no es cierto, porque no estaba constituido el comite de seguridad y salud legalmente. se supone que la inspeccion de Sevilla tendrá datos sobre los requerimientos e informes al respecto de la Inspeccion de Granada y Cordoba.

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    1. que a a tener ni na de na. Entre colegas no hay daño. Lo que es mosqueante es que en su escrito la Secretaria General de este destrozado organismo pide que la inspección se moje y diga las consecuencias que le puede traer a un trabajador el no pasar el reconocimiento médico, eso es lo que mosquea, piensa mal....

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  5. Yo me pregunto y pregunto a los lectores: ¿qué garantías ofrece un reconocimiento médico anual que se pretende obligatorio respecto del estado psico-físico del trabajador al comenzar su jornada cada día del año?

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    1. Has dado en la diana , una pregunta, una jefatura de RRHH no debería tener un reconocimiento obligatorio para ver cómo anda de la azotea?

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    2. Respondo a 20:18, ninguna garantía.

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  6. A los gestores de la Confe le quedan , cuanto?

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  7. No vendría nada mal un cambio en la SG, RRHH..

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  8. La presión por la obligatoriedad al reconocimiento medico está fomentada por las sociedades de prevención, que pretenden que haya cada vez más reconocimientos obligatorios. Un interés que no responde realmente a una necesidad o un afán preventivo, sino más bien a un afán lucrativo.

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    1. Efectivamente, sólo tiene ese fin. No conozco ningún organismo público que haya mandado los reconocimientos médicos de manera obligatoria a los empleados. El escrito está firmado por un funcionario y una funcionaria, han actuado dentro de los cauces legales? Han abusado de poder? Uno de ellos va a tener más de un dolor de cabeza por esto.

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  9. Proposición de ley para la transparencia en los contratos públicos, la misma transparencia que se ha tenido en la CHG durante estos cinco años?

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  10. Aparentemente han cambiado muchas cosas pero esencialmente nada, la prevención de riesgos se lleva como "el culo", con perdón pero la palabra "culo" está en el diccionario. Lo de los negociados a dos bandas me lo reservo, porque aquí lo que interesa es la decisión de una obligación que la ley no permite salvo casos excepcionales y no según le salga a dos personas del fanfarino.

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