[…] El término licitación proviene del
verbo latino "licitari" que significa "ofrecer precio
por algo en una subasta o almoneda". Implica por tanto la idea de
concurrencia de varias personas que, en condiciones de igualdad pugnan por
obtener la adjudicación de un bien o servicio y nos remite al ámbito de la
contratación administrativa.
La Administración puede celebrar
contratos de carácter privado como los de compraventa, permuta, arrendamiento,
donación etc que se regirán por la legislación patrimonial. Sin embargo, cuando
se trata de la contratación del denominado sector público, el Legislador ha de
garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las
licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no
discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.
También ha de atender el
Legislador la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos,
cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los
fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan
de realizar. Así lo hace a través del texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público.
Precisamente la necesidad de
garantizar ese interés público justifica el otorgamiento de potestades a la
Administración en relación con el contrato. Así, el Texto Refundido, advierte
que dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados
en la Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los
contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento,
modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar
los efectos de ésta.
La adjudicación de los contratos
administrativos se realiza a través de un procedimiento complejo, que comienza
por un procedimiento de actuaciones preparatorias que culminan con la
resolución que aprueba los pliegos de cláusulas particulares del contrato, el
sistema de adjudicación del contrato y la autorización del gasto.
Regla fundamental en la
tramitación de este expediente -aparte de la existencia del crédito
correspondiente- es la prohibición del fraccionamiento del objeto de los
contratos, debiendo "el expediente abarcar la totalidad del objeto del
contrato y comprendiendo todos y cada uno de los elementos que sean
precisos", salvo que cada una de las partes del posible contrato sean
susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y así lo exija la
naturaleza del objeto, justificándolo debidamente en el expediente. Esta
prohibición se justifica en el riesgo de que el fraccionamiento lleve a eludir
los requisitos de publicidad, el procedimiento o el criterio de adjudicación
que correspondan.[…]
[…] Sic erat scriptum: Fuente.- guiasjuridicas.wolterskluwer.es
El asunto que nos ocupa:
Por Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se declara desierta la licitación de suministro para la adquisición de equipos de protección individual para los empleados de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir : CU (SG)-5155
Por Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se declara desierta la licitación de suministro para la adquisición de equipos de protección individual para los empleados de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir : CU (SG)-5155
Que el contrato sea declarado
desierto por el órgano de contratación, puede deberse, bien porque
no se haya recibido ninguna oferta al concurso, o bien porque la mesa de
contratación, haya considerado que ninguna de las ofertas presentadas reúne los
requisitos técnicos exigidos en los pliegos, con lo cual es como si no hubiera
recibido ninguna.
La declaratoria de desierta se
expresará en acto administrativo motivado, es decir, señalando en forma precisa
y detallada las razones que han conducido a tal decisión.
A fecha de hoy, la Plataforma de
Contratación del Sector Público no nos señala los motivos.
Aludimos a la normativa referida
anteriormente que considera que en caso de declararse desierta la licitación
por procedimiento abierto podrá utilizarse el procedimiento negociado sin
publicidad sin que se puedan producir modificaciones sustanciales sobre
las “condiciones esenciales del contrato” inicial.
Si esto último ocurre, ello puede
ser causa para obtener la nulidad del procedimiento negociado que se licite.
Hay que decir que la expresión
“condiciones esenciales del contrato” es uno de los denominados conceptos
jurídicos indeterminados.
Es preciso hacer un juicio de
carácter subjetivo acerca de cuál habría sido el comportamiento de los
licitadores de haber conocido la modificación contractual, si ésta se llevase a
cabo por el Órgano de contratación y, por supuesto si fuese la circunstancia en esta "desconocida" situación.
El caso es, que el suministro de
equipos de protección individual para los empleados públicos de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir queda en suspenso, entendemos, como siempre, por temas burocráticos:
Administración ineficiente a
causa del
papeleo, la
rigidez y las
formalidades superfluas.
Pues para obligar a pasar reconocimiento médico buen que se han dado prisa "por el bien del empleado" , y los epi no son para proteger al trabajador? Qué se vayan al carajo. Gracias por la información plataforma. La de Prevención viviendo cada día más del cuento, veremos a ver cómo lidia al toro que le viene de camino... Ella y él se han querido vestir de toreros, pues nada, a torear.
ResponderEliminarPuro cachondeo esta Chg, cuando se tienen a ineptos en puestos relevantes pues pasa lo que pasa, así que, así va la prevención en esta cacasa.
ResponderEliminarNo habría tal necesidad de la contratación cuando ha ocurrido esto. No me puedo creer que nadie presentase ofertas siguiendo las clausulas establecidas en el contrato. ¿Y que todos fueran a la baja tan baja que se declare desierto el contrato?. A saber con que nos sorprende la motiviación de la resolución de declarar desierto el contrato. En fin esto es así y no hay quien lo pare.
ResponderEliminarAlgo no me cuadra, esto huele regular tirando para mal.Si las paredes hablaran nos dirían el guiso que han hecho.
EliminarLo de EPI le sonará a la de Prevención de que era uno que tenía un amigo que se llamaba BLAS y vivían en un barrio llamado Sésamo. Ahora bien, qué pena de productividad mal parada con la de funcionarios tan productivos que HABEMOS.
ResponderEliminarQué pasa, ¿que no hay ningún amigo que se dedique a estos menesteres? Esto no deja o qué.
ResponderEliminarYo conozco a uno de un mercadillo que os deja todo ese material por menos de 500 euros y lo lleva en la fragoneta de los malacatones, llamadme al 555 442 y os informo. Lo que no hace es factura, pero como entre pillos anda el juego, no creo que sea necesaria.
Menos mal que la plataforma informa de todo porque los Delegados de Prevención informan de algo? Para qué están estos DP aparte de ir de compadreo con la tercera planta? Vaya pandilla.
ResponderEliminarLe han pisado la licitacion al "apropiado" y ahora vamos a ver si se la damos a dedo. Y respecto a nuestros representantes sindicales mas parecen de ellos que de nosotros.
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