, auto; } -->

martes, 4 de diciembre de 2012

CRUZANDO EL GUADALQUIVIR: AYUDAS SOCIALES, PRODUCTIVIDADES, GRATIFICACIONES.....PERO AUN NADA SOBRE LA CONSOLIDACION DE DERECHOS.....EN BUSCA DE LA JUSTA RPT ¡TODOS A LOS REMOS!

Parece ser que la última semana del mes de noviembre de 2012, ha sido un tanto movidita. 

Reuniones de la Secretaria General de la Confederación Hidrografica del Guadalquivir con las secciones sindicales, delegaciones sindicales e interlocutores sindicales de UGT, CCOO y CSIF. Desconocemos si se trata de una misma reunión con la Secretaria General o han existido varias, para tratar temas diferentes. Se cuenta por ahí que se trata de comisiones de trabajo, pero se ha dejado fuera de todas ellas a los representantes electos; los Delegados de personal revertidos el 22 de octubre de 2011 y Comites de Empresa de la CHG. Han dejado fuera de todas esas reuniones o única reunión a USO y a USTEA, cuya representatividad es obvia.
 
Por un lado nos encontramos:
-Fechado el 27 de noviembre un comunicado sobre la reunión DE LA DELEGACION DEL CSIF DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE (MAGRAMA)-SEVILLA. VER DOCUMENTO 
-Fechado el 26 de noviembre una solicitud de la SECCION SINDICAL UGT-SEVILLA EN EL MAGRAMA. VER DOCUMENTO  
-Fechado el 26 de noviembre, una nota informativa de los interlocutores del CSIF sobre la percepcion de las Ayudas Sociales a los empleados públicos revertidos, cuya DESESTIMACION por parte del MAGRAMA ya conociamos.

Vemos como secciones sindicales, delegaciones sindicales e interlocutores sindicales...están "churreteando" con la Secretaria General por unas condiciones económicas "irrisorias y a corto plazo" intentando compensar de esa manera EL RECHAZO POR PARTE DE LA ADMINISTRACION DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS REVERTIDOS.....

Pero....
¿Por qué en estas reuniones ambas partes obvian que aún no estamos inscritos en el Registro Central de Personal?
¿Por qué olvidan que los empleados públicos revertidos no existimos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Confederación Hidrografica del Guadalquivir?
¿Se están olvidando estas secciones sindicales, delegaciones sindicales e interlocutores sindicales de defender LA CONSOLIDACION DE LOS DERECHOS de los empleados públicos revertidos al Estado?

Lo curioso es que ahí no queda el "asunto", lo hemos dicho al principio, semana movidita: 
¿Qué otras reuniones de tipo político y sindical se están llevando a cabo sin conocimiento del empleado público revertido?
¿Qué está pasando en la Confederación Hidrografica del Guadalquivir?
¿Se volverá a la mala gestión de la cuenca?  

El dragón de la destrucción nos ataca otra vez y debemos reforzar nuestras defensas contra la tormenta que se avecina. 

Los empleados públicos revertidos hemos abierto una via judicial, ¡todos a los remos!, no debemos dejar que nadie nos amedrante ni nos hunda de nuevo.

viernes, 30 de noviembre de 2012

(Ampliación) CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR SOBRE GRATIFICACIONES Y PRODUCTIVIDADES: INFORME DEL CSIF-MAGRAMA, INFORME ABOGACIA DEL ESTADO.

a.1) 27 DE NOVIEMBRE: COMUNICADO DE REUNION DE LA DELEGACION DEL CSIF DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE(MAGRAMA)-SEVILLA CON LA SECRETARIA GENERAL DE LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR SOBRE GRATIFICACIONES Y PRODUCTIVIDADES:

SOLICITUD DE HORAS EXTRAS PARA EL PERSONAL LABORAL EN DTRIMENTO DE LAS GRATIFICACIONES CONCEDIDAS en 2012 Y SOLICITUD DE PRODUCTIVIDAD A LOS FUNCIONARIOS REVERTIDOS EN DETRIMENTO DE LOS NO REVERTIDOS:

VER DOCUMENTO

a.2) SOLICITUD FECHADA EL 26 DE NOVIEMBRE: SECCION SINDICAL UGT-SEVILLA EN EL MAGRAMA:

SOLICITUD DE HORAS EXTRAS PARA EL PERSONAL LABORAL, EQUIDAD CON EL PERSONAL FUNCIONARIO.

VER DOCUMENTO 

b) PRODUCTIVIDAD:

Con fecha 13 de septiembre los empleados puúblicos revertidos al Guadalquivir nos dirigimos a la Secretaria General de la CHG solicitándole los listados nominales de los perceptores del complemento de productividad de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011 y de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2012, derecho exigido en base a la legalidad vigente. 

Los listados de julio y agosto de 2012, se pusieron en este blog el 27 de noviembre, siendo encontrados en la red y enviados a este blog y se pueden ver en ¡¡CHG-RPT-AVISOS!!: RECOPILACION DE ACONTECIMIENTOS Y ACTUACIONES.
 
El motivo de su publicación no es otro que:

“Interés propio del funcionario que presta servicios en el Departamento o Organismo en conocer la productividad asignada a quienes perciben esas cantidades del mismo crédito presupuestario, pues las cantidades percibidas por cada funcionario minoran las signadas a los restantes, amén de estar sus cuantías, en todo caso, interrelacionadas". Finalidad legítima que justifica la cesión de los datos. 
Informe de la Abogacía General del Estado de 15 de enero de 2010: TEXTO INTEGRO DEL INFORME DE LA ABOGACIA DEL ESTADO DODE CONCLUYE QUE LA PRODUCTIVIDAD SE DEBERA HACER PUBLICA CON NOMBRES Y APELLIDOS.

c) CUENTAS Y PRESUPUESTOS ANUALES DE LA CHG:
Estos fueron los repartos:

Productividad del año 2012 = 435.030,00 euros Productividad años 2010 y 2011 = 270.750,00 euros   

martes, 27 de noviembre de 2012

MAGRAMA-CHG-COMISION DE AYUDAS SOCIALES, CHG LISTADO PRODUCTIVIDAD JULIO Y AGOSTO 2012, PAGA EXTRA EN LA LEY DE TASAS.

1º COMISIÓN DE AYUDAS SOCIALES. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE, CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR: 


2º LISTADO DE PRODUCTIVIDAD DE LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR PERCIBIDO EN LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DE 2012: 

Con fecha 13 de septiembre nos dirigimos a la Secretaria General de la CHG solicitándole los listados nominales de los perceptores del complemento de productividad de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011 y de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2012, derecho exigido en base a la legalidad vigente. 

Miren Uds. Por donde hemos encontrado los listados de julio y agosto de 2012, después que se nos asegurase desde diferentes jefaturas que no se había percibido abono alguno. Se pueden ver en ¡¡CHG-RPT-AVISOS!!:RECOPILACION DE ACONTECIMIENTOS Y ACTUACIONES.

3º PAGA EXTRA MES DE DICIEMBRE DE 2012: INCLUSION DISPOSICION FINAL CUARTA LEY DE TASAS JUDICIALES:

La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, incluye una Disposición final cuarta que modifica el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Se modifica el artículo 3 y se añade un nuevo artículo 5 bis en los términos siguientes:

Artículo 3. Paga extraordinaria y adicional o equivalente del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley, el personal funcionario y estatutario incluido en los artículos 26, 28, 29, 30, 32 y 35 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, no percibirá en el mes de diciembre de 2012 ninguna cuantía ni en concepto de paga extraordinaria ni, en su caso, en concepto de paga adicional de complemento específico o equivalente.

2. Al personal laboral del sector público estatal incluido en el artículo 27 de la Ley 2/2012 le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2.2, de este Real Decreto-ley:

El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.

La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Artículo 5 bis. Cuotas de derechos pasivos y de las Mutualidades en el mes de diciembre de 2012.
Las cuantías mensuales en concepto de cuotas de derechos pasivos de los funcionarios civiles del Estado, del personal de las Fuerzas Armadas, de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, así como las cuantías mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, se abonarán doblemente en el mes de diciembre de 2012.»


sábado, 24 de noviembre de 2012

EMPLEADOS PUBLICOS, GUADALQUIVIR-REVERSION: PUNTUALIZACIONES VIA JUDICIAL. TASAS JUDICIALES.

Informar sobre lo que nos contaís e intentar asesorar sigue siendo nuestro trabajo habitual, puede que algunas veces evaluemos situaciones de manera subjetiva porque así nos lo comunican los afectados que colaboran en la edición de este blog, pero de eso se trata, contar lo que está sucediendo.

Ineludiblemente sigue siendo nuestro deber evitar la contaminación y la toxicidad que generan algunos "personajes" ante la situación en la que se encuentran sumergidos nuestros compañeros integrados hace mas de un año en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y cuyos problemas a fecha de hoy siguen sin resolverse. Por ello, estimamos conveniente realizar una serie de puntualizaciones necesarias para prevenir "daños colaterales" que estos "personajes" de manera incorrecta pueden causar en el procedimiento judicial que está llevando a cabo el colectivo afectado, dado que, a fin de cuentas, se trata de un colectivo, independientemente de la via judicial elegida.

Se consultaron tres Gabinetes Jurídicos, y se escucharon de la propia voz de los letrados sus alternativas y sus propuestas. Se leyeron y explicaron en cada una de las asambleas generales, provinciales y de los centros de trabajo todas las propuestas. Se ha entregado a los afectados y publicado en este blog toda la documentación aportada por los distintos Bufetes y los empleados públicos afectados han estudiado las mismas. Se ha sometido a elección de los empleados públicos afectados cuál de los Gabinetes Jurídicos consultados amparará y protegerá adecuadamente sus derechos.  

Se sometió a votación el despacho a elegir y, una vez conocidos los resultados finales, dos Gabinetes fueron seleccionados: "Mariano Aguayo Abogados" y "Jiménez Rubia- Iruzubieta Kraus".

Por las notas de otros blog y los comentarios y hojas de encargo publicados en este blog se conocen perfectamente los honorarios correspondientes a la actuación profesional del Procurador, que ha sido establecido por ambos Gabinetes en 1.000,00 Euros.

Los honorarios son fijados por los Colegios de Procuradores, con los límites establecidos en la legislación vigente, a saber: Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales. Artículo 68. 

Según se nos ha informado a los administradores de este blog para su difusión en el mismo, en el caso de la defensa por parte del despacho "Jiménez Rubia- Iruzubieta Kraus", considerando que Procurador y Notario serán elegidos por los letrados en función de criterios de profesionalidad y precio:

  • El procurador se pagará a partes iguales entre todos los recurrentes y así se ha hecho constar en las distintas asambleas, reuniones  e informaciones suministradas en este blog y a través de su Gabinete de Prensa.  
  • La representación de todos los afectados requiere de un poder general para pleitos que ejecuta un notario, cuyo coste también esta establecido por la legislación vigente, a saber: Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios, que en su anexo 1, número 1 b) Poderes para pleitos, coste: 15,025303 euros, teniendo en cuenta la premisa que en los poderes, si hubiere más de dos poderdantes, se percibirán 6,010121 euros por cada uno de exceso, y por cada apoderado que exceda de 6, 0,601012 euros. Teniendo en cuenta que respecto a este punto este Gabinete determinará que notarios realizarán dicho poder, según provincia o zona, el arancel total será abonado a partes iguales entre los recurrentes que firmen el mismo poder notarial según provincia o zona.
  • Las reclamaciones serán tanto colectivas como individuales, independientemente si se es funcionario o laboral. No importa el tipo de pleito que se tenga que seguir, sino que al empleado público recurrente se le reconozcan sus derechos (tanto aspectos retributivos como organizativos; turnos, jornadas partidas….) y que estos se hagan efectivos.
  • El resto está establecido en la nota informativa y Hoja de encargo notificada a cada uno de los recurrentes que optan por este Despacho.

Con respecto al despacho "Mariano Aguayo Abogados", suponemos que se os está informando por otras vías ya que a nosotros no nos llega ninguna información sobre la misma.
 
Igualmente es necesario que sepaís que:

  1. Las RPT se deben enjuiciar en el Contencioso Administrativo, ya que la RPT es la ordenación de puestos de trabajo de la Administración, (se trate de personal laboral o funcionario) y ello está regulado por el Derecho Administrativo. Asimismo, la Resolución de la CECIR es una resolución administrativa regulada por el Derecho Administrativo.
  1. La Jurisdicción Contencioso Administrativa establece como Regla General:
  • Que las sentencias sólo producen efectos entre los que hubiesen sido recurrentes.
  • Para pedir la extensión de efectos de una sentencia, es decir para que se aplique la sentencia al que no recurrió en tiempo y forma, se deberá iniciar un nuevo procedimiento judicial.
  • Si existe sentencia firme no cabe extensión de efectos.


En el ámbito de la función pública, está exenta de estas tasas la primera instancia en materias relativas al estatuto del empleado público, aunque los empleados públicos deberán estar representados siempre por abogado o procurador a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

No habrá que pagar tasas judiciales en la interposición de la demanda y posteriores recursos cuando se trate de procedimientos establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como en la interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios; asimismo está exenta de tasas la interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

No obstante esta Ley parece que se recurrirá ante el Tribunal Constitucional.

Esperamos haber dejado claros los aspectos más importantes, de todas formas aquí seguimos esperando vuestras consultas para evitar contradicciones e informaciones incorrectas.