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domingo, 27 de marzo de 2016

CARENCIA DE MEDIOS PERSONALES E IMPOSIBILIDAD DE INCREMENTO DE PLANTILLA: INOPERANCIA Y FALTA DE IDONEIDAD DE LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS.

Hace aproximadamente un mes el catedrático de Derecho Empresarial, abogado, secretario fundador de Transparencia Internacional España y director de la Fundación Ortega-Marañón, Jesús Sánchez Lambás, participó en una nueva edición del “Circulo del Agua” de la Fundación Agbar. En la conferencia, titulada "El modelo de gestión del agua, un reto del siglo XXI", Sánchez Lambás ha reclamado una transición en el sector del agua en España “hacia un modelo de colaboración público-privada autorregulado en el que las administraciones se dediquen a hacer política, y las empresas, a buscar la productividad y la máxima eficiencia en su actividad”.  

Sánchez Lambás ha indicado que “esta transición debe suponer la creación de un organismo específico que supervise los distintos actores implicados en la gestión del agua y la supresión de entidades inoperantes como las confederaciones hidrográficas”.

Según el Informe CORA las 9 Confederaciones Hidrográficas cuentan con un total de 4.837 empleados públicos, siendo el número de plazas cubiertas notablemente inferior a las consignadas en los anexos presupuestarios. Asimismo, nos dice el informe, que las Confederaciones Hidrográficas destinan entre el 49 y el 75% de sus presupuestos a gastos de inversión, destacando de “relevante importancia” los gastos que se dedican a “trabajos o estudios técnicos” que hacen que se cuestione la idoneidad de estos organismos.

Ante la Oferta de Empleo Público (BOE 22 de marzo de 2016) los sindicatos manifiestan su disconformidad por ser insuficiente para la prestación de un servicio público de calidad, ya que los diferentes Organismos Públicos siguen perdiendo efectivos y continúan con los procesos de externalización lo que provoca el deterioro de los servicios públicos.

Como reconoció la STC 112/2004, de 12 de julio, la “externalización” de servicios afecta de manera obvia al empleado público en cuestiones tales como la carrera administrativa, los ámbitos de trabajo, las posibilidades de promoción o traslado, las perspectivas de formación, entre otras.

Sigue estando en juego la determinación de la extensión del empleo público y la definición del papel de las Administraciones públicas en la sociedad.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sigue confiando a sujetos privados y ajenos a su propia organización la realización de determinadas funciones administrativas:




Estas últimas adjudicaciones, como todos los pliegos de servicios anteriores, afectan directamente al empleo en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en la medida en que tiene como consecuencia inmediata la sustitución del empleado público por un trabajador privado y, con ello, una limitación y reducción de su extensión.

Para quien desconoce las cienagosas aguas en la que está empantanado este Organismo, en principio, de estas adjudicaciones como de otras similares, puede leerse un ahorro importante de dinero público, que  puede ser especialmente significativo en tiempos de crisis, pero deberían leerse también las diferencias entre el valor del contrato, el presupuesto base para la licitación y el presupuesto de adjudicación, pues ello nos indica que las adjudicatarias realizarán por decisión "propia" los trabajos ¿“a perdidas”?. 

En los documentos contractuales de los tres pliegos mencionados (por ser ejemplos recientes) se expone con “detalle”: un límite confuso y disperso en el ejercicio de potestades públicas y un recurso -a la externalización- para cubrir necesidades internas de personal sobrevenidas -dicen los pliegos-, "por la transferencia y posterior reversión del Guadalquivir". 

En todo caso, estas medidas deberían venir acompañadas de una política coherente de personal,  de una adecuada tarea de planificación estratégica y, por qué no, llegado el caso, de una “reconversión orgánica” de la Administración, pues no tendría sentido que el personal  funcionarial o laboral adscrito al servicio externalizado siguiera “recolocado” en su misma Administración Pública y prácticamente sin funciones.

Sigue sin llevarse a cabo el “principio básico de la utilización racional del funcionariado existente” proclamado por la doctrina del Tribunal Constitucional.

La externalización debería ser un remedio secundario, utilizable sólo ante la imposibilidad de adoptar otras medidas de planificación como pueden ser la modificación de las estructuras de puestos de trabajo o de los sistemas de organización del trabajo ("sin dedo"), la puesta en marcha de procesos de promoción interna ("sin dedo"), de medidas de movilidad (voluntaria o forzosa -"sin dedo"-) o la adopción de determinadas políticas de formación del personal para hacer frente a los nuevos cometidos y tareas ("sin dedo").

Pero siempre hay empleados públicos que esperan ser premiados con un cargo superior dando por buena cualquier externalización. Obedientes, sumisos y dóciles se han despojado de su dignidad, como el perro se sacude el agua cuando sale del río, sin prejuicios y sin advertir quién resulta perjudicado.
 
"La conjunción de los espacios abiertos por la normativa en vigor... posibilita un uso desvirtuado y, eventualmente, incluso fraudulento en la contratación de trabajadores, abriendo una de las zonas más oscuras del acceso a los empleos públicos, lo cual resulta especialmente grave en algunas Administraciones" y, convendría añadir, en el reclutamiento del personal temporal en particular. Se trata, en definitiva, de "dar el mayor margen de maniobrabilidad posible al político de turno, para favorecer la contratación de sus amigos, correligionarios, parientes..., pues de todo ha habido, hay y habrá". Conferencia de la UNED, Palma de Mallorca, 4 de julio de 2011. Josefa Cantero Martínez Universidad de Castilla-La Mancha.

Urge, pues, que el legislador tome cartas en el asunto a la hora de eliminar la criticada "dedocracia" y el "favor" de las políticas de selección de personal laboral, sobre todo de duración determinada responsabilizando directamente a quien efectúe dichas contrataciones contraviniendo los principios constitucionales que disciplinan el ingreso en el empleo público.

Es necesario evitar, igualmente, que los fenómenos de exteriorización de servicios públicos a favor de empresarios privados derive, al tiempo, en un detrimento de ganancias de la estabilidad y de las condiciones laborales y sociales de la mano de obra implicada en dicho proceso. Quizá sea este el objetivo último – ó el primero- reducir el número de empleados públicos mediante el fácil recurso a la contratación administrativa.

Nadie quiere empleados públicos con derechos laborales reconocidos. Siempre serán más dóciles trabajadores temporales, contratados si puede ser por segundas o terceras empresas.

Dice la legislación vigente que: La carencia de medios personales y la imposibilidad de un incremento de plantilla, no constituirán por sí solos argumentos justificativos de la necesidad de la contratación. ¡Equilicuá!.
  

sábado, 12 de marzo de 2016

AMENAZAS, RIESGOS Y EXPOLIOS: EN APOYO POR EL RESPETO AL PATRIMONIO HISTÓRICO ¿QUIÉN SALVARÁ EL PUENTE ARIZA DE LAS AGUAS?.

Es noticia estos días, a nivel nacional e internacional, la burla que ha supuesto la restauración del Castillo de Matrera en Villamartín (Cádiz), declarado Monumento Nacional desde 1949 y Bien de Interés Cultural desde 1985. 
 
En 2015 se decidió la restauración de la torre hundida, la redacción del proyecto y la ejecución de las obras se llevaron a cabo ese mismo año. Hasta estos días del mes de marzo no ha sido noticia, pese a estar incluido en La Lista Roja del Patrimonio por ser un Monumento Nacional que, desde 2011, ha ido sufriendo derrumbes con la pérdida integra de plantas y bóvedas. Catástrofe esperada y que fue avisada en reiteradas ocasiones por el Ayuntamiento de Villamartín y que la Junta de Andalucía obvió.

El proyecto tiene un título que nada tiene que ver con lo ejecutado “[...] consolidación y restauración [...]”. Intervención del todo contradictoria con los principios sobre restauración establecidos en la Carta de Cracovia “la intervención elegida debe respetar la función original y asegurar la compatibilidad de los materiales y las estructuras existentes, así como los valores arquitectónicos”. El objetivo de cualquier restauración es la conservación de la autenticidad y el mantenimiento de la integridad del bien a conservar.

Los adjudicatarios de tal restauración nos cuentan a través de los medios de comunicación que, con el tiempo, la restauración llevada a cabo tomará los colores y el cariz de la fabrica original...será ciertamente con el paso de los años....cientos de años...

Mira tú por dónde revisando La Lista Roja del Patrimonio nos encontramos con el Puente Ariza.


Principal vía de comunicación entre Úbeda y la Meseta –Camino Viejo de Toledo- desde el Siglo XVI hasta el siglo XX, fue construido sobre el río Guadalimar por el maestro cantero Antón Sánchez con planos del arquitecto renacentista Andrés de Vandelvira -uno de los más relevantes arquitectos del Renacimiento español- y que fue financiado por el entonces obispo de Jaén, don Diego de los Cobos y Molina.


El Puente Ariza también es noticia estos días. Abandonado a su suerte, irá deshaciéndose poco a poco sumergido en las aguas del Guadalimar. Situación sobrevenida por la construcción de la Presa de Giribaile cuyas obras se iniciaron allá por el año 1986 y sin que ningún organismo se ocupara y se ocupe de él, pues el Puente Ariza ha dejado de formar parte de las obras públicas "históricas" a conservar.

Aunque por Resolución de 4 de mayo de 1993, de la Dirección General de Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se inicia el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del Puente Ariza, a fecha de hoy nada se sabe de este expediente incoado.

El proyecto de construcción de la Presa de Giribaile incluía, nos cuentan, el traslado piedra a piedra del Puente Ariza, actuación similar a la realizada con el puente romano de Alconétar (Cáceres- Vía de la Plata-).

La observación de movimientos durante la construcción de la presa alertó de una posible falta de estabilidad en la misma, quizá ello fuera la causa de dejar “de lado” el salvar esta obra pública concebida por Vandelvira.

En septiembre de 1994 por Resolución de la Dirección General de Obras Hidraulicas se hace público haber sido adjudicada la asistencia técnica del estudio y redacción del proyecto de traslado del puente de Ariza afectado por las obras del embalse de Giribaile (Jaén). Clave: 05.404.127/0311

En 1997, por 800 millones de pesetas el Ministerio de Medio Ambiente aprobó el proyecto de traslado del Puente Ariza. El proyecto de traslado se redacta antes del llenado de la presa de Giribaile - llenado por cierto muy lentamente ante la concurrencia de incidentes-. El Ministerio de Medio Ambiente confirmó ante los medios de comunicación la aprobación del traslado.

Siete años después en la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional se incluye en el Programa de Inversiones de la Cuenca del Guadalquivir el Traslado del Puente Ariza afectado por el embalse de Giribaile.

El 16 de enero de 2003 llega al Senado la pregunta sobre el Traslado del Puente Ariza al estar aprobado el proyecto: Respuesta "Actuación pendiente con proyecto realizado".

El 26 de septiembre de 2003, misma pregunta escrita al Congreso de los Diputados:

La respuesta es, como todas las respuestas, se da traslado a la Comisión de Medio Ambiente.

El 2 de enero de 2004, misma pregunta....sin respuestas...

Mientras tanto y desde que se inició la construcción de la Presa de Giribaile se han ido, año tras año, “inyectando” dineros –primero pesetas, luego euros- unos milloncejos para confeccionar una pantalla impermeable en su cimentación que diera estabilidad y durabilidad de la presa, otros milloncejos para proteger la ladera de la margen izquierda, otros a cargo del extinguido Parque de Maquinaria para obras diversas de impermeabilización y estabilidad, otros para estabilizar la pasarela de acceso a la torre de toma y adecuar un aparcamiento, otros para vigilar e inspeccionar las distintas obras que se llevaban a cabo, otros para restituir afecciones...En 2009 los Presupuestos Generales del Estado establecen que la presa de Giribaile contará con 3 millones de euros más para mejorar su infraestructura...En 2013 se reparan las válvulas de regulación...

La última “inyección” conocida es la adjudicación en octubre de 2013 –negociado sin publicidad: JA (DT)-4417- de un proyecto para la mejora de la estabilidad y control de la erosión en las laderas en la presa.

Regular la cuenca del río Guadalimar, tratando de aprovechar las lluvias de invierno, la incoación del expediente como Bien del Patrimonio Histórico Andaluz, la mala gestión de unos y otros “in eternum” ha abandonado bajo las aguas el Puente Ariza. Puente majestuoso, símbolo de Úbeda, injustamente olvidado por los organismos competentes.

La asociación Úbeda por la Cultura continúa con su labor de salvar el patrimonio de la ciudad Patrimonio de la Humanidad.  De esta  manera,  el colectivo, hace pocos días solicitó al Ayuntamiento que requiera a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) el cumplimiento de sus “deberes” de conservación del Puente Ariza.

  

jueves, 3 de marzo de 2016

¡FELIZ DÍA DEL EMPLEADO PÚBLICO!: LOS OLVIDADOS PRINCIPIOS DE CONDUCTA.

(...) Entre dimes y diretes, entre corruptelas y “tú más”, entre izquierdas, derechas, centros, castas, radicales, etcétera, etcétera, la casa sigue sin barrer y el desgobierno continúa. 

Hoy 3 de marzo es el Día del Empleado Público.

Del funcionariado denostado por este y anteriores gobiernos, de muy distinta ideología (o eso dicen), pero que siempre atizan la misma piñata cuando de recortes se trata.

Solemos etiquetarlos como enchufados, vagos, vivelavidas y demás calificativos que, en tiempos de bonanza te sirven para hacer un chiste, y en tiempo de crisis, sin embargo, solivianta al personal que los considera unos privilegiados.

Olvidan los que así acusan, que funcionarios hay de todo tipo, y que como en todos lados cada cual es de su padre o de su madre.

Que los habrá vagos y enchufados, no lo dudo. 

Pero que la inmensa mayoría oposita, estudia, sacrifica horas de su vida por adquirir una estabilidad laboral y todo ello sin padrino que lo mantenga, es una obviedad fuera de toda duda.

El problema es que en este país pagan justos por un solo pecador, y así nos luce el pelo.

Policías, bomberos, profesores, personal sanitario, personal de Justicia, personal de limpieza y mantenimiento en nuestras calles… el  verdadero pilar laboral que vertebra la sociedad actual la componen los empleados públicos de las distintas administraciones, que realizan un encomiable trabajo para no dejar caer al suelo a la población, a pesar de los bofetones que la clase política les regala cada vez que toca apretar el cinturón del Estado un agujerito más.

Y quizás va siendo hora de empezar a dar las gracias a todos estos colectivos que, contra viento y marea, han luchado por nuestra seguridad, por nuestra salud, por nuestra educación y contra la corrupción a pesar del politiquillo de turno trate de colgarse con cinismo esa medalla.

Empleados de lo público, por lo público y para el público.

Ellos y solo ellos son los únicos responsables de que durante estos seis últimos años de crisis el país no se nos haya ido al mismísimo carajo (con perdón).

Feliz Día del Empleado Público, pues.  Alberto Puyana


Pues sí.....Empleados de lo público, por lo público y para el público, en algún momento se tendrá que proceder a la tan necesitada reforma en profundidad del empleo público español, en la línea que tímidamente apuntó el Estatuto Básico del Empleo Público del 2007.

En el ámbito del Estado ésta es una de las asignaturas pendientes. Una asignatura un tanto incómoda, porque si se plantea de forma valiente presentará una fuerte oposición en determinados estamentos y un retorno en términos de visibilidad política un tanto limitado.

De ahí que, siendo un aspecto fundamental para la transformación de nuestro sector público, no haya formado parte de las prioridades en la agenda política hasta ahora.

Principalmente una transformación que requiera elevados estándares de exigencia ética y valores inherentes al servicio público.

El 31 de octubre, como ya informamos en su día, se publico el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, (EBEP) que había sido aprobado el día anterior por el Consejo de Ministros.

Este texto incluye todas las mejoras para los empleados públicos que se han ido aprobando con posterioridad a la promulgación del EBEP de abril de 2007.

Entre éstas se incluyen las normas vigentes del citado Estatuto aprobado por la Ley 7/2007, las normas con rango de ley que la han venido modificando de forma expresa y aquellas otras normas con rango de ley, con carácter de legislación básica, que afectan de modo indiscutible a su ámbito material.

Hoy, DÍA DEL EMPLEADO PÚBLICO, queremos hacer mención al Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos (arts. 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta a 54. Principios de conducta). En especial al 54:


Empleados públicos hay de todo tipo y cada uno aplica los principios de conducta como cree conveniente -algunos de forma indecente-.  Ello puede deberse a que, tanto los Deberes del Empleado Público como su Código de Conducta, se encuentran escondidos bajo el manto caprichoso de la regulación sobre jornadas y horarios, licencias y permisos, los recortes, la devolución de la paga extra, entre otras historias cotidianas, y sea ahí donde resida el verdadero problema.....Ciertos artículos de la legislación pasan desapercibidos por desconocimiento u omisión...Ciertas conductas pasan desapercibidas por permisividad de la lupa que las debe observar...

No obstante, es muy importante no olvidar que la profesión de servidor público va unida, en muchas ocasiones, al ejercicio de potestades que no tienen el resto de profesiones, de ahí la importancia de enmarcar su labor dentro de una lógica de lo correcto que supere la mera asunción del sistema de valores instrumental. 

O dicho de otro modo, hacer lo correcto es más importante que ser eficaz, aunque lo ideal es ser eficaz haciendo lo correcto (Aaron Wildavsky, Políticas Públicas, 1979).

jueves, 25 de febrero de 2016

NEGRO SOBRE BLANCO, DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD. BLANCO SOBRE NEGRO.

Nada mejor que recurrir a las notorias diferencias entre el blanco y el negro.

Parece ser que poner algo «negro sobre blanco» significa pasarlo al papel, escribirlo. Por regla general, se tiende a considerar que se ponen negro sobre blanco las obras literarias, los acuerdos políticos u otros testimonios de hechos y situaciones de cierta importancia o solemnidad.

Como quiera que sea, no ha de faltarnos un día en que venga más á propósito hablar de todo esto, entrando de lleno en el asunto, y no por incidencia y de refilón al encomiar como se merece nuestra Constitución (CE).

No existe precepto constitucional alguno que otorgue reconocimiento expreso y directo a los órganos de representación unitaria. Tampoco hay uno que obligue al legislador a establecer y mantener este tipo de órganos. No existe, por tanto, un derecho constitucional de los trabajadores a la representación unitaria.

Sólo puede encontrarse un basamento constitucional indirecto de la representación electiva de los trabajadores en la empresa en el art. 129.2 CE, precepto que forma parte del Título VII, sobre “Economía y Hacienda”, ajeno por tanto al catálogo constitucional de derechos fundamentales. En lo pertinente, la norma establece que “los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa”.

Como ha sentenciado el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, se trata de un precepto constitucional que contiene solo una declaración programática cuya concreción y desarrollo es competencia exclusiva del legislador ordinario. 

Así las cosas, la participación en la empresa será lo que el legislador regule con tal denominación, sin más límite interno que las propias exigencias del sistema económico constitucional y de libertad de empresa.

A nivel  constitucional, por tanto, la participación de los trabajadores en la empresa no aparece como una referencia constitutiva de derechos individuales, sino como un mandato a los poderes públicos.

La doctrina del Tribunal Constitucional viene reconociendo unánimemente una noción amplia de la acción sindical, que elude la consagración de un monopolio del sindicato en el ejercicio de los derechos colectivos laborales y permite, en cambio, que los órganos de representación unitaria de los trabajadores desempeñen también actividad sindical, entendida ésta como aquella dirigida a la representación y defensa de los intereses de los trabajadores.

Aunque ello no supone una garantía de subsistencia de la representación unitaria en el ordenamiento jurídico español, cuestión que depende en definitiva del legislador, al menos importa el reconocimiento de un espacio de actuación paralelo al de la representación sindical, lo que trasluce una cierta intencionalidad constitucional en la existencia de órganos de representación no sindicales.

Revisamos el art. 4.1.g del Estatuto de los Trabajadores, donde el legislador recoge el principio programático contenido en el art. 129.2 CE y consagra como uno de los derechos laborales básicos de los trabajadores el derecho a la “información, consulta y participación en la empresa”. Así, el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos para la promoción eficaz de las diversas formas de participación en la empresa “se convierte técnicamente, a partir del ejercicio legislativo consecuente del mismo, en un derecho subjetivo de los trabajadores asalariados en la empresa”.

De cualquier forma, no puede desconocerse que el modelo de regulación del derecho a la información, consulta y participación en la empresa por el que ha optado el legislador viene, en la práctica, “a identificar el derecho de participación de los trabajadores en la empresa con la creación de órganos de representación, lo que sin duda constituye una de las manifestaciones de aquel derecho, pero no lo agota en modo alguno”

La expresión “representación legal” engloba tanto a la unitaria como a la sindical, toda vez que ambas formas de representación de los intereses generales de los trabajadores vienen conferidas en último término por la Ley.

La representación unitaria ha sido creada para actuar en defensa de intereses colectivos, es decir, de aquellos intereses de todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo o de un grupo de ellos. Asimismo, los intereses colectivos que representan estos sujetos son de contenido profesional, es decir, derivan de la vinculación contractual de los representados a la organización empresarial, englobando intereses jurídico-laborales, económicos, de seguridad y salud laboral y sociales.

La figura del delegado de prevención constituye una de las principales novedades incorporadas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), de 1995, y a la vez encarna el componente más importante del sistema de representación y participación ordenado por ella.

La Ley dispone que los delegados de prevención sean designados “por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior” (art. 35.2 LPRL).

En este escenario, que la designación de estos representantes especializados debe realizarse, por regla general, mediante un sistema endogámico o de cooptación entre los representantes de personal no admite duda alguna. El delegado de prevención es, pues, un órgano que depende orgánicamente de los órganos generales de representación, y respecto de ellos se efectúa también el reparto funcional.

La remisión al ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el art. 34 LPRL no goza, sin embargo, de la misma claridad. La primera interrogante que se plantea respecto de la designación de los delegados de prevención radica en si ésta debe realizarse teniendo en consideración tanto a los representantes unitarios como a los representantes sindicales existentes en la empresa o centro de trabajo respectivo o si, por el contrario, tal designación debe llevarse a cabo sólo en el seno de la representación unitaria.

Si bien la literalidad de ambos preceptos parece llevar hacia la primera interpretación, tanto la doctrina científica mayoritaria como la emanada de los tribunales han encontrado argumentos de peso para sostener que la designación de los delegados de prevención debe realizarse únicamente por y entre los representantes unitarios de los trabajadores.

La única exigencia que impone la LPRL a estos “otros sistemas” – preferentes al legal en caso de existir y fuera de la regla general – es que se garantice que la facultad de designación corresponda siempre a los representantes del personal o a los propios trabajadores, prescripción que constituye un mínimo de derecho necesario absoluto.

La aplicación de esta norma, han dicho los tribunales, no faculta a la negociación colectiva para acordar que en la designación de delegados de prevención (electores) pueda intervenir el empresario, los representantes sindicales y mucho menos instancias externas a la empresa.

Sin embargo, se mantiene pendiente la constitución de los nuevos Comités de Seguridad y Salud en muchos Organismos Públicos debido a que por negociación colectiva se ha decidido la designación de los Delegados de Prevención sin contar con los Comités de Empresa y Juntas de Personal (ahora provinciales), como partícipes y afectados por tal elección, y sin tener en cuenta el censo de trabajadores a los que representa cada Comité de Empresa y Junta de Personal en su ámbito, con la “presunta” intención de obviar y excluir a los representantes unitarios en beneficio de sus propios delegados.

La sociedad siempre ha asociado la escritura con la evidencia. Los hechos quedan verificados en la medida que son escritos, igual que los pactos no obligan a su cumplimiento hasta tanto no figuran sobre el papel. 

Con todo, la representación sindical ha participado, y no de forma indirecta, en la designación de los delegados de prevención, dada la innegable sindicalización de la representación unitaria.

A día de hoy, la realidad marca que muchos empleados públicos siguen sin contar con un Comité de Seguridad y Salud que les dé mayor protección y que se ajuste más a la realidad por el bien de la salud laboral común. Veinte años después de la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales parafraseando a Murphy, «Si algo puede salir mal, lo hará. Es más, saldrá mal de la peor manera, en el peor momento y de una manera que cause el mayor daño posible».

Quizá a eso se deban otros sentidos que algunos hablantes empiezan a dar a la expresión «poner negro sobre blanco»: otorgar oficialidad a algo que carecía de ella, decir la última palabra o aclarar malentendidos o errores de bulto, sacar a la luz o hacer visible algo que permanecía escondido.

Si se coloca algo blanco sobre un fondo negro, «poner blanco sobre negro», se supone que todo se tornará más entendible, se sabrá donde comienza y dónde termina cada cosa.

Si «verba volant, scripta manet» (las palabras vuelan, lo escrito queda) según el adagio clásico, tiene cierta lógica que el significado de «poner negro sobre blanco» se amplíe más allá de la acción de escribir adoptando connotaciones notariales.

Poner blanco sobre negro pues, realmente quiere equivaler, según parece, a «aclarar» («hará falta una auditoría para poner las cuentas blanco sobre negro»), pero tiene un pequeño inconveniente: que no existe.