, auto; } -->

lunes, 8 de agosto de 2011

BOJA: MODIFICACION RPT, EMPLAZAMIENTOS RECURSOS ESTATUTOS, EMPLAZAMIENTO RECURSO CONCURSOS, ENCOMIENDA DE GESTION AGAPA

BOJA 8 de agosto de 2011
OTRAS DISPOSICIONES

1. Consejería de Hacienda y Administración Pública
Modificación parcial y actualización de la RPTde la Administración General de la Junta de Andalucía: Gobernación y Justicia, Hacienda y Administración Pública, Economía, Innovación y Ciencia, Obras Públicas y Vivienda, Empleo, Turismo, Comercio y Deporte, para la Igualdad y Bienestar Social, Cultura y Medio Ambiente. 

2. Consejería de Economía, Innovación y Ciencia
Recurso contencioso-administrativo núm. 748/2011 TSJA Málaga interpuesto por la Asociación «AIDOS» para la defensa de la Administración Pública y otros, contra Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

Recurso contencioso-administrativo núm. 558/2011 Sección Primera Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA Sevilla, interpuesto por la Asociación «Al-Andalus» de Empleados Públicos de la Junta de Andalucía, «Asociación Defiendo mi Derecho y la Función Pública» y otros, contra Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

3. Consejería de Agricultura y Pesca

4. Consejería de Obras Públicas y Vivienda
 
5. Consejería de Agricultura y Pesca
- Objeto de la Encomienda de Gestión: Novedades y Ampliación del Observatorio de Precios y Mercados de Productos Agrarios de Andalucía.
- Entidad encomendada: Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía. AGAPA
- Importe: 500.000 euros.
Financiada con cargo a Fondos Europeos

2 comentarios:

  1. Increible lo de la RPT. No ha quedado nadie que pueda elevar informes de forma objetiva e independientemente. Todos los puestos claves los han convertido en PLD (Para La Disposición del político). El resto de los puestos se degradan a simples macanas, y solo sirven, si alguna vez tienen funciones, para mover papeles de un lado a otro, sacar fotocopias y el adjunto remito o remeneo del asunto.

    ResponderEliminar
  2. El Tribunal Supremo parece que ya se cansa de decirle a la Administración que los puestos de trabajo cuya provisión por funcionarios se efectúa por libre designación ha de ser excepcional y restrictiva.
    El culpable no es el funcionario que obtiene un puesto de libre designación sino la autoridad que tolera tal sistema perverso.
    Sevach ofrece las siguientes explicaciones de esta “desobediencia consciente” de las autoridades públicas:

    a) En primer lugar, porque al político le interesa estar rodeado de sus afines de forma inmediata, y sabe que las impugnaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo, por su naturaleza normativa, están reservadas a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia con lo que el tiempo juega a su favor, y por ello cuando llegue el varapalo judicial, ya se habrá consumado la felonía y el funcionario designado habrá desempeñado el puesto con la lealtad que se esperaba.

    b) En segundo lugar, porque un funcionario que desee impugnar tal situación muy posiblemente caerá en desgracia frente a la autoridad …¡ por la osadía de ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva!… y por tanto, una simple medida de legítima supervivencia le llevará a tolerar tales desafueros.

    c) En tercer lugar, porque la impugnación de tales situaciones es procesalmente múltiple y tediosa. Resulta múltiple ya que para evitar tropezar con actos firmes y zarandajas similares, el recurrente se verá obligado a impugnar consecutivamente, en primer lugar, la Relación de Puestos de Trabajo; en segundo lugar, la convocatoria del puesto de libre designación; y en tercer lugar, el nombramiento del así designado.

    d) En cuarto lugar, porque la Administración y los letrados públicos cuentan con esa coartada que les brinda el Derecho Administrativo en forma de “discrecionalidad” y “potestad de autoorganización”.

    e) Y en quinto lugar, porque los sindicatos, en unos casos, son tan idealistas que impugnan la Relación de Puestos de Trabajo, y la Administración tan pronto llega la hora de ejecutar la sentencia anulatoria, los burla aprobando una nueva Relación de Puestos, y vuelta a empezar el calvario. En otros casos, los sindicatos son más realistas, y para salvar algo del naufragio, aceptan negociando que determinados puestos sean cubiertos por libre designación (aunque su naturaleza no lo consienta) a cambio de otras garantías o compensación en otros puestos.

    ResponderEliminar