, auto; } -->

miércoles, 31 de agosto de 2011

EL GOBIERNO GRIÑAN MANIPULA LAS SENTENCIAS DEL CONSTITUCIONAL Y DEL SUPREMO Y LLEVA A CABO SU REORDENACION DEL SECTOR PUBLICO ANDALUZ EN LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE ENTREGANDO COMPETENCIAS A PERSONAL NO HABILITADO PARA EJERCERLAS BAJO EL MANTO PROTECTOR DEL GOBIERNO CENTRAL.

El Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, aprobado en Consejo de Ministros y a falta de su convalidación por el Congreso de los Diputados, en su Disposición final primera MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, DE 20 DE JULIO, añadiendo una Disposición adicional decimocuarta: Competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico. 

La fórmula hallada por los socialistas radica en el artículo 150.2 de la Constitución, que permite al Estado delegar competencias a las comunidades. Esa es la base de la proposición de ley, dirigida al Congreso de los Diputados, que ayer día 30 de agosto registró el PSOE en el Parlamento andaluz con la intención de debatirla a mediados de septiembre. 

Han sido modificados los apartados 2, 3 y 4 del artículo 94 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS, para que el Gobierno andaluz se salte las sentencias que anulan esas competencias. 

Funciones que se entregan a la Junta de Andalucía, a pesar de las sentencias existentes:
1.La inspección y control del dominio público hidráulico
2. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
3.La realización de aforos, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas
4.La inspección y vigilancia de las obras derivadas de las concesiones y autorizaciones de dominio público hidráulico.
5. La inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que están acogidos
6.La dirección de los servicios de guardería fluvial.
7. En general, la aplicación de la normativa de policía de aguas y cauces.
8. La tramitación de los procedimientos a que den lugar dichas actuaciones hasta la propuesta de resolución.

No sólo se entregan los efectivos de la guardería fluvial, sino todos aquellos otros efectivos que corresponden a la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Hay que recordar que desde que la Junta de Andalucía tomó las riendas de la cuenca del Guadalquivir muchas de esas funciones se han estado realizando por personal externo no habilitado, existiendo personal funcionario y laboral cualificado y habilitado por la Administración General del Estado para llevarlas a cabo. 

Hay que recordar que muchas de esas funciones no se han llevado a cabo incurriendo la Administración Hidráulica Andaluza en una dejación de funciones importantes. Ahora y a pesar de las sentencias existentes anulando la transferencia se vuelve a idéntica situación.

Asimismo, queremos recordar que:
- José Antonio Griñán, Presidente de la Junta de Andalucía no electo, fue puesto "a dedo" por Manuel Chaves,   
- La mitad de los efectivos de guardería fluvial son trabajadores de la antigua Empresa de Gestión Medioambiental (EGMASA) integrados ahora en la Agencia de Medio Ambiente y Agua (AMAYA),
- La  tramitación en su última fase de los procedimientos de Gestión del Dominio Público Hidráulico es realizada por esos trabajadores no habilitados,
- Esos trabajadores no habilitados acceden a datos de carácter personal protegidos y a datos protegidos  sobre las infraestructuras hidráulicas.
- Los recursos interpuestos para que se derogue la Ley de reordenación del sector público andaluz.
- Estos trabajadores que, reiteramos no son empleados públicos, ahora tienen carácter de autoridad pública pudiendo inspeccionar, investigar, sacar grabaciones, denunciar y sancionar al ciudadano que más le convenga al político de turno, gracias, todo ello, a la Modificación de la Ley de Aguas permitida por el ejecutivo del Gobierno Central. 

El Sr. Griñán, sigue en su empeño asegurando que no se conforma con la modificación del TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS y quiere recuperar las máximas competencias posibles esquivando la inconstitucionalidad de las mismas, para finalizar, con la aprobación del Gobierno central, "su reordenación del sector público andaluz" con total impunidad antes de las elecciones.

martes, 30 de agosto de 2011

MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, DE 20 DE JULIO.

BOE 30 DE AGOSTO

Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.


Disposición final primera. MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, DE 20 DE JULIO.
Se añade una nueva disposición adicional en el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimocuarta. Competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.
En las cuencas hidrográficas intercomunitarias, corresponderá a las Comunidades Autónomas que tengan prevista la competencia ejecutiva sobre las facultades de policía de dominio público hidráulico en sus Estatutos de Autonomía*, el ejercicio, dentro de su ámbito territorial, de las funciones señaladas en el apartado 2 del artículo 94 de esta Ley, así como la tramitación de los procedimientos a que den lugar dichas actuaciones hasta la propuesta de resolución.
En el ejercicio de estas funciones, será aplicable a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 94.»
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1 de la Constitución, en sus apartados 6.ª, 22.ª y 24.ª
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día 28 de marzo de 2012, excepto la disposición adicional única y la disposición final primera que entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de agosto de 2011.
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

*SEGUN CONGRESO DE LOS DIPUTADOS ESTA PREVISTA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA



A las 10 de la mañana esta previsto el Pleno del Congreso de los Diputados, informaremos sobre lo que alli se acuerde.

lunes, 29 de agosto de 2011

REFORMA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS, ESTRATEGIA PERVERSA E INCONSTITUCIONAL CON PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA Y SIN NEGOCIACIÓN, AL MAS PURO ESTILO... DIGAMOS... ¿DICTATORIAL?

Llama la atención que el gobierno en Consejo de Ministros haya aprobado la modificación de la Ley de Aguas a través de un Real Decreto Ley que la Constitución Española reserva a casos “de extraordinaria y urgente necesidad” (art. 86) ya que nada hace intuir que sea el caso de la cesión de la policía del Dominio Público Hidráulico a tres comunidades autónomas. Evidentemente es una estrategia perversa e inconstitucional para poder aprobar esta modificación en la presente legislatura sin hacer ruido. De hecho se ha aprovechado el Consejo de Ministros que coincide con la reforma de la Constitución, y con la modificación de las condiciones de los contratos temporales, para que pasase desapercibida esta importante modificación.

Se está OBVIANDO ACATAR LAS SENTENCIAS EXISTENTES (Tribunal Constitucional: Anulación del articulo 51 del Estatuto Autonomia Andaluz y Sentencias del Tribunal Supremo anulando transferencia del Guadalquivir).

La reforma esta hecha a falta de su Convalidación en el Congreso de los Diputados. DE NUEVO SE VULNERAN NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO CIUDADANOS Y SERVIDORES PUBLICOS ¿Tienen ahora algo que decir los sindicatos?¿Presentaran, una vez publicada en el BOE esta maquiavelica reforma, y dentro del plazo de 10 dias el recurso por VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?¿O YA CONSIGUIERON LO QUE QUERÍAN, GANAR LAS ELECCIONES SINDICALES?

El Real Decreto Ley es una norma jurídica con rango de ley, emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o ratificación de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve. La norma en sí no es ratificada por el Congreso de los Diputados. En realidad, el Congreso se limita a ratificar la situación de urgencia que ha llevado a la promulgación de la norma. El resultado final es el mismo, pero la tramitación es mucho más rápida y se evitan debates parlamentarios.
El decreto-ley se ha asentado no ya como un recurso de urgencia, sino como una vía mediante la cual el ejecutivo incorpora leyes al ordenamiento ahorrándose el tiempo que dura la aprobación de una ley tal cuál. Se supone que si las Cortes han elegido al ejecutivo, los decretos-leyes de este serán aprobados.

Para vuestra información el Sr. Bono ha convocado un Pleno del Congreso que se celebrará el martes 30 de agosto en una sesión extraordinaria para votar la toma en consideración de la reforma constitucional, evidentemente incluirá la reforma de la Ley de Aguas. ¿Votará el Partido Popular en contra?¿Se abstendrá Izquierda Unida?¿Estarán presentes los afectados? ¿Las Asociaciones de Regantes están de acuerdo con esta reforma?¿Y el resto de partidos politicos?..¿Alguien tiene algo que decir?

Según informaciones recibidas esta modificación no ha sido consultada ni al Consejo Nacional del Agua (CNA), ni al Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA).

Según el propio texto refundido de la Ley de aguas, “las cuestiones comunes a dos o más organismos de cuenca en relación con el aprovechamiento de recursos hídricos y demás bienes del dominio público hidráulico” requieren un informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua (Art. 20). Es innegable que las competencias en control, inspección y vigilancia de las concesiones y de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, que es lo que regula esta modificación aprobada por el gobierno, entran dentro de esta definición.

Por otra parte, son funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA) “emitir informe sobre los anteproyectos de ley y proyectos de real decreto con incidencia ambiental”, existiendo un compromiso por parte de la Ministra de enviar al CAMA todos los proyectos y anteproyectos de Ley relacionados con la materia.

Finalmente, el artículo 8 del Convenio de Aarhus, ratificado por el Estado Español, y que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, obliga a “promover una participación efectiva del público en una fase apropiada, y cuando las opciones estén aún abiertas, durante la fase de elaboración por autoridades públicas de disposiciones reglamentarias o de otras normas jurídicamente obligatorias de aplicación general que puedan tener un efecto importante sobre el medio ambiente”. En este caso, la reforma se hizo, sin ningún tipo de información ni de participación, y por lo tanto, vulnerando el Convenio de Aarhus.

Echemos una mirada al pasado reciente:
El Gobierno andaluz quiere el río Guadalquivir y no para en su empeño:
NOVIEMBRE-OCTUBRE 2010
SEPTIEMBRE 2010
Trillo dice: las competencias que se están desarrollando en Andalucía "son plenas y se están llevando a cabo con satisfacción por parte de los ciudadanos que es lo que le importa al Gobierno andaluz".
Burradas: Díaz Trillo manifestó que la nueva agencia «dará estabilidad laboral a los empleados de la Agencia Andaluza del Agua al asimilarse con los públicos».

Esta claro lo que se quiere hacer y nosotros parece ser que hemos olvidado que "EL GUADALQUIVIR NO SE VENDE".

Moraleja
Heráclito de Efeso sentenció que “son distintas las aguas que cubren a los que entran al mismo río”, pues bien, parafraseando al gran filósofo clásico, también podemos decir que, gracias a este gobierno, “serán distintos los criterios para sancionar a los que violen el dominio público hidráulico del mismo río en diferentes comunidades autónomas”. ¿Serán también distintos los criterios para sancionar en las distintas provincias?


sábado, 27 de agosto de 2011

NUEVO DECRETAZO: REAL DECRETO LEY POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS.

DECRETAZO:

REAL DECRETO LEY POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS y se declara de interés general la mejora y consolidación de determinados regadíos.(MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO)

 

EL GOBIERNO CAMBIA LA LEY DE AGUAS PARA DAR UNA SALIDA AL GUADALQUIVIR

- Andalucía ejercerá las labores de vigilancia del dominio público hidráulico
- Andalucía aspira a mantener la gestión y explotación de los pantanos
- El Ejecutivo pretende asumir la recaudación de algunos cánones

El Consejo de Ministros aprobó ayer la reforma de la Ley de Aguas a través de un real decreto ley. Las comunidades autónomas podrán asumir a partir de ahora competencias ejecutivas en materia de policía de dominio público hidráulico. La modificación aprobada ayer supone que Andalucía se hará cargo de las funciones descritas en los apartados 2, 3, 4 del artículo 94 de la Ley de Aguas, una labor que hasta ahora correspondía al Gobierno central. Entre las tareas que pasarán a manos de la Junta está la inspección y control del dominio público, el control del cumplimiento de las concesiones y autorizaciones, la realización de aforos y controles de calidad y la guardería fluvial.

Además de transferirse las funciones de policía de aguas y cauces, también quedarán adscritos a la Junta el personal necesario para realizar esas tareas, según indicó ayer la Consejería de Medio Ambiente, que no concreto el número exacto de funcionarios.

Esa cifra se conocerá cuando se cierre la solución definitiva para el resto de competencias sobre el Guadalquivir que todavía están en el aire y negociándose. Aunque al principio de la negociación entre el Estado y la Junta se planteó dividir en dos grandes tramos la gestión del río -tomando como referencia la presa de Alcalá del Río (Sevilla)-, esta opción está ya descartada, según señalaron ayer fuentes de la Consejería de Medio Ambiente.

Lo que se está haciendo ahora es analizar una por una las competencias que restan y cuya gestión podría asumir la Junta. Se busca un encaje legal lo suficientemente sólido para que no pueda ser tumbado de nuevo por el Constitucional o el Tribunal Supremo, que hasta en tres ocasiones ha anulado el anterior decreto de transferencias del Guadalquivir.

UN TRAJE A MEDIDA DE ZAPATERO PARA QUE GRIÑAN RETENGA EL GUADALQUIVIR

El Gobierno modifica la Ley de Aguas y la Junta tendrá competencias de policía hidráulica, pese al fallo del Constitucional que obligaba a devolverlas

La Junta de Andalucía se encuentra más cerca de mantener las competencias del Guadalquivir, pese a la sentencia del Constitucional que anuló el artículo 51 del Estatuto de Autonomía sobre esta materia. El Consejo de Ministros presidido por José Luis Rodríguez Zapatero aprobó ayer una reforma de la Ley de Aguas para que las comunidades autónomas, como es el caso de Andalucía, puedan asumir atribuciones de policía de dominio público hidráulico si así lo recogen sus estatutos.

viernes, 26 de agosto de 2011

COMO TERGIVERSAR LA FINALIDAD DE LOS FALLOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DEL TRIBUNAL SUPREMO Y LA GESTION INTEGRAL Y COMPARTIDA

Compañeros informamos:
Derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales. Alcance del derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes
El derecho a la tutela efectiva es derecho fundamental conectado con el valor de la Justicia que constituye uno de los principios cardinales del Estado de Derecho; sirve de protección y acceso a los Tribunales; tiene su cauce en el proceso y comporta la exigencia de una respuesta judicial favorable o desfavorable, pero congruente con el planteamiento contradictorio, ya que la tutela alcanza a todos los litigantes con intereses encontrados y no sólo a uno de ellos.

1. SOBRE LAS SENTENCIAS: información fehaciente.
En todos los órdenes jurisdiccionales, y el contencioso administrativo no iba a ser menos, se establece un periodo de gracia o cortesía en el que el condenado en la sentencia firme puede cumplir voluntariamente lo ordenado en el fallo y evitar, por tanto, que se incoe un proceso de ejecución forzosa. Este plazo de cortesía se encuentra regulado en el artículo 104 de la LJCA (ley jurisdicción contencioso-administrativa) donde se establece que la sentencia firme debe ser comunicada al órgano administrativo que hubiese realizado la actuación o dictado la disposición recurrida, en el plazo de diez días. Dicho órgano, en idéntico plazo –otros diez días-, tendrá que remitir al órgano jurisdiccional acuse de recibo de la comunicación, indicando el órgano responsable del cumplimiento de la resolución si dicha característica no concurriese en el mismo.

Asi se hace y asi funciona: Comunicación a la Administración y plazo de cumplimiento (art. 104)
Firme la sentencia, se comunica en el plazo de 10 días al órgano que hubiera dictado el acto impugnado.
Acusa recibo de la comunicación en 10 días.
Debe llevar a puro y debido efecto la sentencia, practicando lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
En el mismo plazo debe indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo.
Las partes y cualquier persona afectada podrá instar la ejecución, transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo que fije ésta para emitir un acto o practicar una actuación jurídicamente obligatoria [ art. 71.1 c) ].
Cabe fijar un plazo inferior para el cumplimiento, atendiendo a la naturaleza de lo reclamado y a la efectividad de la sentencia, cuando el cumplimiento en el plazo indicado sea ineficaz o cause grave perjuicio.

Por tanto,
La primera sentencia anulando la transferencia se hizo publica para los interesados (en el BOE) el 9 de julio, 2 meses despues es cuando empieza a contar el plazo para pedir la ejecución de la misma, es decir el 10 DE SEPTIEMBRE. La ejecución la puede solicitar cualquier "interesado" a partir de esa fecha.

Informamos, asimismo, lo siguiente:
La sentencia declara la nulidad de una disposición general, se tendrá a ésta como si nunca hubiera existido; aunque los actos firmes administrativos, resultantes de su aplicación, anteriores a la declaración de nulidad, subsistirán; y aquellos que fueron dictados después serán declarados nulos en el proceso de ejecución.
Son poco frecuentes las resistencias y desobediencias frontales de la Administración al cumplimiento de las sentencias. La pasividad es la más frecuente de las actividades obstruccionistas de la Administración; en ocasiones el Tribunal Supremo ha invocado el principio de la buena fe para evitar que la Administración tergiverse la finalidad del fallo.
En este caso, según noticias de prensa, el Gobierno Central y el Autonómico parecen no resistirse a acatar las sentencias y que están trabajando en dar una solución al "problema del GUADALQUIVIR".

2. SOBRE LA GESTION INTEGRAL Y COMPARTIDA DE LOS RECURSOS DE LA CUENCA HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR:
¿De dónde venimos y a dónde vamos?
Hace un siglo, Joaquín Costa planteó, con acierto, la necesidad de regenerar la función pública, tomando como eje la gestión de aguas. Eran tiempos de pujanza de las ideas liberales. Costa acertó al plantear la necesidad de recuperar, desde la modernidad, el viejo derecho romano, que consideraba el agua como 'res pública'. Se trataba de que el Estado, desde su capacidad financiera, asumiera el reto de 'dominar los ríos' para poner sus aguas al servicio del desarrollo agrario e industrial. En nombre del 'interés general' se centraba de impulsar el desarrollo económico y social que otros países habían sabido levantar con décadas de antelación.

Actualmente está en juego el modelo de gestión de los recursos hídricos en la cuenca del Guadalquivir y en el resto de España, puesto que se prevé una modificación de la Ley de Aguas.
Las formas de gestión burocráticas e ineficientes, tratan de diseñar y promover nuevos modelos participativos.

Los actores interesados en la gestión de aguas no pueden ser sólo los beneficiarios principales, regantes, hidroeléctricos, políticos y tecnócratas, sino toda la sociedad en su conjunto. El bosque deja de ser cosa de las empresas madereras para transformarse en cuestión ciudadana. La directiva marco insiste en la necesidad de promover nuevas formas de gestión basadas en la participación ciudadana. Una participación que, siguiendo los principios de la Convención de Aarhus, firmada por España y por la UE, debe de ser proactiva y no limitada a simples procesos de información pública, a posteriori, cuando ya está todo prácticamente decidido.
La discusión ha traído consigo argumentos, posiciones férreas a favor de doctrinas, contraposiciones, contenidos técnicos y políticos, declaraciones y un sin número de contenidos teóricos sobre el recurso, su uso y su acceso. Las nuevas tendencias y los nuevos debates nos llevan hacia una Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, promoviendo una participación amplia de los actores de cuenca.
Un sistema de gobernanza adecuado del agua permite construir capacidades, competencias y las relaciones y coordinación necesarias para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos. Ayuda a definir quién ejerce la autoridad sobre una cuenca, cómo se toman las decisiones en este espacio geográfico, cuales son las relaciones de poder entre los actores, como se rinden cuentas, y a quien se rinden cuentas.
Si hablamos de Gestión Integrada de Recursos Hídricos, estamos hablando en el fondo de acuerdos y de negociaciones en múltiples escalas y niveles sobre como utilizar, conservar y distribuir el agua.
Siendo más precisos sobre lo que la gestión integrada significa, el término a utilizar debería ser Gestión Integrada y Negociada de los Recursos Hídricos (GINRH). En otras palabras, establecer un sistema de Gestión con enfoque de negociación es establecer un sistema adecuado de gobernanza del agua a nivel de la cuenca.
No solamente se pretende gestionar y tener el marco gubernamental claro para poder llevar adelante la gestión, incentivando de esta manera una imposición desde arriba de lo que debería ser el manejo del agua, sino que se abre la posibilidad real de que se de una participación genuina, reconociendo las prácticas, recursos, capacidades y conocimientos locales para el manejo del recurso.
El proceso deberá conducir a una plataforma mixta, pública y privada de cuenca, que no solo deberá ser independiente financieramente, socialmente orientada, y sensible a aspectos ambientales, sino que además deberá actuar de manera participativa

No sabemos que pretende el Gobierno con su gestión integral y compartida: 
EL AGUA ES UNA RESPONSABILIDAD COMPARTIDA, QUE ACABARA SIENDO AGUA DIVIDIDA.

martes, 23 de agosto de 2011

GUADALQUIVIR: REUNION IMPROVISADA GRIÑAN-CHAVES; INADMISIÓN A TRÁMITE RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA LA ENCOMIENDA: INEJECUCIÓN DISIMULADA DE LAS SENTENCIAS

1. GRIÑAN Y CHAVES SE REUNEN ESTA TARDE PARA ULTIMAR LA SOLUCIÓN DEL GUADALQUIVIR:
El presidente de la Junta improvisa una reunión con el vicepresidente del Gobierno para preparar una vía que resuelva el conflicto sobre el río.
"Mutismo absoluto", expresaron ayer desde el propio Ejecutivo andaluz, hasta que el presidente de la Junta comparezca ante los medios una vez terminada la reunión, que se iniciará a las 17.00 en la sede del Ministerio, en el Paseo de la Castellana en Madrid. Las mismas fuentes sólo estuvieron autorizadas a avanzar que la búsqueda de una solución definitiva para el Guadalquivir estará sobre la mesa de debate. Obvio por otra parte, ya que restan sólo seis semanas para que cumpla la encomienda transitoria de gestión.
La encomienda fue un parche acordado entre la Junta y el Gobierno en la última comisión bilateral celebrada a finales de marzo para ganar tiempo. El problema se abrió tras la sentencia negativa del Tribunal Constitucional a que Andalucía ostente las competencias de la cuenca, como recogía el Estatuto de Andalucía, al transcurrir las aguas del río por tres comunidades más.
La consejera de la Presidencia, Mar Moreno, descartó en junio prorrogar la encomienda. Otra nueva sentencia anuló la transferencia del Gobierno a la Junta para gestionar de forma exclusiva el Guadalquivir.
LEER MÁS EN PRENSA.

2.DESDE LA SECRETERIA GENERAL DE AGUA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,  se nos remite ACUERDO DE 26 DE JULIO DE 2011 DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE INADMITEN A TRAMITE LOS RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA EL ACUERDO DE 5 DE ABRIL POR EL QUE SE PRESTA CONFORMIDAD AL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE ENCOMIENDA DE GESTION DEL GUADALQUIVIR:
- No produce indefensión
- No produce perjuicio irreparable a derechos o intereses legitimos
- No cabe interponer recurso por la naturaleza paccionada del Convenio
- Se trata de un negocio juridico bilateral no susceptible de impugnación en vía administrativa
- Los convenios de colaboración constituyen una técnica instrumental del Estado permitida por el Constitucional y resto de jurisprudencia.
- Se nos notifica que podemos interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.
- Viene firmado por Trillo.
- Griñan olvido/obvio firmarlo.

3. INEJECUCIÓN DISIMULADA DE LAS SENTENCIAS ANULANDO COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y ANULANDO TRANSFERENCIA:
A nadie le gusta ser corregido y los políticos que gobiernan las Administraciones Públicas tampoco son ajenos a este desagrado cuando reciben una sentencia contencioso-administrativa que anula sus decisiones. A partir de ahí, aunque la regla general es ejecutar la sentencia para que las aguas administrativas vuelvan al cauce jurídico, no faltan Administraciones que optan por recurrir (lo recurrible y lo irrecurrible) para posponer la ejecución de la sentencia y si esta alcanza firmeza, intentan eludir o aplazar su cumplimiento.
En definitiva, que las autoridades incumplidoras, y si son veteranas en el cargo, viven felices en su cortijo público pues han aprendido dos cosas. La primera, que por muchas sentencias anulatorias de sus actos administrativos (aunque sean calificados de nulos de pleno derecho o incursos en desviación de poder) su poltrona está sujeta por los votos y no peligra el cargo. La segunda, que las condenas por delito de desobediencia sean un fenómeno similar a la licuefacción de la sangre de San Jenaro en Nápoles: un milagro, anual y que provoca el asombro general.
Hora es de una vuelta de tuerca y recordar que en materia de inejecución de sentencias no debe haber patente de corso ni “gratis total”. Y por eso he traído a colación la solución del Estado mexicano, al igual que en su día comenté las ventajas del Código de Justicia Administrativa de Costa Rica. Y es que en Derecho Administrativo hay que tener humildad en cuanto a su conocimiento ( un Océano plagado de maremotos) así como en cuanto a proponer soluciones (en vez de mirar al cielo, basta otear a nuestro alrededor para encontrar respuestas). LEER MÁS EN ARTICULOS PUNTO FINAL A LA CHINGADA DEL INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS (Sevach, 22 de agosto de 2011).
 

lunes, 22 de agosto de 2011

LA JUNTA RECONOCE LA CHAPUZA QUE HA HECHO CON LA REORDENACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

La vicesecretaria de Acción Electoral del PP-A, Patricia Navarro, ha considerado que el Gobierno andaluz reconoce "la chapuza" que ha hecho en materia de función pública en las alegaciones que ha presentado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en referencia a los recursos presentados por distintos sindicatos contra la Ley de Reordenación del Sector Público en Andalucía.
   En rueda de prensa, en la que ha estado acompañada por el senador del PP Miguel Ángel Arauz, Navarro hacía así alusión a lo publicado este lunes por el diario 'El Mundo', que asegura que la Junta ha advertido al TSJA en sus alegaciones del "irreparable perjuicio" que la anulación de esta normativa supondría para estos 20.000 empleados y la "completa inseguridad jurídica" en la que se encontrarían.
   La dirigente 'popular' ha dicho que su formación "no da crédito" a las alegaciones presentadas por el Gobierno andaluz. "Su contenido no es, ni más ni menos, que el reconocimiento de la chapuza más grande que la Junta ha hecho en materia de función pública", ha puntualizado Navarro, quien añade que, en dichas alegaciones, "el Gobierno andaluz  admite el desamparo y la inseguridad jurídica en la que en la que pueden llegar los trabajadores que, supuestamente, se van a beneficiar de esta normativa".
   En esta línea, ha destacado que, "precisamente, quienes han producido el mayor perjuicio a estos trabajadores y al resto de funcionarios, son quienes exigen a la justicia que no elimine el principal motivo de este desaguisado".
   Tras insistir en que el presidente del PP-A, Javier Arenas, mantendrá su compromiso de derogar la Ley de Reordenación del Sector Público andaluz si es elegido presidente de la Junta de Andalucía, la vicesecretaria de Acción Electoral del PP-A ha considerado que el PSOE se está especializando con esta crisis en recortarle los derechos a los trabajadores y a los funcionarios.
   "Hoy conocemos ese recorte del ocho por ciento en el plus de productividad que el Gobierno va a aplicar a los funcionarios y que viene a sumarse a al recorte del cinco por ciento que se aprobó en el sueldo de estos mismos trabajadores", ha lamentado Navarro.

- Europapress y El Mundo: Leer noticias en la pestaña Prensa

domingo, 21 de agosto de 2011

SE ACABA EL TIEMPO PARA EL GUADALQUIVIR

En noticia de prensa aparecida hoy en El País, se dan algunas pistas de la nueva chapuza que pretenden negociar para el Guadalquivir.

"Mientras la presión de los agricultores continúa, el Gobierno andaluz ha manejado distintas opciones para la solución definitiva. La que ha cobrado más fuerza en las últimas semanas es la de plantear que el Estado mantenga la gestión del Guadalquivir desde su desembocadura hasta la presa de Alcalá del Río (Sevilla), es decir, los últimos 110 kilómetros. La Junta, según esta propuesta avanzada por fuentes próximas a la negociación, asumiría la gestión aguas arriba de ese pantano, es decir, todo el curso medio y alto del Guadalquivir.
Lo que plantea el Gobierno andaluz es que el primer tramo del río se quede en manos del Estado, ya que ahí se aplica la ley estatal de Costas, y tanto la Demarcación de Costas como la Autoridad Portuaria son las responsables en última instancia en esta zona del principal río de la comunidad.
La Junta entiende que esta solución contentaría también a agricultores y regantes. Los últimos kilómetros del río es donde se concentran los arrozales y donde tienen más peso organizaciones como Feragua, contraria a la gestión del río por parte del Gobierno regional. Se trata de la principal zona arrocera del país, con más de 35.000 hectáreas, y con una alta densidad en el regadío, con una previsión de 92.000 hectáreas para 2015, según se recoge en el Plan Hidrológico del Guadalquivir.
Esta solución también agrada a la Unión de Pequeños Agricultores (UPA). "Nos sirve porque desde Andalucía se seguiría gestionando el Guadalquivir prácticamente igual a la sentencia del Constitucional", asegura su responsable regional, Agustín Rodríguez.
En el caso de las aguas arriba de la presa de Alcalá del Río, la Junta pretende seguir gestionando la cuenca. La intención en este caso sería establecer mediante un real decreto una nueva encomienda de gestión similar a la que ahora está vigente de modo transitorio. A través de la encomienda aprobada a finales de marzo, el Estado recuperó las competencias sobre toda la cuenca del río, aunque cedió la gestión a la Junta de Andalucía. Ese sería el modelo a seguir en la propuesta que baraja el Ejecutivo de José Antonio Griñán."

Noticia completa: Se acaba el tiempo para el Guadalquivir
También en la pestaña Prensa

miércoles, 17 de agosto de 2011

AFORTUNADAMENTE EL AGUA NO CONOCE IDEOLOGIAS, SINO BUENA O MALA GESTION, EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA POR TERCERA VEZ NULO EL RD 1666/2008 TRASPASO CUENCA DEL GUADALQUIVIR

Tres sentencias del Tribunal Supremo declaran nulo el Real Decreto por el que fueron traspasadas las funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucia, una sentencia del Tribunal Constitucional, la inconstitucionalidad declarada del art. 51 afecta de lleno a toda la Cuenca del Guadalquivir; repetimos, por este motivo, cualquier sanción, liquidación contrato, concesión, cualquier acto o resolución que dicte la Administración hidráulica andaluza, que afecte a esta cuenca, está amenazado de nulidad de pleno derecho.

El agua no conoce afortunadamente ideologías, sino buena o mala gestión. Tenemos el deber y la obligación de seguir denunciando los abusos de poder de las Administraciones Públicas, lo siguiente (cito literalmente): “La Administración, lejos de servir los intereses del público, está sirviendo los intereses propios del órgano que actúa o los de su partido, o los de sus amigos más sutilmente aún a otros posibles intereses generales que no son, sin embargo, los apropiados para el ejercicio de la particular competencia habilitada por la Ley”.(Antonio Perez Marin, abogado y alumno del Profesor Clavero, este último uno de los redactores de los anteproyectos de la Ley de Aguas en la casa administración del Pantano de Santillana, alla por noviembre de 1973).

BOE MIERCOLES 17 DE AGOSTO DE 2011TRIBUNAL SUPREMO
Sentencia de 14 de junio de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir.
También en DOCUMENTOS.

NOTA PARA LA COMISION DE EXPERTOS:
Las cuestiones hidráulicas se ven de distinta manera oyendo el murmullo del agua como cae por el aliviadero de la Presa, que desde la frialdad burocrática de un despacho urbano. 
La Administración y control de la cuenca del río Guadalquivir debe volver al Estado.

viernes, 12 de agosto de 2011

CUENCA DEL GUADALQUIVIR: PLANTEAMIENTO DE UPyD. PRETENSIONES DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO. CONVENIO COLABORACION AFA.

AGUA.CUENCA DEL GUADALQUIVIR:

Aunque la noticia apareció ayer en la prensa, estimamos que es importante destacarla en esta entrada por interés general de todos los transferidos desde el año 2005

UPyD en Andalucía incluirá dentro de su programa electoral que se devuelvan, de manera inmediata, las competencias que la Junta tiene sobre el Guadalquivir, con el retorno de todos los medios materiales y humanos disponibles y necesarios para su gestión, así como también la derogación de la Ley de Aguas de Andalucía, "ante la imposibilidad de ser aplicada en todo el territorio andaluz".

En un comunicado, la portavoz de Unión, Progreso y Democracia en Andalucía, Paloma Medina, también ha demandado reconfigurar la antigua Confederación Hidrográfica del Sur, estableciendo su sede en la ciudad de Málaga y con una estructura asimilable al del resto de confederaciones hidrográficas de España; así como también las cuencas de la provincia de Cádiz y de la provincia de Huelva (con estructura equivalente a la de las confederaciones).

Asimismo, ha afirmado que la administración hidráulica andaluza carece de una estructura clara y definida, de una identificación clara de competencias, de una dirección capaz y competente, de recursos económicos para desarrollar las inversiones necesarias y que "ni siquiera puede mantener la gestión de la explotación, segura y ordinaria, de las infraestructuras y de su personal".

"Desde el inicio del traspaso de las competencias, en el año 2005, se han llevado a cabo cuatro modelos de administración hidráulica distintos para gestionar las cuencas hidrográficas. Todavía el actual no es definitivo y se desconoce cuál será el próximo", ha declarado Medina, quien ha añadido que el Acuerdo Andaluz fue "traicionado" en uno de los cambios políticos de la Consejería de Medio Ambiente que materializó la Ley de Aguas andaluza, "rechazada por una parte destacada de los sectores afectados".

EMPLEO:

ASOCIACION DE FUNDACIONES ANDALUZAS (AFA):
JUNTA DIRECTIVA DE AFA, entre otros:
CONSEJERIA EMPLEO Vocal: Manuel Recio Menéndez
CONSEJERIA IGUALDAD Vocal: Micaela Navarro Garzón
FUNDACION ESCULAPIO Vocal: Mariano Campos Aguilera

SE FIRMA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Y LA ASOCIACIÓN DE FUNDACIONES ANDALUZAS, PARA EL IMPULSO Y DESARROLLO DEL SECTOR FUNDACIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
BOJA número 158 de 12/08/2011
3. OTRAS DISPOSICIONES. Consejería de Gobernación y Justicia


jueves, 11 de agosto de 2011

CONTINUAN LAS ENCOMIENDAS DE GESTION A LAS AGENCIAS.

EGMASA: La Consejeria de Medio Ambiente encomienda
Boletín número 157 de 11/08/2011 3. OTRAS DISPOSICIONES
Sevilla, 15 de julio de 2011
José Juan Díaz Trillo
Primero. Acordar la cesación de la gestión por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía del servicio de acceso a zonas del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar provincia de Almería, que figura en el Anexo II de la Orden de 26 de octubre de 1998, modificado por la Orden de 7 de marzo de 2011.
 Segundo. Encomendar a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía la gestión de los equipamientos «aula de la naturaleza El Bujo» y «área de acampada Rodalquilar», ambos en la provincia de Almería, y hotel refugio Cerro de Híjar en la provincia de Málaga, quedando incluidos dichos equipamientos en el Anexo II de la Orden de 26 de octubre de 1998, modificado por la Orden de 7 de marzo de 2011.

Agencia Andaluza de Instituciones Culturales: La Consejeria de la Presidencia encomienda 
Boletín número 156 de 10/08/2011 3. OTRAS DISPOSICIONES
Resolución de 22 de julio de 2011, de la Secretaría General de Acción Exterior, por la cual se acuerda dar publicidad a las encomiendas de gestión que se citan.
Entidad encomendada: Fundación Centro de Estudios Andaluces.Importe: 53.000 euros.
Entidad encomendada: Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Importe: 161.014 euros.

TRAGSATEC: La Consejeria de Gobernación y Justicia encomienda
Resolución de 27 de julio de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia la encomienda de gestión a la Empresa Pública de Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC).
El importe de la encomienda es de 246.294,34 euros.

martes, 9 de agosto de 2011

LA COMISION DE EXPERTOS DEL GUADALQUIVIR ESTUDIA LA FÓRMULA PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE ANDALUCÍA EN LA GESTIÓN DE LA CUENCA. UNIDAD DE CUENCA (Y III)

Pocas políticas impulsadas por la Junta de Andalucía han desencadenado tantas críticas como la relacionada con la gestión del agua. Desde los ayuntamientos a los colegios de ingenieros (minas, agrónomos, caminos) y desde los regantes a los propios empleados públicos (funcionarios y laborales) de la «casa», el Ejecutivo que preside José Antonio Griñán mantiene abiertos múltiples frentes de oposición. El traspaso de competencias del Estado a la Comunidad autónoma de las confederaciones intracomunitarias, la creación de la Agencia Andaluza del Agua y su extinción posterior mediante la Ley de reordenación del sector publico y su reglamentación, la transferencia del Guadalquivir y su anulación por sentencias del Tribunal Supremo (3), la aprobación de la Ley de Aguas para Andalucía, la polémica Ley de reordenación del sector público, de imprevisibles consecuencias y la Sentencia del Tribunal Constitucional anulando el articulo 51, competencias exclusivas del Guadalquivir del Estatuto Andaluz, conforman un escenario marcado por la conflictividad.

GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE ANDALUCIA EN LA GESTION DE LA CUENCA DEL GUADALQUIVIR NO DEBE SUPONER, EN NINGUN CASO, LA "DIVISIBILIDAD" DE LA CUENCA:
La cuenca hidrográfica del Guadalquivir es una cuenca intercomunitaria y es, por tanto, indivisible. Respeto por la unidad de cuenca hidrográfica.

(LA GOBERNABILIDAD CIRCUNSCRITA A LA CUENCA HIDROGRÁFICA -ZARAGOZA 2008)
La gobernabilidad del agua se circunscribe a la región natural que constituye la cuenca hidrográfica, gobernabilidad que trasciende los límites y fronteras de las divisiones político-administrativas. Si no pueden tomarse decisiones que comprometan el futuro desde la cabecera del río a su desembocadura, la gestión integrada es una farsa.

(ANTONIO PÉREZ MARÍN, DOCTOR EN DERECHO)
La inconstitucionalidad declarada del art. 51 del Estatuto Andaluz afecta de lleno a toda la Cuenca del Guadalquivir; por este motivo, cualquier sanción, liquidación contrato, concesión, cualquier acto o resolución que dicte la Administración hidráulica andaluza, que afecte a esta cuenca, está amenazado de nulidad de pleno derecho.
La ley de aguas para Andalucía puede estar contaminada de inconstitucionalidad y subsiguiente nulidad de pleno derecho.
La Gobernanza del agua en España y, por tanto, en Andalucía no es posible con “fronteras interiores”. El instrumento organizativo más eficaz para garantizar una buena gestión es la Confederación Hidrográfica. En el caso andaluz las clásicas y tradicionales Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Sur.
No parece lógico que unos organismos tan contrastados, con una experiencia centenaria como las Confederaciones “encomienden la gestión” del agua, a las agencias de reciente creación.

LA CONSTITUCIÓN:
“Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva” (art. 45.2).
“Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general” (art. 128.1).
“Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado” (art. 139.1).
“Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español” (art. 139.2).

LA DMA:
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, establece que el agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal.
Uno de los objetivos básicos es salvaguardar los abastecimientos: “La buena calidad del agua contribuirá a garantizar el abastecimiento de agua potable a la población”.
El abastecimiento de agua comprende en su fase primaria o «en alta» las actuaciones en materia de regulación, captación, conducción, potabilización y depósito de almacenamiento.
En su fase secundaria o «en baja», comprende la distribución mediante redes municipales hasta las acometidas de los consumidores con la dotación y calidad previstas en esta disposición. 
La Unión Europea considera el abastecimiento de agua como un servicio de interés general (Comunicación de la Comisión «Los servicios de interés general en Europa», DOCE C 281, de 26 de septiembre de 1996, p. 3).

El abastecimiento y suministro de agua «en alta» a las poblaciones excede a los intereses puramente locales o municipales.
El Agua es un bien público de interés general que no puede considerarse 
como mercancía sujeta a los intereses comerciales.
Ese interés general no puede servir para justificar decisiones públicas que sirven a los intereses de determinados grupos económicos y sociales, que durante décadas se han erigido en los únicos y decisivos interlocutores de la política hidráulica en España.  El recurso al interés general no puede servir para encubrir los grandes intereses privados de esta sociedad, los grandes negocios que giran en torno al agua en nuestro país.

Tendrán la consideración de obras hidráulicas de interés general y serán, por tanto, de competencia de la Administración General del Estado, en el ámbito de las cuencas intercomunitarias: «a) Las obras que sean necesarias para la regulación y conducción del recurso hídrico, al objeto de garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua en toda la cuenca.

La gestión del abastecimiento de la cuenca del Guadalquivir, ilegalmente transferida, no es materia de la Comunidad Autonoma de Andalucía, en la concreción del interés general no sólo deben sopesarse los intereses de los afectados directamente por el conflicto hidráulico –y mucho menos recurrir a demagógicos cálculos entre beneficiarios y afectados por la obra hidráulica-; han de tenerse en cuenta, asimismo y ante todo, los intereses difusos y colectivos que afectan a todos los ciudadanos y que parten de la concepción del agua como bien público.

RESUMIENDO:
Si según  se cuenta, lo que se pretende es separar las infraestructuras de regulación (presas de embalse) que laminan las avenidas y aseguran el suministro de agua para abastecimiento en toda la cuenca, a las que se añaden las conducciones necesarias para el suministro de agua a las zonas regables (canales principales y secundarios, redes de acequias y redes de drenaje), así como la red viaria aneja a unas y otras, por considerarlas intracomunitarias o porque prestan servicio a una determinada provincia, se está desfragmentando la gestión de las infraestructuras hidráulicas reserva de agua del ciudadano, desestructurando la Explotación de las mismas, se está desvirtuando el Dominio Público Hidráulico y toda una organización creada con el principio de unidad de cuenca, desmembrando las funciones y competencias, perdiendo toda la base de experiencia y profesionalidad depurada durante años. 

Se trata de una infracción grosera y fragante del reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma. Nuevo vicio de inconstitucionalidad.

lunes, 8 de agosto de 2011

BOJA: MODIFICACION RPT, EMPLAZAMIENTOS RECURSOS ESTATUTOS, EMPLAZAMIENTO RECURSO CONCURSOS, ENCOMIENDA DE GESTION AGAPA

BOJA 8 de agosto de 2011
OTRAS DISPOSICIONES

1. Consejería de Hacienda y Administración Pública
Modificación parcial y actualización de la RPTde la Administración General de la Junta de Andalucía: Gobernación y Justicia, Hacienda y Administración Pública, Economía, Innovación y Ciencia, Obras Públicas y Vivienda, Empleo, Turismo, Comercio y Deporte, para la Igualdad y Bienestar Social, Cultura y Medio Ambiente. 

2. Consejería de Economía, Innovación y Ciencia
Recurso contencioso-administrativo núm. 748/2011 TSJA Málaga interpuesto por la Asociación «AIDOS» para la defensa de la Administración Pública y otros, contra Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

Recurso contencioso-administrativo núm. 558/2011 Sección Primera Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA Sevilla, interpuesto por la Asociación «Al-Andalus» de Empleados Públicos de la Junta de Andalucía, «Asociación Defiendo mi Derecho y la Función Pública» y otros, contra Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

3. Consejería de Agricultura y Pesca

4. Consejería de Obras Públicas y Vivienda
 
5. Consejería de Agricultura y Pesca
- Objeto de la Encomienda de Gestión: Novedades y Ampliación del Observatorio de Precios y Mercados de Productos Agrarios de Andalucía.
- Entidad encomendada: Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía. AGAPA
- Importe: 500.000 euros.
Financiada con cargo a Fondos Europeos