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miércoles, 23 de enero de 2013

AGE-CHG: COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACION, HORAS EXTRAORDINARIAS.

Previsto reparto de productividad y estudio del mismo en cada zona de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y aunque este tema ha sido tratado en imnumerables ocasiones, volvemos a refrescar ideas y conceptos, dados esos últimos acontecimientos. El resto lo dejamos para debate de los interesados.
  
El complemento de productividad (PERSONAL FUNCIONARIO):

1.- No está destinado a retribuir el puesto de trabajo, sino la concurrencia de determinadas circunstancias, demostrativas del especial rendimiento y dedicación. Se trata pues de un complemento subjetivo e individual reconocido a un funcionario.

2.- Retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, lo que indica que se trata de un complemento individualizado que puede reconocerse a aquél funcionario que desempeñe su labor con estas cualidades, por lo que realmente es subjetivo e individual, sin que se tenga que reconocerse a otro funcionario en el mismo puesto de trabajo destinado, pero que no reúna esas cualidades.

3.- Se trataría, en suma, de una decisión discrecional, que no arbitraria sin sujeción a ninguna regla, sino a los criterios establecidos en la normativa aplicable.

4.- Se configura, como una remuneración al especial rendimiento, dedicación y actividad extraordinarias no contemplados a través del complemento específico, y al interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, no pudiendo por ello ser considerado como una retribución complementaria inherente a un puesto de trabajo (no consolidable, ni exigible). Por lo tanto, estamos ante un complemento que no está ligado a un puesto de trabajo sino a la forma de desempeño por parte de un funcionario de un puesto de trabajo.

5.- El complemento de productividad retribuye un especial rendimiento y actividad extraordinaria aplicándose un coeficiente de ponderación dependiendo del nivel que se ostenta. En consecuencia el reconocimiento de otro coeficiente exigiría una modificación del nivel.

6.- Es objeto de obligada negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública, entre otras, la determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos. 

La especial dedicación (PERSONAL FUNCIONARIO): 

1.- Retribución complementaria inherente a un puesto de trabajo, que se configura dentro del complemento especifico (CE), concepto retributivo de naturaleza objetiva, ajeno a todo matiz subjetivo derivado de la persona titular del puesto que lo desempeña, y basado, por el contrario, en el propio desempeño de un puesto de trabajo que lo tenga reconocido por presentar las características previstas en la norma.

2.- Destinado (CE) a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, dedicación exclusiva, dedicación especial, prolongación de jornada, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad etc., además de la mayor cantidad de trabajo y por ello será en cada Cuerpo, Escala y, en atención a las circunstancias que en cada caso concreto lo aconsejen, en donde procede al asignación de ello.  

3.- Se fija atendiendo precisamente a las características de "un" puesto de trabajo y atendiendo a las condiciones particulares de ese puesto de trabajo y no a los cuerpos o escalas de los funcionarios que las desempeñan. Se trata por tanto de un complemento distinto del de productividad, pues el complemento específico sí se refiere a la condiciones no de la forma de desempeño del puesto de trabajo sino a las características de dicho puesto.

Como vemos, hay que distinguir entre las retribuciones que acompañan objetivamente al puesto de trabajo efectivamente desempeñado (complementos de destino y específico), de las retribuciones subjetivas y específicas en relación con el concreto funcionario que desempeña un puesto de trabajo (complemento de productividad).   

Los Departamentos ministeriales, a su vez, darán cuenta de los criterios de asignación y las cuantías individuales del complemento de productividad al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, especificando los criterios de concesión aplicados.  

(Ver Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013)  

Las Horas Extraordinarias (PERSONAL LABORAL): 

1.- Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de 37,5 horas semanales o, en su caso, las que excedan de la jornada contemplada en el artículo 37.3. “En determinados supuestos podrá establecerse la posibilidad de jornada superior a la ordinaria, de hasta cuarenta horas semanales en computo anual. En dichos supuestos los trabajadores tendrán derecho a percibir los complementos que correspondan." 

2.- Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente con tiempo de descanso acumulable a razón de dos horas por cada una realizada, salvo en los casos de horas nocturnas o en días festivos cuya compensación será de dos horas y media. Si así se pacta se retribuirán en metálico conforme a lo establecido en el artículo 73 del Convenio. Caso de compensación por períodos de descanso, en todos los supuestos, ésta deberá producirse en el plazo de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

3.- En ningún caso las mismas podrán exceder de sesenta horas anuales, salvo las razones justificadas previstas en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, “No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.” 

Dentro de la política global de creación de empleo, se procurará la reducción de las horas extraordinarias, correspondiendo la iniciativa al departamento u organismo, a la vista de las necesidades de las unidades administrativas.

Trimestralmente se informará a las Subcomisiones Delegadas y a la CIVEA sobre la realización de las horas extraordinarias.

(Ver III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.)
 

4 comentarios:

  1. Con respecto a las horas extraordinarias, me gustaría comentar que en Jaén, algunos angelicos han cobrado que no se si echado en el mes de septiembre de 2012 hasta 164 horas extraordinarias. Que digo yo ¿como se aplican las normas en esta Confederación Hidrográfica del Guadalquipoyas? ¿Es que a algunos son inmunes a las normas establecidas sin que se les apliquen la mínima normativa que al resto de los mortales? ¿ Es que le taparan la boca porque saben mucho de algo? ¿es que los reclutaran para sembrar cizaña en el colectivo porque nos tienen hasta los cojo....es y otros atributos femeninos?, pero no con esto basta, sino que la sra. secretaria general, en el acuerdo con csif, encima de todo esto, resulta que a estos chicos que se sobrepasan del computo a nual, pues para pagarle las horas que prometieron al personal laboral en compensación con la productividad de los funcionarios, pues les busca otra alternativa para que no se encuentren discriminados. Sres. gestores del Guadalquipoyas ¡ vallanse a la mierda.

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    1. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

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  2. Antes no entendía la nota informativa del CSIF, cuando decía:

    ….”En la nomina del mes de diciembre 2012 se abonará 15 horas extras al personal laboral de la CHG que no haya realizado el tope anual de horas extras, NO OBSTANTE A ESTE PERSONAL TAMBIÉN SE LES COMPENSARÁ DE OTRA FORMA”…..
    (https://docs.google.com/file/d/1Fp4njnsDjjCVU2x5kmI4HluTXNOqBe8lwG19ILjjaPMIfuYZO_oPPBbIeuDS/edit?pli=1)

    Pero tras el comentario del anónimo 19:39, sí, y el puzle comienza a encajarme.

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  3. Me gustaria saber quien ha cobrado productividad de los del famoso listado de julio y agosto estando de vacaciones pues tendria güasa que estando de vacaciones cobrase por ese concepto. Ademas evidentemente resaltar de nuevo que del 16 de junio al 16 de septiembre no se hace productividad.

    No estamos tragando todo...no hay mas que ver esa RPT que no se sabe a que viene ahora. Pero eso lo comentare en su entrada correspondiente.

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