En otras ocasiones hemos hablado del
acoso laboral en el trabajo, hemos contado que define una
situación de hostigamiento que sufre un trabajador sobre el que se ejercen
conductas de violencia psicológica de forma prolongada y que le conducen al
extrañamiento social en el marco laboral, le causan enfermedades psicosomáticas
y estados de ansiedad y, en ocasiones, provocan que abandone el empleo al no
poder soportar el estrés al que se encuentra sometido.
Entre algunas:
- Atentar contra el ejercicio de su trabajo (encomendándole tareas de excesiva dificultad o trabajo en exceso o recriminándole por unos supuestos malos resultados de su trabajo o imponiendo objetivos de imposible alcance, etc.)
- Ausencia de funciones y responsabilidades.
- Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan.
- Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la organización, o frente a los que han colaborado con los reclamantes.
- Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin causa y sin seguir el procedimiento legalmente establecido.
- Presiones para aumentar la jornada o realizar determinados trabajos.
- Obviar el aviso de “riesgo grave e inminente”
Estos problemas traen consigo, en el caso de nuestro Organismo y los hechos recientes, una preocupación al
trabajador que, por no ser oído, ni escuchado, lleva el peso de conocer que
existe un riesgo que puede provocar un accidente o una enfermedad profesional y ello, puede alterar su
conducta y la de sus compañeros, originando un estado de ansiedad y provocando
enfermedades psicosomaticas con profundos efectos negativos no solo en los
trabajadores sino también en sus familias. Esto añadido a la incansable lucha
por unos derechos laborales, profesionales y retributivos no considerados y
perdidos, no se sabe en virtud de que Ley, nos lleva a una situación de estrés
que según los ultimos estudios de la Organización Internacional del trabajo
(OIT) es una de las principales enfermedades que presentan los empleados a
nivel mundial.
28 de Abril, Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, no queremos dejar pasar por alto el tema, “el
acoso laboral” y mencionar "otro tipo de situaciones de riesgo", que además de la anterior pueden
generar en accidente laboral, a pesar que los afectados y detectores del
“problema” lo hayan puesto en conocimiento de los responsables y del órgano competente.
Si el accidente o la enfermedad profesional ocurre, aun habiéndo puesto dicha circunstancia
en conocimiento de los responsables, esto se conoce como “Accidente con
omisión de medidas de seguridad”.
Este año
2013 el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo 2013 se centra en
la prevención de las enfermedades
profesionales.
"Cuando parece que las ciencias médicas han
logrado, casi, erradicar las molestias y las enfermedades físicas, otros
malestares vienen a sustituirlos y a producir un nuevo tipo de sufrimiento, no
menos doloroso y amargo: el malestar psíquico producido en el contexto de
trabajo y como consecuencia del mismo".
No queremos ser alarmistas pero la realidad esta escrita, en el ámbito laboral se intenta evitar con la prevención de riesgos laborales el
estrés que cuando es excesivo o no se controla adecuadamente, las consecuencias
pueden ser algunas de las principales causas de muerte: enfermedad cardiaca, cáncer,
enfermedades del aparato respiratorio, accidentes, cirrosis hepática y suicidio.
A nivel mundial, según datos de la OIT:
- Cada 15 segundos, un trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo.
- Cada 15 segundos, 115 trabajadores tienen un accidente laboral.
Dieciocho años despues de la promulgacion de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en España, y toda la normativa que la desarrolla, nos encontramos aún con el “Pudo evitarse”. Es la frase más escuchada cuando acontece un accidente y que refleja la falta de previsión, en el caso que nos ocupa, del Organismo, ante posibles siniestros.
- ¿Por qué no se llevan a cabo unas verdaderas medidas de protección ante los riesgos laborales de los empleados públicos que prestan sus servicios en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir?
- ¿Por qué es practicamente imposible contactar (vía telefónica, vía radio, vía intranet, vía internet) desde los centros de trabajo que están aislados (Presas) con los equipos de emergencia para que acudan en caso de accidente laboral?
- ¿Por qué no se toman medidas preventivas en el contraembalse de la Presa de Canales a pesar de haber informado sobre ello?
Esperamos que esta exposición sirva para concienciar a aquellos gestores que piensan que la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales consiste; en la mera entrega de unos equipos de proteccion individual, colocar un par de señales, realizar el papeleo correspondiente para establecer estadisticas anuales, impartir un par de cursillos anuales de información y/o formación, obviando y ninguneando el "peligro" al que el empleado público, de esta nuestra Confederación, esta expuesto cada dia.
¿Granada no tiene nada que aportar, ningun delegado de prevencion tiene nada que aportar? Nadie responde a las preguntas o estamos todos tan llenos de valium, que somos incapaces de contestar.
ResponderEliminarla cosa se complica
ResponderEliminarhttp://www.20minutos.es/noticia/1799662/0/grecia/paquete-ajustes/nuevo-tramo-rescate/
Me parece, muy bien, que esta plataforma, infome, tambien de estos echos.
ResponderEliminarEsto ocurre, en mas centros de trabajo.
¿Y que mas da que se informe de nada? Nadie pone de su parte, nadie esta por la labor de contar los HECHOS ¿como esperamos que se informe de algo desde este blog si nosotros mismos somos incapaces de informarles?
ResponderEliminarno se como estos comañeros que procuran ponernos al dia aguantan esta dejadez y este pasotismo, se cuentan cosas y solo se comenta cuando andan en juego labores sindicales o para poner verde al vecino, entiendase por vecino, compañeros, jefes, u otros. He leido en ptrp bñog que a este blog ya no le importan nada mas que el Guadalquivir y sus circunstancias, compruebo con pena que estos señores no ven que sobre las sentencias de la Junta y todo lo relacionado on la reforma laboral, o sobre normativa de funcion publica esta puesto al dia. Lo que no es logico es ue se politiquee sobre loe ERES o las ERAS.
Desde mi punto de vista recomiendo que se cierre el blog y que los sindicatos/comites/representates sindicales hagan sus fucones a ver si son capaces de informar a la gente como prometieron que harian y no utilizar sus horas sindicales para hacer "sus labores".
Suerte a los administradores.
Y qué quieres que hagamos? la entrada está muy bien, informa sobre hechos graves que están ocurriendo y no se sabe que ningún sindicato haya denunciado esas irregularidades, sindicatos que fueron elegidos por todos nosotros y que hacen lo que les sale de la polla.
EliminarQue aprendan de CCOO en la AEMET, qué envidia más cochina les tengo,
RESUMEN REUNIÓN COMISIÓN SEGUIMIENTO HHEE ABRIL 2013
Publicado el 29 abril, 2013| Dejar un comentario
Con fecha 26 de abril de 2013 se reunió la comisión de seguimiento del reglamento de horarios especiales. Aunque los puntos propuestos en el orden del día fueron muchos, la administración decidió sacar parte de ellos y tratar únicamente los siguientes:
■Gestión de personal en oficinas de doble dependencia:
Se trata de aquellos trabajadores que están realizando su trabajo dependiendo de un jefe funcionalmente y de otro orgánicamente. La pregunta es quién se responsabiliza de sus permisos, vacaciones… Aunque no considerábamos que fuera un asunto de la comisión de seguimiento hemos coincidido todos en que la firma deberá ser siempre del jefe orgánico, pero con el acuerdo del jefe funcional.
■Cambio de horario en el relevo de la OMA: se ha planteado por parte de alguna OMA la posibilidad de cambiar la hora del relevo y el jefe correspondiente dice que no tiene competencias. Hemos indicado que tampoco es materia de la comisión de seguimiento, es un asunto del jefe de la dependencia y sus trabajadores siempre y cuando no afecte a la operativa del aeropuerto y cumpla el reglamento de horarios especiales.
■Observatorios con solo un trabajador: no se puede obligar a ir todos los días al trabajador, tiene derecho a un descanso semanal, por lo tanto si es coyuntural se resolverá con la voluntariedad del trabajador y si es de larga duración o para siempre, la dirección de producción buscará una solución informando previamente a los sindicatos.
■Reducción de horarios de algunas dependencias sin información a los sindicatos: por parte de la administración no creían que fuera necesario informar, hemos tenido que enseñar el EBEP para demostrar que es una obligación. No obstante, hemos acordado que cuando sea preciso y de forma urgente, pueden tomar la decisión que consideren más conveniente, con la voluntariedad por parte de los trabajadores y más adelante informar oportunamente a los sindicatos.
■Incapacidades de algunos trabajadores para realizar el trabajo a turnos: en algunas dependencias algunos trabajadores han presentado certificados indicando que no pueden hacer noches, otros ni siquiera turnos. Algunos están yendo con horarios de oficina y otros a turnos sin hacer noches. Hemos vuelto a señalar que no es materia de la comisión de seguimiento, es un asunto de salud laboral y se debe tratar con el servicio de prevención y comité de seguridad y salud. La sdministración está obligada a adaptarle el puesto si se puede, o a ofrecerle un puesto de acuerdo a sus circunstancias de salud. Naturalmente, debe dejar el puesto vacante. El director de administración dice que no es tan fácil encontrar un puesto para estas personas, a lo que le hemos respondido que si en una DT no tienen plazas que se las lleven de otra o de SSCC. Que también podría haber problemas por parte del trabajador, a lo que le hemos respondido que si tiene un certificado indicando que no es apto para ese puesto de trabajo no tiene otra alternativa, la Ley le da derecho a que la administración le ofrezca otro puesto adaptado a sus condiciones. Hemos insistido en que se trate en otro foro, no en la comisión de seguimiento de horarios especiales.
ResponderEliminar■Vacaciones: teniendo claro que el personal de turnos cuando se va de vacaciones, al final lo que hace es realizar los servicios que no ha hecho en otra fecha, se plantea cómo se aplica oficialmente la Resolución sobre Jornada y Horarios: 22 días laborales. El departamento de administración ha dicho que de la misma forma que el personal con horario normal de oficina, 22 días laborales + los sábados, festivos,…Si un trabajador se va 2 semanas seguidas, se le contarán los días laborales que haya en esas 2 semanas. Quieren habilitar alguna forma para que se pueda realizar a través del portal de RRHH.
■Bajas de larga duración: ¿quién las cubre? Hemos indicado que no estamos de acuerdo en que se utilice el mal llamado colchón para cubrir dichas bajas, ese colchón solo es para suplencias, solapes, reuniones, formación e incidencias sobrevenidas. La parte de administración no estaba conforme y ha insistido en que estamos obligados a realizar 1664 horas. Hemos entrado en una discusión en la que no ha habido acuerdo. Por parte del director de producción preguntó cómo se están resolviendo actualmente y RRHH ha comentado que con interinos y comisiones de servicios, hasta la fecha no hay problemas mientras tengamos interinos. El director de producción ha indicado que lo dejemos como está y que en su momento, cuando sea necesario, tengamos una reunión, si es preciso monográfica, para discutir sobre este tema.
■Dietas del País Vasco: explicado el problema que está pasando en dicha DT, donde la delegada ha decidido unilateralmente que a los trabajadores de SSBB – G4 les pagaba la 1/2 dieta o les contaba la hora de la comida como tiempo de trabajo efectivo, pero no las dos cosas, lo cual no se ajusta a la normativa vigente ni por el reglamento de horarios especiales ni por el RD 462/2002. El director de producción intervino diciendo que adquiría el compromiso de resolverlo inmediatamente.
■En ruegos y preguntas: hemos acordado llevar a la próxima reunión mensajes recibidos sobre la contabilización de las horas de trabajo efectivo en las diferentes dependencias a turnos. Otro en el que se hace un análisis en profundidad sobre la imposibilidad de elaborar los cuadrantes de servicios ajustándose al reglamento, sobre sugerencias y preguntas. También esperamos que para dicha fecha estén las instrucciones por parte del equipo directivo indicando, dónde se deben nombrar suplencias y solapes y cómo se va a actuar en los tiempos de descanso, comidas y cenas. Además de tratar el tema de la localización de los trabajadores de algunas OMA.
Se acuerda provisionalmente, la fecha de la próxima reunión para el 4 de junio de 2013 a las 10:30 h.
La sección sindical de CCOO de AEMET de Madrid.
CCOO EN AEMET TIENE LO QUE HAY QUE TENER PARA DEFENDER A SUS TRABAJADORES, EN LA CHG NADIE TIENE LO QUE HAY QUE TENER, SE LOS HAN ARRANCADO DE CUAJO.
ResponderEliminar