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lunes, 28 de enero de 2013

JIMENEZ RUBIA-IRUZUBIETA KRAUS INTERPONE RECURSO DE ALZADA CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LA CECIR-RPT-REVERSION EMPLEADOS PUBLICOS DEL GUADALQUIVIR

Gabinete Jurídico 
Jimenez Rubia- Iruzubieta Kraus  
Informa:
Se ha interpuesto, en nombre de los afectados que optaron por la representación de este despacho, Recurso de Alzada contra las Resoluciones dictadas por la CECIR sobre la modificación de la RPT de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Insertamos prueba documental del registro
REGISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE 
Nº DE REGISTRO = 20130010006706 
FECHA DE ENTRADA = DEL 28 DE ENERO DE 2013 (28/01/2013) 
HORA DE ENTRADA = 10:17:59.

Asimismo, el Gabinete de Abogados JIMENEZ RUBIA-IRUZUBIETA KRAUS, informa a sus clientes que a partir de esta hora se debe iniciar el procedimiento a seguir ante la actuación de la Administración sobre correcciones a la RPT nominativa de fecha 16 de enero de 2013, remitida por la Secretaria General a través de correo electrónico y cuya respuesta debe darse, COMO MUY TARDE, MAÑANA DIA 29 DE ENERO DE 2013, aunque la fecha límite dada por la Secretaría General a su libre disposición, sea el 31 de enero de 2013.

sábado, 26 de enero de 2013

NUEVO COMISARIO DE AGUAS- MAAA-CH-GUADALQUIVIR, IMPUGNACION DE UGT A LAS ELECCIONES SINDICALES DEL COMITE DE EMPRESA CHG-CORDOBA, INFORMACION RPT 16 DE ENERO-VIA INTRANET.

1.- NUEVO COMISARIO DE AGUAS- MAAA-CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR-

BOE del Viernes 25 de enero de 2013  
Puesto adjudicado: Comisaría de Aguas. Comisario/Comisaria de Aguas. (1541025).  Nivel: 30. Subgrupo: A1. Localidad: Sevilla.
Puesto de cese: Denominación: Secretaría General Medio Ambiente y Agua. Gerente Provincial. Nivel: 28. Minist.: AN. Localidad: Córdoba.Datos personales: Apellidos y nombre: Álvarez Giménez, Rafael.  N.R.P.: 3050954535A2103. Cuerpo: 2103. Subgrupo: A1.

A pesar de las protestas por el nombramiento del nuevo Comisario de Aguas antiguo Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua en Córdoba, el Presidente de la Confederación sigue sin escuchar a los empleados públicos sobre la situación que vivieron cuando Rafael Álvarez era Gerente de la extinta Agencia Andaluza del Agua en Córdoba. Información suministrada por los compañeros de la CHG-CO: "En Córdoba, siendo Gerente Rafael Alvarez Gimenez, el grueso de la tramitación de los expedientes de concesiones y comunidades de regantes la llevaba personal de TRAGSA y personal de EGMASA, inclusives informes de campo, éstos últimos llevados por EGMASA directamente, saltándose la labor de los empleados públicos de comisaria y cometiendo presuntas irregularidades y alegalidades, incluso estaba, presuntamente, resolviendo expedientes que vulneraban ciertos principios del Reglamento del DPH, sus conocimientos sobre el Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses, sobre el Reglamento de DPH y sobre cualquier tema relacionado con la gestión del Agua son presuntamente dudosos". 

Esperemos que este nuevo nombramiento "no haga renacer la intención del famoso macropliego de Comisaria de Aguas" y el trabajo sea realizado por los técnicos y profesionales del Organismo, cualificados y habilitados por la Administración para ejercer esas funciones y que no se deje en manos externas dicho servicio. 
 
2.- ELECCIONES SINDICALES- IMPUGNACIÓN PROCESO ELECTORAL COMITE DE EMPRESA DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR EN CORDOBA:

GUIA PRACTICA QUE TODO DELEGADO SINDICAL DEBIERA CONOCER-    
SOBRE ELECCIONES SINDICALES: 
  1. Ley Orgánica 5/85, de 19 de junio del Regimen Electoral General 
  2. Procedimiento Arbitral: Normativa reguladora:
    • Artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores (ET).Artículos 28 a 42 del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores, 
    • RD 1844/1994, de 9 de septiembre (RES).
    • Artículos 127 a 132 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL).
UGT impugnó las elecciones sindicales en Córdoba, solicitando la nulidad de las mismas por existencia de vicios graves que han afectado a las garantías del proceso electoral: Dichos vicios son: Inexistencia de papeletas en blanco y la no admisión de las candidaturas de UGT enviadas por correo.

El LAUDO ARBITRAL DICE: 
  1. VOTO EN BLANCO: Se considera aquel "sobre" que no contenga "papeleta".
  2. ENVIO POR CORREO DE CANDIDATURAS: Se debe aportar certificado de correos que acredite la fecha del envío postal.
Por lo anterior, se desestima la pretensión de UGT de anular las elecciones sindicales en la CHG-Córdoba.VER LAUDO

3.- CHG- REVERSION-RPT DE 16 DE ENERO DE 2013, ENVIADA VIA INTRANET POR LA SECRETARIA GENERAL:

Nos informan que el Gabinete de Abogados JIMENEZ RUBIA-IRUZUBIETA KRAUS, con fecha 25 de enero de 2013 ha informado a sus clientes sobre el procedimiento a seguir ante esa nueva actuación de la Administración.

viernes, 25 de enero de 2013

INCONGRUENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN CHGUADALQUIVIR, ¿PARA QUE SIRVEN LOS GRUPOS Y LAS MESAS DE TRABAJO? ¿CUALES SON LAS PRETENSIONES DE LA SECRETARIA GENERAL? ¿DONDE ESTAN LAS CORRECCIONES REMITIDAS EN SEPTIEMBRE AL GRUPO DE TRABAJO?

Asistentes:
    Por la Administración:
        Subdirector General de RRHH del MAGRAMA, José Sáez
        Secretaria General de la CHG, Consolación Vera
    Por la Parte Social:
        UGT, CCOO y CSIF
 

Orden del día: Propuesta de RPT de la CHG: RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO A 31 DE DICIEMBRE DE 2008.  

Resumen:  Se convoca para el 18 de septiembre una Mesa de Trabajo (Administración, UGT, CCOO y CSIF) en Sevilla, donde se procederá a rectificar los errores de la RPT volcada a 31 de diciembre de 2008 que no conlleven coste económico.

“Los empleados públicos que detecten errores en la RPT (2008) que no conlleven coste económico, como pueden ser: municipio, denominación del puesto, área funcional… deberán comunicar los mismos a cualquier representante sindical de UGT, CCOO y CSIF, para que los expongan en la reunión del 18 de septiembre.”

La reunión de la mesa de trabajo convocada para el día 18 de septiembre, martes, se lleva a cabo el LUNES 17 DE SEPTIEMBRE: Asisten a la misma: El Jefe de RRHH, Jose Antonio Cubero, la Secretaria General, Consolación Vera, dos representantes de UGT, Paco Romero (Córdoba) y Manolo Jimenez (Sevilla) todos de la CHG, y un representante del RRHH-MAGRAMA de Madrid, dos representantes CCOO de Madrid y dos representantes CSIF, corrigiéndose los errores detectados.

Todo lo anterior se puede revisar en la pestaña ¡¡¡CHG-RPT-AVISOS!!!

Ahora la Administración CHG vuelve a solicitar LA PRESENTACION DE RECLAMACIONES Y CORRECCIONES A UNA RPT de fecha 16 de enero de 2013, QUE NO LLEVA FIRMA, NI SELLO DEL ORGANISMO,NI ES COINCIDENTE CON LA RPT DE LA CECIR (SELLADA Y FIRMADA) OTORGANDO AL POSIBLE RECLAMANTE UN PLAZO DE 7 DIAS PARA COMUNICAR EL ERROR. 

INCIDIMOS EN LA NO RECLAMACIÓN DE ESA RPT REALIZADA POR LA SECRETARIA GENERAL,  a sabiendas que estamos inmersos en un proceso judicial, hasta que los LETRADOS CONTRATADOS, nos digan que debemos hacer.

Se avisará en tiempo prudencial, sobre la actuación correcta a realizar por los afectados.

Nos informan que uno de los Gabinetes de abogados contratado ya ha informado a sus clientes sobre el procedimiento a seguir.

miércoles, 23 de enero de 2013

(Ampliación) INTEGRACION DEL EMPLEADO PUBLICO EN LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR: RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO (RPT) ACOMODACIÓN DE PUESTOS A LIBRE ALBEDRIO, SUBSANACION DE ERRORES 7 DIAS IMPRORROGABLES.

AMPLIAMOS INFORMACIÓN 
¡¡URGENTE!!
Ante el desconcierto que ha generado el envio de la RPT nominativa de los empleados publicos revertidos, aconsejamos esperar respuesta de los abogados contratados antes de presentar ningún tipo de reclamación.

El libre albedrío es la habilidad que tiene cada individuo para tomar sus propias decisiones. Pues bien, la Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa con fecha 23 de enero de 2013 sobre "Asunto": PUBLICACION PROVISIONAL RPT, con errores indescriptibles en este espacio "blog", que no ocupan lugar a la vista que sólo debían colocar (ACOMODAR, según consta en el correo remitido) el DNI y los apellidos y nombre del empleado público.

Lo hace a través, como siempre, del Servicio de Informatica <servicio.informatica@chguadalquivir.es> y a todos aquellos que disponen de cuenta de correo; <l_chg_fl@chguadalquivir.es>, Es decir, deja a disposición del que quiera informar al resto, del objeto PRIMORDIAL DEL "Asunto": PUBLICACION PROVISIONAL RPT.
 
Transcripción literal del correo:

"Finalizados los trabajos de acomodación del personal revertido por el R.D. 1498/2011, a la R.P.T. aprobada con efectos de 01/01/2013, y antes de su inclusión definitiva en el Registro Central de Personal, se publican los listados provisionales a los efectos de que el personal afectado pueda presentar reclamación sobre los posibles errores contenidos en los mismos, en el improrrogable plazo de siete días.

Las reclamaciones han de ser solo y exclusivamente sobre las diferencias existentes entre las características del puesto asignado con respecto al puesto desempeñado al 31/12/2008. Las posibles reclamaciones han de tener entrada en el Servicio de Recursos Humanos no mas tarde del próximo día 31 de enero.
"

Enviado por SERVICIO DE INFORMATICA
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR


Visto lo cual, recomendamos revisar "con lupa" el puesto del empleado público revertido aún sin incluir en el Registro Central de Personal.

Desconocemos quienes o quien ha realizado el "copia/pega" pero existen desaciertos e inexactitudes, no sabemos si realizadas con premeditación, mala fe y alevosia, esperando que sea un error "técnico". 

AGE-CHG: COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACION, HORAS EXTRAORDINARIAS.

Previsto reparto de productividad y estudio del mismo en cada zona de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y aunque este tema ha sido tratado en imnumerables ocasiones, volvemos a refrescar ideas y conceptos, dados esos últimos acontecimientos. El resto lo dejamos para debate de los interesados.
  
El complemento de productividad (PERSONAL FUNCIONARIO):

1.- No está destinado a retribuir el puesto de trabajo, sino la concurrencia de determinadas circunstancias, demostrativas del especial rendimiento y dedicación. Se trata pues de un complemento subjetivo e individual reconocido a un funcionario.

2.- Retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, lo que indica que se trata de un complemento individualizado que puede reconocerse a aquél funcionario que desempeñe su labor con estas cualidades, por lo que realmente es subjetivo e individual, sin que se tenga que reconocerse a otro funcionario en el mismo puesto de trabajo destinado, pero que no reúna esas cualidades.

3.- Se trataría, en suma, de una decisión discrecional, que no arbitraria sin sujeción a ninguna regla, sino a los criterios establecidos en la normativa aplicable.

4.- Se configura, como una remuneración al especial rendimiento, dedicación y actividad extraordinarias no contemplados a través del complemento específico, y al interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, no pudiendo por ello ser considerado como una retribución complementaria inherente a un puesto de trabajo (no consolidable, ni exigible). Por lo tanto, estamos ante un complemento que no está ligado a un puesto de trabajo sino a la forma de desempeño por parte de un funcionario de un puesto de trabajo.

5.- El complemento de productividad retribuye un especial rendimiento y actividad extraordinaria aplicándose un coeficiente de ponderación dependiendo del nivel que se ostenta. En consecuencia el reconocimiento de otro coeficiente exigiría una modificación del nivel.

6.- Es objeto de obligada negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública, entre otras, la determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos. 

La especial dedicación (PERSONAL FUNCIONARIO): 

1.- Retribución complementaria inherente a un puesto de trabajo, que se configura dentro del complemento especifico (CE), concepto retributivo de naturaleza objetiva, ajeno a todo matiz subjetivo derivado de la persona titular del puesto que lo desempeña, y basado, por el contrario, en el propio desempeño de un puesto de trabajo que lo tenga reconocido por presentar las características previstas en la norma.

2.- Destinado (CE) a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, dedicación exclusiva, dedicación especial, prolongación de jornada, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad etc., además de la mayor cantidad de trabajo y por ello será en cada Cuerpo, Escala y, en atención a las circunstancias que en cada caso concreto lo aconsejen, en donde procede al asignación de ello.  

3.- Se fija atendiendo precisamente a las características de "un" puesto de trabajo y atendiendo a las condiciones particulares de ese puesto de trabajo y no a los cuerpos o escalas de los funcionarios que las desempeñan. Se trata por tanto de un complemento distinto del de productividad, pues el complemento específico sí se refiere a la condiciones no de la forma de desempeño del puesto de trabajo sino a las características de dicho puesto.

Como vemos, hay que distinguir entre las retribuciones que acompañan objetivamente al puesto de trabajo efectivamente desempeñado (complementos de destino y específico), de las retribuciones subjetivas y específicas en relación con el concreto funcionario que desempeña un puesto de trabajo (complemento de productividad).   

Los Departamentos ministeriales, a su vez, darán cuenta de los criterios de asignación y las cuantías individuales del complemento de productividad al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, especificando los criterios de concesión aplicados.  

(Ver Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013)  

Las Horas Extraordinarias (PERSONAL LABORAL): 

1.- Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de 37,5 horas semanales o, en su caso, las que excedan de la jornada contemplada en el artículo 37.3. “En determinados supuestos podrá establecerse la posibilidad de jornada superior a la ordinaria, de hasta cuarenta horas semanales en computo anual. En dichos supuestos los trabajadores tendrán derecho a percibir los complementos que correspondan." 

2.- Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente con tiempo de descanso acumulable a razón de dos horas por cada una realizada, salvo en los casos de horas nocturnas o en días festivos cuya compensación será de dos horas y media. Si así se pacta se retribuirán en metálico conforme a lo establecido en el artículo 73 del Convenio. Caso de compensación por períodos de descanso, en todos los supuestos, ésta deberá producirse en el plazo de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

3.- En ningún caso las mismas podrán exceder de sesenta horas anuales, salvo las razones justificadas previstas en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, “No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.” 

Dentro de la política global de creación de empleo, se procurará la reducción de las horas extraordinarias, correspondiendo la iniciativa al departamento u organismo, a la vista de las necesidades de las unidades administrativas.

Trimestralmente se informará a las Subcomisiones Delegadas y a la CIVEA sobre la realización de las horas extraordinarias.

(Ver III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.)
 

miércoles, 16 de enero de 2013

ELECCIONES SINDICALES: COMITE DE EMPRESA DE LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR EN SEVILLA. Y USTEDES ¿QUE OPINAN?

Hoy 16 de enero se han celebrado elecciones sindicales para elegir a los representantes de los empleados públicos (personal laboral) del Comité de Empresa de la Confederación Hidrográficca del Guadalquivir en Sevilla. Los resultados han sido los siguientes:
  • UGT = 3 representantes
  • CCOO = 2 representantes
  • CSIF = 2 representantes
  • USO = 2 representantes 
¡Sin palabras!
Y ustedes, ¿qué opinan?

martes, 15 de enero de 2013

ABSENTISMO LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y LA INVISIBILIDAD DE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES EN LA CHG.

En estos últimos días se está hablando en los medios de comunicación, teorizando y conjeturando en infinidad de debates televisivos y radiofónicos sobre la disminución del absentismo laboral entre los empleados públicos. Pero, para nada se cuestiona si han sido analizados los factores psicosociales que determinan el absentismo laboral en la Administración pública y su repercusión en las conductas de ausencia de sus empleados públicos.

El tema trae al caso, la constitución, el pasado día 23 de noviembre, del Comite de Seguridad y Salud de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. El Comité, establece la norma, estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra y que en sus reuniones participarán, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición de dicho Comité. 

A pesar de la Campaña Europea de Inspección para evaluar los riesgos psicosociales en el trabajo emprendida por la Unión Europea en el año 2012 y de aplicación a todos los Estados miembros, LA INVISIBILIDAD DE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES: Prevención de la depresión y el suicidio y la salud mental en el entorno laboral, está latente.

Los «riesgos psicosociales en el trabajo» se han definido por la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo como «aquellos aspectos del diseño, organización y dirección del trabajo y de su entorno social que pueden causar daños psíquicos, sociales o físicos en la salud de los trabajadores». Lo que se denomina «riesgos psicosociales» se refiere solamente a la vertiente que afecta a la organización de la empresa y su entorno social que es la que corresponde al ámbito de potestades y responsabilidades del empresario. La vertiente que afecta exclusivamente al trabajador, individualmente considerado, se encuentra dentro de su esfera de privacidad e intimidad y la misma solamente podría ser tratada, dentro del marco de la vigilancia de la salud, tanto física como mental, con todas las particularidades y garantías en cuanto a la voluntariedad y confidencialidad de los datos previstas en la LPRL. 

Los riesgos psicosociales, nos cuentan, son básicamente el estrés laboral y la violencia en el trabajo, tanto interna del centro o lugar de trabajo como la ejercida por terceros. A estos riesgos se añade la fatiga derivada de la ordenación del tiempo de trabajo, fundamentalmente del régimen del trabajo nocturno y a turnos.

La Guía sobre el estrés relacionado con el trabajo. ¿La “sal de la vida” o el “beso de la muerte”? Comisión Europea, 2000, nos dice“En el ámbito de la salud en el trabajo, uno de los pecados capitales consiste en emprender estudios sofisticados que describen con todo lujo de detalles el estrés, sus causas y consecuencias… y que se quedan en eso. Diagnosticar sin tratar y aún menos prevenir equivale a pecar por omisión”.

Pero existen otros riesgos psicosociales que nadie se cuestiona, en nuestro caso, la incertidumbre de un futuro titubeante e inseguro, en el sentido estricto de estos últimos años, durante los que los empleados públicos transferidos a la Junta de Andalucía y luego devueltos al Estado, han sufrido las consecuencias de ser despreciados por una y otra Administración.

Los riesgos psicosociales tienen consecuencias tanto sobre la organización empresarial (absentismo, bajas voluntarias, baja productividad, etc.) como sobre el trabajador (daños a la salud, físicos, psíquicos y conductuales). Los trastornos físicos pueden ser de tipo cardiovascular o digestivo, los daños psíquicos suelen ser los trastornos adaptativos y la depresión, mientras que los trastornos conductuales pueden ser las adicciones o toxicomanías.

En el ámbito de la Administración Pública tradicionalmente la organización del trabajo se ha articulado bajo los principios de jerarquía y burocracia. No hay que olvidar que en la cadena de mando en la Administración Pública, ante la dificultad del despido disciplinario, según los casos, la fórmula que se emplea para deshacerse de los empleados es el maltrato (acoso) y las víctimas suelen ser castigadas con cambios de puesto de trabajo, desaparición de complementos de productividad, rechazo de retribuciones salariales que corresponden por derecho, discriminación, desigualdad... 
 
Entre las deficiencias organizativas hay algunas que son comunes a todos los ámbitos de la administración, como la indefinición de objetivos organizativos, la carencia de recursos, las estructuras jerárquicas excesivamente rígidas, la sobrecarga de trabajo o por el contrario la falta del mismo, la falta del control sobre el trabajo, etc. 

El trabajo en estas condiciones supone para los empleados públicos escasa implicación, sensación de monotonía, actitudes negativas y desmotivación general. Evidentemente, todas estas situaciones tienen una repercusión directa sobre la calidad y eficacia del servicio y sobre la salud de los trabajadores. Desconocemos si eso es lo que se busca realmente para tener el pretexto perfecto de externalizar los servicios públicos.

Es indispensable dejar opinar a los empleados públicos, ya que ellos son los que conocen mejor que nadie el funcionamiento de las instituciones en las que trabajan a diario, y por lo tanto son los que mejor saben lo que funciona bien y lo que no. 

La prevención de riesgos laborales, en cuanto disciplina, cuenta con las herramientas capaces de sacar a la luz las deficiencias organizativas, pero en ocasiones, como ésta, "donde hay patrón, no manda marinero" o mejor, podríamos decir modificando el refrán "donde no hay patrón manda marinero", que cada cual elija lo que estime, donde el Servicio de Prevención del Organismo no cuenta con responsables y profesionales (no externalizados) cualificados y habilitados en la materia y los empleados públicos al servicio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir desempeñan sus funciones bajo unas condiciones que en algunos casos son muy preocupantes y no se pone remedio sino todo lo contrario. 

Lo cierto es que las condiciones psicosociales de trabajo y sus efectos en la salud continúan siendo poco visibles en esta, nuestra Confederación, entre otras cosas por la ausencia de profesionales y de  registros rigurosos y sistemáticos que proporcionen datos relativos a este ámbito preventivo.  

Sin conocer no es posible prevenir.