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martes, 30 de abril de 2013

MIENTRAS RECIBIMOS VUESTRAS NOTICIAS...©plataformaaguapublica…. SE TOMA UN DESCANSO...POR UN TIEMPO……

Constitución española

La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.


Estatuto Básico del Empleado público

Los funcionarios que reingresen al servicio activo en la Administración de origen, procedentes de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva el reconocimiento se realizará por la Administración Pública en la que se produzca el reingreso. 

Los funcionarios, tendrán derecho a un complemento personal y transitorio por la diferente y el personal laboral tendrá atribuido un complemento transitorio en una cuantía igual a la de los anteriores complementos de los respectivos convenios de origen, que serán absorbidos por cualquier futura mejora retributiva según los criterios que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos.



Depurar la función pública

El periodista Iñaki Gabilondo publica en su blog el vídeo en el que hace alusión al descrédito al que están siendo sometidos los empleados públicos y hace un llamamiento para “hacer justicia a la tarea de los funcionarios”, a la vez que lamenta que “hayan perdido mucho de su papel equilibrador” sustituidos otros candidatos “seleccionados por razón de parentesco ideológico o de amistad”. Para escucharlo pincha en: http://blogs.elpais.com/la-voz-de-inaki/


Miscelánea

Frente a los que parecen haber desistido en la tarea de defender el derecho y el respeto al ordenamiento jurídico, empezando por la propia Constitución, y se declaran vencidos de antemano, dejando el campo libre a la arbitrariedad política y administrativa, porque deben considerar muy valioso su tiempo como para desperdiciarlo en batallas estériles o carecen de verdadero convencimiento sobre la trascendencia que tiene la reivindicación del Estado de Derecho, nosotros deberíamos seguir manteniendo nuestro firme compromiso para continuar trabajando, con la máxima energía, por el respeto de los principios y valores de la función pública, lo que exige, al mismo tiempo, la defensa del modelo constitucional de Administración Pública. 

Los hay aquellos que no creen por lo que luchamos y entienden que gastamos inútilmente nuestras energías y nuestros escasos recursos económicos. 

Muchos sostienen que nunca lograremos que la Administración cumpla "lo prometido" tratando de contagiar con ello su propio desánimo y escepticismo a quienes estamos haciendo de la batalla por los derechos adquiridos un objetivo fundamental de la existencia y actividad de los que creen en esta Plataforma.

No podemos criticar la creciente degradación de la función pública cuando no estamos dispuestos a defender su buen funcionamiento, su sometimiento a la legalidad, si ello nos ha de suponer el menor contratiempo o riesgo. Si defender el respeto a la legalidad supone un riesgo para un empleado público, podemos certificar que no contamos con la Administración que establece nuestra Constitución, no estamos ante la Administración que sirve con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Como ciudadanos y servidores públicos estamos seguros de que los incrédulos de hoy serán los que mañana tratarán de presentarse como artífices del triunfo de la legalidad sobre la arbitrariedad del poder.

©plataformaaguapublica…. nos tomamos un descanso, por un tiempo……mientras llegan noticias…

domingo, 28 de abril de 2013

¿VIVIENDO SEGUROS? DIA 28 DE ABRIL: DIA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES: EL ACOSO LABORAL, EL ACCIDENTE... “PUDO EVITARSE".

En otras ocasiones hemos hablado del acoso laboral en el trabajo, hemos contado que define una situación de hostigamiento que sufre un trabajador sobre el que se ejercen conductas de violencia psicológica de forma prolongada y que le conducen al extrañamiento social en el marco laboral, le causan enfermedades psicosomáticas y estados de ansiedad y, en ocasiones, provocan que abandone el empleo al no poder soportar el estrés al que se encuentra sometido.

Entre algunas:
  • Atentar contra el ejercicio de su trabajo (encomendándole tareas de excesiva dificultad o trabajo en exceso o recriminándole por unos supuestos malos resultados de su trabajo o imponiendo objetivos de imposible alcance, etc.)
  • Ausencia de funciones y responsabilidades.
  • Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan.
  • Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la organización, o frente a los que han colaborado con los reclamantes.
  • Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin causa y sin seguir el procedimiento legalmente establecido.
  • Presiones para aumentar la jornada o realizar determinados trabajos.
  • Obviar el aviso de “riesgo grave e inminente” 

Estos problemas traen consigo, en el caso de nuestro Organismo y los hechos recientes, una preocupación al trabajador que, por no ser oído, ni escuchado, lleva el peso de conocer que existe un riesgo que puede provocar un accidente o una enfermedad profesional y ello, puede alterar su conducta y la de sus compañeros, originando un estado de ansiedad y provocando enfermedades psicosomaticas con profundos efectos negativos no solo en los trabajadores sino también en sus familias. Esto añadido a la incansable lucha por unos derechos laborales, profesionales y retributivos no considerados y perdidos, no se sabe en virtud de que Ley, nos lleva a una situación de estrés que según los ultimos estudios de la Organización Internacional del trabajo (OIT) es una de las principales enfermedades que presentan los empleados a nivel mundial. 

28 de Abril, Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, no queremos dejar pasar por alto el tema, “el acoso laboral” y mencionar "otro tipo de situaciones de riesgo", que además de la anterior pueden generar en accidente laboral, a pesar que los afectados y detectores del “problema” lo hayan puesto en conocimiento de los responsables y del órgano competente.  

Si el accidente o la enfermedad profesional ocurre, aun habiéndo puesto dicha circunstancia en conocimiento de los responsables, esto se conoce como “Accidente con omisión de medidas de seguridad”.

Este año 2013 el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo 2013 se centra en la prevención de las enfermedades profesionales.


"Cuando parece que las ciencias médicas han logrado, casi, erradicar las molestias y las enfermedades físicas, otros malestares vienen a sustituirlos y a producir un nuevo tipo de sufrimiento, no menos doloroso y amargo: el malestar psíquico producido en el contexto de trabajo y como consecuencia del mismo".

No queremos ser alarmistas pero la realidad esta escrita, en el ámbito laboral se intenta evitar con la prevención de riesgos laborales el estrés que cuando es excesivo o no se controla adecuadamente, las consecuencias pueden ser algunas de las principales causas de muerte: enfermedad cardiaca, cáncer, enfermedades del aparato respiratorio, accidentes, cirrosis hepática y suicidio.

A nivel mundial, según datos de la OIT:
  • Cada 15 segundos, un trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo.
  • Cada 15 segundos, 115 trabajadores tienen un accidente laboral.

Dieciocho años despues de la promulgacion de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en España, y toda la normativa que la desarrolla, nos encontramos aún con el “Pudo evitarse”. Es la frase más escuchada cuando acontece un accidente y que refleja la falta de previsión, en el caso que nos ocupa, del Organismo, ante posibles siniestros. 
  • ¿Por qué no se llevan a cabo unas verdaderas medidas de protección ante los riesgos laborales de los empleados públicos que prestan sus servicios en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir?
  • ¿Por qué es practicamente imposible contactar (vía telefónica, vía radio, vía intranet, vía internet) desde los centros de trabajo que están aislados (Presas) con los equipos de emergencia para que acudan en caso de accidente laboral?
  • ¿Por qué no se toman medidas preventivas en el contraembalse de la Presa de Canales a pesar de haber informado sobre ello?

Esperamos que esta exposición sirva para concienciar a aquellos gestores que piensan que la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales consiste; en la mera entrega de unos equipos de proteccion individual, colocar un par de señales, realizar el papeleo correspondiente para establecer estadisticas anuales, impartir un par de cursillos anuales de información y/o formación, obviando y ninguneando el "peligro" al que el empleado público, de esta nuestra Confederación, esta expuesto cada dia.

martes, 23 de abril de 2013

REUNION SOLICITADA CON EL EXCMO. SEÑOR MINISTRO DE AAyMA: ¿CSI-F ACTUARÁ COMO MEDIADOR ANTE LA RESPUESTA DEL SUBSECRETARIO? O ¿CSI-F ACTUARA POR SU CUENTA CON EL CONSIGUIENTE SIGILO Y FALTA DE INFORMACIÓN A LOS VERDADEROS AFECTADOS?

Con fecha 21 de marzo de 2013 el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente contesta a los afectados que solicitaron una reunión urgente con el Excmo. Sr. Ministro diciéndonos que si queremos una reunión con el Director General de Servicios, y la Confederación  Hidrográfica del Guadalquivir, que la solicitemos a través de nuestros representantes sindicales presentes en la Mesa Delegada del Departamento.

Tratado ese tema con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa, parece ser que una de ellas ha informado, que se tiene prevista para el día 2 de mayo del presente año (jueves) una reunión con el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: El Sindicato que la ha solicitado es CSI-F.

Los afectados firmantes del escrito dirigido al Ministro solicitándole una reunión urgente, se encuentran como al principio:

Desconocen si serán objeto de convocatoria por parte del sindicato solicitante, dado que la contestación del Subsecretario es clara en su afirmación, que se debe solicitar dicha reunión por medio de los representantes sindicales presentes en la Mesa. Por lo que, en este caso, los representantes del CSI-F actuarían como meros mediadores, dando la oportunidad a los verdaderos solicitantes de explicar de primera mano la problemática.

 Desconocen si a esa reunión, solicitada por CSI-F, acudirá tal y como dice el Sr. Subsecretario, el Director General de Servicios del Ministerio o, posteriormente y con el VºBº del Presidente se procederá a mantener la reunión con el Sr. Ministro, con asistencia de los afectados firmantes.

De momento esto es lo que hay, y, asi os lo contamos.

domingo, 21 de abril de 2013

TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD, CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR ¿UN RETO?

"Hoy el Estado tiene mala prensa. Tampoco la tienen buena, sino peor, el Gobierno, los partidos y los políticos, porque, cuando sopla el viento del descrédito, con todos, confundidos y revueltos, arrambla. Pagan justos por pecadores y el resultado, por algunos previsto y querido, es la debilitación de lo público en aras de una santa sociedad civil o mercantil, adorada por quienes no saben muy bien qué es ni a quién favorecen, cuando la invocan….” A orillas del Estado. (Obra póstuma). Alboraya (Valencia), 27 de diciembre de 1995. Francisco Tomas y Valiente.

El pasado mes de enero de este año 2013, se creó un buzón para conocer las propuestas hechas por los ciudadanos sobre la reforma de las Administraciones Públicas. Desde entonces y hasta hace dos semanas, el Gobierno había recibido recibido un total de 2.181 aportaciones sobre la reforma de las Administraciones Públicas, de las cuales 1.307 se referían a evitar duplicidades administrativas y el resto, 874, a corregir trabas burocráticas.  

La democracia no puede basarse en el secreto, tiene forzosamente que basarse en la transparencia. El secreto y la no transparencia solo alimentan el abuso y la corrupción. 

La legislación sobre transparencia es absolutamente fundamental. Hablamos del derecho (repetimos, DERECHO) de consultar cualquier documento, sin trabas burocráticas que conviertan el acceso en un proceso tedioso, en una especie de “favor” a los ciudadanos que es concedido “graciosamente” y que puede denegarse en virtud de las más variadas razones – o directamente, sin razón alguna, con el mero silencio administrativo. No, las cosas ya no pueden seguir siendo así. La transparencia ya no puede estar en manos y bajo el control de los gobiernos: tiene que ser algo que los ciudadanos forzamos a nuestro gobierno a hacer, sin posibilidad de elección: si pretendes gobernar, si pretendes ser quien me representa, o eres transparente con los estándares que se te exigen, o no lo eres.

En una verdadera democracia, la tecnología no debe ser una herramienta en manos del gobierno para controlar a sus ciudadanos, sino exactamente lo contrario: una herramienta en manos de los ciudadanos para controlar a su gobierno.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, regula los derechos y obligaciones de los empleados públicos y establece el régimen disciplinario al que están sometidos, regulando, asimismo, al personal directivo que «estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados».

Últimamente la gestión de los fondos públicos por una parte del personal directivo y de los empleados públicos responsables de la tramitación de los expedientes contractuales y de gastos, no se ha comportado de acuerdo con los deberes y principios establecidos. La gestión de los fondos públicos de una manera deficiente pone en evidencia, cuando menos, una dejadez o falta de diligencia por parte de los gestores públicos, que, en algunas ocasiones, bien podrían conllevar responsabilidades disciplinarias. No solo eso, dicha gestión deficiente podría también llegar a ser constitutiva de responsabilidad patrimonial, penal y/o contable. 

A modo de ejemplo, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas tienen ambos naturaleza contractual, pero cada uno de ellos una finalidad y un contenido bien diferenciado. El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público hace continuas alusiones al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Por el contrario, son contadas las ocasiones en las que la Ley menciona expresamente el Pliego de Prescripciones Técnicas. Sin embargo la práctica diaria es otra muy diferente, ya que el Pliego de Prescripciones Técnicas “invade” los aspectos reservados por la legislación al de Cláusulas Administrativas. Y no sólo eso, sino que también con frecuencia ambos pliegos regulan una misma cuestión de forma discrepante. 

La incongruencia existe también cuando entre las cláusulas de los pliegos administrativo y técnico de una licitación se impide conocer con claridad las condiciones básicas del contrato, o bien se pretende mediante el procedimiento de adjudicación una opacidad en la contratación. 

Si los responsables de los expedientes de gastos hubieran desempeñado con diligencia las tareas que tenían asignadas, velando por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico (no sólo La Ley, sino los Reglamentos, las Instrucciones, las Circulares...), actuando con arreglo a los principios de transparencia objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia y honradez, lealtad y buena fe con la Administración, eficacia, economía y eficiencia, administrando los recursos y bienes públicos con austeridad, no nos encontraríamos ante esta situación, que hemos titulado TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD, enviado por un compañero, empleado público, en el que expone sus motivos de enfado e indefensión, de sobra conocidos por los que leen este blog. 

Quizás, en algunos casos, el personal directivo y los empleados públicos, ambos “servidores públicos”, que actuaron apartados de los mandatos y principios anteriormente mencionados pudieron hacerlo obedeciendo órdenes e instrucciones de sus órganos superiores. En estos casos, y de acuerdo con lo establecido en el art. 54.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, dichos "servidores públicos" debieron haberlo puesto inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes, ya que dichas actuaciones bien podrían constituir una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

El Estatuto Básico del Empleado Público no sólo positiviza los deberes de dichos empleados, sino que además, en los arts. 93 y siguientes, regula la responsabilidad disciplinaria tanto del personal funcionario, como del personal laboral. 

En el caso de la responsabilidad contable ésta puede exigirse por la propia Administración Pública con facultad de avocación por el Tribunal de Cuentas o bien por el propio Tribunal mediante los procedimientos establecidos en su normativa reguladora. Dichos procedimientos pueden incoarse como consecuencias de irregularidades detectadas en la gestión de los fondos públicos, detectadas en los informes de fiscalización del Tribunal o de los órganos de control externo, como consecuencia de irregularidades comunicadas por órganos de control interno, autoridades judiciales, Ministerio Fiscal o incluso de particulares mediante la denominada acción pública.

La gestión del gasto público incumpliendo los preceptos establecidos en la normativa presupuestaria vigente puede tener su reflejo en determinados tipos penales que castigan conductas muy concretas, como son la malversación de caudales públicos (C.P art. 432-434), el cohecho (C.P art. 419-427), el tráfico de influencias (C.P art. 428-431), el fraude a un ente público (436), la estafa y la apropiación indebida (C.P art. 438), las negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios por razón de su cargo (C.P art. 439) y/o la alteración del precio en concursos y subastas públicas.

Por último, y mero modo de ejemplo, la sentencia 406/2004, de 31 de marzo,Tribunal Supremo, Sala 2ª, de lo Penal, apreció la existencia de delito de prevaricación en el supuesto de la adjudicación de un contrato que se adjudicó a un amigo del presidente del Consejo de Gobierno sin tramitar el preceptivo expediente administrativo. 

"El principio de eficacia en las Administraciones Públicas debe ir siempre guiado por el principio de legalidad, pues está en juego el interés público. En este caso, están en juego también los fondos públicos". Pilar JIMÉNEZ RIUS. Letrada del Tribunal de Cuentas.

"Sólo cabe pedir transparencia y publicidad. Transparencia y publicidad porque sólo hay que tener miedo a que se vea lo que haces si haces cosas malas. Transparencia y publicidad porque es un derecho de la ciudadanía saber lo que se hace con su dinero. Transparencia y publicidad porque el votante debe saber qué hay de real detrás de cada promesa, debe poder exigir que le rindan cuentas y debe poder controlar lo que hace aquel que le representa. Transparencia y publicidad porque sólo siendo transparentes se consigue una democracia más fuerte y representativa. Porque, por si no lo recuerdan, de eso va el asunto". Opinión Borja Ventura, 20 de marzo de 2012, los administradores hemos añadido publicidad.

No olvidemos LOS ASUNTOS EN TRAMITE, LOS ASUNTOS PENDIENTES Y LOS OTROS ASUNTOS SIN RESOLVER.

martes, 16 de abril de 2013

GUADALQUIVIR: ASUNTOS EN TRAMITE, ASUNTOS PENDIENTES Y OTROS ASUNTOS SIN RESOLVER.

ASUNTOS EN TRÁMITE:

Según el Estatuto Básico del Empleado Público, como empleados públicos debemos obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan UNA INFRACCIÓN MANIFIESTA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, en cuyo caso las debemos poner inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
 
Dejando aparte los derechos consolidados pues están en manos de los abogados contratados, nuestra causa en estos momentos es que los gestores de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir están ninguneando al empleado público que presta sus servicios en el Organismo, obviando el trabajo que puede desempeñar, relegándolo a un segundo plano y contratando en base a multitud de pliegos negociados sin publicidad y otro tipo de pliegos, personal externo para realizar sus funciones.

En base a lo anterior:

El día 15 de abril, a través de la Federación de Empleados Públicos de la Unión Sindical Obrera (FEP-USO), se ha puesto en conocimiento de los Órganos de Inspección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, las presuntas irregularidades y/o infracciones del Ordenamiento Jurídico, como son el abuso de externalización de trabajos que pueden ser desarrollados por los propios empleados públicos y otras anomalías.


ASUNTOS PENDIENTES:

Hablar de asuntos pendientes suele ser sinónimo de gestiones inacabadas.

Queremos recordar el escrito remitido con fecha 15 de febrero de 2013 por los empleados públicos adscritos a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por medio del que le hacíamos saber al Señor Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente nuestro malestar, así como la discriminación a la que estamos sometidos, recordamos también la contestación del Sr. Ministro, a través del Subsecretario,(ver pdf) con referencia a la reunión urgente solicitada “que si queremos una reunión con el Director General de Servicios, y la Confederación  Hidrográfica del Guadalquivir, que la solicitemos a través de nuestros representantes sindicales presentes en la Mesa Delegada del Departamento.”

A fecha de hoy desconocemos si los representantes de la Mesa Delegada (UGT, CCOO y CSIF) han presentado la solicitud de reunión en nombre de los empleados públicos afectados.

OTROS ASUNTOS SIN RESOLVER:

Registro Central De Personal de la AGE:
  • NÚMERO DE TRIENIOS Y TIEMPO DE SERVICIOS RECONOCIDOS A EFECTOS DE TRIENIOS: No se reconoce el trienio prestado en la Junta de Andalucía.
  • DATOS PROFESIONALES. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. DATOS ACTIVIDAD LABORAL: Se contempla como fecha de inicio de situación administrativa y Fecha Toma Posesión el 01/01/2013 cuando por RD se produjo el 22 de octubre de 2011.
Recordamos hechos y actuaciones,



Con fecha 13 de septiembre de 2012 los empleados públicos afectados dirigieron escrito a la Secretaria General de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir solicitándole los listados nominales de los perceptores del complemento de productividad, derecho exigido en base a la legalidad vigente. 

A fecha de hoy desconocemos si los asuntos sin resolver llegaron al despacho adecuado.