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lunes, 24 de febrero de 2014

PAGA EXTRA DE NAVIDAD DEVENGADA EN 2012: PRIMERA SENTENCIA EN FIRME CONTRA LA ADMINISTRACION CENTRAL.

Paga extra: Los Tribunales obligan por primera vez al estado a devolver la parte proporcional de la paga extra a un funcionario – La sentencia, dictada por el juzgado central contencioso administrativo número 4 de la Audiencia Nacional el 30 de enero, es firme y contra ella no cabe recurso. El Ministerio de Interior deberá devolver a un funcionario parte de la paga extra de navidad devengada en 2012, con lo que se trata de la primera sentencia en firme contra la Administración Central, apenas tres meses después del primer auto de rango autonómico que obligaba también a devolver el salario detraído a un funcionario gallego.

Hasta el momento se habían producido sentencias de las mismas características en distintos niveles de la administración autonómica y local, como en Madrid o un juzgado de Sevilla. Esta última abría la puerta a devolver la extra a todos los funcionarios de justicia, lo que supondría un coste extra para el estado de 66 millones de euros .

Pero fue de especial relieve el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) en noviembre, que elevaba la sanción por primera vez a rango autonómico. El auto contra la Administración Central es relevante por el abultado número de empleados públicos a los que afectaría.

La sentencia no deja lugar a dudas y censura “la aplicación retroactiva del real decreto porque contravendría los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima”.


http://www.expansion.com/2014/02/21/funcion-publica/1392977916.html

http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1124193

http://economia.elpais.com/economia/2014/02/20/actualidad/1392922046_154788.html 

9 comentarios:

  1. Como se ve, si las cosas injustas no se reclaman, ni se insiste en su reclamacion de poco sirve protestar.

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  2. Ayn Rand:
    “Cuando adviertas que para producir necesitas obtener autorización de quienes no producen nada; cuando compruebes que el dinero fluye hacia quienes no trafican con bienes sino con favores; cuando percibas que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias más que por su trabajo, y que las leyes no te protegen contra ellos sino, por el contrario, son ellos los que están protegidos contra ti; cuando descubras que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un auto-sacrificio, entonces podrás afirmar, sin temor a equivocarte, que tu sociedad está condenada.”

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  3. Parece ser que se intenta convocar una Mesa General de Funcion Publica para que se abonen los 44 dias correspondientes a la extra devengada para evitar el exceso de trabajo innecesario en los juzgados por presentacion de recursos jurídicos individuales.

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    1. A ver si es verdad, porque ya está bien de recortarnos siempre a los mismos.

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  4. Si la fecha de incorporacion al puesto de trabajo es de 1 de enero de 2013, en el caso del personal revertido, ¿quedaremos fuera de la paga extra devengada en 2012?
    ¿Tendremos que recurrir por nuestra cuenta ese abono?

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    1. Entiendo que si tienen la potestad de quitartela, la de dovolvertela debe ser automatica.

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    2. En principio y segun entiendo por lo que hasta ahora he leido, las sentencias que los Tribunales han dictado sobre el abono de la paga extra han sido sobre recursos individuales y no sobre la colectividad de empleados publicos, como consecuencia entiendo que si no hay reunion de la mesa de funcion publica y se determina el abono a todos los empleados publicos de la AGE sera a aquellos cuya incorporacion se haya dado en el año devengado 2012, si en nuestros documentos pone 2013 pienso que seremos de nuevo objeto de discriminacion, ¿puede ser o no ?

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    3. Y más si hay que reclamar individualmente.

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  5. http://ccooenaemet.files.wordpress.com/2014/02/nota-montoro-paga-extra-1-1.pdf

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