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martes, 25 de febrero de 2014

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR: ACEPTACIÓN Y REQUISITOS SUBJETIVOS PARA SER NOMBRADO RECURSO PREVENTIVO.

La figura del Recurso Preventivo se establece como un medio humano destinado al control específico de ciertas situaciones en las que por la naturaleza especialmente peligrosa de la tarea o actividad o por la concurrencia de otras circunstancias se incrementan particularmente los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Es decir, el Recurso Preventivo se encarga de vigilar y controlar determinadas situaciones de especial peligrosidad. 

La normativa de prevención de riesgos laborales, por tanto, establece que en la Evaluación de Riesgos Laborales del centro de trabajo se deberán identificar aquellos riesgos (tareas donde puedan estar presentes) en que es necesario la presencia del Recurso Preventivo y que la Planificación de la Actividad Preventiva deberá indicar la forma de llevar a cabo dicha presencia.

Antes de entrar en el análisis de los requisitos para ser nombrado o asignado Recurso Preventivo, conviene clarificar si para el trabajador es obligatoria, o no, la aceptación de dicho nombramiento o asignación. Al respecto ha de distinguirse:
a) Cuando la empresa ha optado por una modalidad de organización preventiva interna, mediante trabajadores designados o miembros del servicio de prevención propio, será obligatoria la aceptación por dicho trabajador, siempre que reúnan las exigencias de formación, capacidad o cualquier otra que exija la función a desarrollar y que se hayan fijado en la planificación de la actividad preventiva atendiendo a la naturaleza del riesgo que exige la vigilancia del mismo.
b) Trabajador asignado, el criterio administrativo es que, «siempre y cuando el trabajador cuente con la capacitación y la formación que requiera la labor asignada —pues esta circunstancia podría justificar la no aceptación—, la asignación de las nuevas funciones formaría parte del 'ius variandi' (facultad de ordenar) que se reconoce al empresario en la relación laboral, esto es, un trabajador por ordenes del responsable de la unidad afectada en el ejercicio de sus funciones directivas, estaría obligado a aceptar la asignación como recurso preventivo.
El Recurso Preventivo debe contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico, complementada con formación teórico y práctica específica sobre los trabajos, técnicas a desarrollar, normas, riesgos y medidas preventivas a aplicar, en las actividades a vigilar y controlar, que determinaron su presencia en la Planificación de la Actividad Preventiva.
Si las ordenes del responsable de la unidad afectada, en el ejercicio de sus funciones directivas, afectan alguno de los límites establecidos por la ley, JORNADA, JERARQUÍA, SALARIO-FUNCIONES, se tratará entonces de un uso abusivo, ilegítimo o arbitrario de la facultad de ordenar. En ese caso, solamente podría ejercerse con el consentimiento del trabajador otorgado en forma libre y voluntaria. Casi cualquier variación que toque el bolsillo de la persona trabajadora es prohibida y se considera un uso abusivo de la facultad de ordenar.
Si se lleva a cabo esta medida complementaria se modifican las funciones y asimismo se modifican los horarios puesto que el recurso preventivo entre sus obligaciones tiene la de permanecer en el centro de trabajo mientras dure la situación que ha determinado su presencia, con lo que debe ser acompañada de contraprestación.
Como señala la Dirección General de Empleo, la asignación de nuevas funciones en el ámbito preventivo tiene un indudable efecto sobre el contenido de la prestación laboral del trabajador, ya que se incluyen nuevas competencias y responsabilidades que deberían ser valoradas por la empresa a efectos de retribuir la nueva prestación laboral a desarrollar.
Además, si se aceptarán las nuevas competencias y funciones, la empresa debe cubrir las mismas mediante un seguro de responsabilidad civil, dado que según la jurisprudencia existente, las personas que ocupan puestos de responsabilidad o relacionados con la seguridad y salud laboral, pueden ser denunciados en el caso de que durante los trabajos se produzca un accidente o una enfermedad laboral. La responsabilidad penal puede implicar penas de carcel y no puede ser cubierta de ninguna manera.

56 comentarios:

  1. Mira que sois pesados, haber cuando os vais a enterar que aqui se hace lo que los jefes digan y que los nombramientos no afectan a la funciones de nadie y que si alguno acepta los nombramientos es porque lleva aparejado un pago extra de horitas y nadie como siempre se enterara de lo que cobra el vecino. Que estan preparandose para los pliegos de explotacion, que los comites no cuentan nada y que si cuentan algo es la mitad de la mitad de lo que se cuece. Que por mucho que aqui nos conteis no servis mas que para que nos busquemos problemas y que a la hora de la verdad ni comites ni sindicatos hacen nada.

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    1. - Totalmente de acuerdo contigo, el articulo 19 de la Ley 31/1995 dice:

      Artículo 19: Formación de los trabajadores

      "En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
      La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

      La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores".

      - No habla en ningun momento de que se deba recibir ningun devengo por parte del trabajador, que creo que es este el tema el que mas nos afecta.

      - Por otro lado alguno sabeis lo que dice la:

      PPRL0002 Procedimiento para la información y formación en prevención de riesgos laborales aprobados para la CHG?

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    2. Respuesta a tu pregunta: Lo que esta puesto en el informe tecnico en el punto 5º.
      Por el resto no estoy de acuerdo contigo, una cosa es la formacion a la que obliga la ley, general y especifica para velar por la seguridad y salud en tu puesto de trabajo que conozcas los riesgos y demás y, otra cosa es formarte para realizar funciones que no te corresponden segun el convenio colectivo, funciones que implican un horario, una vigilancia y una responsabilidad añadida que no es moco de pavo, teniendo que estar pendiente no solo de tus compañeros sino tambien de los que lleguen a trabajar alli externamente.

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    3. El coste de la medida preventiva que se quiere adoptar, recurso preventivo, recae sobre el trabajador que es quien sera el responsable de la vigilancia. No es lo mismo la formacion general del puesto de trabajo que una formacion especifica para una nueva funcion. Es otra imposicion que si no se remedia habra que tragarse.

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    4. Pues se tendra que dar cuenta de ello a la CIVEA para que sean modificadas las RTP´S y se incluya esta nueva función, o será demasiado trabajo este tema para los comites?.

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    5. Donde puedo descargar, leer el informe técnico.

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    6. esta en la entrada en azul.

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    7. Es el PPRL 1000: Procedimiento para formación e información de los empleados públicos en materia de prevención de riesgos laborales. Aunque lo mismo en la CHG le han cambiado el nombre.

      El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva del Organismo en su sistema general de gestión y establece su política de prevención de riesgos laborales.En él se definen los objetivos de la prevención, se asignan responsabilidades y funciones en esa materia a los diferentes niveles jerárquicos del Organismo y se describe la organización preventiva, detallando los recursos humanos y técnicos que la constituyen.
      La Evaluacion de riesgos se hace por cada centro de trabajo y la planificacion se hace por cada evaluacion realizada.
      Se debe realizar un diagnóstico global que integre los diferentes tipos de necesidades formativas detectadas. Dicho análisis se debe llevar a cabo utilizando información procedente tanto de los/as expertos en prevención como de los empleados públicos.
      • Toda actividad requiere una planificación de acuerdo con los objetivos establecidos y el diagnostico de necesidades. Las acciones formativas no pueden improvisarse sino que requieren de una planificación que permita diseñarlas condiciones más idóneas para su diseño.

      Todo esto me parece improvisado hecho con prisas por el servicio de prevencion y sin darse cuenta de lo que implica y que es un recurso preventivo.

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  2. Resumiendo, la Planificación de la actividad preventiva elaborada por el Servicio de Prevención a realizar por la CHG en la CHG, exclusivamente consiste, según nota de UGT en el comité de seguridad y salud de 28 de enero, a la entrega de un listado de cursos que ya se están realizando. Entre ellos el curso de formación de recurso preventivo que hay que realizar. Que cabe la posibilidad que una vez realizado el curso se nos asignen las funciones de vigilancia y control de trabajos peligrosos en el centro de trabajo o proximidades. Que el recurso preventivo nombrado no pertenece al servicio de prevención con lo que las funciones que desarrollaba el trabajador cambian si se le va a utilizar como recurso preventivo pues se añade la vigilancia y control de aquellos trabajos con peligro tanto para trabajadores de esta casa como para los de fuera. Que al ser trabajos con peligro el curso necesario es de mas de 50 horas de teoría y practica adecuada. Que el recurso preventivo al que se le asignan esas funciones debe tener categoría de mando, grupo 3 en los laborales, y que si se modifican las funciones establecidas en el tercer convenio único para el personal laboral añadiendo las de recurso preventivo estas deben ser retribuidas. Que uno se puede negar por la responsabilidad que conlleva y sin conocer si hay seguro para ello pero a callar!!
    Que cada uno de los especialistas de prevención de la rpt destinados en cada zona y algún que otro trabajador designado para formar parte del servicio de prevención se dedican a viajar con el fremap en vez de ejercer de recursos preventivos con su nivel 22 y a saber dietas horas.

    Los señores del Comité de Seguridad y Salud se supone expertos en el tema esto debían conocerlo pero como se les entrego en el transcurso de la reunión no pudieron verlo con detenimiento.
    Soluciones: cero patatero como siempre.

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  3. En este caso como en otros tantos el debate no servira para nada, la imposicion esta ahi permanentemente y si no existe quien reclame pues para que marear la perdiz, ya llegará paco con las rebajas.

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  4. verborrea de seminarista !!! .

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  5. En menos de un año a los señoritos de prevencion elegidos por sus jefes de zona para la plaza de especialistas se les modifico el nivel de un 18 a un 22. Alguien se moveria en el ministerio o en la chg para que esto pasase ¿no?. Los nombramientos de encargados de emergencia se tragaron, se tragaron tambien los reconocimientos medicos obligatorios y ahora esto se tragara igualmente por muchas informaciones y notas y aclaraciones que se hagan. Y como dice un anonimo se paga bajo cuerda y punto, no hay mas historia. Si no sabeis que publicar ya, va siendo hora de cerrar el kiosko.

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  6. Perdona, hubo mucha gente que no llego a firmar lo de los encargados de emergencias, es más yo tengo compañeros que no fueron al reconocimiento médico.
    Así,que te equivocas.

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    1. Entonces segun tu comentario no hace falta esta informacion advirtiendo de las posibilidades que se pueden dar porque a fin de cuentas cada uno hara lo que le parezca bien. Sobran aclaraciones, sobra el debate y sobra todo.

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    2. Sobra entonces hablar de obligaciones. que cada uno se las ventile como pueda y si puede sacar beneficio pues mejor. Agur.

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    3. No compañero, para eso se da estas informaciones, para que a partir de ahí, cada uno toma su propia decisión.
      Yo no voy a decidir, por ti ni por nadie.
      Por lo menos haga lo que haga, estoy o estamos informados.
      Plataforma, muchas gracias, por seguir en la brecha y no dejéis de informarnos.
      Muchas gracias

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  7. Según los informes, el que te den el curso, no quiere decir que te vayan a nombrar recurso preventivo.
    El problema será, que cuando acabes el curso, te digan que vas a ser nombrado y por escrito.
    En ese momento habría que reclamar.

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    1. Reclamar qué, que ten den mas dineros, alguna prevenda, que es lo que quieres reclamar.

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    2. 26 de febrero de 2014, 10:41, no sabes lo que es ser recurso preventivo, como no lo sabes, cuando lo averigues, nos cuentas.

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    3. No hace falta reclamar nada segun lo afirmado por el Anónimo de 26 de febrero de 2014, 10:28 cada uno es mayorcito para saber lo que le conviene.

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  8. Yo no se si será bueno o será malo, pero desde el momento que la empresa da los cursos a los de la cuerda me huele mal, despues, cuando sea época de rebajas, me la tragaré o por el contrario, alguno se la tendrá que tragar.

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  9. Veo que esta entrada no ha sido muy acertada, ya que de momento solo es un curso y que ha sido aceptado por aquellos que han sido nombrados para hacerlo, lo lógico es que durante el curso se aclaren las dudas que cada uno tenga, y cuando termine y le asignen a estos trabajadores una nueva funcion dentro de su trabajo, nombrada por el ministerio, sera el momento de reclamar o no, los tiempos cambian, las tareas de los trabajadores tambien, puede ser que luego se arrepienta de haber sido nombrados, ya se veran los resultados.

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    1. Esta entrada informa sobre lo que es un recurso preventivo y la gran responsabilidad que tiene, la aceptacion o no, la problematica de la asignacion de una nueva funcion. Es acertada en cuanro a que esta "previniendo" de lo que conlleva. Es mas en ambas notas se habla de la posibilidad del nombramiento una vez realizado el curso. Esta entrada sirve o puede servir para que aquellos que estan haciendo el curso aclaren perfectamente sus dudas. Los tiempos cambian, efectivamente, pero me das a entender con tu respuesta que tienes poca idea de lo que es un recurso preventivo y lo que significa.

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    2. Ninguna entrada parece acertada, ninguno de los problemas que se cuentan aunque sean afectados unos cuantos es acertado.Lo mejor que nos las ventilemos nosotros mismos cuando nos llegue el papelito.Una cosa es formacion preventiva sobre tu puesto de trabajo y otra que a tu puesto de trabajo se le asigne una funcion para la que se te forma.

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    3. A peticion de algunos trabajadores se informa......pues se informa. ¿Que quereis que se informe por los pasillos a unos pocos o por el boca a boca? Pues decirlo mas que nada para que los que se estan molestando en contarnos cosas se den cuenta que para que seguir haciendo el gilipollas.

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    4. Solo me contestais a las primeras 9 palabras, y del resto que pasa no llevo razón?, o si.

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    5. Desde mi punto de vista, NO. Hay que actuar en la medida de lo posible antes de que el hecho se haga efectivo, segun los resultados que llevamos observando hace tiempo, una vez producido el hecho dificil sera ponerle remedio.

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  10. El recurso preventivo tiene que vigilar y controlar la concurrencia de actividades y de procesos peligrosos, luego el que haya sido nombrado deberá abandonar sus tareas normales para hacerse cargo de las nuevas tareas. Si eso no son nuevas funciones pues nada, se acabo la discusion.
    Si no se informa malo, si se informa peor.......que gentuza!!!

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  11. Plataforma, dejarlo ya! esta claro que por mucho que nos conteis, los comites van a la suyo, los sindicatos a lo suyo, la gente a lo suyo. Se reorganizan servicios y actividades y tareas, se cambia a la gente de sitio todo sin acuerdos previos, esto es asi y vosotros no lo vais a cambiar.

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  12. No me acaba de quedar claro lo de los cursos. Entiendo que si la empresa tiene que nombrar un recurso preventivo no lo puede hacer de forma digital, deberá mediar algún tipo de concurso ya que se puede dar el caso que esas atribuciones las quiera más de una persona y partiendo de la base que estamos en una empresa pública pues como que no. Otra cosa es la formación para esas atribuciones, que si no se tiene, la empresa estaría obligada a dar, pero no dar la formación a dedo para despues asegurarse a la persona.
    Cuando protestabamos en Sevilla, en una ocasion, tiramos enchufes por la valla del parlamento.

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    1. RPT de un Servicio de prevencion en la AGE: Jefe del Servicio formacion superior, Tecnicos de Prevencion formacion superior, Especialistas de prevencion formacion intermedia minimo, Ayudantes de prevencion formacion intermedia minimo. Las plazas salen a concurso. Luego estan los empleados publicos designados, Niveles minimos de formacion intermedio y estan retribuidos.

      El recurso preventivo es algo completamente diferente, no tiene porque pertenecer al servicio de prevencion. La legislacion de prevencion es algo cambiante a la vista de los riesgos que se van sucediendo y a la vista de las diferentes denuncias planteadas ante la union europea, se va marcando a traves de sanciones. Ni en el convenio unico se establecen las funciones, ni parece que se este por la labor.

      El Servicio de prevencion de la CHG esta saltandose, como algunos otros servicios, la normativa, la misma resolucion que desarrolla el sitema de gestion en la age establece los procedimientos de actuacion, entre ellos la formacion y bien se dice:
      Una vez realizada la evaluación de riesgos, el servicio de prevencion deberá hacer una propuesta de planificación de la actividad preventiva, que deberá ser aprobada y, en su caso, ejecutada por los responsables de las unidades afectadas (pues dicho Servicio de Prevención no es competente para realizar una parte importante de las tareas preventivas planificadas, por ejemplo la modificación de puestos de trabajo, modificación de funciones en los puestos de trabajo, instalaciones, maquinaria, adquisiciones, etc.).

      Si todo esto se hace para pagar dietas y horas a unos elegidos que hacen los representantes sindicales que no dicen nada.

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  13. La entrada me parece perfecta.
    Creo que todo el mundo se ha dado cuenta de lo que se informa.
    A petición de algunos trabajadores....
    No se habla de que se vayan a nombrar, se habla de la posibilidad de que se nombren recursos preventivos.
    Para el que no ha querido entender. La empresa está obligada a formarte, pero, ¿creéis que te van a dar un curso, gratis, cuando no es necesario?, ¿Cuándo la administración, o mejor dicho, la CHG, ha regalado algo?
    Cabe la posibilidad, de que te formen, para darte otras atribuciones, otras funciones, otras responsabilidades, y para ello hay algunos trabajadores (para los que se quieren informar), tienen la duda de, ¡para que cojones me dan un curso!
    Cuando estéis, en el curso, preguntad vuestras dudas, ¡Haber que os responden!

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    1. Como los que dan el curso son expertos en la materia diran lo que les digan que deben decir. Creo que mejor explicado como se ha explicado aqui dudo que lo hagan, lo que se deberia preguntar es porque se da este curso, la intencion cual es y ver si ese curso es realmente productivo o es para que los que lo dan cobren por ello como suele pasar. que nada es de gratis!!!

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  14. Pienso, que por medio de esta plataforma, estamos informados de casi todo lo que acontece en el cortijo.
    Doy las gracias a la Plataforma, por la labor que estáis haciendo.

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    1. ¿que labor? esto no es lo que era. GAME OVER.

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  15. Esto como en todo se traduce en las diferencias salariales que hay entre los trabajadores de la CHG perteneciendo al mismo grupo y en condiciones de trabajo iguales, porqué no se preocupa esta plataforma y otros (comites, jefes de personal, etc...) en estudiar y solventar esta situación, muchos son los que a día de hoy no cobran en los pantanos el complemento de aislamiento, ni tampoco el singular al puesto, y unos pocos si, casualidad que los miembros del cómite si lo cobran, tambien otros que ni estan asignados a pantanos (sabeis perfectamente quienes lo cobran y quien no), esto si es importante. Por otro lado si cobraran un complemento los que van ha hacer el curso me parece justo (Pero como siempre esto puede suscitar envidias) sobre todo a los que ya cobran de todo y no estan llamados ha hacer el curso. Hay que ponerse las pilas y resolver esta discriminación en cuanto complementos que ya llevamos años esperando, del resto ya habra tiempo de hablarlo y no perder tiempo en este tema, repito que nos den primero lo que nos pertenecezca y no tenemos.

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    1. Cierto esto esta pasando en Jaén ( respondo a mi mismo)

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    2. Y asi puedo seguir respondiendome todo el día,

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    3. Este bloc esta para informar, y ayudar a aclarar dudas, muchos lo consultan, pocos o siempre los mismos muestran sus opiniones. (respondo a mi mismo).

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    4. Con esto queda demostrada la validez de este bloc, menos habladurias y mas trabajar por nuestros derechos. (respondo a mi mismo).

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    5. 26 de febrero 17:49, te respondo a ti mismo desde mi desconocimiento mas que por lo que veo cada dia en mi trabajo, lo que escucho y lo que leo aqui:
      La Plataforma: dejasteis claro o muchos dejaron claro, evidentemente que, no tiene mas legitimidad que la que tiene por ser empleados publicos y de informar si es informada por los que observan problematicas o tienen dudas sobre algo, no puede tomar parte ni pelear por unos complementos o derechos que discriminan a unos por encima de otros sino va avalada por las firmas de los discriminados y aun asi es rechazado cualquier escrito y documento pues no es un organo de representacion.

      Comites: Es obligacion de los comites plantear las quejas correspondientes ante la administracion pues son el enlace elegido en las urnas para representarnos ante la CHG. Es derecho y obligacion del trabajador que se siente discriminado comunicar por escrito la discriminacion al comite de empresa para que este haga su labor.

      Jefes de personal: Que yo sepa solo existe uno, el resto de los existentes nominados con ese nombre en cada zona no lo son, no existe en la RPT jefes de recursos humanos, ni ayudantes de jefatura de recursos humanos en las zonas, son meros administrativos que no hacen su labor correctamente y no estan formados para ejercer esas funciones. Es mi experiencia.

      Es mision de los comites llevar los problemas que planteas hacia arriba y solucionarlos a traves de sus respectivos sindicatos, que dudo que existan como las juntas de personal.

      Un curso de estas caracteristicas, nivel basico en prl, especial para formar a un recurso preventivo se queda corto en formacion por las caracteristicas especiales de responsabilidad que conlleva. El empleado publico designado para estas labores designadas o asignadas en otros ministerios tienen el nivel intermedio (mas de 350 horas de formacion).

      A traves de este blog no se trabaja por nuestros derechos, se exponen los derechos que se pueden perder, los perdidos y no recuperados, esta en el resto de empleados publicos a los que se esta discrimando que le pongan las pilas a los comites de empresa,a las juntas de personal y a los sindicatos y si estos no estan por la labor que destinen sus 15 euros de afiliacion al sindicato correspondiente a una asesoria juridica particular.

      La finalidad del blog esta ya mas que clara, se informa si hay alguien que mande informacion, si nadie lo hace, no se informa y finaliza.

      Saludos.

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    6. He olvidado decir que los de las 350 horas cobran por sus funciones y pertenecen al servicio de prevencion.

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    7. Por mucho que nos cuentes compañero anonimo ya esta todo decidido por el comite de seguridad y salud de esta casa y sus delegados de prevencion que deben de estar de acuerdo con las consecuencias.

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  16. La plataforma ya no se lleva. Está pasada de moda. Siempre escriben los mismos y resulta cansino.

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    1. ¡Coño, pues ponte al loro que se lleva y no la leas!

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    2. Esta pasada de moda......y porque entras......a investigar que se hornea.
      Lo importante es el post, los comentarios plantean cuestiones, pero lo importante es la informacion, si esa informacion esta pasada es porque deben ya de estar nombrados los recursos preventivos con sus atributos correspondientes.

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    3. al igual que los nombrados para dar curso sobre obras. Si esta todo previsto y mas que hablado ya, que pregunten a los del comite de Jaen que tienen linea directa con la jerarquia.

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    4. Éste, jilipollas, será el típico tio lamelculos, que está para desorientar a la gente.

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    5. Me refiero al anónimo de las 19:18

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  17. Lo dice el post: Como señala la Dirección General de Empleo, la asignación de nuevas funciones en el ámbito preventivo tiene un indudable efecto sobre el contenido de la prestación laboral del trabajador, ya que se incluyen nuevas competencias y responsabilidades que deberían ser valoradas por la empresa a efectos de retribuir la nueva prestación laboral a desarrollar.

    Mision de los delegados de prevencion averiguar el sentido real de la formacion como recurso preventivo, juajuajua!!!
    ¿Es otra forma de compensar a dedo la perdida del cpi?

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  18. Estais acabados esto no sirve para nada. En cada zona estan recompensando las perdidas del cpi con productividades, horas extras y demas y no solo a miembros del bunker.

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    1. Claro está y a los chupopteros, apesebrados y chupapollas sin dignidad como tu, porque tu dignidad está en valores negativos y te digo una cosa, y luego se lo comentas a tus hijos cuando sean mayores y se den cuenta de lo que ha sido su padre/madre en su trabajo, un autentico ladino, abrazafarolas y lame culos, y te digo por mi parte que "Prefiero morir de pie que vivir siempre arrodillado", y eso es lo que te va a pasar a ti, y cuando no les valga ya tu lengua lamedora, chivata, no tendras nadie que te diga "buenos dias" y serás carne de cañon, el tiempo dará su opinión.

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    2. Mi dignidad esta en el valor exacto. El tiempo ya me ha dado su opinion. El que me digan buenos dias me la trae al fresco. Riesgos psicosociales es lo que hay que estudiar aqui, que se ve que hay mucho quemado y estresado por culpa de este mamoneo de blog tanto en sus entradas como en sus comentarios que se utiliza por esos que no tienen las narices suficientes para presentar los problemas cara a cara ante cada jefe y ante cada jefazo. Resulta que en esta casa si te he visto no me acuerdo asi que menos gilipolleces que si muchos han abandonado el barco es porque les ha interesado y porque estan muy felices con lo conseguido jodiendo al amigo y/o compañero laboral.

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  19. De otro blog

    Anónimo 27 de febrero de 2014, 7:38

    Si los que recibieron el curso, no saben para que lo recibieron, de poco le ha servido. Si la empresa lo da por alguna normativa obligada, los receptores se vieron obligados y les ha servido de poco ante un trabajo que, o por circunstancias, entraña peligro de poco sirve si los que van a realizar el trabajo no están instruidos. Por otra parte la mayoría de los accidentes se producen en las tareas más rutinarias, y porque el trabajo piensa en otra cosa que le preocupa más que lo que está haciendo, la mejor prevención es tener al personal contento y con pocos agobios, no tener más encima para dar por culo.

    Anónimo 27 de febrero de 2014, 7:51

    Y otra cosa es que en cualquier empresa los trabajos los realizan normalmente oficiales de primera con el apoyo de peones, no tienen peones para realizar las tareas porque los señoritos jefes sean unos miserables. Promoción!!!

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