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jueves, 6 de marzo de 2014

JUNTA DE PERSONAL DE JAÉN- SERVICIOS PERIFÉRICOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO: REUNIÓN CON LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR EN LA PROVINCIA DE JAÉN.

A pesar de las dificultades y de los momentos tensos, algunos aún, tenemos oportunidad para aprender, evolucionar y trascender. El día a día nos ofrece numerosas posibilidades con las que podemos hacer mucho, poco o nada, dependiendo de nuestro nivel de ética, conciencia y responsabilidad. Bien podemos dirigirnos hacia lo más alto, en busca de ideales trascendentales, o quedarnos esperando a que otros decidan lo que nos conviene, lo que debemos hacer y hasta dónde podemos llegar.

El día 26 de febrero de 2014, la Junta de Personal de los Servicios Periféricos del Estado en la Provincia de Jaén mantuvo una reunión con el Ingeniero Jefe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Los Delegados de la Junta de Personal, como la legislación vigente dispone en su caso, invitaron, en calidad de asesor y por los temas a tratar, al Secretario del Comité de Empresa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Jaén. A dicho representante le fue denegado el acceso, a una reunión trascendental para los intereses comunes de los empleados públicos afectados, por parte de la Jefatura de Zona de la Confederación y adjuntos, quienes rechazaron rotundamente su asistencia, su asesoramiento y su colaboración, impidiéndose que ejerciera su labor como representante de los trabajadores y vulnerándose con ello un Derecho Fundamental reconocido constitucionalmente.

Los temas tratados fueron los siguientes:

·         TARJETA IDENTIFICATIVA
·         VESTUARIO LABORAL 
·         COMPENSACIÓN  EN CASO DE “EMERGENCIA”
·         CURSO DE RIESGOS LABORALES 
·         ROTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN LA JEFATURA
·         EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS  

Os dejamos la nota informativa con lo ocurrido y lo tratado:

“La vida es muy peligrosa. No por las personas que hacen el mal, sino por las que se sientan a ver lo que pasa.” 
Albert Einstein

72 comentarios:

  1. en Jaén, Jaén......., quién pidió dinero a un contratista para entrar en una obra?........, has sido muy malo, nene malo.

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    1. ay JOSE yo te canto camarón....

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    2. ¿Cobran las visitas a las obras?

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    3. Y para que y en que concepto se utiliza ese dinero? para pagar horas a los acólitos?

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  2. La reunión fue el dia 26 de febrero. Hay una errata en el escrfito

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    1. No es lo mismo una errata que un error y se están cometiendo muchos errores, pero como la administracion se protege a ella misma si se va a la inspeccion con todos los datos que tenemos solamente les haran un requerimiento y ni siquiera les tocaran el bolsillo.

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  3. Pues va a ser verdad que las Juntas de Personal existen.

    Las respuestas de la Jefatura de Zona (que tufillo franquista tiene ese titulillo) pues de libro, no dicen absolutamente de nada, "estudiar un tema" o "se propondrá a Madrid" = a me suda la polla lo que estéis diciendo, van a ser mis santos cojones los que manden en mi cortijo.

    Y que digan que los externos no tocan datos personales es mentir o faltar a la verdad como dicen los políticos, a ver como coño tramitas un expediente sin tener a mano todos los datos, y no hay que olvidar que el 80% de los mismos está externalizado. Eso sí, los listados de ayudas sociales y productividad, más las de horas extras que tampoco estaría de más, no pueden ser publicadas, qué asco de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

    Pero me alegra sinceramente de que las juntas de personal asomen y propongan cambios, gracias.

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    1. Eso lo tendrán que demostrar, pues puede quedarse ahí la cosa y no avanzar. Ahora tendrán que llevar a cabo actuaciones verdaderas y publicas sobre aquello con lo que no esten conformes.Sabemos que no tienen poder de negociación pero si de denuncia, asi que ¡ya estamos tardando!

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  4. Creo que es muy importante la negativa del acceso a esa reunion que se hace contra un representante de los trabajadores conocedor de los temas a tratar, como dice el post se ha vulnerado un derecho fundamental. Los que vetaron la entrada parece que se van de rositas evadiendo responsabilidades que deberían haberse afrontado. Decis "adjuntos" yo habría sido mas tajante y diría "acólitos", entre ellos un "debedor" de comision de servicio otorgada en 2012 y representante de los funcionarios y la guardiana del convento (que no es la madre abadesa). En la nota de la Junta de personal se dice que asistieron dos miembros mas junto con el jefe de zona, parece que tampoco tuvieron voz, ni voto.
    La nota, escueta, no aclara mucho. La aptitud de la Jefatura, como ha dicho otro comentario, faltando a la verdad cuando el dueño del cortijo es el que manda en el cortijo. Me río también de la protección de datos.

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  5. Cuando un sindicato o unos determinados representantes sindicales invitan o convocan a una reunión a un asesor, (que no tiene porque ser del comite de empresa) no se está convocando ni invitando al comite de empresa, sino a un conocedor de un tema en particular o muchos en general. Sigue el acoso en esta madriguera y nadie le pone remedio.

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  6. ay quién ha cobrado de Jaén tantísimas horas, el chivato? ay ay nene malo........

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  7. Muchos nos habíamos cuestionado la existencia de las juntas de personal y por fin, veo una en acción. Espero que cunda el ejemplo en otras provincias y sumen esfuerzos con los comités que estén dispuestos a defender el interés general.

    Gracias, junta de personal.

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    1. Ya veremos en que queda todo esto. Ha habido juntas de personal que han expuesto nuestros temas en notas informativas diversas y todo se quedo en una nota informativa. A ver si es verdad y esta tira palante.

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  8. Los propios sindicatos con la permisividad de la administracion estan coartando los derechos de los representantes elegidos.No solo ocurre en Jaen, ya se ha visto lo q pasa en Cordoba y Granada. El derecho fundamental de negociacion de la representacion unitaria no puede restringirse ni vulnerarse por mucha representacion ¿mayoritaria? que tengan los sindicatos en chg ugt (4) ccoo(4) y csif (6) frente a uso (9) y ustea (4).

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  9. En nuestro ordenamiento existen sujetos, de creación legal o convencional como son los comités de empresa, los delegados de personal y las juntas de personal, que pueden realizar actividades calificables en sentido amplio como sindicales y para llevarlas a cabo cuentan con medios de acción y con derechos constitucionales y legales, como son el derecho de huelga (art. 28.2 CE), la negociación colectiva (art. 37.1 CE) o la adopción de medidas de conflicto colectivo (art. 37.2 CE), que el Texto constitucional no reserva en exclusiva a los sindicatos». En el art. 37.1 CE, se hace referencia a los «representantes de los trabajadores», con lo que por esa vía es por donde se establece una legitimación a tal actuación legal. En todo caso, como aclara la STS de 1 de junio de 1996 (RJ 1996/5746), f.j. 1, «una vez que han obtenido el nombramiento de miembros de Comité de empresa correspondiente, adquieren la condición de representantes unitarios de sus compañeros, y tal representación vincula directamente a aquellos con éstos, sin intermediación ni enlace alguno con dichos sindicatos. Se trata de un nexo representativo que une de forma directa a los trabajadores y a sus representantes elegidos, el cual no es de naturaleza sindical, ni puede ser entendido como tal, a pesar de que sean los sindicatos quienes hayan presentado las candidaturas y a pesar de que los elegidos puedan seguir manteniendo su afiliación y conexión con esas asociaciones, e incluso acatar las directrices emanadas de las mismas».
    No obstante, la jurisprudencia constitucional ha reiterado los supuestos en los que recae sobre el mandato representativo unitario que como titular de la libertad sindical disfruta de la misma protección constitucional de la que disponen los sindicatos.
    Con lo que dicho lo anterior, se está coartando el ejercicio de las funciones de los titulares “representantes de los trabajadores” por imposición no se sabe en base a que legislación sacada de la manga por la Secretaria General, Jefes diversos y demás.

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  10. No olvidemos la EXTERNALIZACION DE SERVICIOS: Comisaria (todas las funciones) y presas (explotación, vigilancia, inspección, mantenimiento, conservación, auscultación, mantenimiento de archivo técnico, en materia de salud, asesoramiento a la dirección de explotación, elaboración de informes de auscultación, comportamiento de estructuras y de explotación de embalses y actividades varias)
    Las licitaciones y adjudicaciones se justifican por la falta de recursos humanos, pero esta carencia no se financia con el dinero presupuestado por el Gobierno para la creación de empleo público, sino con los fondos públicos presupuestados como “inversiones reales”, cuando la realidad demuestra que no se realiza ninguna inversión. En lugar de crear empleo público se contratan sociedades privadas con el dinero de todos y así, aumentar los beneficios empresariales.

    Esto es denunciado por algun que otro sindicato en alguna que otra confederacion, mientras en esta a los sindicatos les trae al fresco lo que se haga.
    A ver si se pone en manos de la Audiencia Nacional la perdida de seguridad juridica que conlleva la utilizacion de externos de los datos de los ciudadanos y la perdida descarada de potestades publicas y la destruccion de empleo publico.
    La perdida de seguridad en las presas ya no tiene remedio si se han adjudicado los pliegos y nadie hizo nada para remediarlo que luego no vengan con historias de recursos preventivos etc, etc.....

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    1. Has olvidado decir......recursos preventivos para ejercer una labor de vigilancia en prevencion de riesgos laborales sobre las actividades, sean o no peligrosas, que hagan los externos en nuestros centros de trabajo, labor no contemplada en el convenio ni en la normativa de presas como funcion a desarrolar y que parece ser no va a ser remunerada en ningun caso (¡ya estamos viendo segun que casos!). Los cursos de formacion en prevencion de riesgos laborales deben partir de la base de ser generales, basicos y especificos al puesto de trabajo pero no se refieren a una formacion como recurso preventivo que conlleva unas particularidades especiales para su ejercicio y no dispone de garantias. Disponer de ese personal para eludir responsabilidades va en contra de la normativa.
      Esto tambien se lo salta la Administracion CHG a la torera, en fin hacen y deshacen la ley a su antojo en vez de aplicarla la re-escriben. ¿Para que sirve el Comite de Seguridad y Salud? ah! no recordaba que es para entregar botas y mascarillas de papel.

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    2. la denuncia ante la audiencia está elaborándose.

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  11. Realmente, quien se negó. o puso entreaviso, para que no asistiera a la reunión, fue el representante de funcionarios de la CHG y miembro de la Junta de Personal, además del CSIF.
    Vuelven aparecer las siglas. Los mismos de siempre

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    1. ¿Que tiene el csif de jaen contra los eepp de la chg en Jaen? si estan ahi es porque se les ha votado......promesas de cambio.....y una mier..... menudos tunantes....

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  12. Algunos, son unos sinvergüenzas y cara duras

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  13. Sentarse para tratar estos temas con el Ingeniero Jefe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir es como sentarse con el gorrilla mayor de la cl Santo Reino.
    ¿pero es que nadie sabe que las competencias en estas materias las tiene el subsecretario?

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    1. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2014
      Artículo 30 Funciones del Presidente del Organismo
      1. Corresponde al Presidente del organismo de cuenca:
      a) Ostentar la representación legal del organismo.
      b) Presidir la Junta de Gobierno, la Asamblea de Usuarios, la Comisión de Desembalse, el Consejo del Agua de la demarcación y el Comité de Autoridades Competentes
      c) Cuidar de que los acuerdos de los órganos colegiados se ajusten a la legalidad vigente.
      d) Desempeñar la superior función directiva y ejecutiva del organismo.
      e) En general, el ejercicio de cualquier otra función que no esté expresamente atribuida a otro órgano.
      2. En el marco de los párrafos d y e del apartado anterior, le corresponderá de manera especial:
      a. Ordenar la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados que preside.
      b. Ejercer las facultades de contratación propias del organismo.
      c. Autorizar los gastos que se realicen con cargo a créditos del presupuesto del organismo y ordenar los pagos correspondientes.
      d. Desempeñar la jefatura de personal y servicios.
      e. Otorgar las concesiones y autorizaciones de aprovechamiento del dominio público hidráulico y las autorizaciones relativas al régimen de policía de aguas y cauces, excepto aquellas cuya resolución corresponda al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
      f. Aplicar las normas del reglamento del dominio público hidráulico en materia de policía de aguas y sus cauces, incluido el régimen sancionador, dentro de los límites de su competencia.
      g. Resolver los recursos administrativos que se deduzcan contra las resoluciones de las comunidades de usuarios y del propio organismo de cuenca con excepción de los que correspondan por su contenido a la Junta de Gobierno del organismo o al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
      h. Coordinar y dirigir la aplicación de lo previsto en el Título VI de esta Ley sobre los cánones y la tarifa.
      i. Autorizar la redacción y aprobar definitivamente los proyectos de obras, instalaciones y suministros que hayan de ser realizados con cargo a los fondos propios del organismo.
      j. Ejercer las funciones expropiatorias en materia de aguas, en los términos previstos en la legislación vigente.
      k. Informar a la Dirección General del Agua sobre los efectos sociales de los proyectos correspondientes a obras que se encomienden al organismo por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
      l. Informar las propuestas de nombramiento y cese de los titulares de las unidades administrativas directamente dependientes de la Presidencia de los organismos de cuenca.

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  14. Angelito de mi vida que engañados nos tenías, cobrando horas por un tubo a cambio de chivateo en la 3ª planta y en el despacho del ay jose yo te canto camaron

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  15. Amiguete chivato de Jaen, se te ha visto el plumero, te has dejado desplumado tu solito, ahora van apareciendo tus vehemencias, ladinidades, afineces a la Jefatura/Conventual.

    Y por lo que se ve, trambien trincando, parece que los del CSIF, (aparecen siempre las mismas letras), lo teneis bien montado.

    Que pensarán tus "compañeros" en Jaén de ti, ¿no te dan ganas de meter la cabeza en algun agujero? Aunque como dicen por ahi arriba el convento, parece estar bien guardado, y con esta actitud la tuya de no ir a la reunión, has abierto tu mismo las puertas, claro así salió la madre abadesa, que no la madre superiora, que estaria en otros ¿menesteres?

    Compañeros de Jaén, cuidadin, cuidadin con el elemento, ahora estará como pollo sin cabeza, repartiendo mierda por todos lados.

    Menudo personaje éste teneis en Jaén, que se ha descubierto el solito porque el malo, cuando se finge bueno; es pésimo.

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  16. qué jefatura de zona le pidió dinero a un contratista para entrar en una obra y este le dijo que no y claro está no entró..... como dicen comentarios anteriores ay José yo te canto camarón.

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  17. Joder con el CSIF, y luego nos vamos a otras provincias a contar medias verdades o medias mentiras, lo que queráis, esto raya lo ridículo.

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  18. No se como se puede tener tanta cara para decir que los externos no acceden a los datos personales de los ciudadanos, de los contratistas, sus nombres sus dni/nif, sus cif, sus fincas, el numero de trabajadores, los gastos en las certificaciones, las facturas, las escrituras....eso es una buena cartera de clientes no protegidos.

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  19. El Supremo limita el uso de parados para trabajos eventuales en la Administración

    El Supremo limita el uso de parados para trabajos eventuales en la Administración -Según explica CC.OO. en un comunicado a raíz de esta sentencia, el alto tribunal reconoce de esta manera que los trabajos habituales y permanentes de la Administración Pública no pueden tener carácter temporal y en consecuencia no pueden cubrirse con la modalidad contractual de COLABORACION SOCIAL.

    El Supremo limita el uso de parados para trabajos eventuales en la Administración - La Razón digital http://www.larazon.es/detalle_normal/noticias/5782110/espana/el-supremo-limita-el-uso-de-parados-para-trabajos-eventuales-en-la-administracion#Ttt1AT0yk1D7VB9v
    y digo yo por qué no meten colaboradores sociales en los pliegos de explotación y comisaria, ah claro a esos los eligen ellos a quienes les interesa.




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  20. Os estoy leyendo y con respecto al "sucedido" lo siento pero no puedo entender que los miembros de la propia Junta de Personal acataran las ordenes de los de la Jefatura de Zona y no pusieran remedio ipso facto al hecho de no dejar entrar a un convocado por ellos. Es lo que se desprende de la nota. Tampoco se ve si al afectado le preocupa realmente lo que le ocurrió, ni su propia version de los hechos. Los comentaristas se centran en criticas contra otros miembros del comite que segun se lee no fueron convocados. No se, pero me choca un poco todo esto, no me chocan las respuestas de la Confederacion pues se preveían obvias, me parece extraño que el afectado no haya hecho comentario alguno a no ser que lo haya hecho como anonimo, pero visto el patio y la compra de voluntades puede que el afectado se haya beneficiado de la situacion. Es mi opinion sin animo de ofender a nadie.

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  21. Tampoco es para tanto, si se esta compensando a la gente poco a poco y ya se sabe que muchos por 50 duros "matan" pues los demas miramos y esperamos ser agraciados, que no nos dan nada pues a seguir como hasta ahora....callaitos.

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    1. Al final todas las batallas conducen a lo mismo: dinero.

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    2. y que le vamos a hacer......la vida es asi, unos nacen con estrella y otros estrellados.

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  22. En Jaén están pasando cosas gravisimas y nadie se da por alulido. Nadie dice nada, el chivato se rie, el los cortijeros/conventuales tambien. No se que pensar, o están todo el mundo trincando, o al que se salga de tono, se le toman represalias y punto.

    De hecho, me consta que los hay represaliados, con el consentimiento de sus propios compañeros (claro éstá untados) y sus respectivos Jefes (Ingenieros), que como siempre se mantienen al margen y les da igual, mientras su trabajo salga, para que voy a meterme.

    Yo creía que en Jaén, pionera en tantas cosas y ahora tan sumisos y otros represaliados (últimos de filipinas).

    Que pena, pero si se gana algo del CPI, veremos a ver a los sumisos untados, dando voces de alegría, que bajos han caido muchos.

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  23. Sobre la entrada del Blog de Granada-Chg: Relativo a los autodenominados por sus sindicatos como Delegados de Prevencion y consentidos por el Organismo:

    STSJ de la Comunidad de Madrid.... la Sala ya se pronunció «(...) El recurrente no puede reclamar la titularidad del derecho de libertad sindical por su condición de delegado de prevención. Desde el punto de vista individual la condición de delegado de prevención, regulada en el art. 30.1 L. 31/95 implica la atribución de las prerrogativas establecidas en las letras a), b) y c) del art. 68 y art. 56.4 del ET, pero no la equiparación de este cargo a un cometido propiamente sindical, no sólo porque el contenido de unas y otras funciones son esencialmente distintas, sino, además, porque la Ley no tiene en cuenta en ninguna medida al sindicato para condicionar la decisión empresarial de designación de delegados de prevención. (...)».

    STSJ de Cantabria...“debemos recordar –como ya expuso esta Sala en su sentencia de 8 de agosto de 2001– que los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales no tienen reconocido el derecho a la libertad sindical previsto en el art. 28 de la Constitución, según se deduce de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4 y 13 de la Ley Orgánica del Libertad Sindical, y ello porque el Delegado y el Comité de Seguridad y Salud es una creación de la Ley ordinaria y no de la Constitución.”
    ¿Y en un Acuerdo colectivo? ¿se puede acordar un sistema diferente de designación de los delegados de prevención?
    No. En este punto el artículo 35 de la LPRL realiza una reserva expresa al convenio colectivo, impidiendo que por acuerdo, pacto colectivo, pacto interno de empresa…o convenio colectivo extraestatutario pueda disponerse un sistema de designación de los delegados de prevención alternativo al previsto en la Ley (por y entre los representantes unitarios de los trabajadores).

    CONCLUYENDO:
    El art. 34 de la LPRL ratifica que los órganos de representación sindical y unitaria (COMITES DE EMPRESA) mantienen la titularidad del derecho a la representación y participación en materia de seguridad y salud, de manera que, salvo que ya está asegurada o garantizada su presencia activa, el empresario no podrá negarles tal derecho, invocando la existencia de unos órganos de representación específicos.

    La verdad como dice Badish, LES IMPORTA UN PIMIENTO LO QUE LA LEY DIGA.

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  24. Pues nada a denunciar ante la justicia.

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    1. Y quien denuncia ante la justicia?que justicia?

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    2. algunos comités están denunciando ante la inspección y ante el juzgado

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  25. Hablando en plata9 de marzo de 2014, 10:23

    Mucho de lo que nos está ocurriendo, se debe a nuestra permisividad para que las zorras sigan cuidando las gallinas.

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  26. Estando de acuerdo con lo expuesto por el Anónimo de 9 de marzo de 2014, 1:55,
    Ya que la señora jefa prevencionista y los rematadamente incompetentes e ignorantes en materia de prevención (secretaria general, recursos humanos.....), incluidos los Delegados de Prevención ME PERMITO INCIDIR EN ESTO POR SER DE SUMA IMPORTANCIA:
    1. ¿Y en un Acuerdo colectivo? ¿se puede acordar un sistema diferente de designación de los delegados de prevención?
    NO. El artículo 35 de la LPRL realiza una reserva expresa al convenio colectivo, impidiendo que por acuerdo, pacto colectivo, pacto interno de empresa…o convenio colectivo extraestatutario pueda disponerse un sistema de designación de los delegados de prevención alternativo al previsto en la Ley (por y entre los representantes unitarios de los trabajadores).
    2. LOS COMITES DE EMPRESA, entre sus funciones y competencias (art. 34 de la LPRL) mantienen la titularidad del derecho a la representación y participación en materia de seguridad y salud, de manera que, salvo que ya está asegurada o garantizada su presencia activa, el empresario no podrá negarles tal derecho, invocando la existencia de unos órganos de representación específicos.
    PRESENCIA ACTIVA, SEÑORA JEFA PREVENCIONISTA!!!
    Esto lo dice la LEGISLACION VIGENTE y lo dicen LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.
    Con respecto al simulacro de evacuación la finalidad es la resolución de una hipotética situación de peligro o desastre, de tal forma que prepare a los equipos participantes, y los capacite, para resolver la situación con éxito, cuando la actividad sea la habitual y con el número de personas habitual.
    Como se lee por la "queja de Badish" este simulacro se debió realizar con las medidas preventivas aplicadas, y no ir teatralizando la situación como por ejemplo ir colocando la señalización en el momento.

    Desde luego, con todas estas actitudes de incompetencia en la gestión y vigilancia de la seguridad y salud, negativas de reunión con un representante de los trabajadores y un largo etc de mala praxis con respecto a todas las materias de personal y servicios quedan en entredicho y toda esta ignorancia debe ser denunciada.

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  27. Si somos incapaces de tomar medidas drásticas con respecto a todos los asuntos, los tratados en esta entrada como en otras entradas, de nada sirve que voceemos aqui denuncias por incumplimientos de ningun tipo. Cada vez nos vamos pareciendo más a aquellos que mediante la prensa dicen que van a hacer......"el sindicato tal....ha comunicado ante este medio que va a presentar denuncia sobre......." y luego no hacen nada. Esto parece mas un medio de cotorreo que propicia a las marujas porteras desahogarse en vez de tomar las de Villadiego. Esta claro que los que esperaban o esperan o siguen esperando buena voluntad pueden comprobar que eso no ocurre asi que lo logico es denunciar ante la inspeccion de trabajo las irregularidades que se estan cometiendo, el acoso al que se esta sometiendo a la gente y la incapacidad total de los gestores, y por ejemplo pedir la revocacion por los medios legales existentes de los señores delegados de prevencion elegidos por los gestores.
    Este blog decae, esto no es el SALVAME si nadie hace nada para poner remedio.

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    1. ¿Como se puede pedir la revocacion de los delegados de prevencion ilicitamente seleccionados?

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    2. Solicitando la nulidad del procedimiento de selección ante la Inspeccón de Trabajo.

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  28. Esto no es nigun cotorreo de maruja portera: El delegado de prevención es órgano representativo de segundo grado, cuya composición y designación se vincula a los órganos de representación legal. Los Tribunales niegan una y otra vez que la representación del sindicato tenga derecho a formar parte del comité de seguridad y salud de la empresa. Por otro lado si estos delegados nombrados a dedo por sus sindicatos se creen garantes de derechos decir que:
    Incurriría en responsabilidad civil el delegado de prevención que, omitiendo su labor de vigilancia y control en el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, coopera con el empresario originando daño a un trabajador. Contribuye a fundamentar una posible responsabilidad penal por incumplimiento grave de sus funciones la dicción literal del art. 318 del CP, que preceptúa que cuando los hechos previstos en los delitos contra los derechos de los trabajadores se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena, entre otros, a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlos, no hubieran adoptado medidas para ello. Esta omisión posicionaría al delegado de prevención como corresponsable, junto con el empresario y, en su caso, otros sujetos, a la luz de lo previsto por el mencionado art. 318 CP.

    Asi que ojo a los datos que se estan dando, si estos incompetentes e ignorantes se creen salvaguardados.

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    1. Pues que no pase nada (ningun accidente laboral), por alguna que otra omisión en el desempeño de sus funciones a alguno de los delegados de prevención, pues el sindicato no respaldará.

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    2. Cualquier enfermedad profesional causada, ademas de accidente laboral, esa es la omision.

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  29. Lo que siempre tengo claro cuando leo estas historias es que parece que vivamos en un mundo paralelo, es decir, que las leyes no están hechas para aplicarlas por parte de esta CHG.

    Pero como nadie pone solución pues se va saliendo del paso a trompicones. ¿tan difícil es hacer las cosas bien? Tanto en seguridad como con los pliegos pasando por los trabajadores sociales, etc., etc., etc.

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  30. Anónimo8 de marzo de 2014, 13:55

    Se sabe algo del CPI? se oye algo por lo pasillos pero nadie concreta nada.
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    Anónimo9 de marzo de 2014, 0:54

    La primera patera en pasar el cabo de Hornos se enfrenta al juzgao el día 18, ojalá los de la Abogacía del Estado no tengan material antidisturbios y no los reciban a pelotazos.

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    1. La primera patera ya se enfrento al juzgado el dia 5 y la historia se ha contado a esta plataforma, que estara esperando el momento adecuado para sacar el bombazo.

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    2. No nos dejes en ascuas, es bueno o malo?

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  31. La verdad es que la ignorancia malintencionada es muy osada.
    Somos parte de una Administacion que engloba funcionarios y personal laboral.
    La Lprl, ya contempla medidas de adecuación en las AAPP.

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    1. Y dentro de esas medidas esta la forma de actuar que aqui se esta incumpliendo, la referencia se ha hecho tanto en este post como en anteriores que hablan del tema, muchos post por cierto donde se dan las directrices que se deben cumplir y que en la chg no se cumplen porque aplican la ley como en el antiguo oeste. Los datos que nos han sido suministrados en varios comentarios y entradas con respecto a la aplicacion de la LPRL en el Organismo son de gran utilidad si hay quien haga uso de ellas, pero los que se molestan en contarnos todo esto deberian plantearse que los que protestan, yo incluido, sino hacemos nada somos tan malos como los que nos estan perjudicando.

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  32. Hay que tener cuidado, porque últimamente, los ignorantes parece que triunfan mucho.No solo son incompetentes, sino que no reconocen su incompetencia, de modo que la incompetencia y la ignorancia se presentan reforzadas.
    En los manuales de gestión de recursos humanos no aparece el vago, ni el resentido, ni el vanidoso,ni el incompetente, ni el ignorante....ni el maleante.
    “Si la persona carece de las habilidades para producir una respuesta correcta, también está condenada con la inhabilidad para saber cuando sus respuestas, o las de cualquier otro, son correctas o no”.

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  33. HE OIDO QUE SE PRESENTÓ EL VIERNES DEMANDA ANTE LA AUDIENCIA POR LOS PLIEGOS DE COMISARIA? los pliegos se denunciaron ante el tribunal de cuentas también, no? QUIÉN ES EL PRESIDENTE DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD? tendrá que asumir responsabilidades por designar delegados no electos, no?

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  34. Para que un comite de seguridad y salud funcione para lo que se constituye: participacion, propuesta y consulta regular y periódica de los planes, programas y evaluación de prevención de riesgos, debe estar formado por los delegados de prevencion elegidos (a través de la Junta de Personal y los Comites de empresa) por el personal funcionario y laboral y por representantes de la Administracion.
    El Acuerdo de Seguridad y Salud del Magrama en ningun caso podra contravenir los dispuesto en la LPRL.
    Los representantes de la administracion en el Comite de Seguridad y Salud no deben pertenecer al servicio de prevencion, cuyos prevencionistas (tecnicos, especialistas, ayudantes y trabajadores designados) solo actuaran como asesores con voz pero sin voto.
    Los Representantes de la Administracion en el Comite de Seguridad y Salud, para hacer efectica la tan proclamada integracion de la prevencion, deben ser los jefes de area o jefes de servicios del Organismo, es decir aquellos que pueden integrar verdaderamente la prevencion en sus areas y servicios.
    Nombrar como representantes de la Administracion a miembros del Servicio de Prevencion es un error "de libro".
    Nombrar como representantes de la Parte Social: Delegados de Prevención a los que los sindicatos determinen y porque asi lo acuerde el gestor es otro error "de libro".
    Cuando digo error "de libro" me refiero a contravenir las disposiciones de la LPRL.

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  35. Y para que tantas explicaciones sobre normas y demas cosas si no las aplica nadie, algunos de los que leemos esto no tenemos competencias para decidir ni exigir nada, y los que las leen y que pueden tener esas competencias como se trata de comentarios anonimos tampoco las aplican. esto es el cuento de nunca acabar.

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  36. Como dice el post de esta entrada alguno tenemos la oportunidad para aprender, evolucionar y trascender, pero si carecemos de ética, de conciencia y sobre todo de responsabilidad de poco nos sirven las quejas sobre la ignorancia y la incompetencia de los muchos que llevan todos estos temas, lo hemos visto con el cpi (ahora te lo doy, ahora te lo quito), con las ayudas sociales (cuyos datos no se hacen publicos por proteccion dandolas hasta donde me llegue el dinero ¿que dinero?¿cuanto?), con las productividades, comisiones de servicios, cambios de categoria y puestos de trabajo (por reorganizacion y restructuracion¿?), con la irregular constitucion del comite de seguridad y salud (a libre albedrio), con la irregular constitucion de comisiones de trabajo (a libre albedrio), con aplicar la prevencion (sin prevencion), con la contratacion de externos a traves de pliegos (teniendo empleados publicos paralizados), con la obligacion de ser nombrado recurso preventivo para evadir la responsabilidad de externos y gestores contraviniendo la ley y un largo etc de cosas que no conocemos porque quien debe informar no informa. Menudo ejemplo de administracion transparente y eficaz que se esta dando en esta confederacion.
    No me extraña nada lo que esta ocurriendo.

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  37. Mira, dejarlo ya, no se soluciona absolutamente nada, como dicen mas arriba somos cotorras marujas porteras que nos desahogamos a traves de este blog, muchos con buenas intenciones y otros con malas intenciones. El tener o no conciencia alla cada uno con ella, el que saque tajada con todo esto enhorabuena y el que se queje que lo haga ante los tribunales, nos jubilaremos antes de que todo se solucione, el que manda, manda y no hay mas que decir.

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  38. no creas que no se va a solucionar nada......., al tiempo.

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    1. Cuando llega el tiempo en que se podría, ha pasado el que se pudo.
      » Marie von Ebner-Eschenbach

      Por la calle de "después" se llega a la plaza de "nunca".
      » Luis Coloma

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  39. Nuestro ordenamiento jurídico estima que la defensa de los intereses colectivos y sindicales adquirirá una mayor eficacia si la misma es desempeñada por unos “órganos intermedios” institucionalizados y permanentes frente a los empleadores correspondientes que les sirvan de cauce formal para una tutela efectiva de sus intereses.

    La Junta de Personal tiene:

    Derecho a ser informada: -De la política de personal del Departamento, Organismo o Entidad Local, información que le será facilitada trimestralmente . -De las sanciones impuestas por faltas muy graves. -Del establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo; régimen de permisos, vacaciones y licencias y de las cantidades que perciba cada funcionario por complemento de productividad.
    -De las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.

    Derecho de vigilancia: -A vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes. -A vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.

    Derecho de gestión: -A participar en la gestión de obras sociales para el personal establecidas en la Administración correspondiente.

    Cualquier funcionario o grupo de funcionarios que consideren lesionados sus derechos o detecten una situación de injusticia, podrá ponerlo en conocimiento de la Junta de Personal.
    Los funcionarios podrán someter a la consideración de la Junta de Personal cualquier iniciativa encaminada a mejorar sus condiciones de trabajo, la gestión de los asuntos sociales o sobre cualquier otra materia que afecte a sus intereses.

    Si todo lo anterior no es reconocido por algunos de los gestores y representantes sindicales de este Organismo, si estos ademas se dedican a coartar y presionar sobre la libertad para ejercer esos derechos, apaga y vamonos.

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    1. Pues es lo que estan haciendo asi que apaga ya esto y vamonos.

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  40. Con respecto a la externalizaciones permitidas, de cara al ciudadano se está creando una confusión que el ciudadano no advierte en un primer momento, al no haber una separación clara entre ese tipo de personal y el de la propia confederación, si se comparten oficinas, la confusión también no es sólo de cara a terceros, sino incluso como se están realizando cambios en los puestos de trabajo arbitrariamente la confusión se puede dar entre los propios empleados públicos. Lo cierto es que aunque los pliegos de comisaría digan lo contrario se habilitan espacios dentro del Organismo para el personal externo. Los pliegos de explotación incluyen espacios dentro de las propias oficinas de las presas con unas dimensiones que no existen....¿se van a construir edificios anexos?.

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    1. En las presas es facil, ponerselo dificil.

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    2. Anonimo 12 marzo 13:11, si llega el "encargado" con el "encargo" de hacer o no hacer, enseñar, mostrar, atender, nadie, te lo puedo asegurar, nadie llevara la contraria al encargo ni al encargado del encargo, so pena de perder, quiza horas extras, quiza algun complementillo, quiza alguna prebenda. Asi que, aunque por dentro te llevan los demonios y se grite cuando el encargado se vaya, complaciente haras lo que se te ha mandado hacer, enseñar la presa, enseñar tus funciones y ....enseñar el culo. Asi que menos tonterias, que aqui el que mas y el que menos parece que debe algo a alguien.

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    3. Si de acuerdo contigo, pero tambien hay quien no debe nada a nadie, y yo soy uno.

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    4. Donde estan los valiente?

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    5. No hay valientes, hay cobardes, son sordos, solo ponen excusas y las excusas los paralizan. Si no se debe nada a nadie porque tanta cobardia?
      mas miedo que verguenza. Más vale una vez colorao que ciento amarillo.

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  41. En este, nuestro caso, de los que nos sentimos dañados por todas estas cosas yo cambiaria la frase de Einstein que habeis colocado al final de esta entrada diciendo que la vida es muy peligrosa, tanto por las personas que hacen el mal, como por las que se sientan a ver lo que pasa. Hay muchos haciendo daño, daños irreparables y otros muchos viendo lo que se hace ante sus narices ni mueven un dedo. Unos y otros son culpables y a eso no le pone remedio nadie, el muerto al hoyo y el vivo al bollo. Algunos se preocupan por todo lo que pasa pero predicar en el desierto no lleva a ninguna parte.

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    1. Reitero tu comentario, mucho hablar a escondidas y asi no vamos a ninguna parte, de que sirve quejarnos si dejamos que nos pisoteen. Por eso algunas veces me da la impresión de que teniendo información como la tenemos de este blog al final de cuentas no vale para nada.

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