La
Vigilancia de la Salud es un derecho del trabajador y una fuente de problemas
en el ámbito de las relaciones de trabajo, pues para poder llevarse a cabo
habrá de contar con el consentimiento libremente prestado por el trabajador e
información suficiente sobre ésta -con antelación, precisa y comprensible- .
La
Directiva 89/391/CEE recoge en su articulado (art. 14) el principio de
voluntariedad de la vigilancia de la salud. La transposición de ese mandato a
nuestro ordenamiento jurídico obligó a la derogación de la Ordenanza General de
Seguridad e Higiene en el Trabajo (BOE 16 de marzo de 1971, art.11.E) y del
Reglamento de Servicios Médicos de Empresa (BOE 26 de diciembre de 1956,
art.34), que forzaban al trabajador a someterse obligatoriamente a un
reconocimiento médico.
Nuestros legisladores transponen la Directiva
del año 1989 y proceden a articular la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
(1995) redactando de forma turbia el artículo
22.1 vigilancia de la salud, de tal forma que en las excepciones a la
voluntariedad (es decir, la imposición de la obligación), utilizan el término
“reconocimientos”, induciendo a que se pueda estimar que vigilancia de la salud es un
reconocimiento y que un reconocimiento es un reconocimiento médico generalista,
cuando en realidad el reconocimiento médico debería ser un examen médico para
la Vigilancia de la Salud de los trabajadores que debe tener en cuenta
exclusivamente los riesgos profesionales. Parece lo mismo pero no es igual.
En
realidad, lo que decimos es que en el artículo 22 que analizamos, se han
descuidado las reglas gramaticales de la buena prosa. Los legisladores deberían
haber seguido la literalidad del precepto de la Directiva Marco. Sin embargo,
han “enrevesado” la simpleza de esa Directiva con sus excepciones y ahora
andamos definiendo fronteras.
Esto
nos lleva a pensar que el artículo examinado es deficiente en su claridad
porque el legislador no sabe, no quiere o no puede abordar la cuestión, por ser
técnica o políticamente espinosa.
Una
cosa son articulados que admiten diversas interpretaciones a la luz de los
principios generales del derecho. Y otra cosa muy distinta son articulados que
se ofrecen ostensiblemente confusos o absurdos de manera que los
operadores jurídicos tienen que suplantar al legislador para poner orden y
sentido común; aquí, los abogados pasan de ser médicos de cabecera que
manejando su ciencia, diagnostican y explican las dolencias e indican remedios,
a ser cirujanos perplejos empujados a “salvar la vida del enfermo”,
arriesgándose a tientas para abrir, amputar o aplicar una lavativa, con poca fe
en los resultados. Por eso, tanto el ciudadano como los jueces y los abogados,
tienen derecho a una expresión de las normas en términos comprensibles puesto
que el cumplimiento o eficacia de una ley está en relación directa con su
claridad.
Partiremos
diciendo que los exámenes de salud laborales, que son parte de la vigilancia de
la salud que el empresario está obligado a “ofrecer”, son de gran importancia para
la salud y el desempeño del trabajador, pues aseguran que este cuente con las
aptitudes físicas y psíquicas necesarias para un trabajo específico,
considerando sus riesgos particulares.
Lo
que parece no tenerse en consideración es que, a fin de cumplir con los
objetivos de la vigilancia de la salud, todo examen de salud debe fundamentarse
en una historia clínica ocupacional detallada (donde se incluyan los factores
de riesgo específicos para cada trabajador de acuerdo a sus labores), un examen
físico y psicosocial dirigido a detectar lesiones y enfermedades relacionadas
con el perfil de riesgo del trabajador evaluado, teniendo en cuenta no sólo la
relación causa efecto del estado físico, sino también del propio entorno que
rodea al trabajador, no solo en su espacio físico de trabajo sino en su espacio
social-laboral; si no existen estos elementos no puede considerarse que se ha
realizado una vigilancia de la salud.
Por
eso precisamente los actuales exámenes/reconocimientos anuales (o periódicos)
tienen una efectividad muy limitada, y así lo entienden -no podía ser de otra
manera- los profesionales.
De
hecho lo que se propugna, combinado con la alta resistencia a aceptar
correlaciones entre dolencias y riesgo laboral, es la tendencia empresarial más
potente y coordinada de los últimos años para eludir sus responsabilidades cuyo
contrapeso se cree resuelto con los servicios de prevención ajenos, en los que
prima el factor contrato/renovación/presupuesto-a-la-baja/beneficio, y donde el
'cliente' es la empresa.
Nos
centramos en el caso: El reconocimiento médico generalista adquiere rango de
orden empresarial (como sería la de utilizar el casco en la obra) y su
incumplimiento no puede ser tolerado por el empresario. Se vulnera el derecho a
la voluntariedad haciendo un particular uso de las ya enrevesadas excepciones. Veamos un ejemplo:
Definamos fronteras:
Análisis 1:
Para
establecer la obligación del reconocimiento médico a los trabajadores se deben
realizar en primer lugar las Evaluaciones de Riesgos de los puestos de trabajo,
las Evaluaciones de Riesgos de las condiciones del lugar de trabajo
(ambientales y psicosociales) y las Evaluaciones de Riesgos de los equipos de
trabajo que se utilizan y en segundo lugar, y a la vista de lo anterior, proponer
las medidas necesarias para eliminar o minimizar los riesgos detectados y que,
en su caso, el “reconocimiento médico”, como medida preventiva propuesta para
minimizar el riesgo objetivo -no hipotético- pase a ser un examen de salud y
por ende que se lleve a cabo la Vigilancia de la Salud...Resaltamos “proponer”
en virtud de la Ley y el Derecho.
En
el caso expuesto los reconocimientos médicos son generales (pese a que se
incida en su especificidad), cuando nuestro sistema público de salud ya es el
encargado de detectar y tratar enfermedades comunes, o sea, no relacionadas con
el trabajo, y está perfectamente capacitado para ello. Igualmente es de destacar la reglamentación existente al respecto de pruebas médicas, físicas y psíquicas para la obtención de diversas cualificaciones y por ende, capacitaciones.
En
nuestra opinión, empleando el mismo criterio de proporcionalidad que la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales utiliza en esta materia, consideramos que el
riesgo existente al que se apela para la imposición de la obligación al "reconocimiento médico" debe ser un riesgo directo y posible, quedando por tanto fuera
de esa obligatoriedad de reconocimiento médico los riesgos hipotéticos,
indirectos e improbables.
Defender
la opinión contraria podría suponer «satanizar» a los trabajadores,
considerándolos como sujetos «peligrosos» que deben ser objeto de vigilancia
continua, afectando a su dignidad personal; dignidad que es protegida de manera
expresa y concreta en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en la propia
Constitución, además de por otras normas de carácter general.
Esta
imposición del reconocimiento médico debe ser interpretada de una manera muy
restrictiva. Concretamente, se debe esperar “a que el riesgo presente una
cierta gravedad y existan razones fundadas para sospechar de su existencia”, cumplimentandose además con el requisito previo de informar de manera suficiente sobre las pruebas a realizar y su objetivo -con antelación, precisa y comprensible- .
Análisis 2:
Cada
Tribunal interpreta la normativa vigente aplicable para cada acción y siempre
contemplando el principio de “Causalidad, Proporcionalidad y previsión legal
suficiente”, determinando en que caso son obligatorios y en que caso son
voluntarios los reconocimientos médicos. Sentencias a favor y en contra de cada caso... "haylas".
Análisis 3:
El
empresario, como titular del poder disciplinario, puede sancionar a los
trabajadores, cuando éstos incumplen sus obligaciones contractuales. Las
faltas y sanciones deben estar tipificadas. Si la falta no figura en la norma
correspondiente, el trabajador no puede, en ningún caso, ser sancionado por la
conducta realizada. Lo que viene a constituir propiamente el principio de
tipicidad, que “supone la imperiosa necesidad de predeterminación normativa de
las conductas infractoras y de las sanciones correspondientes, es decir, la
existencia de preceptos jurídicos que permitan predecir con suficiente grado de
certeza aquellas conductas y se sepa a qué atenerse en cuanto a la aneja
responsabilidad y a la eventual sanción”.
Como punto y seguido a todo este asunto y esperando "como agua de mayo" el punto final:
La orientación actual que se ha tomado para dicha imposición NO ayuda
a la conservación de la salud del trabajador (que es única y no parcelada) y
tampoco ayuda a descubrir eventuales nuevas correlaciones entre una determinada
falla de salud con los riesgos del trabajo. Eso NO es prevención.
Para
conseguir la función preventiva de la Vigilancia de la Salud de los
trabajadores, además, habría que analizar otra serie de factores sociales que
permiten el desarrollo de esos riesgos laborales: empresas opacas en la
prevención, practicas sindicales inadecuadas, políticas erróneas o en pro de la
empresa, por citar algunas.
Por todo lo anterior sin un análisis sistémico en conjunto
volvemos a sectorizar el problema y volvemos a dejar de lado una parte importante, la que
realmente es la responsable de ese riesgo al que todos nos vemos sometidos....
..."La vida es corta, la
técnica larga de aprender, el momento propicio fugitivo, la experiencia
personal engañadora y la decisión difícil". Hipócrates (460-377 ANE).
A ver si esta técnica de invasión de la intimidad tiene tantos comentarios como vuestra entrada anterior...aunque lo pongo en duda pues aquí no entra el juego el bolsillo del afectado...¿o sí?.
ResponderEliminarSaludos y gracias por tenernos informados de lo que ocurre y se "diagnostica" a puerta cerrada.
Es esta casa se han perdido las formas, ya todo se hace por bemoles.
ResponderEliminarGrandiosa entrada. Saludos
la obligatoriedad que ha impuesto la CHG a ciertos trabajadores les va a pasar factura, magnifica entrada y a ver si la " jefa" de prevención de la chg aprende un poquito de prevención con estas magistrales entrada, y a ese que con su propia ley aparta a un trabajador de sus funciones.. que se vaya preparando para lo que viene de camino.
ResponderEliminarMe llama la atención que el Subdirector General de RRHH le envíe a la Secretaria General de la CHG ese escrito, están intentando justificar la obligatoriedad de pasar reconocimiento médico apoyando dicha decisión por el mismo subdirector general? El escrito es pa mear y no echar gota. Me creo que están un tanto acojonados por lo que todos sabemos de tal acontecimiento que se producirá en Abril. Me llama enormemente la atención cómo el subdirector general intenta quitarse el muerto diciendo en el último párrafo que será la inspección de servicios la que abrirá expediente administrativo en su caso..., Al compañero de Granada no le abrieron expediente ni fue resuelto por la inspección de servicios, no? Fue apartado sin más, a viva voz, por mis cojones, porque yo soy el jefe y hago lo que quiero, no? Este compañero creo q lleva desde Junio sin poder realizar su trabajo, señalado, avisado, discriminado, vejado... Ahora salen con este tipo de escritos para intentar escapar de tan gravísima humillación laboral y personal contra un trabajador. El subdirector general de Recursos humanos sabía también de esté hecho y no ha tomado cartas en el asunto, espero que también le salpique a él y asuma sus responsabilidades. Al jefe de RRHH de Sevilla y la jefa de servicios Generales, al igual que a la secretaria general también espero que asuman las suyas, uno por ser el actuante principal de tal aberración y los otros por consentirlo.
ResponderEliminarPerdonad pero sigo sin creerme que a un empleado le aparten de sus funciones como se dice en los comentarios, es imposible, asi no se actúa en ninguna empresa, ni siquiera privada, y si fuese verdad que se agarren los machos los causantes. Lo del la suspensión del juicio de Granada entiendo que la suspensión no es definitiva. cierto? cundo haya nueva citación por favor informad, muchas gracias al blog.
ResponderEliminarEn una privada pueden proceder directamente al despido si así está establecido en convenio o por normas de regimen interno otra cosa es que despues se lleve a los tribunales estos resuelvan en contra y te tengan que readmitir. El temita se las trae, y el otro temita también, en fin esto es lo que hay.
EliminarEl reconocimiento médico es un derecho de los trabajadores, y por tanto siempre se podría renunciar a ese derecho (salvo en sectores específicos de riesgo).En el caso de Granada, el reconocimiento médico se está utilizando como una herramienta de control por parte del empleador. Ya sabemos que es en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales donde se establece que el empresario debe velar por la salud y la seguridad de las personas que trabajan con él, garantizándoles la POSIBILIDAD de realizar una vigilancia periódica de su salud.Los exámenes médicos han de ser voluntarios y no un requisito para entrar a formar parte de la empresa o para mantener el puesto de trabajo. En España los reconocimientos médicos en la empresa no son obligatorios, salvo en determinados supuestos muy específicos, y según parece no es el caso...
ResponderEliminarSuerte en la contienda Granada!!
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarLey 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
EliminarArtículo 95. Faltas disciplinarias.
1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
2. Son faltas muy graves:
e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
Cuidado con lo que publicáis.
Ya se han hecho capturas por si es constitutivo de delito.
Ok...idem.
EliminarCon todo el respeto que le tengo a la plataforma he de decirle que no comprendo por qué ha eliminado el comentario a raíz del comentario de la propia o propio que es para hartarse de reír. Muy buena la respuesta de Ok IDEM.
EliminarLey 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
EliminarArtículo 95. Faltas disciplinarias.
2. Son faltas muy graves:
o) El ACOSO LABORAL.
b) Toda actuación que suponga DISCRIMINACION por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o CUALQUIER OTRA CONDICIÓN O CIRCUNSTANCIA PERSONAL o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
A TOREAR MAESTRO.
Ya se han hecho capturas....Cuanta tontería, es que crees que no sabe ya todo el organismo lo que ha pasado con el asunto del comentario eliminado? Que si el funcionario en cuestión se tenía que haber incorporado y no lo hizo? Captura y corre a denunciar...El que? Anda y te acuestas.
EliminarEl subsecretario de Recursos humanos deberia saber que una sentencia que no es firme no tiene valor, la sentencia a la que hace mención está RECURRIDA. Ademas hay otras muchas mas que dictan en contra de la obligatoriedad de reconocimiento médico.
ResponderEliminarParece que la Administración de Justicia está casi peor que nuestro propio Organismo. No obstante al menos tienen la valentía de reconocer sus errores. "CABE DECIR QUE LOS DEMANDANTES SIGUIERON EN TODO MOMENTO LAS INSTRUCCIONES DEL JUZGADO, NO SIENDO NOTIFICADOS SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO Y LA CAUSA DE LA SUSPENSIÓN COMO REGLAMENTARIAMENTE ESTÁ ESTABLECIDO."
ResponderEliminarSupongo que tarde o temprano se celebrará el juicio y si no encuentran al CIF que lo juzguen en rebeldía.
CIF, no tiene nada q ver con la CHG, son maniobras de dilatación del juicio por parte de los demandados, si se dedican a hacer este típo de maniobras es porque algo temen. El juicio será en breve.
Eliminar¿El CIF? ¿eso no es el Código de identificación fiscal de las personas juridicas? Algo tendra que ver con la CHG digo yo!!. Leáse con ironía.
EliminarEl tiempo es un juez tan sabio que no sentencia de inmediato pero al final da la razón a quien la tiene. Tarde ó temprano a cada uno le llega el fruto de su actuación, que puede ser agradable, excelente, regular ó repugnante. Un autoengaño porque no es posible controlar lo incontrolable, porque a mi psique le resulta muy difícil aceptar que el mundo es caótico y que somos simples monigotes cuyo destino depende a menudo del azar.
ResponderEliminarA ver si los representantes de los trabajadores de la Confederación en los distintos comités de empresa de todas las provincias hacen algo para las puertas dl BUNKER de Recursos Humanos en Sevilla SE ABRAN de una vez. Los empleados no tenemos por qué contar nuestras cosas a un colaborador social que te recibe en una puerta como si fuésemos PRESOS. Esto es VERGONZOSO, pues no parece que RRHH son de otro planeta. Otra anécdota más de las barbaridades de esta casa.
ResponderEliminarAdemás que es verdad, qué se creen? Parece que cuando vas a alguna gestión es como si estuvieran haciendo un favor, vaya telita con el organismo en k que lo han convertido algunos/as.
EliminarYo diría más bien alguno, que abusando de su cargo se ha convertido en un ser déspota, prepotente, vengativo y traicionero.
Eliminarlo de este compañero de Granada debiera salir en los medios de comunicación, si es la historia como se cuenta, es muy grave. Seguro que lo sacan.
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