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martes, 9 de agosto de 2011

LA COMISION DE EXPERTOS DEL GUADALQUIVIR ESTUDIA LA FÓRMULA PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE ANDALUCÍA EN LA GESTIÓN DE LA CUENCA. UNIDAD DE CUENCA (Y III)

Pocas políticas impulsadas por la Junta de Andalucía han desencadenado tantas críticas como la relacionada con la gestión del agua. Desde los ayuntamientos a los colegios de ingenieros (minas, agrónomos, caminos) y desde los regantes a los propios empleados públicos (funcionarios y laborales) de la «casa», el Ejecutivo que preside José Antonio Griñán mantiene abiertos múltiples frentes de oposición. El traspaso de competencias del Estado a la Comunidad autónoma de las confederaciones intracomunitarias, la creación de la Agencia Andaluza del Agua y su extinción posterior mediante la Ley de reordenación del sector publico y su reglamentación, la transferencia del Guadalquivir y su anulación por sentencias del Tribunal Supremo (3), la aprobación de la Ley de Aguas para Andalucía, la polémica Ley de reordenación del sector público, de imprevisibles consecuencias y la Sentencia del Tribunal Constitucional anulando el articulo 51, competencias exclusivas del Guadalquivir del Estatuto Andaluz, conforman un escenario marcado por la conflictividad.

GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE ANDALUCIA EN LA GESTION DE LA CUENCA DEL GUADALQUIVIR NO DEBE SUPONER, EN NINGUN CASO, LA "DIVISIBILIDAD" DE LA CUENCA:
La cuenca hidrográfica del Guadalquivir es una cuenca intercomunitaria y es, por tanto, indivisible. Respeto por la unidad de cuenca hidrográfica.

(LA GOBERNABILIDAD CIRCUNSCRITA A LA CUENCA HIDROGRÁFICA -ZARAGOZA 2008)
La gobernabilidad del agua se circunscribe a la región natural que constituye la cuenca hidrográfica, gobernabilidad que trasciende los límites y fronteras de las divisiones político-administrativas. Si no pueden tomarse decisiones que comprometan el futuro desde la cabecera del río a su desembocadura, la gestión integrada es una farsa.

(ANTONIO PÉREZ MARÍN, DOCTOR EN DERECHO)
La inconstitucionalidad declarada del art. 51 del Estatuto Andaluz afecta de lleno a toda la Cuenca del Guadalquivir; por este motivo, cualquier sanción, liquidación contrato, concesión, cualquier acto o resolución que dicte la Administración hidráulica andaluza, que afecte a esta cuenca, está amenazado de nulidad de pleno derecho.
La ley de aguas para Andalucía puede estar contaminada de inconstitucionalidad y subsiguiente nulidad de pleno derecho.
La Gobernanza del agua en España y, por tanto, en Andalucía no es posible con “fronteras interiores”. El instrumento organizativo más eficaz para garantizar una buena gestión es la Confederación Hidrográfica. En el caso andaluz las clásicas y tradicionales Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Sur.
No parece lógico que unos organismos tan contrastados, con una experiencia centenaria como las Confederaciones “encomienden la gestión” del agua, a las agencias de reciente creación.

LA CONSTITUCIÓN:
“Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva” (art. 45.2).
“Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general” (art. 128.1).
“Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado” (art. 139.1).
“Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español” (art. 139.2).

LA DMA:
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, establece que el agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal.
Uno de los objetivos básicos es salvaguardar los abastecimientos: “La buena calidad del agua contribuirá a garantizar el abastecimiento de agua potable a la población”.
El abastecimiento de agua comprende en su fase primaria o «en alta» las actuaciones en materia de regulación, captación, conducción, potabilización y depósito de almacenamiento.
En su fase secundaria o «en baja», comprende la distribución mediante redes municipales hasta las acometidas de los consumidores con la dotación y calidad previstas en esta disposición. 
La Unión Europea considera el abastecimiento de agua como un servicio de interés general (Comunicación de la Comisión «Los servicios de interés general en Europa», DOCE C 281, de 26 de septiembre de 1996, p. 3).

El abastecimiento y suministro de agua «en alta» a las poblaciones excede a los intereses puramente locales o municipales.
El Agua es un bien público de interés general que no puede considerarse 
como mercancía sujeta a los intereses comerciales.
Ese interés general no puede servir para justificar decisiones públicas que sirven a los intereses de determinados grupos económicos y sociales, que durante décadas se han erigido en los únicos y decisivos interlocutores de la política hidráulica en España.  El recurso al interés general no puede servir para encubrir los grandes intereses privados de esta sociedad, los grandes negocios que giran en torno al agua en nuestro país.

Tendrán la consideración de obras hidráulicas de interés general y serán, por tanto, de competencia de la Administración General del Estado, en el ámbito de las cuencas intercomunitarias: «a) Las obras que sean necesarias para la regulación y conducción del recurso hídrico, al objeto de garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua en toda la cuenca.

La gestión del abastecimiento de la cuenca del Guadalquivir, ilegalmente transferida, no es materia de la Comunidad Autonoma de Andalucía, en la concreción del interés general no sólo deben sopesarse los intereses de los afectados directamente por el conflicto hidráulico –y mucho menos recurrir a demagógicos cálculos entre beneficiarios y afectados por la obra hidráulica-; han de tenerse en cuenta, asimismo y ante todo, los intereses difusos y colectivos que afectan a todos los ciudadanos y que parten de la concepción del agua como bien público.

RESUMIENDO:
Si según  se cuenta, lo que se pretende es separar las infraestructuras de regulación (presas de embalse) que laminan las avenidas y aseguran el suministro de agua para abastecimiento en toda la cuenca, a las que se añaden las conducciones necesarias para el suministro de agua a las zonas regables (canales principales y secundarios, redes de acequias y redes de drenaje), así como la red viaria aneja a unas y otras, por considerarlas intracomunitarias o porque prestan servicio a una determinada provincia, se está desfragmentando la gestión de las infraestructuras hidráulicas reserva de agua del ciudadano, desestructurando la Explotación de las mismas, se está desvirtuando el Dominio Público Hidráulico y toda una organización creada con el principio de unidad de cuenca, desmembrando las funciones y competencias, perdiendo toda la base de experiencia y profesionalidad depurada durante años. 

Se trata de una infracción grosera y fragante del reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma. Nuevo vicio de inconstitucionalidad.

8 comentarios:

  1. O sea, que la final van a hacer lo que les dé la gana, no?
    Pues ya está, no complicaos más, si esto no tiene vuelta atrás.

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  2. Todo lo que hagan que no sea la devolución al Estado de todo lo anulado por sentencia es ilegal y por lo tanto acudiremos a la justicia para que se cumpla dicha sentencia , no más PARCHES por intereses PARTIDISTAS, estamos HARTOS de vosotros, iros de una vez OKUPAS, no cesaremos hasta que no os veamos salir con las cajas de cartón por la puerta de la CHG ( A QUE OS DUELEN ESTAS SIGLAS?) pues a AGUANTARSE INEPTOS, GENTE MALA.

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  3. Anónimo 21:51, esa postura a la cual te refieres de que no nos compliquemos y que hagan lo que les dé la gana es un ERROR,puesto que , eso es lo que quieren, no debemos de pasarle ni UNA, y como bien dice el anónimo de las 02:54 todo lo que no sea la devolución de todo lo transferido es ILEGAL y actuaremos hasta las últimas consecuencias, efectivamente como bien dice dicho anónimo se han portado muy mal con nosotros, sobre todo en Córdoba con los que nos han tocado, si hubieran sido de otra manera otro gallo cantaría, pero ahora es hora de que recogan sus frutos y que se vayan a la mi...

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  4. Las consecuencias de la posible entrega de los abastecimientos (presas y potabilizadoras) a la Junta de Andalucia parecen no tenerlas en cuenta. Esa gestion pretenciosa encubrira los grandes intereses privados de estos gobernantes y los grandes negocios que giran en torno al agua en Andalucia, como bien se dice en esta entrada.
    No solo Cordoba sufre la mala gestion del agua en Andalucia, sino todas las provincias.

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  5. SEGURO, QUE EXTREMADURA, VOLVERÁ A DENUNCIAR LO QUE HAGAN (ESTARÁ MAL HECHO COMO ES NORMAL EN LA JUNTA DE ANDALUCIA). SON UNOS CHAPUCEROS

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  6. Compañero, anónimo de las 21:50, no hay que caer en el desánimo. Sé que no es fácil evitarlo, cuando se sufre el manejo de los tiempos, pero las reglas del juego son las que son y aunque ellos están acostumbrados a cambiarlas, no es menos cierto que cuanto más lo hacen, más se arrinconan. Así que es cuestión de actuar, perseverar y saber esperar.

    Aún no comprendo el menosprecio y animadversión generalizada hacia el personal transferido (aunque lo intuyo).

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  7. Las dos CC.AA. no sé cómo no se han pronunciado todavía sobre este asunto, parece que estén compinchados, no sé, no me gusta nada.
    Y Robin Hood, no entiendo tu última frase, quién menosprecia a quién, los de la junta a los antiguos CHG o viceversa? porque yo soy chg y sin embargo no noto a nivel personal menosprecio, al principio un poco, para qué engañarnos, pero luego ves que todos somos iguales, para los bueno y para lo malo.
    Que pase el tiempo pronto, por favor.

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  8. Evidentemente, me refiero al menosprecio de la Junta a los exconfederados. ¿Acaso es poco el menosprecio o mejor, desprecio, de los famosos decretos del 2010 y la ley de desordenación? Creo, que algunos estamos perdiendo la memoria.

    Y a título no tan general, existen ciertos puestos y colectivos que están sufriendo las sinrazones de sus superiores jerárquicos (PLD), los cuales dan instrucciones sin sentido fruto del desconocimiento de la materia y de la politización. Y estos, en aras de complacer al que los nombró, no paran de dar vueltas de tuerca a sus subordinados y acaban pasando la rosca.

    Yo también deseo que el tiempo pase deprisa.

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