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jueves, 2 de agosto de 2012

SOBRE MAIL QUE CIRCULA POR LOS FOROS: "SOLICITUD PAGA EXTRA DE NAVIDAD"

Nos informan sobre la existencia y circulacion de UN MAIL que contiene un escrito "SOLICITUD PAGA EXTRA DE NAVIDAD" que dice lo que sigue:

"Estimados compañeros, Adjunto remitimos solicitud para percibir parte de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, confeccionada por nuestra Asesoría jurídica, porque ésta se empieza a generar en el mes de Junio, es decir, comprende el periodo de tiempo desde el 1 de Junio hasta el 30 de Noviembre. *El Real Decreto Legislativo 20/2012, de 13 de Julio, suprime* la precitada paga extra de diciembre. Por lo tanto, se puede solicitar la parte proporcional en la paga extraordinaria de Navidad por el periodo transcurrido de Junio y los 14 días de Julio (mes y medio) o lo que es lo mismo, el 25% de dicha paga, aproximadamente."

Aunque sois libres para dirigir cualquier tipo de escrito demandando derechos y reclamando obligaciones a la Administracion, queremos informaros sobre lo siguiente:

Salvo que se haya dispuesto lo contrario, las gratificaciones extraordinarias se devengan en proporción al tiempo trabajado durante el año anterior a su fecha de cobro. Es lo que se conoce como devengo anual

Paga extra de navidad: Se empieza a devengar el 1 de enero y se termina de devengar el día 31 de diciembre. Si se establece que la paga de navidad se abone el día 20 de diciembre, debemos entender que empieza a devengarse el 21 de diciembre del año anterior. 

Paga extra de verano: se empieza a devengar el 1 de julio y se termina de devengar el 30 de junio del año siguiente, día en que se cobra.

NOTA: *El Real Decreto Legislativo 20/2012, de 13 de Julio, suprime* NO ES CIERTO se trata de un Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de Julio, y dice literalmente "suspende".

Si algún empleado publico no está de acuerdo con lo que contamos sobre el tema del devengo agradeceriamos su opinión.

En la solicitud enviada al Defensor del Pueblo para la presentacion del recurso de inconstitucionalidad se pide la anulacion de los articulos que suspenden la 2ª paga extraordinaria, es decir, se pide su abono integro por haberse devengado durante el año anterior.

19 comentarios:

  1. Las pagas extras de navidad,y julio se va a dejar de percibir en este pais,en las administraciones pública,como en la empresa privada,tiempo al tiempo.

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  2. ¿No quieres defender lo tuyo?
    La empresa privada seguira entregando ademas de las dos, la tercera paga extraordinaria como ha venido haciendo desde siempre cuando obtenia beneficios.

    El que exista la posibilidad que en la Administracion las pagas extras se eliminen, no exime del pago de la 2ª por haberla devengado antes de que se aprobara el RDL que la supende.

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  3. FELICIDADES ACABAIS DE REINVENTAR EL CONVENIO.



    Artículo 72. Pagas extraordinarias.
    1. Las pagas extraordinarias de los trabajadores acogidos a este Convenio se
    devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre en la cuantía de una
    mensualidad de salario base, antigüedad y, en su caso, complemento personal de
    antigüedad consolidada, con referencia a la situación y derechos del trabajador en dichas
    fechas, salvo en los siguientes casos:
    a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga
    extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los
    meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante
    de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera
    correspondido por un periodo de seis meses entre 182 (183 en años bisiestos) o 183 días,
    respectivamente.

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    1. ¡Hombre, Francisco!
      ¿Vienes a dividir o sumar?

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  4. Sr. Romero "QUE NO ES LO MISMO DEVENGAR QUE LA FECHA DEL DEVENGO" y gracias por esta vez escribir con su nombre.

    ATENDIENDO A SU FELICITACION CONTESTAMOS/DEBATIMOS:

    Que existen 2 pagas extras anuales y éstas se deben devengar atendiendo al año natural que comienza el 1 de enero, y no atendiendo a la fecha de devengo que es la fecha en la que se abona la paga extra.

    Que las pagas extras se "abonan" por el año anterior y no por el año en curso.

    Que la disposicion a la que usted, Sr. Romero, se refiere es un Convenio que no es de aplicacion a todos los empleados publicos afectados por el RDL 20/2012.

    Que existen muchos mas colectivos a los que se les aplican otras normas, POR ESO SE REALIZO UNA SOLICITUD AL DEFENSOR DEL PUEBLO LO MAS GENERAL POSIBLE PARA DAR CABIDA A TODOS Y CADA UNO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS AFECTADOS.

    Que si UD quiere reclamar en base a su Convenio colectivo de aplicacion cuando no deja clara la situacion está en su derecho.

    Saludos, Sr. Romero.

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  5. Este es el otro colectivo al que haceis referencia.
    http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/26/pdfs/BOE-A-2010-8386.pdf
    2.6 Las pagas extraordinarias de los funcionarios del Estado se devengarán el primer
    día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del
    funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:
    a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga
    extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los
    meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá
    proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante
    de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera
    correspondido por un periodo de seis meses entre 182 (183 en años bisiestos) ó 183 días,
    respectivamente

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    1. Aunque tú, especialmente tú, intentes con todas tus fuerzas dividir a los funcionarios y laborales desde el inicio de la lucha, tú y sólo tú no vas a poder, todos los empleados públicos estamos jodidos por esto, TODOS, no lo olvides.

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    2. Paco Romero que no todos se rigen por la normativa de funcion publica y el III Convenio, que hay otros colectivos, que hay otras cuestiones que hay unas normas sobre la elaboracion de las nominas......
      Sigues con las mismas de siempre dividir a los empleados publicos a tu antojo....como las correcciones de vuestra RPT para vuestros afiliados, sin tener en cuenta al resto.

      Todo esto se vera en los tribunales o con los asesoramientos de los despachos de abogados pertinentes.

      Que ya sabemos que sabes copiar y pegar, pero yo me pregunto ¿sabes leer?

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    3. los dinteles, los dinteles.

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    4. En esta Confederación solo hay dos colectivos consolidados. Personal Funcionario y Personal laboral. Todo lo demas son apaños que lo único que traen son problemas.
      ¿Algún erudito podría decirme donde creo división entre empleados públicos?
      Otra cosa es que o aquél me caigais simpáticos o viceversa.
      Pero eso es ley de vida.
      Por cierto por si alguien todavía lo duda soy de UGT.
      SERÉ SINDICALISTA MIENTRAS SIGA PENSANDO QUE MI APORTACIÓN PUEDE SER ÚTIL Y SIGA CONTANDO CON EL RESPALDO DE MIS COMPAÑEROS Y MI SINDICATO.
      Y sigo diciendo que es sin afán de dividir pero vuelvo a preguntar y esta vez la pregunta es simple:
      ¿porque no han convocado la asamblea de Córdoba LOS REPRESENTANTES LEGALMENTE ELEGIDOS DE CÓRDOBA?
      ¿NO EXISTEN?

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    5. Sr. Romero:
      Primero:
      Esta entrada se refiere a la solicitud de la paga extra de Navidad, mes de diciembre de 2012, que se suspende a los siguientes "COLECTIVOS":
      PERSONAL SECTOR PUBLICO
      PERSONAL SECTOR PUBLICO ESTATAL
      Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
      PERSONAL DOCENTE y UNED
      PERSONAL SANITARIO.

      Segundo: DIVISION ENTRE EMPLEADOS PUBLICOS, sigue Ud sin entender lo que dice, si somos empleados publicos nos hemos de defender como empleados publicos y no funcionarios por un lado y laborales por otro.

      Lease de nuevo Ud. sus propias notas informativas y sus propios correos remitidos desde el mail del SR. Cubero al de Uds y viceversa (UGT), desde el mes de octubre de 2011 hasta el 16 de mayo de 2012.
      En esos correos referidos a la RPT, y a los errores manifiestos que contiene, solo se menciona al personal laboral y a determinado personal laboral que no a todos ellos, tampoco mencionan funcionarios con problemas en su RPT. ESO SE LLAMA DIVISION O TAL VEZ DISCRIMNACION POR NO PERTENECENCIA A DETERMINADO SINDICATO.

      Tercero: Esta todo escrito, nada nos inventamos: Reunion 23 de febrero Sevilla.UGT DECIDE DESPUES DE 4 MESES QUE DEBE REALIZARSE UNA RPT NUEVA. LA CUESTION RETRASAR Y RETRASAR LA APROBACION DE LA RPT y poner pega tras pega. EN ESA MISMA REUNION UGT VETA EL VOTO A USO Y RENIEGA DE SU ASISTENCIA.

      Cuarto: LA CONVOCATORIA DE ASAMBLEA HA SURGIDO DE TODOS LOS AFECTADOS FUNCIONARIOS Y LABORALES, TODOS ELLOS EMPLEADOS PUBLICOS POR DEFINICION Y SIN DISTINCION, AQUI SOLO CABE UNA VIA DE RECURSO Y ES COMO COLECTIVO "AGUA". LOS REPRESENTANTES LEGALMENTE ELEGIDOS DE CORDOBA EXISTEN, COMO EXISTEN LOS DE JAEN Y SE FIRMA DESDE JAEN PORQUE LA IDEA CONSENSUADA CON EL RESTO SURGIO EN JAEN, AL IGUAL QUE SE CONVOCAN LAS REUNIONES DE ANTEQUERA A LAS QUE UD DEJO DE ASISTIR DESPUES QUE SU SINDICATO FIRMARA UN ACUERDO "TRAIDOR" CON LA SR. MARTINEZ AGUAYO, ALLA POR EL MES DE OCTUBRE DE 2010.
      FECHA EN LA QUE POR CIERTO UDS, UGT Y CCOO, DEJARON DE REPRESENTARNOS.
      SON UDS. LOS QUE NO EXISTEN PARA EL EMPLEADO PUBLICO, por lo menos para el andaluz.

      ¿Queda claro todo? ¿O Necesita algun erudito, experto o cabeza pensante con carnet?

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    6. Para Francisco Romero:
      Como vuelves a preguntar una pregunta simple, te contestamos con una contestacion simple, vamos te respondemos con la siguiente respuesta, LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES DEL COMITE DE EMPRESA DE LA CHG EN CORDOBA HAN CONVOCADO CONJUNTAMENTE TRAS CONSENSO CON LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES DEL COMITE DE EMPRESA DE LA CHG EN JAEN LA REUNION DEL DIA 7. LA CONVOCATORIA FORMAL LA REALIZO JAEN POR OPERATIVIDAD.

      POR OTRO LADO: El Comite de empresa de Cordoba está realizando las actuaciones oportunas con los abogados pertinentes para la demanda a la Junta de Andalucia por no haber abonado las horas y complementos correspondientes a los eepp.
      La ultima reunion con los abogados se produjo a principios de está semana.

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    7. Gracias por informar a este REPRESENTANTE LEGAL DE LOS TRABAJADORES DEL COMITÉ DE EMPRESA DE LA CHG EN CÓRDOBA de que hemos convocado conjuntamente.

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    8. Romero: Si no sabes lo que se esta haciendo en el Comite de Cordoba es porque habras estado con otras cosas, como por ejemplo sirviendo de "nodo" copia pega de la UGT en vuestro blog de la ugt-mma de Cordoba.
      Apareces ahora criticando una labor, y dando lecciones de sindicalismo, hace meses que no se sabiamos nada de ti. ¿Representas a todos? Nosotros pensamos que no. Para ti, tus compañeros no son todos iguales, ese es tu problema.

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  6. Todas las personas tenemos el derecho a cobrar las pagas extras,de julio,y diciembre,tanto en la pública como en la privada,estamos retornando a siglos pasados por lo conquistado tiempos atrás,hay personas que han hecho una oposición,y otras no.

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  7. VAMOS A VER SI NOS ENTERAMOS.
    LAS PAGAS EXTRAS EN EL ESTADO SE COBRAN A PARTE DE LA NÓMINA MENSUAL.
    EN LA EMPRESA PRIVADA, LAS PAGAS EXTRAS NO SE HAN QUITADO, CREO QUE ESTAIS MAL INFORMADOS.
    EN LA EMPRESA PRIVADA, LO QUE SE HACE, Y ES LEGAL, ES PRORROGATEAR ESTA PAGA EXTRA EN LAS 12 MENSUALIDADES Y SE INCLUYEN DENTRO DE ESTA NÓMINA, PERO NO SE HAN SUPRIMIDO.
    POR LO TANTO, EN LA EMPRESA PRIVADA, CUANDO HABLAMOS DE NÓMINAS (DE FORMA GENERAL EN LA EMPRESA PRIVADA, AUNQUE HAY EMPRESAS QUE LA PAGA EXTRA VA A PARTE), SE ENTIENDE LA SUMA DEL MES CORRIENTE, BASE, COMPLEMENTOS, ETC Y PARTE DE LAS PAGAS EXTRAS.
    A NOSOSTROS, NOS LA PAGAN POR SEPARADO.
    EN CUALQUIER CONVENIO, ESTÁ ESTIPULADO QUE LAS PAGAS EXTRAS SON EN EL MES DE JULIO Y DICIEMBRE, Y SON ENTERAS SI HEMOS ESTADO DADOS DE ALTA EL AÑO ENTERO.
    POR LO QUE ES ILEGAL QUE ESTAS PAGAS EXTRAS NOS LA QUITEN ASÍ PORQUE SÍ.

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    1. Tienes razón compañero, pero también era ilegal que nos redujeran el sueldo un 5% y lo hicieron. El quitar la paga de navidad es una reducción en el sueldo en toda regla pero como son muy hábiles desde el gobierno, lo han enmascarado con lo de la paga de navidad.
      Lo tienen bien atado para jodernos bien, tanto los anteriores del gobierno como los que ahora están.

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  8. Francisco Romero 3 de agosto de 2012 10:16
    SABES TODO PORQUE LO TIENES PUESTO EN TU BLOG, EN TUS NOTAS SOBRE LA ULTIMA ASAMBLEA EN CORDOBA, NO SE QUE VIENES CONTANDO AHORA.....A NO SER QUE NO SEAS EL PACO ROMERO QUE TODOS CONOCEMOS Y HAYAS SUPLANTADO SU NOMBRE Y CARACTERISTICAS.

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  9. Llevais toda la razon el quitarnos la paga es como nos quitarón el 5% solo para jodernos mientras cuantas empresas hay trabajando dentros de nuestros puestos de trabajo que ha ellos no les quitan nada de nada e incluso cobran horas, gardias y tec..,recortes solo para el personal publico y los demas se aprovechan de todo pero sin compartir la reducción salarial.

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