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jueves, 15 de noviembre de 2012

PGE 2013. ENMIENDA 2666-GUADALQUIVIR.DICTAMEN DE LA COMISIÓN Y ESCRITOS DE MANTENIMIENTO DE ENMIENDAS PARA SU DEFENSA ANTE EL PLENO.


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES 
PROYECTOS DE LEY 
12 de noviembre de 2012 Núm. 27-11 

El dictamen de presupuestos para 2013 ha sido modificado con las enmiendas acordadas por el Partido Popular (PP) y de éste con otras formaciones: tres con CiU, dos con UPN, una con el PNV, y otra con Foro Asturias, ninguna de las cuales supone un aumento de gastos.



En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara se ordena la publicación, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, del Dictamen emitido por la Comisión de  Presupuestos, sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, de conformidad con el Informe de la Ponencia, publicado en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie  A, núm. 27-10, de 8 de noviembre de 2012 (2666), salvo las correcciones técnicas aprobadas por la Comisión.

Los Presupuestos se trasladan ahora a la Cámara Alta (Senado), donde si no se introducen enmiendas ni se veta el proyecto, quedarán definitivamente aprobados.

Si esto no ocurre, es decir, si la Cámara Alta aprueba modificaciones o veta las cuentas, volverán al Congreso, que podrá ratificar o rechazar las enmiendas y, en su caso, levantar el veto. Se prevé que los PGE se aprueben de forma definitiva del 18 al 20 de diciembre.

12 comentarios:

  1. OSEASE ADIOS (CPI)CON EL CORAZÓN QUE CON EL ALMA NO PUEDO

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  2. Para un servidor, el complemento de integración tal y como está planteado es una aberración. Subidas de sueldo encubiertas de 400 y 500 €, eso donde se ha visto y menos con la que está soplando.
    Despues ¿qué hacen los demas empleados de la age?, quedarse callados, igual trabajo, igual remuneración.
    Sería de imbeciles no solicitar la igualdad.
    El problema de todo esto es que al final, algunos estomagos agradecidos verán compensada la perdida de cpi con alguna prebenda y el resto a verlas venir.
    Lo de siempre.

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    1. El sueldo de sus señorías sí que es una aberración y en este caso, no te supone una indignación ni aberración.

      https://www.acaip.es/images/docs/151112_remuneraciones_diputados.pdf

      Un ejemplo: sueldo mensual= 2.813 € + indemnización por residencia (entre 870 y 1.833 €)+ complementos y otros…. La mayoría de estos conceptos están libres de impuestos Además de gastos de viajes, material informático y de comunicaciones

      Parece que "está soplando" sólo para algunos, pero claro, a ti sólo te preocupa que “sople” a tus “compañeros”-revertidos.

      Yo no sé lo que vas a hacer tú (aparte de supervisar las nubes y el blog), pero yo voy a continuar luchando por mis derechos, dignidad y contra la externalización.

      ¡Ah.., y qué no se olvide el asunto de la publicación de la productividad! Aunque veo que ello no te causa indignación alguna.

      Saludos a todos los que continuamos luchando contra las injusticias.

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    2. Anónimo 16:01, si no luchas, al menos, ten la dignidad de respetar a los que sí lo hacen.

      No a la externalización.

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  3. Perdona, lo que es de imbéciles es reclamar la igualdad exigiendo la equiparación a la baja, es como sí un cojo pida que nos corten una pierna a todos para estar igualados, ni el cojo tiene culpa de su tara ni yo de la tara de los políticos, en cuatro años con un salario, mis obligaciones están conforme a mis ingresos, ahora se reducen los ingresos pero no las obligaciones, no parece muy justo.

    Parece que eres de los de " me saco un ojo para verte tuerto", por eso los imbeciles nacen como la grama, porque fastidiar a los demás es deporté nacional

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  4. SEÑORES HA LLEGADO EL MOMENTO. ¡YA! AHORA O NUNCA
    ESTA PLATAFORMA DEBE DE MANDAR UN ESCRITO A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTOS DEL SENADO, SOLICITANDO UNA ENMIENDA A LA DISPOSICIÓN EN CUESTIÓN DE LOS PGE, DONDE SE MANIFIESTE QUE DE ACUERDO AL ARTÍCULO 88.4 DE LA lEY 7/2007, COMO "funcionarios que reingresan al servicio activo en la Administración de origen, procedentes de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva. El reconocimiento se realizará por la Administración Pública en la que se produzca el reingreso".
    MANIFIESTO AL QUE DE AUTOMÁTICO SE ADHERIRÁ POR AFECCIÓN OBVIAMENTE TODO EL PERSONAL REVERTIDO.
    TRAMÍTESE POR EL CONDUCTO REGLAMENTARIO Y LA VÍA DE URGENCIA, CON COPIA PARA RAJOY Y OPCIONAL PARA MONTORO A LOS EFECTOS PROCEDENTES..

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  5. Querido Anónimo 15 de noviembre de 2012 20:24 mirate el reglamento del congeso de los diputados, mirate tambien quienes pueden presentar enmiendas y mirate tambien como ha estado actuando esta plataforma y las puertas que se ha cerrado. Mirate todo y si tienes la solucion porque estan dentro del proceso de tramitacion que finalizo hace unos dias cuentano como hacerlo, tienes el mail de la plataforma para hacerlo anonimamente.
    A buenas horas mangas erdes colega!!!

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    1. No hay que leerse nada. Simplemente un escrito dirigido al grupo de senadores que pertenecen a la comisión de presupuesto, y ellos se encargarán de tramitar la enmienda por ajustarse a derecho.
      Son nuestros representantes y no pueden actuat en contra de sus representados cuando el asunto se puede enmendar.

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    2. JUAS JUAS JUAS......QUE TE LEAS EL REGLAMENTO.....A NO SE CLARO ESTA QUE SEAS UNO DE LO POLITICOS QUE NOS HA LLEVADO A ESTO ......Y BUSQUE REMEDIO PARA IR DE BUENIN.....HABRASE VISTO.....EL CORREO E LA PLATAFORMA SIRVE PARA AÑGP UTILIZALO.....LA UBLICIDAD AQUI ES GRATUITAY HAY MUCHO TOCA PELOTAS----- que sabras tu de lo que la plataforma hace

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    3. AHORA O NUNCA
      El derecho de petición es un derecho fundamental cuya titularidad corresponde a toda persona física o jurídica, con independencia de su nacionalidad, y que está recogido en el artículo 29 de la Constitución y desarrollado en la Ley Orgánica 4/2001. Es un derecho que se puede ejercer de forma individual o colectiva y consiste en la facultad de dirigirse a los poderes públicos para, o bien poner en conocimiento de estos ciertos hechos, o reclamarles una intervención, o ambas cosas a la vez. No obstante, no serán objeto de este derecho aquellas peticiones para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico, ni las que ya sean objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o un proceso judicial.


      En caso de que la petición se dirija al Senado, los artículos 77 de la Constitución y 192 a 195 del Reglamento del Senado, son los que regulan el ejercicio de este derecho fundamental. Los escritos deberán ser presentados ante el Registro General del Senado de forma presencial o bien ser remitidos por escrito. Deberán incluir la identidad del solicitante o solicitantes, nacionalidad, domicilio para la práctica de notificaciones, destinatario de la petición, así como su objeto.

      Una vez presentadas las peticiones, serán examinadas por la Comisión de Peticiones. En el Informe que debe emitir en cada periodo ordinario de sesiones, que es objeto de consideración por el Pleno del Senado, figurará la decisión adoptada respecto a cada petición, con indicación, en su caso, de la autoridad a la que se ha remitido para su contestación. Las contestaciones que se reciban a las peticiones se trasladarán a sus autores.

      Para facilitar el ejercicio de este derecho se incluye un modelo de escrito para su presentación ante el Registro General del Senado.
      EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL SENADO
      D. / D.ª .................................................................................................................
      de nacionalidad ...................................................................................................
      y con domicilio para la práctica de notificaciones en ...........................................
      .............................................................................................................................
      .............................................................................................................................
      EXPONE QUE, en ejercicio del derecho de petición recogido en el artículo 29 de la Constitución Española, formula la siguiente
      PETICIÓN
      FECHA Y FIRMA DEL SOLICITANTE

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    4. Estimado compañero, primeramente decirte que para este tipo de asuntos disponemos de un correo electronico al que puedes dirigirte y contarnos lo que estas proponiendo y debatir conjuntamente la propuesta.

      Es necesario saber quien eres y que intenciones tienes, puesto que la actual situacion en la que se encuentra el colectivo de afectados por la reversion del Guadalquivir y su perdida de derechos en estos momentos es altamente compleja.

      Cualquier solicitud o reclamacion individual o colectiva sin el estudio conveniente de los "pros" y los "contras" puede llevar a una situacion irreparable. Y los que dia a dia estudiamos cada asunto desde aqui no queremos, en ningun caso que esto ocurra.

      ¿QUE ES EL DERECHO DE PETICION DE LOS CIUDADANOS AL SENADO Y COMO PUEDE EJERCERSE?

      Como bien nos cuentas:

      El derecho de petición es un derecho fundamental cuya titularidad corresponde a toda persona física o jurídica, con independencia de su nacionalidad, y que está recogido en los artículos 29 y 77 de la Constitución y desarrollado en la Ley Orgánica 4/2001.

      Se puede ejercer de forma individual o colectiva y consiste en la facultad de dirigirse a los poderes públicos para, o bien poner en conocimiento de estos ciertos hechos, o reclamarles una intervención, o ambas cosas a la vez.

      Durante la tramitación entre el Congreso y el Senado «se abre un tiempo en el que el Gobierno, los Gobiernos Autonomos y los Senadores tienen que negociar» y es donde espera que se incluyan las prioridades, enmiendas no admitidas, para que no queden en papel mojado.

      En el Senado no existe debate previo a la totalidad, sino que se inicia la tramitación dentro de la comisión de Presupuestos, disponiendo los Senadores de un plazo de 10 días naturales para presentar enmiendas, las no admitidas. En este caso las especialidades del procedimiento de enmienda, recogidas en el artículo 149 del Texto Refundido del Reglamento del Senado, son dos. En la segunda, al igual que sucedía en la tramitación en el Congreso, todas las enmiendas que supongan aumento de crédito en algún concepto solamente podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, en la propia enmienda se propone una baja de igual cuantía en la misma sección a la que aquélla se refiera.

      La financiación de las ampliaciones de crédito en el presupuesto de los organismos autónomos solamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.
      COSA QUE DESCONOCEMOS LOS IMPLICADOS/AFECTADOS EN EL ASUNTO.

      En la situacion que propones SE PUEDE RECORTAR UN DERECHO Y PUEDE QUE SE AMPLIE LA PERDIDA DEL DERECHO. EN VEZ DE MEJORAR LA SITUACION ESTA PUEDE EMPEORARSE.

      ES MUY IMPORTANTE DESTACAR QUE LA OFICINA DE INFORMACION DEL SENADO EN SU RELACION CON LOS CIUDADANOS NO OFRECE OPINIONES NI PARTICIPA EN DEBATES CON LOS MISMOS.
      TAMPOCO ATIENDE CONSULTAS SOBRE APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN LEGISLATIVA.

      LA PETICION SOBRE LA ELIMINACION DE LA ENMIENDA O CUALQUIER OTRA SUGERENCIA REALIZADA SOBRE LA MISMA PUEDE LLEVAR A LA PERDIDA DEL DERECHO QUE NOS CORRESPONDE.

      EL TEMITA SE LAS TRAE Y NO ES TAN SENCILLO COMO LO PINTAS.

      Ponte en contacto con nosotros.

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  6. Anónimo 15 de noviembre de 2012 20:24 Se tiene en cuenta tu aportacion. Gracias.

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