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miércoles, 15 de junio de 2011

ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE GUADALQUIVIR ¿FRAUDE DE CONSTITUCIÓN?

La noticia de la encomienda de gestión del río Guadalquivir, del Estado a la Junta de Andalucía, ha causado un profundo malestar entre muchos andaluces –y entre todos los españoles–, al suponer una burla a la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de marzo de 2011 que declaraba nulo e inconstitucional el artículo 51 del Estatuto andaluz.
La asunción por la comunidad autónoma de Andalucía de la competencia exclusiva sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurran por su territorio es contraria a lo dispuesto en el artículo 149.1.22ª de la CE, en relación con los artículos 14, 16, 17 y 21 de la Ley de Aguas, tal y como han sido interpretados por el Tribunal Constitucional en sus STC 227/1988, 243/1993, 161/1996, 15/1998, 110/1998, 118/1998, 166/2000 y 123/2003 entre otras muchas.
Esto se derivaría de que la reforma del Estatuto andaluz rompe el principio de unidad de gestión y la indivisibilidad de la cuenca del Guadalquivir y menoscaba competencias de su correspondiente confederación hidrográfica.
Pues bien, burlando la Sentencia, el Gobierno ha acudido a la ‘encomienda de gestión’ para que la Junta de Andalucía continúe gestionando las aguas del Guadalquivir mediante el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente andaluza (publicado el 8 de abril de 2011 en el BOJA).
Resulta más que cuestionable jurídicamente esta transferencia de la gestión del Guadalquivir, ya que no se realiza: i) ni por razones de eficacia, ii) ni por no poseer los medios idóneos el Estado para su desempeño, tal como exige el artículo 15.1 de la LRJPAC. No podemos olvidar que las confederaciones hidrográficas (creadas en 1926) tienen una experiencia centenaria frente a la reciente creación de una Agencia del Agua y Medio Ambiente en Andalucía.

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2 comentarios:

  1. plataformaaguapublica15 de junio de 2011, 18:32

    Apreciando el articulo de Mónica Sastre Beceiro, doctora en Derecho.
    Desde aqui queremos hacer la misma apreciacion que siempre defendemos: en el BOJA de 8 de abril no se publico el Convenio de colaboracion de encomienda de gestion, se publico el Acuerdo el Consejo de gobierno por el que autorizaba a Trillo la Firma del mismo y se daba confomidad al texto incluido como anexo y sin fecha. Convenio de colaboracion de encomienda de gestion se firmo en Madrid el 7 de abril, porque asi nos lo mostraron, pero desconocemos si el texto firmado coincide con el del BOJA, puesto que no ha sido publicado como tal ni en BOE, ni en BOJA.¿cual es el texto real?

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  2. Hablando en plata16 de junio de 2011, 0:38

    El Tribunal Supremo anula el decreto de transferencia de las competencias del Guadalquivir

    http://www.europapress.es/extremadura/noticia-tribunal-supremo-anula-decreto-transferencia-competencias-guadalquivir-20110615231230.html

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