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viernes, 14 de diciembre de 2012

NOVEDADES: MODIFICACIONES A LA LEY DEL ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO Y REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES.

Modificaciones a la Ley 7/2007
(EBEP)
El Real Decreto-ley 20/2012, DE 13 DE JULIO, aflora una serie de variaciones de calado en el texto del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en lo sustancial: 

Se determinan, de modo específico, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 39.4 EBEP, las unidades electorales en la Administración General del Estado, previéndose normas especiales para la elección de los representantes del personal laboral, entrando en vigor esta normativa al perder vigencia los mandatos en vigor (si bien las nuevas unidades electorales entran en vigor a partir del 1 de marzo de 2015, extinguiéndose todos los mandatos y previéndose la posibilidad de nuevas elecciones en los 10 meses siguientes). 

Se unirán comités de empresa y juntas electorales: Para llevar a cabo esta reducción de delegados sindicales en las administraciones públicas, el Gobierno impulsará un plan, por medio de una Ley que se aprobará en 2013, destinado a fusionar los comités de empresa de los organismos dependientes del Estado. De igual modo, también se fusionarán algunas de las juntas electorales existentes, con el objetivo de reducir, aún más, el número de delegados en las próximas elecciones sindicales. El mecanismo “será el mismo que para los comités: hacer juntas por sectores y no por organismos”.

ACTUALMENTE PARA MATIZAR DEFINICIONES:
Representante legal de los trabajadores son el delegado de personal, el delegado sindical y el miembro de comité de empresa.  
Con carácter provincial dentro de cada organismo.
Delegados de personal: las personas que se presentan a unas elecciones sindicales en un centro de trabajo de menos de 50 trabajadores y son elegidas son, delegados de personal.  
Miembro de comité de empresa: las personas que se presentan a unas elecciones sindicales, siempre dentro de una candidatura (UGT,CCOO,CSIF,USO, etc..., o candidatura independiente) para formar un comité de emrpresa y su candidatura es elégida, no la persona directamente, en los centros de trabajo de más de 50 trabajadores.  
Delegado sindical: Es la persona elégida por los miembros de su sindicato para representarlos ante la empresa, a éstos y sólo éstos, a ningún otro trabajador más. Cuando el centro de trabajo supera los 250 trabajadores, el delegado sindical goza de los mismos beneficios y garantías que un delegado de personal o miembro de comité de empresa. 
Delegados de Prevención:(Badish nos lo recuerda en su blog) son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y serán designados por y entre los representantes de los trabajadores, en el ámbito de los órganos de representación. (Añadimos, Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra). 
La denominación Representante Legal de los trabajadores es la que valida a cualquiera de ellos (miembro de comité, delegado sindical o delegado de personal) ante un juez, juzgado o juicio.

III CONVENIO AGE: ARTÍCULO 87. En el supuesto de que en alguno de los ámbitos de representación de los respectivos comités de empresa se produjera una disminución que implicara la modificación de la escala de representantes, en ese caso se procederá a la adecuación del número de miembros del órgano de representación correspondiente en la indicada escala, reduciéndolo hasta donde proceda.

Consideramos que en el caso de la integración por medio del RD 1498/2011, de aproximadamente 630 empleados publicos (428 laborales), no produce disminución sino un aumento.

En todo caso (sigue diciendo el III CONVENIO AGE: ARTÍCULO 87), la adecuación que se produzca deberá respetar la proporcionalidad existente con anterioridad por colegios electorales y por candidaturas y candidatos electos y afectar en primer lugar a los candidatos que obtuvieron la condición de representantes con un menor número de votos.

DELEGADOS SINDICALES ELECTOS
Trabajadores  
Representantes  
Funcionarios  
Hasta 30
1 delegado de personal
1 delegado de personal
De 31 a 49
3 delegados de personal
3 delegados de personal
De 50 a 100
5 miembros del Comité de Empresa
5 miembros de la Junta de Personal
De 101 a 250
9 miembros del Comité de Empresa
9 miembros de la Junta de Personal
De 251 a 500
13 miembros del Comité de Empresa
13 miembros de la Junta de Personal

Asimismo, queremos mencionar tambíen el Artículo 46. Derecho de reunión del EBEP:
1. Están legitimados para convocar una reunión, además de las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales:
a) Los Delegados de Personal.
b) Las Juntas de Personal.
c) Los Comités de Empresa. 
d) Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.

Adjuntamos DOCUMENTO sobre solicitud a la Secretaría General relativos a diversos temas, que ha sido realizada por los Representantes Legales de los trabajadores de la CHG.

Si estamos errando en algo, agradecemos nos lo comuniqueis.

41 comentarios:

  1. Dada la exposición que habeís realizado, se considera por tanto:
    Con respecto a los Delegados de Prevención, si existen en el centro de trabajo, (si se considera centro de trabajo la provincia, pongamos el ejemplo de Granada ya que se menciona en su blog)más de 50 trabajadores, el Jefe de Zona debe consultar con el delegado de prevencion, sobre los temas de prevencion existentes en el centro de trabajo de la zona ¿no? y por supuesto tomar determinaciones....es asi???

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  2. Cuando se copia una información, y con mayor motivo si esta presunta información proviene de un foro de opinión, es aconsejable citar la fuente para darle el valor que merece.

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    1. Compañero "anónimo" 15:38 del 14 de diciembre, se ha hecho una recopilación de información basada en la legislación que se contempla actualmente y en vigor. No proviene de ningún foro de opinión, son definiciones según legislación vigente.

      Hechale un vistazo al Código de la Ley de Función Pública, del BOE publicado en este blog, así como, a la pestaña REFORMA LABORAL y tambíen a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo, asimismo hemos definido Delegado de Prevención a la vista de la exposición referente al Comité de SyS de la CHG del blog de BADISH que todos ya conocemos. Si alguno no lo conoce es CHG-GR.

      La Fuente es la LEY y la hemos mencionado.
      Ese es el valor que se merece esta entrada.
      Gracias por tu observación.

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    2. Soy el mismo "anónimo". Sin ánimo de ofender, las definiciones que dais para matizar, parecen extraídas de un foro de opinión, si podéis decirnos de que texto legal las habéis sacado según afirmáis, os lo agradecería ya que en otros puntos observo alguna imprecisión según mi opinión.
      Gracias

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    3. Sigues insistiendo, te contestamos amablemente y para nada nos ofendemos, lo tuvimos que estudiar para la oposición.

      DELEGADOS DE PERSONAL-MIEMBRO DEL COMITE DE EMPRESA:
      Lo puedes encontrar en la Guía Laboral - La Representación Colectiva del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y también en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

      DELEGADO SINDICAL: Definición en Derecho Laboral en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y en la Enciclopedia Juridica.

      REPRESENTANTE SINDICAL: Lo puedes ver en el Articulo 68 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

      DELEGADO DE PREVENCION: Lo puedes ver en elArtículo 35 de la LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

      COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD: Lo puedes ver en el Articulo 38 de la LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

      Si observas alguna imprecisión comentanos cual es y lo debatimos.

      Gracias de nuevo, esperamos haber resuelto tu inquietud.

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    4. "anonimo" es informacion al fin y al cabo y esta todo legislado. Todavia estoy esperando que nos cuentes cual es la imprecision, para a los que nos interesan las cosas que aqui se publican podamos enterarnos.
      Muchas veces os pasais ya criticando, en vez de daros cuenta, que esto sirve de ayuda para algunos de nosotros, que estamos aislados sin saber lo que ocurre por la CHG.
      No se como los que hacen este blog tienen tanta paciencia, por mi habria mandado a la porra esto y que cada uno se buscase la vida para informarse de las cosas.

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    5. Vistas las referencias que indicáis os he de hacer alguna precisión que entiendo más acertada.
      Los delegados sindicales no son considerados representantes legales de los trabajadores a los efectos que eso supone, representantes legales son los delegados de personal, miembros de comités y miembros de juntas de personal, es decir, los que forman parte de la representación colectiva y no la sindical.
      El RD 20/2012 entro en vigor al día siguiente a su publicación en el BOE, los órganos de representación se mantienen porque fueron elegidos para un periodo y no se puede recortar, pero las unidades electorales ya son las que ese RD fija, así, los sindicatos ya han nombrado delegados sindicales conforme a esta norma y los de antes (por ejemplo los de la CHG) ya no existen.
      Cuando se produce un aumento de plantilla, no es de aplicación el art.87, este solo habla de disminución y recoge lo que el ET dispone, en caso de aumento solo cabe las elecciones parciales.
      Espero haber ayudado a entender la situación actual.

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    6. No hemos querido entrar a exponer toda la legislacion habida y por haber en la materia porque aburririamos hasta a "el tato", pero ya que se vuelve a abrir el debate, consideramos que equivocas tu interpretación para entender la situacion.

      Cuando se produce un aumento de plantilla sería de aplicación lo establecido el artículo 13 del RD 1844/1994, de 13 de junio:

      En el caso de que en un centro de trabajo se produzca un aumento de la plantilla por cualquier causa y cuando ello implique la adecuación del número de representantes de los trabajadores con arreglo a las escalas previstas en los artículos 62.1 y 66.1 del Estatuto de los Trabajadores, SE PODRÁ ROMOVER ELECCION PARCIAL PARA CUBRIR LOS PUESTOS VACANTES DERIVADOS DE LA NUEVA SITUACION.

      Analiza lo siguiente:
      “Y CUANDO ELLO IMPLIQUE LA ADECUACIÓN”
      “SE PODRÁ PROMOVER”
      “PARA CUBRIR LOS PUESTOS VACANTES”

      "Se podrá", no significa que se tenga la obligación de hacerlo. “Podrá” es cuando alguien tiene la opción de hacerlo. “Deberá” es cuando es obligatorio.

      Con respecto al Delegado Sindical: por ejemplo en un litigio si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato luego estos delegados sindicales forman parte del concepto de representantes legales de los trabajadores en tanto en cuanto dichos trabajadores estén afiliados al sindicato de ese delegado.

      Existe un acuerdo posterior BOE Núm. 274 Miércoles 14 de noviembre de 2012, que le hemos comentado a otro anonimo mas abajo, con respecto a todo esto.

      Asimismo, te remitimos por ejemplo al Manual de elecciones sindicales para el personal al servicio de las Administraciones Públicas y a la actualizacion del Estatuto de los trabajadores tras la reforma laboral editado por CCOO, con las modificaciones incluidas.

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    7. "Podrán" porque la administración ni puede convocar ni obligar a que se convoquen, son los sindicatos o los propios trabajadores los facultados a convocar elecciones, pretender adecuar la representación lega respetando la composición existente tras un aumento es una suprema estupidez.
      Lo dicho de los delegados sindicales es cierto, como que han de ser afiliados a ese sindicato, pero eso no les convierte en representantes legales como afirmáis y que motivaba mi aportación.
      No es legislación y, o plataformaaguapublica es E. Zapata, o esta copiado LITERALMENTE de su aportación en un blog:

      Autor: E.Zapata Fecha: 06/04/2006

      Representante legal de los trabajadores son el delegado de personal, el delegado sindical y el miembro de comité de empresa.
      Delegados de personal: las personas que se presentan a unas elecciones sindicales en un centro de trabajo de menos de 50 trabajadores y son elegidas son, delegados de personal.
      Miembro de comité de empresa: las personas que se presentan a unas elecciones sindicales, siempre dentro de una candidatura (UGT,CCOO,CSIF,USO, etc..., o candidatura independiente) para formar un comité de emrpresa y su candidatura es elégida, no la persona directamente, en los centros de trabajo de más de 50 trabajadores.
      Delegado sindical: Es la persona elégida por los miembros de su sindicato para representarlos ante la empresa, a éstos y sólo éstos, a ningún otro trabajador más. Cuando el centro de trabajo supera los 250 trabajadores, el delegado sindical goza de los mismos beneficios y garantías que un delegado de personal o miembro de comité de empresa.
      En el lenguaje coloquial se utiliza la denominación enlace sindical para cualquiera de las figuras de arriba, especialmente para el delegado sindical. La denominación Representante legal de los trabajadores es la que valida a cualquiera de ellos (miembro de comité, delegado sindical o delegado de personal) ante un juez, juzgado o juicio.
      Saludos.


      ¿Es o no es? Pues lo dicho, al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios.

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    8. LO QUE DICES: SOBRE E.ZAPATA, FORO DE DERECHO LABORAL APARECE EN PORTICO LEGAL.COM, SOBRE LO QUE MENCIONAS ES LA LEGISLACION QUE LA PLATAFORMA TE HA ESCRITO Y E.ZAPATA LO HA SACADO DE LA LEGISLACION, E.ZAPATA NO SE LO HA SACADO DE LA MANGA, DE HECHO NO REFIERE DONDE VIENE LO QUE EL EXPONE, EN CAMBIO LA PLATAFORMA TE CUENTA DE DONDE LO HA SACADO, EL SR. E.ZAPATA OPINA EN EL FORO, LOS ADMINISTRADORES QUE TE HAN ESCRITO LAS RESPUESTAS EN ESTE BLOG TE DAN LA LEGISLACION ACTUALIZADA Y DONDE VIENE LO QUE ELLOS TE CUENTAN, DICEN:

      DELEGADOS DE PERSONAL-MIEMBRO DEL COMITE DE EMPRESA:
      Lo puedes encontrar en la Guía Laboral - La Representación Colectiva del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y también en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

      DELEGADO SINDICAL: Definición en Derecho Laboral en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y en la Enciclopedia Juridica.

      REPRESENTANTE SINDICAL: Lo puedes ver en el Articulo 68 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

      DELEGADO DE PREVENCION: Lo puedes ver en elArtículo 35 de la LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

      COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD: Lo puedes ver en el Articulo 38 de la LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

      LA LEY ES LA LEY y la plataforma he referido LA LEY CON DATOS CLAROS Y CONCISOS.
      AL CESAR LO QUE ES DEL CESAR, ES DECIR AL LEGISLADOR LO QUE ES DEL LEGISLADOR.

      No se porque se intenta desacreditar A ESTE BLOG, de esta forma, TODAVIA NO HAS CONTADO donde se han cometido imprecisiones.

      Y si eres E.ZAPATA, dinos de donde has referido lo que contaste en 2006, porque de 2006 a 2012 ha llovido un rato.

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    9. No hay peor sordo que el que no quiere oír, ¿dónde cojones esta en la legislación que un delegado sindical tiene la consideración de representante legal de los trabajadores? Qué es de eso de lo que se habla. Herrados

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    10. Mucho tiempo sin ver tu "logo" por aqui, aunque si tus comentarios, como siempre y como diria mi hermana "con groserias al principio y al final":

      Legislación: LEY ORGANICA DE LIBERTAD SINDICAL
      Los delegados sindicales serán elegidos por y entre los trabajadores afiliados al sindicato correspondiente en la empresa o centro de trabajo (art. 10.1 L.O.L.S.).
      xxxxExplicamos representa a los tabajadores afiliados a ese sindicato (incidimos en que no hemos mencionado que represente a todos sino sólo a los de su sindicato)xxxx

      Los delegados sindicales tienen reconocidos unos derechos instrumentales para el ejercicio de su función «en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa» (art. 10.3 L.O.L.S.), ya que, de ser así, estos trabajadores ya disfrutan, como representantes unitarios de los trabajadores, de las facultades y garantías establecidas en los arts. 64 y 68 del E.T. (no modificados por la Reforma laboral, ya se ha comentado) y normas concordantes.
      xxxxNo creemos que haya que explicar estoxxxx

      Los delegados sindicales que no sean simultáneamente representantes unitarios gozan de las mismas garantías que éstos, así como de los siguientes derechos (art. 10.3 L.O.L.S.):
      1.º) Un derecho de acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa;
      2.º) Un derecho de asistencia a las reuniones del comité de empresa y de los órganos correspondientes en materia de seguridad e higiene, con voz pero sin voto, y
      3.º) Un derecho a ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
      xxxxCreemos que esto tampoco hay que explicarloxxxx

      Para terminar:
      Un representante legal es una persona que actúa en nombre de otra, ya sea en nombre de una persona natural o de una persona jurídica.

      Un representante, es eso, alguien que representa a otro o a otros (A LOS AFILIADOS A SU SINDICATO Y DE SU CENTRO DE TRABAJO), y legal, es un representante que ha sido reconocido por la ley (L.O.L.S.) como tal.

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    11. Te habra quedado clara ya la respuesta ¿no Juan Palomo? Porque vaya dos dias de interrogatorio.
      Y como dice otro compañero por ahi, que manera de intentar desacreditar a este blog.

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    12. Juan Palomo, la plataforma te hace una referencia al texto editado por CCOO sobre actualizacion del ET tras la reforma laboral y pone en la Página 2 de 168, Texto en violeta
      Referencias a la Representación Legal de los Trabajadores:-Sindicatos, secciones sindicales, delegados/as sindicales, delegados/as
      de personal y comités de empresa-.
      Parece, según tu comentario que "YERRÁN TODOS".

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    13. Doble canal o cauce de representación de los trabajadores:
      La base legal de la representación unitaria de los trabajadores en la empresa (comités de empresa y delegados de personal) no deriva de una Ley Orgánica, menos aún de la Constitución, al menos de ningún precepto que establezca un derecho fundamental, sino de una Ley ordinaria
      (el Estatuto de los Trabajadores) que vincula los derechos de representación colectiva de los trabajadores en la empresa con el derecho del trabajador a participar en la empresa
      (artículos 4 y 61 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 129 de la Constitución). Y esta es precisamente la razón de que la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional haga acreedores del derecho de libertad sindical y de sus mecanismos específicos de protección – procedimiento judicial preferente y sumario y recurso de amparo- solamente a los sindicatos y sus miembros y no así a los órganos unitarios de representación (comités de empresa y delegados de personal).

      Por lo que se refiere a las competencias y facultades, los órganos de representación unitaria (comités de empresa y delegados de personal) y los de representación sindical, a través del Delegado Sindical, gozan de una plena equiparación conforme al Derecho español, equiparación que se instrumentaliza por dos vías: la primera, vía artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y, la segunda, a través de la referencia genérica que la propia Ley laboral hace a “ los representantes legales de los trabajadores”, “representantes de los trabajadores” o simplemente,“ representantes del personal” como titulares de la competencia o facultad de información o consulta de que se trate, fórmula que incluye y comprende tanto los representantes unitarios como los sindicales.

      Por todo ello, tanto Comités de empresa como Secciones Sindicales o Delegados Sindicales, en su caso, pueden ejercer en el ámbito de la empresa idénticas competencias: competencias de información y consulta, de negociación colectiva, de vigilancia y control; y de huelga y conflicto colectivo...

      cito fuente: UGT.

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  3. CORRECTO, COMPAÑERO.
    EL DELEGADO DE PREVENCION, DEBE DE SABER, LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE ENCUENTRAN LOS TRABADORES DE ÉSTE CENTRO, EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
    DEBE DE PARTICIPAR EN LAS INVESTIGACINES DE ACCIDENTES Y DEBE DE DENUNCIAR, CUANTAS ANOMALIAS O CIRCUNSTANCIAS ENTRAÑEN RIESGO DE ACCIDENTE A SUS COMPAÑEROS.

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  4. Es mi opinión:
    Supongo que este post se ha realizado porque en los ámbitos altos, medios y bajos de esta nuestra Confederación, no se reconoce a los representantes legales de los trabajadores elegidos democraticamente en las elecciones, valga la redundancia, llevadas a cabo en el último año, no siendo llamados a las Comisiones de Trabajo y haciendo caso omiso de las solitudes de información que remiten.

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    1. Correcto.
      Las personas encargadas de la secretaria, no están reconociendo, los comites de empresa, alegando que fueron elegidos en la Junta de Andlaucia.
      Cuando somos, representantes de los trabajadores, elegidos entre y por los trabajadores, se en la Junta de Andalucia o sea en la Confederacion.

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  5. ¿Se podría crear una Junta de Personal específica para la CHG en conjunto? Lo pregunto desde el más absoluto desconocimiento.

    Yo es que como funcionario me veo totalmente indefenso cuando quiero consultar, comentar o denunciar algo, no sé a dónde dirigirme.

    Saludos.

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    1. Ya fue publicado en este blog el "Acuerdo de asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación"
      (Ratificado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 29 de octubre de 2012). BOE Núm. 274 Miércoles 14 de noviembre de 2012

      Este Acuerdo aborda la determinación de lo que se considera Centro de Trabajo a los efectos de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, lo que, por otra parte, incidirá en la instrumentación de la acción preventiva de la Administración en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, instándose, en este sentido, la modificación del Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado, en consonancia con la política de racionalización y ordenación de las estructuras organizativas.

      Puedes verlo todo en los punto:
      6. Centros de trabajo. 1. c) Cada Delegación o Subdelegación de Gobierno, en la que se incluirán los Organismos Autónomos, Agencias comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, las Entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social y las unidades administrativas y servicios provinciales de todos los Departamentos Ministeriales en una misma provincia, incluidos los funcionarios civiles que presten servicios en la Administración militar.

      7. Prevención de riesgos laborales. En el acuerdo se insta al Gobierno para que se proceda a la modificación del Real Decreto RD 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado a fin de que se considere la plantilla total correspondiente al centro de trabajo o unidad de que se trate (y no por separado para funcionarios y laborales).

      Esto es un Acuerdo, luego llegará el Plan y luego la Ley, con lo que pueden ir modificandose los conceptos.

      No habremos aportado nada nuevo, esto es lo que de momento hay.

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  6. La intención es convertir los comités en una junta de personal, parece ser que le funciona bien a la AGE.
    ¡Si duermes en la cuadra, el burro mientras más lejos más seguro!

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  7. Anónimo 14 de diciembre de 2012 20:45. Esa obsesion por lo que se ha escrito aqui con fundamento legal y la imprecision que dices que hay ¿nos la puedes contar a todos?. Ya que si la informacion dada es incorrecta en algunos terminos deberiamos saberlo. Además lo que planteas es superficial estando las cosas como estan.

    Tambien pienso que deberias haberte dado a conocer, en vez de como anonimo con tu nombre, al insistir tanto en que existen imprecisiones o que esto se ha sacado de una fuente que habia que mencionar y que segun tu no es de la legislacion existente.

    El tema creo que esta claro y el debate abierto al porqué no se reconocen a los representantes de los trabajadores elegidos por los trabajadores....y el porqué de la fusión de las juntas de personal con los comites de empresa, si esta claro que ni unos ni otros funcionan para lo que fueron constituidos, quiza la union de ambos de mas frutos a lo que es la defensa de la funcion publica y el empleado publico y si se eligen empleados publicos que de verdad se rompan los cuernos por los trabajadores y no por prebendas y subvenciones.

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    1. Al anónimo 15 de diciembre 00,59, tu respuesta no se había publicado, espero que la mía de las 13.25 te lo aclare, he intervenido sin ánimo de crear polémica, pero aquí es difícil cuando se opina de otro modo. Cuando se dice que es la Ley, lo damos por bueno sin confirmar nada, y eso conduce a defender posiciones con mucha firmeza creyéndonos que, efectivamente es la Ley, por eso he intervenido con bandera blanca de paz, para que los lectores de este blog no se aferren a algo que es inexacto.
      Anónimo 13.25, no es obsesión por lo que aquí se escribe, es obsesión por la exactitud, porque si estamos de acuerdo en que los juzgados son inevitables en nuestro caso, deberíamos de familiarizarnos con los fundamentos de derecho y la certeza de lo que se afirma y defiende, si tu crees que es superficial eso, creo que el equivocado no soy yo, mi opinión, fundada en Derecho, esta ahí para ser rebatida, pero no con insultos ni descalificaciones, con datos. Te equivocas también en cree que se van a fusionar las Juntas de Personal y los Comités de Empresa, eso no es así, las Juntas seguirán y los Comutes también, los representantes de funcionarios y laborales han de ser distintos porque la norma que los ampara también.
      Sobre el consejo de identificarme que me da un anónimo, espero sepas entender mi sonrisa.

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    2. Es lo que dice el acuerdo que se firmo, lo he leido y no se ha inventado nada: "Acuerdo de asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación"
      (Ratificado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 29 de octubre de 2012). BOE Núm. 274 Miércoles 14 de noviembre de 2012-

      La Plata forma tambien ha contestado sobre otras cosas que aqui se han expuesto, no se si eres el mismo o no. ¿Crear polemica? esto es crear debatir ¿y los fundamentos de derecho? Te lo han explicado tambien.

      Habra que llamar a los servicios juridicos para que interpreten todo esto....vaya vaya....

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    3. Finalizo mi intervención es este asunto, un acuerdo no es legislación. Aún así, el acuerdo tampoco contempla la fusión de las juntas de personal con los comités de empresa, simplemente porque es imposible como he dicho antes.
      No es sano, ni honesto cambiar de fundamentos en una exposición, sean de hecho o de derecho. Claro que hay que llamar a los servicios jurídicos para aclarar esto, pues hazlo, y no se lo cuentes porque volverás a cambiar la base, déjaselo leer y verás su cara, hay afirmaciones que sonrojan a un negro.

      Emulando al creador de la entrada, estas herrado, vaya, vaya...

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    4. Anonimo 15 de diciembre 15:28.

      Finalizas tu intervención, un alivio para ti desde luego.

      Un Acuerdo no es legislacion (fusión = vemos que no te has leido el Acuerdo), nadie esta diciendo que un acuerdo sea legislacion se esta diciendo que puede llegar a ser legislacion y se ha escrito con base y fundamento juridico suficiente a la pregunta que nos han realizado
      ¿Se podría crear una Junta de Personal específica para la CHG en conjunto?. No se dice ni que si , ni se dice que no. Se expone perfectamente en la respuesta dada al compañero Anónimo 14 de diciembre de 2012 20:18 sacada integramente del Acuerdo al que mencionamos como fuente.

      Recordando nuestros inicios:
      Boja nº 147 de 28 de julio, Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el que se aprueba el Plan de Reordenación del Sector Público y el DECRETO-LEY 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes, económicas, modificando la organización y gestión de determinados entes, en materia de reordenación del sector público andaluz.

      Acuerdo, de 27 de julio de 2010, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan de reordenación del Sector Público de la Junta de Andalucía.

      PLAN de Reordenación del Sector Público Andaluz y el DECRETO-LEY 5/2010, de 27 de julio, con medidas urgentes de gestión que desarrolla dicho plan

      Acuerdo de 7 de diciembre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Acuerdos adoptados por la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Junta de Andalucía en su reunión de 18 de noviembre de 2010, en materia de Reordenación del Sector Público.

      Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público.

      No vamos a contarte mas del resto, consideramos que tenemos suficientes recursos juridicos para responder.

      Por ultimo, decirte que los administradores del blog hemos creado esta entrada NOVEDADES, para aclarar cuestiones sobre reconocimiento de derechos a los elegidos para representarnos y hemos solicitado que "si estamos errando en algo, agradecemos nos lo comuniqueis", de hecho todavia no hemos comprobado ninguna imprecision o confusión.

      Todo lo que hemos contado esta escrito, bien sea en el BOE o en EL BOJA, o en la paginas web de los Ministerios.

      Atentamente.


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  8. Yo creo que la cosa es mucho más sencilla: EL QUERER ES PODER. Si NO se quiere, sobra todo lo demás y nos quedan tan solo las denuncias correspondientes.
    Para algunos "jefes" el respeto a las personas consiste solo en el tratamiento (Don/Usted), pero no en la atención a sus DERECHOS, porque ejercen su jefatura desde el PODER: pueden ignorar consultas o solicitudes, pueden ignorar transparencia, pueden ignorar participación... porque, llegado el caso, no les costará un solo Euro ni una sanción disciplinaria.
    El SERVICIO público requiere que los recursos, también los RRHH, estén en las mejores condiciones de eficacia; y ¿qué motivación tiene un trabajador para esmerarse en sus funciones si es ignorado sistemáticamente?, poca o ninguna cuando NO se siente parte de la empresa.
    Los representantes electos, sea en 2011 en la Junta o en 2012 en la CHG tienen funciones concretas que sistematicamente rechazan algunos jefes con PODER y con bastante poco respeto.
    Por otra parte la reforma electoral prevista en el RD 20/2012 solo pretende la disminución de la representación laboral para evitar su eficacia, cuando y donde la haya, con el consentimiento de los firmantes del Acuerdo posterior. Esto no va a mejor, y CCOO, UGT y CSIF lo saben; si los trabajadores lo consentimos...¡ajo y agua!

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  9. Tienes razón CCOO, UGGT y CSIF lo saben; y USO y los demás lo firman ¿SIN SABER?
    Ya está bién de demagogias, el que firma sabe perfectamente lo que hace.

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  10. Para el anonimo 15D 15,19
    Cuando se produce un aumento de plantilla, no es de aplicación el art.87, este solo habla de disminución y recoge lo que el ET dispone, en caso de aumento solo cabe las elecciones parciales.......¿solo cabe? No, compañero....COPIO Y PEGO.
    SE PODRÁN CONVOCAR:
    "Se podrá", no significa que se tenga la obligación de hacerlo. “Podrá” es cuando alguien tiene la opción de hacerlo. “Deberá” es cuando es obligatorio.

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  11. Estoy alucinando con lo que estoy leyendo en algunos comentarios sobre todo esto, citare la fuente no sea que arremeta alguien contra mi: Anónimo 15 de diciembre de 2012 a las 15:28

    "No es sano, ni honesto cambiar de fundamentos en una exposición, sean de hecho o de derecho" ¿quien los cambia?¿donde se han cambiado los fundamentos si se estan dando los mismos que dice el Acuerdo? PUNTO 7.

    Lo de llamar a los servicios jurididicos (yo lo he entendido que el que escribe lo hace en plan jocoso)...ya hemos visto la Resolucion, informe de julio sobre el CPI.

    "Hay afirmaciones que sonrojan a un negro". Los fundamentos de hecho es el relato de lo ocurrido, es decir los antecedentes y los fundamentos de derecho son la base juridica para informar favorablemente o desfavorablemente algo.

    Yo si que me he sonrojado leyendote. La verdad que en vez de solucionar lo que está ocurriendo lo lias mas que un ovillo.

    A Badish, no dejeis que os coman el terreno, ni a USO, ni a USTEA porque ahora estais ahi y no pueden negarlo.

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  12. La cuestion es bien clara, se han llevado a cabo elecciones sindicales y los elegidos no son llamados a las reuniones, ni informados, ni atendidos. Existen delegados sindicales que ni son convocados, ni informados, ni atendidos. El hecho tambien es que estan legitimados para convocar reuniones los empleados públicos (laborales +funcionarios) en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado y ni una cosa ni otra, se respeta y se acepta. Ese es el problema.
    Y si los que comentan no dando respaldo a esta situacion es que, con todos mis respetos, parecen no estar afectados por la misma o se sienten soliviantados por tener que abandonar su sillon.

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    1. Tiempo al tiempo,antes decian que si los comites no eran legales y que por eso NO EXISTIAMOS para ellos como comités,no era cierto lo que decian pero como no eran su UGT o CCOO los que habian salido elejidos pues se inventaron ese argumento para PASAR DE NOSOTROS, ahora bien resulta que en Córdoba hubo elecciones recientemente LEGALES y salió por mayoría USO , en Granada también hubo elecciones y no salió ni UGT ni CCOO, ahora vienen las elecciones de Sevilla, en Jaén no sé cómo va el tema, en fin me quiero referir que van a tener que tenernos en cuenta a partir de ya y que no duden aquellos y aquellas que que no estén `por la labor de no tenernos en cuenta en todo lo que se refiera a reuniones, etc...con los comités electos que inevitablemente acudiremos al amparo de la justicia,esperemos que cambien de actitud y empiezen a olvidar a aquellos sindicatos que NO han sido elejidos y que empiezen a tener tomas de contacto con los sindictos que los trabajadores han querido que los representen.

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    2. Esperemos que sea así, porque hasta ahora no tienen en cuenta nada mas que a los de siempre y se suponía que las cosas iban a cambiar, pero como han dejado a los mismos, en los mismos cargos que afectan a recursos humanos, pues pasa lo que pasa.

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  13. Me parece increible, nos estan dando por todos lados y hay algunos que en vez de ayudar nos dan tambien.

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  14. SINDICALISTAS,Y SINDICALISMO A PARTIR DE LAS TRES DE LA TARDE,ESTA TODA LIBRE PARA TODOS LOS SINDICATOS, ESTO SE HACIA HACE 40 AÑOS,POR UN SINDICALISMO DEMÓCRATA Y SIN ESTAR LIBERADOS LA FAMILIA LLÁMESE MUJER O HIJOS EL FIN DE SEMANA.DE 48 HORAS LIBRES PARA ATENDER A LA FAMILIA






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  15. Yo lo único que sé es que no he cobrado paga extra y que perdemos el CPI y que nos tienen distraídos peleando. ¿o no?

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  16. ¿Para cuándo empezamos a coordinarnos y nos echamos de nuevo a la calle con las cruces por la dictadura de la CHG?

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  17. Cuanta tonteria junta
    Mañana mismo con las cruces en la mansión de Presidente en el Carambolo, y veras como cambian las cosas.

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  18. No veo ninguna tonteria el defender nuestros derechos, ni se nos quiere escuchar, ni se nos quiere conceder una reunion a los empleados publicos. Va a hacer casi un mes que fue solicitada con urgencia una entrevista al Presidente en la que asistiriamos juntos funcionarios y laborales sugiriendo un numero de cuatro por provincia. Evidentemente, teniendo los "bocas" que tenemos que se dedican a tergiversar las cosas que se cuentan y a sembrar discordia y dispersion ¿que se puede esperar?. Lo unico que nos queda es salir a la calle.

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  19. Soy totalmente inexperto en los temas tratados en esta entrada, no obstante al final de ella se nos indica que si están errando en algo se lo comuniquemos. No se si es que estaré equivocado o que el error que yo creo haber encontrado, por obvio, nadie lo ha indicado.
    Cuando se habla en esta entrada de Juntas electorales creo que correspondería hablar de Juntas de Personal. Si estoy equivocado pido mil perdones. Copio y pego
    --Se unirán comités de empresa y juntas electorales.
    --también se fusionarán algunas de las juntas electorales existentes,

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  20. El texto refiere a lo publicado el 7 de diciembre del 2012, por "El Confidencial Digital". (Acabamos de poner el enlace, pensamos que estaba puesto).

    "El Gobierno va a por los delegados sindicales de la Administración: en 2013 eliminará 1.500 representantes, de los 7.000 que existen ahora.

    Se unirán comités de empresa y juntas electorales:
    Para llevar a cabo esta reducción de delegados sindicales en las administraciones públicas, el Gobierno impulsará un plan destinado a fusionar los comités de empresa de los organismos dependientes del Estado"..."De igual modo, también se fusionarán algunas de las juntas electorales existentes, con el objetivo de reducir, aún más, el número de delegados en las próximas elecciones sindicales"..."El mecanismo “será el mismo que para los comités: hacer juntas por sectores y no por organismos”.

    Todo ello a colación del Acuerdo de asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación.BOE Núm. 274 Miércoles 14 de noviembre de 2012 y la nuevas unidades electorales a las que se refiere el artículo 12 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

    Eso es lo único que conocemos.

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