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viernes, 8 de noviembre de 2013

RECOGEMOS ULTIMA ENTRADA BLOG DE GRANADA, PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: SOBRE LA INEPTITUD Y LA IGNORANCIA

Enlazamos con la entrada anterior, sobre la INEPTITUD Y LA IGNORANCIA. Lo hacemos ante varios comentarios relacionados, en este caso, con la "gestión" y los que gestionan la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) de los empleados públicos de la CHG.
"Cuando la Secretaria General incumple el compromiso con el Comité Provincial de Granada, el Jefe del Servicio de RRHH obstaculiza el trabajo de la representación laboral y el Servicio de Prevención niega la información... se producen escritos tan impresentables y FALSOS como los recibidos en Granada sobre Reconocimientos Médicos y Designación de trabajadores para atención de emergencias. Es FALSO que se haya consultado con los representantes laborales la obligatoriedad de los Reconocimientos Médicos, como es FALSO que se decrete al amparo del Art 22.1 de la Ley 31/1995 de Prevención. Igualmente es FALSO que se haya consultado con los representantes laborales la designación de trabajadores para la atención de emergencias en el edificio MOPU de Granada al amparo del Art 33 de la misma Ley." Fuente: http://grlabusteam.blogspot.com.es/2013/11/servicio-de-prevencion.html

Según el I ACUERDO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL MAGRAMA (diciembre de 2012) se establecen unas pautas para la gestión de la PRL tanto en el Ministerio como en sus Organismos Autónomos.

El documento integro se puede leer y descargar accediendo AQUI


Con todo esto, y todas las demandas escritas por los afectados en otros post anteriores, nos seguimos dando cuenta, porque no es nada nuevo, de la ineptitud, la ignorancia, la torpeza, la incapacidad, la inoperancia y la incompetencia de aquellos que gestionan temas de vital importancia en el Organismo CHG, como el que se se expone.

Nuestra historia es la de la lucha por ganar cada vez más parcelas de terreno al mar de la ignorancia. Pero una vez conquistados esos pantanos, es imprescindible avanzar en la batalla contra la ineptitud y la incompetencia. Y por desgracia ni políticos ni gestores parecen estar muy por la labor.

34 comentarios:

  1. Vuelvo a preguntar lo mismo que pregunte hace un mes:
    El reconocimiento medico es obligatorio?.
    Lo digo por lo de trabajos de especial peligrosidad y el complemento de toxicos, penosos o peligrosos.
    Si el informe de los jefes de servicio fue negativo, como me pueden exigir ahora la obligatoriedad en el reconocimiento medico. Algo no casa, me quieren timar o alguien porai se quiere colgar una medalla.

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  2. EL EMPRESARIo ESTA OBLIGADO A REALIZAR LA VIGILANCIA DE LA SALUD (VS) A SUS TRABAJADORES, PERO ESTO NO ESTAN OBLIGADOS A REALIZARLA.La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que es el marco legislativo de la actividad preventiva, en su artículo 22 especifica que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Además, la LPRL establece, como norma general, la necesidad del consentimiento voluntario por parte del trabajador para poder llevar a cabo la VS, derecho que puede perderse excepcionalmente en determinadas circunstancias.
    La Directiva 89/391/CEE, que contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria, sólo menciona el derecho de los trabajadores a someterse a una VS a intervalos regulares, sin recoger supuestos de obligatoriedad.
    La legislacion estatal y europea bliga a extremar la prudencia al recomendar la obligatoriedad de la VS: no sería éticamente aceptable establecer unos criterios parciales, discriminatorios o arbitrarios de obligatoriedad de la VS, que pudieran repercutir negativamente sobre la salud del trabajador al que se pretende proteger.
    El ARTULO 7.2 DEL ACUERDO DE SYS DEL MAGRAMA INSISTE EN ELLO. lo podeis leer.
    En ningún caso los gestores de PRL deben exigir algo que la legislacion no exige, pues ninguna disposición legal les atribuye responsabilidad alguna.
    El artículo 22 de la LPRL exceptúa el principio de voluntariedad de la VS periódica en los siguientes supuestos:
    · cuando la VS sea imprescindible para: evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa
    · cuando esté establecido en una disposición legal en relación con la protección
    de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    Debe entenderse, pues, que la obligatoriedad es una excepción y sólo el uso fraudulento de la excepción convertiría la obligatoriedad en norma.
    La LPRL determina que en el caso que la VS periódica sea obligatoria para el trabajador, será imprescindible el informe previo de sus representantes (comites de empresa y juntas de personal), con la intención de limitar y regular las situaciones de obligatoriedad. Este informe, sin embargo, no es vinculante para la empresa y, en caso de oposición, el empresario deberá motivar su decisión.

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  3. Finalmente, el artículo 25 de la LPRL hace referencia a la garantía empresarial de proteger a los trabajadores especialmente sensibles, circunstancia que también puede condicionar la obligatoriedad de la VS.
    El estudio de las condiciones de trabajo define tres situaciones posibles, basadas en sus consecuencias sobre la seguridad y salud del trabajador:
    · Efectos conocidos y no perjudiciales
    En estas condiciones no tiene sentido plantear la obligatoriedad de la VS.
    · Efectos conocidos y potencialmente perjudiciales (pe, exposición a muchos
    agentes químicos o biológicos).
    Se debe informar al trabajador que se encuentra en unas condiciones de
    trabajo probablemente nocivas y se debe recomendar la VS como posible
    medida de protección de la salud. Pero no resulta ético tolerar la exposición de
    un trabajador a unas condiciones de trabajo potencialmente lesivas: se debe
    insistir que el factor preventivo prevalente por excelencia es el desarrollo del
    trabajo en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
    · Efectos poco conocidos o desconocidos (pe., exposición a campos
    electromagnéticos).
    Los posibles efectos de las condiciones de trabajo no están suficientemente
    evaluados. Se debe informar al trabajador de la situación y recomendarle la VS.
    Obligarle tampoco sería ético, ya que equivaldría a tratar al trabajador como
    un animal de experimentación.

    El Tribunal Constitucional (RTC 2004/196) resuelve que la obligatoriedad de la
    VS no puede imponerse si únicamente está en juego la salud del propio trabajador cuando no hay un riesgo o peligro cierto objetivo, y dictamina que el examen de salud solo podrá ser obligatorio si es “estrictamente indispensable”.
    En consecuencia, únicamente puede imponerse el supuesto de obligatoriedad si existe una alta probabilidad de peligro para el propio trabajador, que comporte una gravedad considerable y cuando la VS sea la única opción factible.
    Por tanto, puede determinarse la obligatoriedad de la VS en el caso de trabajadores con incidentes o accidentes repetidos. Se puede considerar obligatoria la VS cuando resulte indispensable para descartar el riesgo para terceros condicionado por el estado de salud de un trabajador (pe., capacidad visual y conducción).
    También aquí se puede plantear la obligatoriedad de la VS, en el caso de incidentes o accidentes repetidos, en los que puedan verse afectadas terceras personas. Sólo 11 documentos legales son categóricos al determinar la obligatoriedad de la VS:
    1. Orden Ministerial sobre las Normas de Seguridad para el ejercicio de
    Actividades Subacuáticas
    2. Real Decreto del Reglamento General de Conductores
    3. Real Decreto referente a Grúas Torre
    4. Orden del Personal Ferroviario
    5. Reglamento de Armas
    6. Ley de Seguridad Privada
    7. Real Decreto de Trabajadores del Mar
    8. Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de
    trabajo en la Aviación Civil
    9. Real Decreto sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal
    10. Instrucción Técnica Complementaria sobre protección de los trabajadores
    contra el polvo, en relación con la Silicosis en las industrias extractivas
    11. Orden Ministerial sobre el Reglamento para la prevención de riesgos y
    protección de la salud por la presencia de Cloruro de Vinilo Monómero en el
    ambiente de trabajo
    Los 11 documentos coinciden al concretar que la VS debe ser previa y, posteriormente, periódica.
    Habria que estudiar los casos uno por uno, pero nunca sera obligatorio. La responsabilidad queda de parte del trabajador que opta por su decisión.
    Fdo. Experto MASTER en Seguridad y Salud

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  4. da igual lo que se diga, ellos los gestores, expertos prevencioniatas ,los delegados de prevencion elegidos a dedo sin conocimientos en la materi, no tiene ni puñetera idea de la Legislacion sobre prl ni falta que les hace, ni de es reglamentacion no de niguna otra elllos en su republica bananera, eso es lo que pasaa con los puestos a dedo.

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    1. Es el problema de los republicanos bananeros, que hablan sin saber confundiendo al DP con el técnico que evalúa y propone las medidas que ha de implantar el empresario.

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    2. Hay algo que no encaja. Se dice que es falso que se haya consultado con los representantes de los trabajadores, y por otro lado el responsable de prevención de mi zona dice que sí.

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    3. Mis opiniones son totalmente discutibles,otras cosas no: Soy Delegado de Prevención elegido por el Comité Provincial de Granada, y Secretario de ese Comité: NO se ha realizado consulta alguna ni a los DP de Granada ni al Comité Provincial, así de claro

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    4. Si se hubiese puesto en duda lo que nos cuentas ten por seguro que no se nos hubiese contado en este blog lo que has escrito en el vuestro.
      Badish lo que pasa es que a mucho listillo inepto y que aqui en la CHG parece que todos son expertos y competentes, un cursito de 60 horas no habilita mas para lo que debe ser tener un minimo de conocimientos sobre la ley de PRL, y un cursito realizado en la fundacion San Telmo o similar deja mucho que desear en cuanto a conocimientos tecnicos sobre prevencion. Ya se ve lo bien que esta funcionando la prevencion en este organismo hay llegado un jefe nuevo o no esto sigue manejandose por los mismos ignorantes de siempre.
      Un saludo.

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    5. Soy el anónimo 20:25. Badish, no pondo en duda lo que comentas, sólo quería lanzar mi reflexión a los demás compañeros. Es esperpéntico que un responsable de prevención falte a la verdad o muestre su falta de conocimiento.

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  5. Agradezco esta entrada y la intervención de Badish ya que el asunto de la obligatoriedad un reconocimiento médico (por parte del trabajador) no es un tema baladí, pues cuando ésta no cumpla todos los requisitos legales, podría suponer una conculcación del derecho fundamental a la intimidad.

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  6. Hay otro acuerdo, no excluyente, y si alguien tiene interés en leerlo aquí está el enlace:
    http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/14/pdfs/BOE-A-2

    Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de
    Administraciones Públicas, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de la
    Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 29
    de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las
    estructuras de negociación y participación.
    Por supuesto VS OBLIGATORIA SOLO PARA LOA OBLIGADOS POR LEY.

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    1. Para acortar lectura de la Resolucion que has puesto y que esta puesta en avisos oen doc no recuerdo ARTICULO 7.4.
      Los delegados de prevención serán elegidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales por y entre los representantes del personal. Por excepción, cuando no hubiera suficiente número de representantes de personal en el ámbito de que se trate para cubrir los puestos de delegados de prevención, los delegados restantes podrán ser elegidos por las centrales sindicales entre delegados sindicales del ámbito correspondiente, de manera proporcional a su representatividad.

      ENLACE BOE:
      http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/14/pdfs/BOE-A-2012-14016.pdf

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  7. NO TOMAIS EN VALOR LO QUE OS CUENTAN DA IGUAL SI UN EXPERTO DICE, SOIS DUROS DE MORELLA, ME CAGO EN LA MAR QUE GENTE
    Sólo 11 documentos legales son categóricos al determinar la obligatoriedad de la VS:
    1. Orden Ministerial sobre las Normas de Seguridad para el ejercicio de
    Actividades Subacuáticas
    2. Real Decreto del Reglamento General de Conductores
    3. Real Decreto referente a Grúas Torre
    4. Orden del Personal Ferroviario
    5. Reglamento de Armas
    6. Ley de Seguridad Privada
    7. Real Decreto de Trabajadores del Mar
    8. Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de
    trabajo en la Aviación Civil
    9. Real Decreto sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal
    10. Instrucción Técnica Complementaria sobre protección de los trabajadores
    contra el polvo, en relación con la Silicosis en las industrias extractivas
    11. Orden Ministerial sobre el Reglamento para la prevención de riesgos y
    protección de la salud por la presencia de Cloruro de Vinilo Monómero en el
    ambiente de trabajo
    Los 11 documentos coinciden al concretar que la VS debe ser previa y, posteriormente, periódica.
    Habria que estudiar los casos uno por uno, pero nunca sera obligatorio. La responsabilidad queda de parte del trabajador que opta por su decisión.
    Fdo. Experto MASTER en Seguridad y Salud

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    1. Pues aquí se hace al revés.
      Los conductores que tienen UN REAL DECRETO DEL REGLAMENTO DE CONDUCTORES que les obliga a VS obligatoria, puen en esta CHG , y lo podeis comprobar en los llistados, les PONEN voluntaria.
      El mundo al REVÉS.

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    2. Lee bien antes de decir tanta tontería. y tú has aprobado oposiciones?

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    3. Reglamento general de conductores y modificacion para conductores de mercancias peligosas.
      Informe de aptitud psicofísica emitido por un CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES AUTORIZADO.(http://www.dgt.es/portal/ca/oficina_virtual/dir_telefonos/centros_rec_conductores/?tit=%BFD%F3nde%20se%20puede%20solicitar?)
      Si no pasas las pruebas no puedes conducir. En el trabajo solo se te puede exigir eso y no obligarte a la VS.
      Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.ANEXO IV
      Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción.
      Real Decreto 475/2013, de 21 de junio, por el que se modifica el ReglamentoGeneral de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, en materia de transporte de mercancías peligrosas.

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    4. anónimo 8 de noviembre de 2013 22:26, a los conductores (a TODOS los conductores) les obliga la DGT, si la DGT determina que no ha pasado las pruebas se le retira el carnet o no se le renueva con lo que no puede conducir ni aqui en la CHG, ni en España ni en la China (quiza en la China si).

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  8. ASI SOMOS QUE MIERDA ESPERAS-No hay nadie que defienda vuestras historias porque no creis lo que aqui se cuenta, agradezco a quien se preocupa y desprecio al que pone en duda la ley. Estais abducidos. ni uno solo de los puestos estos cargos prevencionistas saben lo que es la prevencion, ni siquiera vosotros mismos-

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  9. Soy el de antes.
    Me juego un peazo pan y un peazo chorizo a que a mas de uno y de una nos los van a colar aqui.
    http://www.rtve.es/noticias/20131107/sindicatos-califican-exito-huelga-tragsa-ere-para-despedir-1639-trabajadores/785861.shtml

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  10. LAS MALAS INTERPRETACIONES DE LA LEY YA TOCAN EL ABSURDO, VIGILANCIA DE LA SALUD, YA LO HA CONTADO UN ANONIMO Y YO LO REPITO:
    Se puede recomendar nunca obligar
    Efectos conocidos y no perjudiciales
    En estas condiciones no tiene sentido plantear la obligatoriedad de la VS.
    · Efectos conocidos y potencialmente perjudiciales (pe, exposición a muchos
    agentes químicos o biológicos).
    Se debe informar al trabajador que se encuentra en unas condiciones de
    trabajo probablemente nocivas y se debe recomendar la VS como posible
    medida de protección de la salud. Pero no resulta ético tolerar la exposición de
    un trabajador a unas condiciones de trabajo potencialmente lesivas: se debe
    insistir que el factor preventivo prevalente por excelencia es el desarrollo del
    trabajo en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
    · Efectos poco conocidos o desconocidos (pe., exposición a campos
    electromagnéticos).
    Los posibles efectos de las condiciones de trabajo no están suficientemente
    evaluados. Se debe informar al trabajador de la situación y recomendarle la VS.
    Obligarle tampoco sería ético, ya que equivaldría a tratar al trabajador como
    un animal de experimentación.

    En el supuesto caso que se recomiende hacerse la VS debe hacerse una previa y luego las correspondientes periodicas, ¿se ha firmado eso en el correspondiente contrato de VS con el adjudicatario?

    Al anonimo de 9 de noviembre 0:00 pues seguramente y con ¿su propio convenio colectivo?
    http://mcaugt.org/documentos/0/doc7382.pdf

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  11. El máximo responsable del trabajador, es la empresa que lo contrata.
    Cuando hay ciertos trabajos, peligrosos, nocivos, etc. muy puntuales, o ciertos trabajadores, con ciertas condiciones, por ejemplo una embarazada, hay que realizar una vigilancia de la salud, para adaptar su puesto de trabajo al del trabajador.
    Para eso, sirve la vigilancia de la salud, entre otras cosas. Pero sólo en casos puntuales, no es obligatorio ni de forma general.
    Por ello, y en los trabajos que se realizan en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, no es obligatoria, ya que no hay trabajos, de forma general, nocivos ni peligrosos, ni tampoco hay trabajadores con condiciones tan particulares.
    La vigilancia de la salud, como dice la Ley de prevención de riesgos laborales, no es obligatoria de que se realice. Si es obligatoria de que la empresa contratante, se la ofrezca al trabajador.

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  12. CONCLUSION:
    Todos firmaran el papelito sin tener en cuenta que la obligatoriedad es una excepción y un uso fraudulento de la ley.
    La LPRL determina que en el caso que la VS periódica sea obligatoria para el trabajador, será imprescindible el informe previo de sus representantes (comites de empresa y juntas de personal), con la intención de limitar y regular las situaciones de obligatoriedad. Este informe, sin embargo, no es vinculante para la empresa y, en caso de oposición, el empresario deberá motivar su decisión. COSA QUE NO SE HA HECHO POR LO QUE AQUI SE CUENTA, NO HA EXISTIDO CONSULTA PREVIA A LOS COMITES DE EMPRESA Y JUNTAS DE PERSONAL Y LOS DELEGADOS DE PREVENCION NOMBRADOS A DEDO NO TIENEN LA FACULTAD DE DETERMINAR LA OBLIGATORIEDAD DEL RECONOCIMIENTO MEDICO. El nuevo jefe de servicio se equivoca totalmente pero bueno esos son los jefes y los señores/as que nos han tocado por desgracia.

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  13. Con respecto al primer comentario que se hace en este post: Anónimo 8 de noviembre de 2013 15:51 Vuelvo a preguntar lo mismo que pregunte hace un mes:
    El reconocimiento medico es obligatorio?.
    NO, en primer lugar por lo que ya se ha contestado, en segundo lugar segun el TEXTO ACTUALIZADO DEL CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-Disposición Adicional Séptima
    Se suprimen los pluses de penosidad, toxicidad o peligrosidad reconocidos en los convenios colectivos de origen. No se podrán reconocer al personal del presente convenio complementos salariales distintos de los expresamente previstos en el artículo 72.d) del presente convenio.
    Disposición Adicional Primera
    Se integran en el salario base (incluido el componente de salario base de las pagas extraordinarias) del presente convenio todas aquellas cantidades que vienen siendo percibidas por los trabajadores en concepto de plus convenio u otros: AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN - Plus de homogeneización - C. peligrosidad y toxicidad
    Si el "no abono" del complemento o plus de penosidad, peligrosidad o toxicidad está "avalado" por los informes de los Jefes de Servicio, a pesar de haber sido solicitado por los que tienen penosidad, peligrosidad y toxicidad en sus centros de trabajo. Lo que me lleva a la tercera causa sobre la pregunta realizada, si esos RIESGOS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD NO HAN SIDO OBJETO DE EVALUACION Y/O CONSIDERACION POR PARTE DE LOS TECNICOS DEL SERVICIO DE PRL DE LA CHG, NO pueden obligar al reconocimiento medico. Lo que me lleva al punto de la pescadilla que se muerde la cola, NO EXISTE RIESGO, NO HAY PLUS, NO HAY VS OBLIGATORIA.

    Con respecto a (TODOS) los CONDUCTORES, es la DGT la que te da o renueva el permiso de conduccion previo reconocimiento de aptitud en centro Homologado. Si eres no apto no obtienes el permiso, con lo que no puedes ser conductor y menos profesional de la conduccion. Asi lo dice el Reglamento de Conductores.

    Con respecto al blog de CHG-GR en su Paporsiacaso: Es falso que la actividad sindical de USTEA sea criticar a la Administración en una batalla por el poder y quien de buena fe quiera conocer las propuestas realizadas y evaluar su adecuación no tiene más que reclamarlo.
    Tampoco es cierto que desde este blog se critique constantemente a la Administracion en tanto en cuanto gestione transparentemente y con arreglo a la Legislacion Estatal, incluidas instrucciones y circulares. Cuando lo hagan yo sere el primero en alabarlos.

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    1. Ahí, llevas razón.
      Si no tienes plus de peligrosidad, etc..., no tienes tal riesgo, por lo tanto, no tienes la obligación de hacer el reconocimiento médico.
      Una vez más, la Administración no tiene ni idea de lo que hace.

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    2. No hay nada peor que poner de jefe de servicio o de jefecillo a alguien sin conocimientos en el tema y que sea facilmente dirigible por los intereses partidistas y particulares de los gestores del organismo.

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  14. Cuando alguien no cumple su trabajo, o peor, lo hace rematadamente mal se le despide, como aquí no puede ser, a galeras.

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    1. Tambien ocurre el caso contrario, cuando alguien cumple con su trabajo porque le gusta, lo hace bien y sacrifica su tiempo libre en seguir trabajando "gratis" para otros, en la CHG se le manda a galeras sin contemplaciones y los otros le echan porque ya no se le necesita ni "gratis". Se convierte a esa persona en un despojo humano, ¿Y a quien le importa? A nadie. En cambio a los anteriores, a los "malignos" se les cuelgan medallas por el trabajo rematadamente mal hecho.

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    2. Así es, lo importante es que seas una marioneta que haga, deje de hacer o deshaga cuando una mano negra quiera (intereses).

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    3. Hay muchas manos negras y no solo estan en confederacion.

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  15. Es posible que algunos, para estar donde están, hayan vendido su alma al diablo y que otros, ante el éxito aparente de los primeros y la discriminación que están sufriendo, se cuestionen hacer lo propio.

    Así pues, para unos y otros, a continuación inserto un texto con el que me he topado en la red.

    El texto dice así: Vender el alma al diablo, a lo oscuro tiene su pago. Eso nos enseña las culturas y tradiciones desde el principio del tiempo. Ese relato ha recorrido los siglos constantemente. El pacto mefistofélico. Yo quiero algo y entrego lo mejor de mí a esas fuerzas más o menos maléficas porque me van a ayudar. Pero luego eso viene a cobrar su factura especial. Como todos los mitos, que no tienen por qué ser falsedades ya que un mito es algo mucho más poderoso que falso, significa que hay un mensaje que se cumple. Llevamos mucho tiempo pensando que el tramposo suele ganar, que el que se lo monta bien aunque no sea leal triunfa. En el fondo es recuperar la historia de aquellos que tenían un objetivo concreto de ser ellos lo más importante y por eso mismo, en una vida centrada en ellos mismos, no dudaban en acudir a otras vías que no son su esfuerzo. Porque el pacto mefistofélico no es que te salga un tipo con pezuñas de cabra y cuernos y te diga “eh véndeme el alma al diablo”, hoy tiene muchas formas y formas muy cotidianas. Todos en algún momento de nuestra vida estoy seguro de que tendremos un canto de sirena cerca indicándonos que por ese camino no, por el camino honesto no, hay trampas y atajos que te van a llevar a beneficios mucho mayores. Y como siempre, cada una de nuestras decisiones en el fondo será importante aunque no lo creamos en ese momento.

    El desilusionador es una figura que me parece interesante, que es una persona que siempre te dice que todo está muy mal, que tu rumbo al entusiasmo no vale de nada y que desistas. ¿Cómo defenderse de eso? Pues es difícil. Pero el ejemplo podría ser en vez de vender tu alma a lo oscuro, al pacto rápido, al atajo directo, a no pasar por ciertos ritos iniciáticos e ir al beneficio. Mejor entregar tu alma al poder del entusiasmo. Entusiasmo viene de ‘entheos’, cerca de la divinidad, próximo a algo que es poderoso, elevado, mejor que nosotros.

    Hay una frase muy bonita que no sé si se cumplirá o no, ‘ama lo que haces, pon tu corazón en ello y serás recompensado’. Aunque la vida, las circunstancias, lo imprevisible y el azar nos une a todos. Pero el poder del entusiasmo es maravilloso. Me ha maravillado ver como ocurre hasta en los elementos más increíbles.

    Siempre hay alguien o algo, que si amas lo que haces te ayuda. Piensen en ello, y si pueden escuchen a este maestro.

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    1. No me voy a poner a discutir eso que has copiado y pegado de Cuarto Milenio leído (no sé si escrito) por el señor Iker Jiménez, al que no sigo por indiferencia.
      El pacto con el diablo (Mefistófeles, demonio en alemán) descrito en la a mejor obra dramática de Goethe (Alemán): Fausto, en la que un anciano fatigado de la vida y decepcionado de la ciencia, hace un pacto con el diablo que le devuelve la juventud a cambio de su alma. La historia (basada en hechos reales) termina con homicidios y asesinatos. El anciano verdaderamente perdió su alma. Su conciencia.
      El escuchar el canto de las sirenas, a los que refiere el Sr. Iker en su exposición (por eso me resultan indiferentes sus reflexiones no contrastadas), precisamente para los hombres las sirenas y sus cantos significaban la muerte. Esas sirenas, mitológicamente hablando, fueron convertidas en monstruos (conservando su voz y belleza) porque perdieron su alma y esos monstruos devoraban a los navegantes que a ellas se acercaban.
      Así que, siento compañero, que hayas puesto como ejemplo las palabras de este señor "periodista de lo desconocido", y sus frases bonitas que jamás se cumplen.
      Respeto lo que nos has querido reflejar con tu comentario pero resulta que por mucha mala suerte que le eches al que te ha hecho un daño irreparable ten por seguro y lo estamos constantemente leyendo aquí y allá, que el daño ya está hecho, que no hay marcha atrás y que ni a lo oscuro ni a lo claro ese ser pagara nunca por la destrucción cometida siendo incluso glorificado.
      Como ves mi entusiasmo después de 20 años, se fue con los ineptos y los ignorantes.

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  16. Eso que habéis puesto y comentado me recuerda al refrán que dice que «A cada cerdo le llega su San Martín» que alude a que cada cual recibirá en su momento la compensación por los actos cometidos, que si alguien ha actuado incorrectamente, tarde o temprano le llegará el momento de pagar su culpa. Pero resulta que a los únicos en los que el dicho se cumple es verdaderamente a los cerdos, el dia de la matanza para hacer chorizos y barbacoas.

    Importamos una mierda, ellos se lo guisan y ellos se lo comen.

    Ponedme un jefe en condiciones, competente y transparente que sepa preservar a sus empleados publicos por encima de sus intereses personales y que valore el trabajo que realizan defendiendolos hasta el final y creere en sus buenas intenciones y creere en que los errores cometidos han sido fallos y son rectificados al instante.

    Mientras sigamos con estos ineptos nos comeran los gusanos.

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    1. Efectivamente, mientras tengamos unos Jefes, corruptos, lisonjados, de los que le suda la p....., sus trabajadores y mientras ellos cobren sus buenas productividades y te digan a la cara que ellos no pueden hacer nada, ni te defienden ni te valoran, solo les importa que salga su trabajo, lo demás les dá igual ellos meterán la mano en algún lugar. Estos son los Jefes (Ingenieros, Ayudantes, Jefes de Personal, etc) que tenemos, hipócritas, paniaguados, seguiremos no llegando a fin de mes y ellos riendose, teniendo dos caras, son unos falsos

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  17. No es por pensar mal, pero a estas alturas, y teniendo en cuenta que un reconocimiento medico no puede ser obligatorio mas que en unos pocos supuestos mediante el correspondiente informe de los representantes de los trabajadores, que no se puede determinar el APTO O NO APTO OBLIGATORIAMENTE sino es por esos supuestos concretos......habria que ver el Pliego de Contratacion de Vigilancia de la salud,(reconocimientos medicos) porque si el adjudicatario cobra por reconocimiento medico realizado, es decir por persona y si el contratante CHG lleva unas estadisticas de personal que en los ultimos tiempos no ha acudido al reconocimiento OBLIGANDO se consigue mas personal, es decir mas reconocimientos medicos que justifiquen el gasto y los implicados CHG+Adjudicatarios cobren mas, con lo que necesitan cuanta mas gente mejor y por ello OBLIGAN....es una opinion.

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