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miércoles, 8 de febrero de 2012

S.O.S: LOS EMPLEADOS PÚBLICOS AFECTADOS POR LA REVERSION DEL GUADALQUIVIR AL ESTADO SOLICITAMOS DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LA AGE EN EL MAAMA LA DEFINICION EXACTA DE LOS CONCEPTOS CPI Y AR

LOS EEPP (empleados públicos) AFECTADOS POR LA REVERSION DEL GUADALQUIVIR AL ESTADO SOLICITAMOS A LOS REPRESENTANTES SINDICALES Y A LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LA AGE EN EL MAAMA LA DEFINICION EXACTA DE LOS CONCEPTOS C.P.I Y A.R. 

Conocemos el significado:
C.P.I = COMPLEMENTO PERSONAL DE INTEGRACION
A.R. = A REGULARIZAR

Sabemos que los conceptos retributivos de los empleados públicos son fijados por la R.P.T. (Relación de Puestos de Trabajo), y aunque los Tribunales consideran la RPT un reglamento o disposición general,  también consideran que el empleado público no tiene obligación de impugnarla cuando se publica su aprobación o modificaciones, sino que podrá combatirla indirectamente el día que la misma tenga reflejo negativo en su nómina. 

Conocemos nuestras nóminas, y los errores materiales o de hecho que se han producido en las mismas. No podemos combatir los conceptos retributivos fijados en la RPT porque la RPT se encuentra aún, después de cuatro meses, en proceso de “interminable elaboración”.

Sobre el CPI sólo conocemos que es un concepto que se encuentra reglamentado en las Leyes de Presupuestos de la Junta de Andalucia y reconocido por las Consejerías de Gobernación y Justicia y de Economía y Hacienda que regulan la confección de las nóminas de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sobre el AR, sabemos que se trata del concepto A regularizar cuando quede vacante, según normativa estatal. 

La normativa andaluza define además dos conceptos ESPECIAL DEDICACION (marcado con una x en su RPT =40 horas semanales,  segun ORDEN de 29 de julio de 1996, sobre jornadas y horarios en la Administración General de la Junta de Andalucía, modificada por la Orden 16 julio 1999= 35h+110h) y PRODUCTIVIDAD (cada 4 meses),  conceptos diferentes a los establecidos en la AGE, en que PRODUCTIVIDAD ES LO MISMO QUE ESPECIAL DEDICACION (no se cobra todos los meses, es a disposicion de las jefaturas zona, productividad 40 horas semanales, ordinaria 37,50 h) en el caso de personal funcionario y PROLONGACIÓN DE JORNADA (que se cobra todos los meses) en el caso de personal laboral. Consideramos  también que se estan confundiendo dichos conceptos.

EL HECHO ES, QUE NO HEMOS SIDO INTEGRADOS EN LA JUNTA DE ANDALUCIA, HEMOS SIDO REVERTIDOS AL ESTADO, DESPUES DE UNA TRANSFERENCIA DECLARADA INCONSTITUCIONAL.

AUNQUE NUNCA HEMOS PERCIBIDO COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO ALGUNO AL SER INTEGRADOS EN EL CONVENIO DE LA JUNTA, muchos hacen referencia al articulo 73 del III Convenio Unico de la AGE.

Transcribimos: Articulo 73. 4. Complementos personales absorbibles: Cuando un trabajador viniera percibiendo en su Convenio Colectivo de origen un complemento personal transitorio, operará la compensación y absorción previstos en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores  (5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia) sobre el exceso de las retribuciones, de acuerdo con el orden y las reglas siguientes:

a) DESAPARECE EL 50% DEL CPI POR Absorción del 50 por 100 de incremento que experimente el salario base, incluida la parte de pagas extraordinarias, por aplicación del porcentaje general establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado como límite de crecimiento de la masa salarial.
b) DESAPARECE EL 100% DEL CPI POR Absorción del 100 por 100 del exceso de incremento que experimente el salario base –incluida la parte de pagas extraordinarias– sobre el porcentaje general establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado como límite de crecimiento de la masa salarial.
c) DESAPARECE EL 100% DEL CPI POR Absorción del 100 por 100 de los incrementos derivados de cambio de puesto de trabajo que implique, o no, ascenso de grupo profesional, reconocimiento de nuevos pluses o complementos de puesto de trabajo, a excepción de los contemplados en el apartado 5.2 de este artículo, o establecimiento de nuevos conceptos retributivos de carácter fijo y periódico.

Y la Junta de Andalucia dicta para el CPI las siguientes “normas”:

1. “Los Complementos Personales Transitorios (C.P.T./C.P.I.) reconocidos, no experimentarán incremento alguno y a los mismos les será de aplicación las normas de absorción establecidas en las Leyes de Presupuestos.”
2. “Si las retribuciones fueran inferiores a las que tienen acreditadas a la fecha de integración, se le reconocerá un complemento personal transitorio y absorbible por cualquier mejora retributiva que se produzca, incluidos los cambios de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa presupuestaria.”
3. “Para el cálculo del complemento personal transitorio que se cita en el párrafo anterior, no se tendrán en cuenta las cantidades percibidas en concepto de atención continuada o guardias, los complementos por el desempeño de trabajo en horario o jornada distinta de la habitual, el componente singular por turnicidad y la realización de horas extraordinarias, así como cualquier otro equiparable, ni las cantidades que en concepto de antigüedad se hayan reconocido hasta la fecha de integración.” 

Según normativa estatal: 

El AR, A regularizar cuando quede vacante: la Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Presidencia de la Comisión Interministerial de Retribuciones, por la que se publica el Acuerdo de 17 de diciembre de 2010, por el que se modifica el de 22 de diciembre de 2009 y 23 de junio de 2010, sobre el ejercicio de competencias en materia de modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, BOE 28-12-2010, SUPRIME ESE CONCEPTO. (CREEMOS QUE ESTÁ VIGENTE). 

Consideramos, con la ley en la mano, que no se pueden aplicar conceptos de la normativa Andaluza, (de la que no dependemos desde el 22 de octubre de 2011), inexistentes en la Administración del Estado, mezclando unos y otros a conveniencia de unos pocos.

Los representantes sindicales dicen que siguen insistiendo en el tema de los complementos y como se reflejarán en las nóminas. Estos mismos representantes no pueden comparar la problemática situación en la que nos encontramos los EEPP revertidos al Estado con la problemática que pueda tener el resto de EEPP de la Administracion (Confederaciones Hidrograficas) quienes no fueron sometidos a proceso de transferencia alguno, ni han sufrido la reversión. 

LOS EEPP DE LA CHG AFECTADOS NO PUEDEN PERDER BAJO NINGÚN CONCEPTO LOS DERECHOS ECONÓMICOS ADQUIRIDOS DURANTE 3 AÑOS EN LA JUNTA DE ANDALUCIA POR UN ERROR ADMINISTRATIVO A SABIENDAS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA TRANSFERENCIA. 

Estos representantes, nuestros representantes, deben conseguir un acuerdo de garantías en el que queden "totalmente garantizados" todos los conceptos salariales, que “SIEMPRE SE REVALORICEN” y “NO SE COMPENSEN”, puesto que los EEPP no somos responsables de la torpeza, incapacidad, inutilidad, incompetencia, nulidad, invalidez e ineficacia de la Administración responsable del acto.

Por ello, SOLICITAMOS A LOS REPRESENTANTES SINDICALES Y A LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LA AGE EN EL MAAMA LA DEFINICION EXACTA DE LOS CONCEPTOS CPI Y AR.

20 comentarios:

  1. VAMOS A CONCENTRARNOS EN TRABAJAR,Y TODO LLEGARÁ,Y QUE NO FALTE,A LO MEJOR CON LOS TIEMPOS NOS PRIVATIZA ESTE PAIS.

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  2. Y UN JAMÓN. PORQUE NO SOLICITAIS UN JAMON CON CHORRERA. SI HABEIS VUELTO AL ESTADO, A COBRAR LO QUE GANAMOS TODO. Y EL QUE QUIERA GANAR LO MISMO QUE EN LA JUNTA, QUE HUBIERA CONCURSADO PARA ELLA. ASÍ QUE MENOS CARA QUE ESTAMOS EN CRISIS

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    1. Compañero.....!!! ¿FUISTE TRANSFERIDO SIN TU CONSENTIMIENTO, TE CONSULTARON? ¿FUISTE REVERTIDO AL ESTADO, TE CONSULTARON?¿TE APARTARON DEL CONCURSO, TE CONSULTARON?
      PARECE SER QUE SE HA SUSPENDIDO EL CONCURSO

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    2. hA SIDO SUSPENDIDA EN EJECUCION DE SENTENCIA LA REBAREMACION DEL CONCURSO. BOJA 9 DE FEBRERO DE 2012.

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  3. Se puede decir más alto, pero no más claro,
    y DÓNDE COÑO ESTÁN LOS REPRESENTANTES SINDICALES? Para eso os votamos, para que no aparezcais por ningún sitio y no esteis dando por culo a diario en la Mesa de Negociación para que se publique de una puta vez la RPT, tan dificil es joder!!!!!

    "Estos representantes, nuestros representantes, deben conseguir un acuerdo de garantías en el que queden "totalmente garantizados" todos los conceptos salariales, que “SIEMPRE SE REVALORICEN” y “NO SE COMPENSEN”, puesto que los EEPP no somos responsables de la torpeza, incapacidad, inutilidad, incompetencia, nulidad, invalidez e ineficacia de la Administración responsable del acto"

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  4. A las 20:48 horas de ayer hemos recibido un correo en el que nos comunican (USO) lo siguiente:
    "Hace menos de dos horas nos ha entrado un correo de RRHH convocándolos al pleno de la MGNAGE para el martes a las 11:30. El orden del dia es amplio aunque casi todo está ya negociado y es para firmar.
    1. Propuesta de Plan de Formación del Departamento 2012
    2. Propuesta Calendario laboral del Departamento 2012
    3. Propuesta de Plan de Acción Social del Departamento 2012
    4. Preacuerdo de utilización de medios informáticos por las organizaciones sindicales
    5. Propuesta RPT de la CH del Guadalquivir
    6. Ruegos y preguntas
    Como veis dentro del temario está el Guadalquivir que no se había tocado desde diciembre. Nos aseguran que las RPTs nos las proporcionarán "tan pronto como se encuentren disponibles", lo que por lo que ya conozco de RRHH será el viernes por la tarde.No hay que dejarnos mucho tiempo para que las estudiemos.En todo caso me imagino que esta vez si que las tendrán más elaboradas, o se van ha llevar más de una queja por escrito y publicitada.
    Estar pendientes, os tendremos al día de todo lo que acontezca esta semana.
    Un saludo"

    COMO SE PUEDE OBSERVAR DEL ORDEN DEL DIA, NO SOMOS TEMA URGENTE PARA LOS CONVOCANTES.
    COMO HEMOS DICHO EN ESTA ENTRADA, Y ASI SE HA HECHO SABER A LOS REPRESENTANTES DE LA PARTE SOCIAL DE LA MESA, SOLICITAMOS DE LOS ASISTENTES LA DEFINICION EXACTA DE LOS CONCEPTOS CPI Y AR Y QUE NOS SEA COMUNICADA POR ESCRITO.
    YA VAN CUATRO NOMINAS REALIZADAS CON ERRORES Y SIN DEFINICION CLARA DE LOS DOS CONCEPTOS MAS IMPORTANTES DE NUESTRA REVERSION.

    Damos las gracias a USO por la comunicacion recibida, esperamos que tanto USO como el resto de convocados y asistentes DEFIENDAN NUESTROS DERECHOS Y QUE QUEDEN GARANTIZADOS TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES QUE DEBEMOS PERCIBIR.

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  5. Plataformaaguapublica: A los escritos de Alegaciones que presentaron contra la propuesta de RPT, no les han hecho ni puto caso. Estos de la CHG se ve que van a lo que van.
    ¿Cabria una denuncia penal por prevaricación garzoniana?
    ¿Habrá que informar al Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias de los desamanes que se están cometiendo con la RPT?

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    1. Pues si no han hecho ni puto caso, como dices, y si lo sabes, es porque estas informado de ello, tienes suerte porque el resto no sabemos nada sobre como va la elaboracion de las RPT.
      Los representantes elegidos para defendernos y los que no elegimos y que estan o estaran el martes en la mesa ¿Que estan haciendo?¿se sigue informando a los "amigos"? Yo pondria tambien una denuncia a la MESA.

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  6. los funcionarios viviran en esta españa andalucia con 580 euros,y catorce pagas al mes,al igual que los griegos,sobran en españa funcionarios,todos somos pràcticos y rentables a la sociedad,a lo mejor es real,despúes de haber hecho opiciones,y horas encerrados
    funcionarios estupendos por su trabajo,denigrantes por algunos,españa con el tiempo europa nos privatizará,llamese p.p,o p.s.o.e.

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    1. Con la reforma laboral de hoy, he escuchado en Canal Sur, no he leído el documento, que el contrato fijo desaparece y pasa a llamarse indefinido, luego los laborales nos llamaremos personal laboral indefinido cuando entre en vigor mañana, por lo menos tenemos un año de convenio asegurado porque lo firmaron el otro día. ¿Como nos llamaban en AMAYA?

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  7. Tranquilos compañeros, con la nueva reforma laboral ya nos pueden aplicar un E.R.E. cuando les de la real gana.
    Solo a los laborales por supuesto. Nos van a joder vivos
    como no espabilemos.

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  8. REFORMA LABORAL:
    Objetivos de la reforma:
    http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2012/refc20120210.htm#MedidasLaboral
    * Frenar en el corto plazo la sangría de destrucción de empleo que está sufriendo España.
    * Poner las bases para la creación de empleo estable cuanto antes.
    * Apostar por el empleo de calidad que rompa la dualidad del mercado de trabajo.
    * Poner en marcha mecanismos efectivos de flexibilidad interna en las empresas para promover el mantenimiento del empleo.
    * Modernizar la negociación colectiva para acercarla a las necesidades específicas de empresas y trabajadores.
    * Reconocer un nuevo derecho individual de los trabajadores a la formación.
    * Elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes y los parados de larga duración.
    * Sumar los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar en la búsqueda de un puesto de trabajo.
    * Apoyar a los autónomos y Pymes, proporcionando mayor flexibilidad y capacidad de adaptación.
    * Reforzar los mecanismos de control y prevención del fraude en el cobro de las prestaciones por desempleo.
    * Combatir el absentismo laboral injustificado.

    RESUMEN:http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/9C91A48C-813E-474A-9F94-B4CA8685B2EE/193026/REFORMALABORAL.pdf

    JEFATURA DEL ESTADO
    Medidas urgentes: Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf

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    1. En los puntos citados anteriormente no veo el que hace referencia a la regulacion del despido en las empresas publicas.
      Situacion de crisis, despido de personal laboral fijo, para a posteriori, como el trabajo hay que hacerlo; privatizo, contrato empresas afines para realizar trabajos determinados, gestiono de forma privada centros publicos (hospitales en Castilla La Mancha). Todos sabemos mas o menos de que va el tema.
      Lo que no entiendo es donde estan ahora los del 15M, tampoco nosotros estamos mucho por la labor en verdad.
      Y para los funcionarios tranquilos, que tambien pillan rasca.

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    2. Anonimo 5:56. No te entiendo y creo que no has entendido en que consiste la reforma de este gobierno. Quiza entendiste muy bien y no protestaste la reforma laboral de junio del 2010 del anterior gobierno PSOE:Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.Dado en Madrid, el 16 de junio de 2010.FDO:El Presidente del Gobierno,JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO.

      Entre 2010 y 2011 (PSOE) se aprobaron hasta veinticuatro normas en el orden laboral y de Seguridad Social, afectando algunas a materias tan relevantes como la modificación de las condiciones de trabajo, la empleabilidad y las políticas activas de empleo, los procedimientos de regulación de empleo, o la reforma de la negociación colectiva. ¿Y? casi 6 MILLONES DE PARADOS.

      A lo mejor lo que mas te duele compañero es que la REFORMA DEL NUEVO GOBIERNO (PP) PONE A LAS PERSONAS (TRABAJADORES) CON CARGAS FAMILIARES Y SITUACIONES LIMITE POR ENCIMA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN CASO DE DESPIDO, ES DECIR, AHORA LOS REPRESENTANTES SINDICALES NO SON LOS ULTIMOS EN SER DESPEDIDOS.

      Con respecto a Castlla-La Mancha:La Junta cederá la gestión de los centros hospitalarios que no funcionan a empresas en régimen de concesión:los hospitales seguiran siendo publicos aunque su gestion la realicen empresas privadas, previo pliego de condiciones.....Es decir como la autopistas.

      Zapatero nos llevo a la ruina.....

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    3. Feb 11, 2012 10:36 AM, espero que no haya muchos como tu y que los que votaron al PP con desconocimiento hagan examen de conciencia.
      Explícale a todos los empleados que tienen ahora mas de cuarenta años de edad y mas de 20 años en una empresa, que los van a poner en la calle con una indemnización de 20 días en vez de 45. A los de la banca, a los de las multinacionales a los de las grandes empresas que se les acabaron las prejubilaciones y lo que les espera es paro con mas 50 años de edad.
      A los empleados de la pública, sobre todo laborales, cuando por razones técnicas u organizativas sobren porque son mas "rentables" las asistencias técnicas.
      Y así, hasta que una vez que acaben con los padres sigan con los hijos, en un proceso reiterativo de ahora te contrato y ahora te despido porque hay otro mas barato, hasta llegar al salario universal mandarino de ahí tienes algo para que puedas comer.
      O no te has enterado de lo que supone la reforma o hablas con mala fe o eres del partido del desaguisado.

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    4. Compañero, te contestas tu solito, nada que decir, el tiempo da y quita razones.
      Si te voy a decir que mas que Zapatero fue la usura con la que funciona el sistema bancario en españa, uno de los sistemas bancarios mas saneados de Europa, por los
      ..jones.

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    5. Anónimo Feb 11, 2012 11:41 AM
      Veo que has leido el articulo "Desequilibrio agresivo" del digital http://blogs.publico.es/multiplicateporcero/399/desequilibrio-agresivo/

      Teniendo en cuenta la referencia que hace en el ultimo parrafo: "el decreto permite despedir a los empleados públicos con contrato laboral por oposición, el vaticinio no puede ser más negro." Descubro sutilmente cuan engañosas son determinadas informaciones: LA REFORMA LABORAL NO HABLA DE EMPLEADOS PUBLICOS, HABLA DE PERSONAL LABORAL Y SE ENTIENDE QUE SE REFIERE AL PERSONAL LABORAL DE LAS EMPRESAS PUBLICAS Y NO AL EMPLEADO PUBLICO.

      Solo dime en que parrafo, articulo o versiculo se dice que permite despedir al empleado publico con contrato laboral por oposición, mas que nada para rectificar mis comentarios al respecto.

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    6. Las modificaciones que hace el Real-Decreto Ley de esta reforma laboral son principalmente para el Estatuto de los Trabajadores y normas relacionadas. La división mas clara del empleado público viene tácitamente establecida entre los que se guían por el Estatuto de los Trabajadores(laborales y contratados) y los que obedecen exclusivamente al Derecho Administrativo (Funcionarios y Estatutarios). Por tanto, esta reforma no es inocua para el personal laboral de las administraciones, cualquiera que sea el contrato que tengan con ella. Es mas, la reforma está creada también para ser la herramienta que se utilizará en acabar con el excedente que dicen que hay de empleados públicos y así reducir el deficit presupuestario.

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  9. Percibo que algunos laborales, se creen funcionarios, a partir de ya procurar hacer las reverencias pertinentes a vuestro jefe de servicio que esta prácticamente por debajo de los ministros e ir todos los domingos a misa haciendose notar para que se vea que vas.

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  10. A ver los guardas fluviales laborales que dicen que no quieren ser funcionarios (agentes medioambientales)porque dicen que ganan más de laboral. Lo que tienen que hacer es reclamar para que convoquen las plazas que debían haber convocado en 2009 para promoción interna en cuenca del guadalquivir, que si las hicieron en en el resto de cuencas intercomunitarias, a las cuales no pudimos acceder por culpa de la mierda del traspaso.

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