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martes, 19 de noviembre de 2013

CONTESTACIÓN A DON ANTONIO CANTÓ GARCÍA DEL MORAL (UPYD) SOBRE SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, AUTOR: GOBIERNO DE ESPAÑA

Como ya publicamos a primeros del mes de octubre el Grupo Parlamentario UPyD realizó al Congreso de los Diputados una batería de preguntas sobre la situación del personal de la CHG. Con fecha 19 de noviembre se publican en el Boletín Oficial de las Cortes Generales las respuestas. Exponemos literalmente preguntas y respuestas y los BOCG para consulta:

Pregunta escrita Congreso- Autor: Cantó García del Moral, Antonio (GUPyD). 184/027937, a la Mesa del Congreso de los Diputados (BOCG de 30 de septiembre de 2013, pág 55): El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su Diputado, Antonio Cantó García del Moral, presenta las siguientes preguntas para las que se solicita respuesta por escrito sobre la situación del personal de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir:
1. ¿Cuál es la situación actual del personal que fue transferido a la Junta de Andalucía en 2009 y posteriormente revertido a la Administración del Estado y de qué modo se han resuelto los perjuicios de los que han sido objeto?
2. ¿Cuál es, en la actualidad, el funcionamiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir?
3. ¿Cuántos pliegos de servicios han sido adjudicados desde el 22 de octubre de 2011?
4. ¿Cuál es el número de personal externo contratado que trabaja, en la actualidad, para la CHG?
5. ¿Tiene el Gobierno constancia de que hayan existido irregularidades, y en su caso, de qué tipo, en la adjudicación de los citados pliegos de servicios?
6. ¿Puede el Gobierno asegurar que se ha respetado la Ley de Contratos del Sector Público en la celebración de los respectivos concursos públicos a los que hacemos referencia?
7. ¿Se ha dado publicidad a los concursos de los pliegos negociados?
8. ¿Puede el Gobierno asegurar que el personal externo contratado en la CHG no realiza funciones reservadas por ley a los funcionarios? 

184/027937

Autor:Gobierno
Contestación a don Antonio Cantó García del Moral (GUPyD) sobre situación del personal de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (núm. reg. 85232).
(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 332, de 30 de septiembre de 2013.)

Respuesta:
Mediante el Real Decreto 1498/2011, de 21 de octubre, en ejecución de la sentencia, se revirtió a la Administración General del Estado, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, los medios personales y materiales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre. (Suponemos respuesta a pregunta 1)

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir atiende, una vez culminado el proceso de reversión, con normalidad las funciones que le encomienda el Texto Refundido de la Ley de Aguas.(Suponemos respuesta a pregunta 2)

Desde el 22 de octubre de 2011 se han adjudicado, hasta la fecha, 116 Pliegos de Bases de Servicios.(Suponemos respuesta a pregunta 3)

Se conocen los Contratos de Servicios que La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir tiene en vigor, pero se desconocen los efectivos que las empresas adjudicatarias destinan al cumplimiento de las tareas que le han sido asignadas.(Suponemos respuesta a pregunta 4)

Los procesos de contratación que tramita el Organismo respetan la legislación de Contratos del Sector Público y las Instrucciones al respecto dictadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin que hayan existido irregularidades.(Suponemos respuesta a pregunta 5)

Las licitaciones que efectúa la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para la contratación de servicios se efectúan siguiendo los procedimientos que la normativa vigente establece para la contratación de los mismos.(Suponemos respuesta a pregunta 6)

Así, y en relación con los Pliegos de Bases de Servicios para el Mantenimiento y Conservación, Auscultación, Inspección y Vigilancia de las Presas de Titularidad Estatal, que está licitando el Organismo y sobre los que se ha planteado Recursos Administrativo Especial en materia de Contratación, cabe informar que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales con fecha 4 de septiembre de 2013, ha resuelto inadmitiendo las alegaciones interpuestas por los reclamantes.(Suponemos respuesta a pregunta 7)

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir cumple, en todos los procedimientos de contratación, con los requisitos de publicidad establecidos en la normativa vigente.(Suponemos respuesta a pregunta 7)

Finalmente, se informa que los trabajos que realizan las empresas adjudicatarias de servicios se desempeñan siempre bajo la dirección, supervisión y control del personal funcionario o laboral de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y no suponen la asunción de tareas realizadas por este personal ni el ejercicio de potestades publicas.(Suponemos respuesta a pregunta 8)

Madrid, 26 de septiembre de 2013.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes. 

Comentario de los Administradores del Blog:
Desconocemos si el Grupo Parlamentario UPyD ha quedado satisfecho con las respuestas dadas, nosotros desde luego no esperabamos nada distinto, e insistimos, con todos nuestros respetos, que por parte de la CHG, se están incumpliendo instrucciones y ordenes. Los gestores de la CHG, a través de aquellos en los que han delegado la resolución de todas estas cuestiones, reconocen sus errores, “la transferencia y la reversión del Guadalquivir es uno de los mayores desaguisados que ha existido en la Administración a lo largo de la historia y que la tramitación sobre el asunto se ha llevado de una forma un tanto gris”, "pliegos infumables"......Reconocimiento de errores de todo tipo........pero.....no ponen remedio.

Puedes dejar tu comentario al respecto. 

8 comentarios:

  1. Patetico!!!..........................ellos mandan.....¿y ahora? Satisfechos con el resultado?

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  2. Tipico de los politicos. Preguntas A y reponden por peteneras

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  3. Por lo que leo, la batería de preguntas sobre la situación del personal afectado por la transferencia del Guadalquivir a la Junta de Andalucía y su posterior reversión al Estado y de qué modo se han resuelto los "perjuicios" de los que han sido objeto ha sido contestada como siempre, igual que siempre, de forma “un tanto gris”.

    Leído también lo que está ocurriendo en el Ebro, señalo el comportamiento absolutamente inmoral de determinados “sujetos", en el Ebro y aquí.

    No sé si esa es la contestación integra que se ha dado siguiendo el procedimiento establecido:
    - las preguntas se envían del congreso a los ministerios correspondientes.
    - En los ministerios hay personal expresamente dedicado a distribuir las preguntas a los diferentes departamentos y de enviarlas de vuelta al Parlamento.
    - Eso sí, antes responsables y/o asesores del ministerio revisan las contestaciones antes de que la Cámara las publique en el BOCG.

    Si es así, deben estar agotados porque las respuestas dadas son de autentica carcajada.

    Hablaré, aunque no lo soy, como un “sindicalista ante la prensa”: basta a la continua desinformación, y a las actuaciones arbitrarias e irregulares de la Confederación, basta de su política establecida en relación con la presencia cada vez mas frecuente de los trabajadores externos con contratos de “asistencia técnica” y de la externalización de servicios......(continua.....)

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  4. Continua mi comentario: El 23 de septiembre de este año la Confederación General del Trabajo en la Comunidad Valenciana (CGT) ante los medios de comunicación materializó su apoyo a una funcionaria que había denunciado presuntas irregularidades en la gestión de las ayudas al desarrollo rural. A raíz de su denuncia le fue denegada una comisión de servicios solicitada. En su denuncia demandaba el papel del empleado público: defender la legalidad, el interés general del ciudadano y la gestión eficaz del dinero público.
    La CGT considera que esta forma de actuar de la administración es también corrupción, por lo que ha denunciado la creación de esta red clientelar a través de su campaña “Vamos a destapar el saqueo”, y puso en marcha un correo de denuncias de la corrupción, cgtleaks@cgtvalencia.org, que ha tenido una gran acogida y que ha dado resultados muy satisfactorios.

    La CGT en sus declaraciones a la prensa anima al personal funcionario a denunciar la corrupción, así como a dar apoyo y cobertura a las personas que deciden cumplir con su función. En lo que afecta a la situación de la funcionaria que decidió denunciar las supuestas irregularidades, la CGT aprovechó para denunciar la utilización indiscriminada de la figura de la comisión de servicios en la Administración Pública, provocada por la paralización de los concursos de traslados.“La comisión de servicios se ha convertido de facto en la libre designación de los puestos de trabajo cuya forma de provisión es el concurso, dado que la Dirección General de Recursos Humanos lleva años incumpliendo sistemáticamente la legislación de función pública al no convocar los concursos como “forma ordinaria” de provisión de los puestos de trabajo”, advirtiendo de la posible discriminación y arbitrariedad ante la falta de motivación en la denegación de la comisión teniendo en cuenta que a otras personas en las mismas condiciones que la funcionaria sí que se les podría haber concedido una comisión de servicios en las mismas fechas.
    La CGT dice, va a perseguir todos aquellos casos en los que la comisión de servicios y la adscripción provisional está sirviendo para premiar a los adeptos o castigar al personal funcionario que resulta “molesto” al político o al gestor de turno.

    En nuestro caso, empleados públicos del Guadalquivir, ningún sindicato está realizando este tipo de declaraciones en casos idénticos al que os he comentado. Las preguntas del grupo parlamentario UPYD, ahí quedan escritas y, contestadas de manera superficial. Ahí queda eso!

    No sé si la CGT conseguirá algo, pero por lo menos hay quien denuncia esas irregularidades, aunque al ciudadano le importe poco en cuanto a que le da exactamente igual quien trámite sus asuntos. Claro está, hasta que el contratado de turno meta la pata (como viene ocurriendo en este organismo), pero este contratado tiene defensa pues será protegido por el gestor, político, jefe de servicio, quienes no le responsabilizarán de sus errores, le sacará del problema “ipso facto”, incluso compensándole anímicamente ante la prensa.

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  5. Artículo 44 Méritos

    1. En los concursos deberán valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, de acuerdo con los siguientes criterios:

    a) Sólo podrán valorarse los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se determinen en las respectivas convocatorias. b) El grado personal consolidado se valorará, en todo caso, en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y, cuando así se determine en la convocatoria, en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos. c) La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados conforme se determine en la convocatoria, teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel y, alternativa o simultáneamente, en atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados. Ir a Norma modificadora Letra c) del número 1 del artículo 44 redactada por el apartado uno del artículo primero del R.D. 255/2006, de 3 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por R.D. 364/1995, de 10 de marzo, y el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por R.D. 365/1995, de 10 de marzo («B.O.E.» 4 marzo).Vigencia: 5 marzo 2006 d) Unicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento expresamente incluidos en las convocatorias, que deberán versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo. e) La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El correspondiente baremo podrá diferenciar la puntuación en atención a los Cuerpos o Escalas en que se hayan desempeñado los servicios.

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  6. sigue

    2. Las bases de cada convocatoria establecerán una puntuación que, como máximo, podrá alcanzar la que se determine en las mismas para la antigüedad para los siguientes supuestos:

    a) El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto. b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor. c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consaguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos. Ir a Norma modificadora Número 2 del artículo 44 redactado por el apartado uno del artículo primero del R.D. 255/2006, de 3 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por R.D. 364/1995, de 10 de marzo, y el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por R.D. 365/1995, de 10 de marzo («B.O.E.» 4 marzo).Vigencia: 5 marzo 2006
    3. La puntuación de cada uno de los conceptos enunciados en los apartados anteriores no podrá exceder en ningún caso del 40 por 100 de la puntuación máxima total ni ser inferior al 10 por 100 de la misma.

    4. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado 1 del presente artículo, por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

    5. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

    6. En las convocatorias deberá fijarse una puntuación mínima para la adjudicación de destino.

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    1. Dejo mi comentario sobre que cualquier actuación en la que se pida ayuda a cualquier organización, sindicato, partido politico, etc, etc, se queda en agua de borrajas, AUNQUE LUEGO VENDAN A TRAVES DE CORREOS ELECTRONICOS EL "NUESTROS TRABAJADORES", que poca verguenza!!!

      Te contestoa nónimo19 de noviembre de 2013 19:41 y 43 QUE NO SE A que viene esto pues el comentario del compañero sobre lo ocurrido con una funcionaria en la Comunidad Valenciana y en cuanto a comisiones de servicio y adscripciones provisionales otorgadas a dedo:1º Deberias, es mi opinion como lector de este blog, poner, ya que copias y pegas un articulado de una ley, referirte a que ley te refieres, pues no todo el mundo sabe de que hablas, ni a que viene esto: El reglamento al que te refieres supongo es el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 2º Te refieres a la provisión de puestos de trabajo mediante concurso, que también deja mucho que desear en esta CHG, pues muchos se revisten con el traje a medida Y EN MUCHOS DE LOS ULTIMOS CONCURSOS CONVOCADOS SE REALIZABAN PARA UNOS PERSONAJES EN CONCRETO.

      ESE REGLAMENTO impone determinados méritos como obligadamente valorables (grado personal, valoración del trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento y antigüedad), pero distinguiendo éstos de otros méritos posibles, los específicos aque se refiere el apartado a) del mismo artículo 44.1. Resulta posible en consecuencia que el Órgano convocante del concurso, si lo considera"adecuado a las características de cada puesto" ofrecido, valore la experiencia profesional, como mérito distinto a "la valoración del trabajo desarrollado" a que se refiere tanto el primer párrafo de dicho artículo 44.1, como la letra c) del mismo artículo, por tanto, nada impide que los concursos de méritos para la cobertura de puestos de trabajo reservados a funcionarios, incluyan y valoren como mérito la experiencia profesional adquirida de modo distinto al desempeño de una plaza de funcionario. COSAS DE LA LEY, incluyo méritos de trabajador de la limpieza, porque la plaza es para una jefatura de festión y calidad de medio ambiente y todo solucionado.

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  7. Pues nos quedamos como estabamos......http://img.desmotivaciones.es/201009/suspenso_1.jpg

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