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domingo, 13 de mayo de 2012

PREGUNTAS SIN RESPUESTA: INTEGRACION DE EEPP DEL GUADALQUIVIR A LA AGE ¿COMO OPERARA EL COMPLEMENTO PERSONAL DE UNIFICACION (CPU), TRANSITORIO (CT1), A REGULARIZAR (AR)?

Ante las preguntas insistentes sobre en que consiste la absorcion, la compensacion y la no revalorizacion del COMPLEMENTO tanto del personal laboral (CT1=CPI=CPU) como del personal funcionario (CPI=AR) al que la Administracion PRETENDE OTORGAR LA DIFERENCIA SALARIAL ENTRE las retribuciones de la JUNTA DE ANDALUCIA y las retribuciones del ESTADO, solo os podemos decir que, pese a haber solicitado por escrito infinidad de veces su explicacion, la Administración sigue sin aclarar dicho concepto, sin definirlo, ni conceptualmente, ni mediante explicación de su cálculo, ni siquiera como operara la absorcion y compensacion del mismo con el transcurso del tiempo.

Solo conocemos, y lo exponemos desde aqui a consulta, lo que la Administracion ha solicitado, pero seguimos sin entender, ni percibir, como se va a aplicar el mismo:

PERSONAL LABORAL:

COMPLEMENTO TRANSITORIO CT1, la Administracion solicita que tenga carácter de COMPLEMENTO DE INTEGRACION con las mismas características definidas en al art. 73.3 del III Convenio Unico AGE para el COMPLEMENTO PERSONAL DE UNIFICACION (CPU) y con las minoraciones previstas en el punto 4 del mismo articulo 73:

REGLAS:

73.3. Complemento personal de unificación (CPU):
La cuantía total se percibirá en doce mensualidades del mismo importe. El complemento será absorbible con los incrementos salariales que se pudieran producir por encima de los previstos con carácter general para todos los empleados públicos en los Presupuestos Generales del Estado y los derivados de los cambios voluntarios de puesto de trabajo cuando impliquen ascenso de grupo profesional. 

73.4. MINORACIONES:
a) Absorción del 50 % de incremento que experimente el salario base, incluida la parte de pagas extraordinarias, por aplicación del porcentaje general establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado como límite de crecimiento de la masa salarial.
b) Absorción del 100 % del exceso de incremento que experimente el salario base –incluida la parte de pagas extraordinarias– sobre el porcentaje general establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado como límite de crecimiento de la masa salarial.
c) Absorción del 100 % de los incrementos derivados de cambio de puesto de trabajo que implique, o no, ascenso de grupo profesional, reconocimiento de nuevos pluses o complementos de puesto de trabajo, a excepción de los contemplados en el apartado 5.2 de este artículo, o establecimiento de nuevos conceptos retributivos de carácter fijo y periódico.
 
PERSONAL FUNCIONARIO:


“Condiciones económicas de los funcionarios que, procedentes de la Junta de Andalucía, retornan al MINISTERIO y se integran en la Confederacion Hidrografica del Guadalquivir. Mantenimiento de los complementos específicos de los funcionarios y asignación de la clave AR a los puestos cuyos complementos específicos sean superiores a los tipificados para la Administracion General del Estado.”

Proyecto de Ley de 
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012:
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA Complementos personales y transitorios.
Uno. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley.
Dos. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2011 siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputarán las mejoras que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Esperamos que alguien nos aclare la situacion.

7 comentarios:

  1. o los moderadores estan de vacaciones, o no entiendo que nadie comente nada. saludos

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  2. aunque ya somos del Estado y todo eso, creeis que afectará en algo los recortes de la junta? hay que tener en cuenta que este dinero que se nos va a pagar de más es por "culpa" de ellos.
    por cierto, se nota que hemos vuelto a casa, la virgen santísima qué descontrol!

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  3. Compañeros, si nadie comenta nada puede ser porque o nadie tiene dudas sobre lo expresado en la entrada o bien porque de momento nadie sabe aclararnos la situacion.

    Pensamos que desde el 22 de octubre fecha de la vuelta al Estado del Guadalquivir, los unicos recortes que pueden afectar son los del ESTADO. Pero....si consideramos lo ocurrido como una sucesion de empresas (porque no sabemos que normativa se está aplicando):
    Existe una responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales anteriores a la transmisión y una responsabilidad solidaria en las obligaciones posteriores a la sucesión, con lo que esas obligaciones, supongamos economicas, de la Junta serian con fecha de la transmision y no afectaria a los recortes. Eso creemos.

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  4. por justicia, deberían aplicarse los recortes de la Junta. Si no:
    - se cobra más que le resto de la AGE
    - se cobra más que en la Junta
    ¡Ni la paga del Nescafé!

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    1. ¿Por qué no te callas?
      Aquí te dejo este enlace para que te entretengas ahora con los sueldos del personal externo.
      Disposición Adicional I
      http://convenios.juridicas.com/convenios/fundacion-andaluza-fondo-de-formacion-y-empleo-convenio-2007-2009-andalucia.html

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  5. sITUACIÓN ACTUAL

    - personal AGE: 37.5 h, complemento=X
    - reintegrados Guadalquivir: 37.5 h, complemento X + 4 o 5000 euros
    - personal Junta: 40 h, complemento X + 4 o 5000 euros

    Teniendo en cuenta que la situación de los reintegrados deriva de una disposición declarada nula por el Supremo, resulta totalmente injusto que mantengan el sueldo de la Junta.

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    1. Realmente es patético el comentario.
      Aquí te vuelvo a dejar el enlace para que te entretengas leyendo los sueldos del personal externo. Listillo.

      DISPOSICIÓN ADICIONAL I

      http://convenios.juridicas.com/convenios/fundacion-andaluza-fondo-de-formacion-y-empleo-convenio-2007-2009-andalucia.html

      PD: No es bueno escribir con la cabeza hueca.

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