LOS EEPP (empleados públicos) AFECTADOS POR LA REVERSION DEL GUADALQUIVIR AL ESTADO SOLICITAMOS A LOS REPRESENTANTES SINDICALES Y A LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LA AGE EN EL MAAMA LA DEFINICION EXACTA DE LOS CONCEPTOS C.P.I Y A.R.
Conocemos el significado:
C.P.I = COMPLEMENTO PERSONAL DE INTEGRACION
A.R. = A REGULARIZAR
Sabemos que los conceptos retributivos de los empleados públicos son fijados por la R.P.T. (Relación de Puestos de Trabajo), y aunque los Tribunales consideran la RPT un reglamento o disposición general, también consideran que el empleado público no tiene obligación de impugnarla cuando se publica su aprobación o modificaciones, sino que podrá combatirla indirectamente el día que la misma tenga reflejo negativo en su nómina.
Conocemos nuestras nóminas, y los errores materiales o de hecho que se han producido en las mismas. No podemos combatir los conceptos retributivos fijados en la RPT porque la RPT se encuentra aún, después de cuatro meses, en proceso de “interminable elaboración”.
Sobre el CPI sólo conocemos que es un concepto que se encuentra reglamentado en las Leyes de Presupuestos de la Junta de Andalucia y reconocido por las Consejerías de Gobernación y Justicia y de Economía y Hacienda que regulan la confección de las nóminas de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sobre el AR, sabemos que se trata del concepto A regularizar cuando quede vacante, según normativa estatal.
La normativa andaluza define además dos conceptos ESPECIAL DEDICACION (marcado con una x en su RPT =40 horas semanales, segun ORDEN de 29 de julio de 1996, sobre jornadas y horarios en la Administración General de la Junta de Andalucía, modificada por la Orden 16 julio 1999= 35h+110h) y PRODUCTIVIDAD (cada 4 meses), conceptos diferentes a los establecidos en la AGE, en que PRODUCTIVIDAD ES LO MISMO QUE ESPECIAL DEDICACION (no se cobra todos los meses, es a disposicion de las jefaturas zona, productividad 40 horas semanales, ordinaria 37,50 h) en el caso de personal funcionario y PROLONGACIÓN DE JORNADA (que se cobra todos los meses) en el caso de personal laboral. Consideramos también que se estan confundiendo dichos conceptos.
EL HECHO ES, QUE NO HEMOS SIDO INTEGRADOS EN LA JUNTA DE ANDALUCIA, HEMOS SIDO REVERTIDOS AL ESTADO, DESPUES DE UNA TRANSFERENCIA DECLARADA INCONSTITUCIONAL.
AUNQUE NUNCA HEMOS PERCIBIDO COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO ALGUNO AL SER INTEGRADOS EN EL CONVENIO DE LA JUNTA, muchos hacen referencia al articulo 73 del III Convenio Unico de la AGE.
Transcribimos: Articulo 73. 4. Complementos personales absorbibles: Cuando un trabajador viniera percibiendo en su Convenio Colectivo de origen un complemento personal transitorio, operará la compensación y absorción previstos en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores (5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia) sobre el exceso de las retribuciones, de acuerdo con el orden y las reglas siguientes:
a) DESAPARECE EL 50% DEL CPI POR Absorción del 50 por 100 de incremento que experimente el salario base, incluida la parte de pagas extraordinarias, por aplicación del porcentaje general establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado como límite de crecimiento de la masa salarial.
b) DESAPARECE EL 100% DEL CPI POR Absorción del 100 por 100 del exceso de incremento que experimente el salario base –incluida la parte de pagas extraordinarias– sobre el porcentaje general establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado como límite de crecimiento de la masa salarial.
c) DESAPARECE EL 100% DEL CPI POR Absorción del 100 por 100 de los incrementos derivados de cambio de puesto de trabajo que implique, o no, ascenso de grupo profesional, reconocimiento de nuevos pluses o complementos de puesto de trabajo, a excepción de los contemplados en el apartado 5.2 de este artículo, o establecimiento de nuevos conceptos retributivos de carácter fijo y periódico.
Y la Junta de Andalucia dicta para el CPI las siguientes “normas”:
1. “Los Complementos Personales Transitorios (C.P.T./C.P.I.) reconocidos, no experimentarán incremento alguno y a los mismos les será de aplicación las normas de absorción establecidas en las Leyes de Presupuestos.”
2. “Si las retribuciones fueran inferiores a las que tienen acreditadas a la fecha de integración, se le reconocerá un complemento personal transitorio y absorbible por cualquier mejora retributiva que se produzca, incluidos los cambios de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa presupuestaria.”
3. “Para el cálculo del complemento personal transitorio que se cita en el párrafo anterior, no se tendrán en cuenta las cantidades percibidas en concepto de atención continuada o guardias, los complementos por el desempeño de trabajo en horario o jornada distinta de la habitual, el componente singular por turnicidad y la realización de horas extraordinarias, así como cualquier otro equiparable, ni las cantidades que en concepto de antigüedad se hayan reconocido hasta la fecha de integración.”
Según normativa estatal:
El AR, A regularizar cuando quede vacante: la Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Presidencia de la Comisión Interministerial de Retribuciones, por la que se publica el Acuerdo de 17 de diciembre de 2010, por el que se modifica el de 22 de diciembre de 2009 y 23 de junio de 2010, sobre el ejercicio de competencias en materia de modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, BOE 28-12-2010, SUPRIME ESE CONCEPTO. (CREEMOS QUE ESTÁ VIGENTE).
Consideramos, con la ley en la mano, que no se pueden aplicar conceptos de la normativa Andaluza, (de la que no dependemos desde el 22 de octubre de 2011), inexistentes en la Administración del Estado, mezclando unos y otros a conveniencia de unos pocos.
Los representantes sindicales dicen que siguen insistiendo en el tema de los complementos y como se reflejarán en las nóminas. Estos mismos representantes no pueden comparar la problemática situación en la que nos encontramos los EEPP revertidos al Estado con la problemática que pueda tener el resto de EEPP de la Administracion (Confederaciones Hidrograficas) quienes no fueron sometidos a proceso de transferencia alguno, ni han sufrido la reversión.
LOS EEPP DE LA CHG AFECTADOS NO PUEDEN PERDER BAJO NINGÚN CONCEPTO LOS DERECHOS ECONÓMICOS ADQUIRIDOS DURANTE 3 AÑOS EN LA JUNTA DE ANDALUCIA POR UN ERROR ADMINISTRATIVO A SABIENDAS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA TRANSFERENCIA.
Estos representantes, nuestros representantes, deben conseguir un acuerdo de garantías en el que queden "totalmente garantizados" todos los conceptos salariales, que “SIEMPRE SE REVALORICEN” y “NO SE COMPENSEN”, puesto que los EEPP no somos responsables de la torpeza, incapacidad, inutilidad, incompetencia, nulidad, invalidez e ineficacia de la Administración responsable del acto.
Por ello, SOLICITAMOS A LOS REPRESENTANTES SINDICALES Y A LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LA AGE EN EL MAAMA LA DEFINICION EXACTA DE LOS CONCEPTOS CPI Y AR.