, auto; } -->

miércoles, 11 de diciembre de 2013

ALUVIÓN DE LEYES POST-PUENTE DE LA CONSTITUCIÓN. RPT Y LISTADO DE OCUPACIÓN DEL PERSONAL LABORAL DE LA CHG (4/11/2013).

BOE 10/12/2013-Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La ley de transparencia irá entrando en vigor de forma escalonada hasta 2016.
  • Este miércoles entra en vigor un tercio de la ley de transparencia, concretamente el capítulo destinado a buen gobierno.
  • Las comunidades y ayuntamientos disponen de dos años para adaptarse a los requisitos de este texto.
  • El texto definitivo mantiene el silencio administrativo.
Con esta Ley de Transparencia:
- Se realizan cambios de "cierta complejidad", porque no se trata de que todo lo que hagan las administraciones sea público, pues les avala la Ley de Protección de Datos, que no permite dar ciertas informaciones que afecten a ciudadanos a nivel particular.

- Se sienta el derecho de solicitar conocer cualquier expediente sin necesidad de motivación alguna (basta ser un ciudadano) pero, curiosamente, su ejercicio se somete a un vía crucis a base de tres aldabonazos en tres puertas que quizás no se abran: 

       Hay que solicitarlo, y la Administración dispone de un mes para resolver (art. 20.1). Contra la desestimación presunta cabe la reclamación potestativa (arts. 20.5 y 24) en el plazo de un mes ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (que se crea con esta Ley y que tiene carácter político), que se entenderá desestimado si no hay respuesta en tres meses (art. 24.4). Una vez lo anterior sólo cabe acudir al proceso contencioso-administrativo, pagando las tasas judiciales y exponiéndose a la imposición de las costas.

Resulta tan transparente este cauce que lo que está “claro y diáfano” es que resulta lento y poco rentable insistir en el derecho hasta sus últimas consecuencias.

Pero lo verdaderamente interesante de esta ley es la tipificación de infracciones en materias de gestión económico-presupuestarias y disciplinarias para los cargos públicos que incumplan casi todo lo imaginable en ambas materias

Basta citar:

Artículo 28. Gestión económico-presupuestaria:

Infracciones muy graves:
  • La administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública sin sujeción a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.
  • La realización de operaciones de crédito y emisiones de deudas que no cuenten con la preceptiva autorización o, habiéndola obtenido, no se cumpla con lo en ella previsto o se superen los límites previstos.
  • La omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando ésta resulte preceptiva.
  • La prevalencia de la condición de alto cargo para obtener un beneficio indebido  para sí o para otro.
  • La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
Artículo 29. Infracciones disciplinarias: 

Infracciones muy graves:
  • Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
  • La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. 
  • El acoso laboral.
Infracciones graves:
  • El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. 
 Infracciones leves:
  • La incorrección con los superiores, compañeros o subordinados.

Entre las sanciones, nada menos que la amonestación con publicidad o la destitución del cargo con prohibición. La llave para imponer las sanciones la tendrá el Gobierno de la nación o el autonómico (o el ministro del ramo o equivalente) (art.31.4), y es sabido que si se instruye un expediente sancionador y finalmente se archiva, ningún particular está legitimado para conseguir que se imponga una sanción al cargo público infractor.  

O sea, la posible impunidad práctica puede ser una realidad…quizás por aquello de seguir la tradición temporal de obtener otro cargo público distinto. (Fuente Sevach).


Caben destacar las Disposiciones que hacen referencia a la normativa sobre “Agua”:
  • Disposición adicional decimoquinta: Reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura
  • Disposición transitoria segunda: Régimen transitorio de la modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
  • Disposición final cuarta: Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
  • Disposición final quinta: Modificación de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
  • Disposición final décima. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
  • Disposición final undécima. Entrada en vigor en relación con la normativa autonómica de desarrollo. Las Comunidades Autónomas que dispongan de legislación propia en materia de evaluación ambiental deberán adaptarla a lo dispuesto en esta Ley en el plazo de un año.
En los correspondientes Anexos se regulan que proyectos quedan sometidos a la nueva Ley de evaluación ambiental.

Incluimos la RPT y el LISTADO DE OCUPACIÓN del personal laboral que presta sus servicios en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir:

La fecha de dichos documentos es de primeros del mes de noviembre, pero no lo hemos recibido hasta hoy. “Agradecemos” a los representantes de los trabajadores la ¿divulgación de información? de dicho documento a los trabajadores a través de este blog. A fecha de hoy NO tenemos constancia de los mismos documentos sobre el personal funcionario.


48 comentarios:

  1. Con respecto al listado de ocupacion del personal laboral y el concurso que se publico hace unos dias donde se ofertan solo 2 plazas en toda la cuenca, he mirado las plazas vacantes del listado y numero arriba o abajo, existen 19 plazas vacantes en secretaria general, 112 plazas vacantes en direccion tecnica y 16 plazas vacantes en comisaria, del Grupo 4 bastantes. No se como los sindicatos presentes en la mesa han consentido que en el citado concurso solo se convoquen dos plazas en el Guadalquivir. Solo me queda pensar que es para lo de siempre los famosos pliegos de presas y recolocaciones a dedo diversas. He visto tambien que hay varias plazas reservadas.
    Con respecto al concurso general de funcionarios las plazas convocadas en el Guadalquivir me dan a entender que tienen nombre y apellidos.
    Quisiera agradecer a los que hacen este blog la información suministrada porque por ejemplo yo no tenia conocimiento sobre los listados que habeis puesto.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. El concurso de funcionarios está ya dado, no te quepa duda. ya llevan ocupando esas plazas desde primeros de año.

      Eliminar
    2. Pues si ya llevan un año, con los méritos y la antiguedad los miembros de la comisión de valoración no tienen que preocuparse mucho sobre la competencia que puedan tener sus ocupantes.

      Eliminar
    3. Si al menos hubieras leído las bases, sabrías que se han convocado los reingresos y las adscripciones temporales.

      Eliminar
    4. Me pierdo con esas nomenclaturas, que son adscripciones temporales? y reingresos?

      Eliminar
    5. Anónimo11 de diciembre de 2013 22:45 te refieres a esto:
      6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que solo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
      Los funcionarios sin destino definitivo que no obtengan vacante, podrán ser adscritos a los puestos que resulten dentro de la localidad, después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.

      Y al baremo:La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
      1.1 Valoración del grado personal consolidado, etc, etc.
      Te recuerdo que si eres revertido tu antiguedad data del 1 de enero de 2013.

      Eliminar
    6. Esto es de risa por no llorar, que llevemos más de 20 años en la administración y sólo cuenten 10 meses es para hinchar de ostias a más de uno y de una.

      Eliminar
    7. Para comprobarlo se puede solicitar el certificado de méritos para el último concurso convocado y ver realmente que fecha de incorporacion al puesto de trabajo consta.

      Eliminar
  2. Seguramente ya ha batido el record de entrada sin respuestas, será que la transparencia en la CHG es opaca y como ya he comentado otras veces, mejor no menear la mierda que luego huele y nos salpica a todos.

    A ver si hay posibilidad de colgar la RPT de los funcionarios, se agracedería.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La mierda se debe menear y si salpica que salpique, estoy cansado ya de tanta tonteria, algunos no tenemos que escondernos de nada y cumplimos con transparencia en nuestro trabajo.

      Eliminar
    2. Anónimo11 de diciembre de 2013 19:36, ya nos han dicho que ningun comite, ningun sindicato habia remitido esa informacion como antes hacian, no les interesa hacerlo para que los funcionarios no veamos lo que se cuece.......“Agradecemos” a los representantes de los trabajadores la ¿divulgación de información? de dicho documento a los trabajadores a través de este blog. A fecha de hoy NO tenemos constancia de los mismos documentos sobre el personal funcionario.

      Me da en la nariz que recursos infrahumanos (de la CHg o del ministerio, me da lo mismo) ha pasado esos listados a su estimada ugt, y por pensar bien puede que se lo haya pasado al resto y el resto actualmente esta en otras labores "sus labores".

      Eliminar
  3. Hablo de la LEY DE TRANSPARENCIA, por lo que he entendido:
    1. Se garantiza muy poco el cumplimiento su cumplimiento, ya que no se contempla en el texto un verdadero y efectivo sistema independiente de control, de infracciones y sanciones, y de garantía de que se lleguen a cumplir las distintas normas legales contenidas en la misma, sobre todo las relativas a la transparencia de la actividad pública.
    2. Se establece un régimen de SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, que respeta muy poco el derecho de los ciudadanos a tener una respuesta explícita, de un tipo o de otro, por parte de la Administración, y que hace que en la práctica, si las instituciones públicas no desean contestar a las solicitudes de información, éstas se entienden simplemente denegadas transcurrido el plazo estipulado de un mes. Por cierto que la materia en medio ambiente queda excluida.
    3. Se crea un Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, cuyas funciones quedan recogidas en el artículo 38 y consisten en: adoptar recomendaciones, asesorar, evaluar, promover, informar y colaborar, así como aceptar recursos potestativos por parte de ciudadanos enfadados porque se les ha negado el acceso a cierta información. Pero dado el amplio menú de excepciones garantizado en la Ley, no parece que el recurso pueda llegar demasiado lejos.
    4. Por último, la composición del Consejo prácticamente garantiza su infiltración por parte de los partidos políticos (sobre todo de quien gobierne; véase artículos 36 y 37). Es decir: ni supone una institución de fiscalización, ni mucho menos tiene función contra-mayoritaria alguna.

    Como no se reconoce el derecho fundamental de acceso a la información, cosa que sí ocurre en el resto de países democráticos, cualquier norma puede servir de freno a una petición de información, como la Ley Orgánica de Protección de Datos, de mayor rango, por ejemplo.

    Los Artículo14 y 15 ponen límites al derecho de acceso de información publica

    Como sujetos obligados a cumplir está ley: Los partidos políticos, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales, y digo yo ¿Antes no estaban obligados?

    No sé, entonces, qué gana el ciudadano con esta nueva norma.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Pues no se gana nada, que de eso se trata: poner una ventanilla CERRADA de "Atención al ciudadano" y si al final se acuerda de...que se atenga a las consecuencias, no vaya a ser que atente contra las instituciones y reciba la correspondiente Sanción administrativa

      Eliminar
    2. Se me olvidó y me hace falta completar. A pesar de mis desacuerdos sobre algunas cuestiones, tengo que reconocer y agradecer a los adminsitradores del Blog su tesón y esfuerzo en suministrar información y temas de debate

      Eliminar
    3. Badish: A ver si hay posibilidad de colgar la RPT de los funcionarios, se agracedería.

      Eliminar
  4. La prevalencia de la condición de alto cargo para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, ¿Esto no era ya una infracción?

    Los principios de transparencia y las obligaciones que el ordenamiento jurídico español impone a los poderes públicos no son recientes sino que en la propia Constitucion encontramos preceptos como la sujeción a los principios de legalidad, publicidad, interdicción, eficacia, eficiencia, el derecho de acceso a los archivos y registros previsto en el art 105 de la CE o bien leyes como la Ley 30/92, la Ley 27/2006 de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos…

    Esto quiere decir que estos señores han estado incumpliendo los preceptos establecidos en la CE con toda impunidad.
    El texto recoge treinta y cinco infracciones con sus correspondientes sanciones, de aplicación a los miembros del Gobierno, secretarios de Estado y resto de altos cargos de la Administración del Estado y el sector público estatal. Algunas de las sanciones que contempla son la destitución, la no percepción de la pensión indemnizatoria o la inhabilitación para los altos cargos que utilicen su puesto para obtener beneficio indebido para sí o para otro.
    Vuelvo a preguntarme....todo esto ¿no estaba ya legislado?

    ResponderEliminar
  5. He leido en la prensa que la nueva Ley de evaluación ambiental.aprobada por el Congreso regula la modificación de la Evaluación de Impacto Ambiental sin la participación pública e introduce una nueva modalidad de evaluación, la de evaluaciones periódicas conjuntas que, a día de hoy, no está autorizada por las normas de la Unión Europea.
    ¿Transparencia, eficacia?¿Sufrira esta ley modificaciones en un futuro proximo?

    ResponderEliminar
  6. Anónimo 11 de diciembre de 2013 19:36 puede ser que a la gente solo le interese hablar de dineros, la legislacion al fin y al cabo no importa y mucho menos en este organismo que interpretan las mismas a su antojo.
    Me rio yo de la transparencia.
    Pliego de Bases de Servicios para la tramitación de expedientes de uso del Dominio Público Hidráulico en la Comisaria de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
    Importe: 1.649.189,47 euros IVA INCLUIDO.
    Procedimiento: Abierto

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Parece que esta vez es abierto ¿quien será el adjudicatario de pliego tan jugoso?

      Eliminar
    2. Y mientras un montón de gente cruzada de brazos y otros sin poder llegar a final de mes, es que ya no es injusto, es que es ilegal, me cago en sus putos muertos.

      Eliminar
    3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA GRANADA, SEVILLA, CORDOBA Y JAEN, DE 12 MESES PRORROGABLES A 12 MESES MAS, DOS AÑOS.
      Pliego firmado en Sevilla por el comisario de Aguas, Rafael alvarez Gimenez y el redactor Victor Cifuentes Sanchez en Abril de 2013.

      Se puede leer aqui, sino lo eliminan.
      https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/188e493b-cc23-49ae-ba03-d7f1c50dbe82/DOC20131204105241PBVS+4633.pdf?MOD=AJPERES

      Eliminar
    4. Has olvidado decir que el personal contratado en este pliego tendra libre acceso a las oficina y libre acceso a expedientes, archivos y ordenadores. Vuelta al incumplimiento de las instrucciones del magrama y del map. Este comisario es un zorro!!!

      Eliminar
  7. Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Pues eso, que de transparencia sólo tiene el título y que no servirá más que para sacar pecho y decir a la ciudadanía que el Estado es transparente.

    Reflexión. Gracias a esta ley ¿las administraciones públicas serán por fin transparentes? ¿Y la Casa Real? ¿Y el Congreso de los Diputados? ¿Y el Senado? ¿Y el Tribunal Constitucional? ¿Y el Consejo General del Poder Judicial? ¿Y el Banco de España? ¿Y el Tribunal de Cuentas? ¿Y las fundaciones? ¿Y los partidos políticos? ¿Y las empresas? ¿Y LOS SINDICATOS?

    O dicho de otro modo. ¿Los empleados públicos serán transparentes? ¿Y las personas puestas a dedo por los políticos y gestores serán transparentes? ¿Y los mandamases de la Confederación del Guadalquivir serán transparentes? ¿Y los empresarios, serán transparentes? ¿Y los representantes de los trabajadores, serán transparentes?.
    En definitiva ¿seremos transparentes? Porque de nada sirve una Ley de Transparencia si nosotros mismos no lo somos. Porque para exigir transparencia, los primeros que debemos dar ejemplo de ella somos nosotros, la ciudadanía. Y desgraciadamente, creo que estamos muy lejos de considerarnos transparentes.

    ResponderEliminar
  8. Me han contado lo siguiente, espero explicarme bien, la adecuación de las relaciones de puestos de trabajo ha supuesto para el Organismo la amortización de diferentes puestos de trabajo, tanto de personal funcionario como de laboral; amortización de puestos que se viene actualizando en aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de enero de 2010 (Gobierno Psoe), de tal manera que las vacantes que por diversas causas (jubilaciones, concursos de traslado, excedencias, etc.) se producen habitualmente, el Organismo dispone de un breve plazo para su cobertura. Esta cobertura únicamente se puede materializar a través de la incorporación de personal de otros ministerios, siempre que tengan la consideración de excedentarios y mediante las fórmulas de la comisión de servicios o la adscripción provisional.

    El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ante este marco de dificultades en la cobertura de puestos de trabajo, estableció el llamado “Fondo de Vacantes”, que como su nombre indica es una especie de bolsa de puestos vacantes que se deja a disposición de los centros y organismos que puedan necesitarlos y que tengan la posibilidad de incorporar funcionarios procedentes de los antes citados ministerios excedentarios.

    Como consecuencia de la aplicación de las medidas de contención del gasto público, que en lo que afecta a los RRHH se concretan en “ausencia de convocatorias de O.E.P., la práctica ausencia de convocatorias de concursos de traslado y la permanente amortización de vacantes que de manera sistemática viene acometiéndose desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, es por lo que se ofrecen plazas a los allegados o serviles o "necesitados" para su cobertura por estos procedimientos.

    Esta es la excusa que me cuentan para no sacar TODAS LAS PLAZAS VACANTES A CONCURSO.

    ResponderEliminar
  9. Si en vez de intentar explicarlo desde la óptica de la mala leche, lo hubieras intentado desde la razón y la lógica podrías haber dicho, que: ofeertando las vacantes en comisión de servicio se evita su amortización...

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Tú habrás pillado, los que no, permíteme que lo digamos de mala leche, por lo menos no nos quites el derecho al pataleo, que al final no sirve de nada, ya ni de desahogo.

      Eliminar
    2. Anónimo11 de diciembre de 2013 22:53, los jefes de recursos humanos de todas las confederaciones se han aprendido lo que el compañero 21,20 ha contado y esos jefes lo cuentan todos de la misma manera. Lo de la amortización de plazas habria que verlo por eso se creo el llamado “Fondo de Vacantes”. esta explicado sin mala leche, es lo que hay compañero, es duro no asumir que te la dieron a dedo.

      Eliminar
    3. Tu lo has dicho Anónimo11 de diciembre de 2013 22:53 "ofertando las vacantes en comisión de servicio se evita su amortización..." o f e r t a n d o, no propiendolas a un individuo en concreto y a escondidas.

      Eliminar
    4. ¿ y por que no nos lo explicas tu desde la razon y la logica?

      Eliminar
    5. Todo es a escondidas, por lo menos en Jaén, y si nó es así, preguntadle al nuevo Jefe de Personal, por ejemplo, a ver que os cuenta, el sabe de prebendas y demás. Seguiré dando datos de otros.

      Eliminar
    6. Todo es a escondidas, por lo menos en Jaén, y si nó es así, preguntadle al nuevo Jefe de Personal, por ejemplo, a ver que os cuenta, el sabe de prebendas y demás. Seguiré dando datos de otros.

      Eliminar
    7. ¿Hay un nuevo jefe de personal en Jaen?¿Donde salio la plaza para ocupar el puesto?¿Es de esos puestos "imaginarios" que se dan a dedo y porque sí, pero que no existen? Jefes de personal imaginarios en las zonas, lo siento pero a mi corto entendimiento no tienen ni puñetera idea de gestión de personal ni de recursos humanos, saben de prebendas y demas porque son los que hablan directamente con el jefe sumo de recursos humanos y le jefe sumo de zona y sus adlateres.

      Eliminar
    8. Pues igual que los encargados en funciones....puestos imaginarios.

      Eliminar
    9. Pues si, parece ser que tiene hilo directo con el Jefe de Zona y el sumo magnificat señor Q. De hecho con el el Jefe de Zona siempre lo ha tenido, además buena mano en colocaciones, prebendas, productividades, todo lo que huela a € siempre está en la lista, y además comentan que tiene muchas caras, dicen que es de los de "A DIOS ROGANDO Y CON EL MAZO DANDO"

      Eliminar
    10. Pues si, parece ser que tiene hilo directo con el Jefe de Zona y el sumo magnificat señor Q. De hecho con el el Jefe de Zona siempre lo ha tenido, además buena mano en colocaciones, prebendas, productividades, todo lo que huela a € siempre está en la lista, y además comentan que tiene muchas caras, dicen que es de los de "A DIOS ROGANDO Y CON EL MAZO DANDO"

      Eliminar
  10. ¿Los empleados públicos serán transparentes?
    ¿Y las personas puestas a dedo por los políticos y gestores serán transparentes? ¿Y los mandamases de la Confederación del Guadalquivir serán transparentes?
    ¿Y los representantes de los trabajadores, serán transparentes?.
    En definitiva ¿seremos transparentes?
    Yo si lo soy, no tengo nada que ocultar ¿y TU?

    ResponderEliminar
  11. Anónimo11 de diciembre de 2013 23:28
    Me pierdo con esas nomenclaturas, que son adscripciones temporales? y reingresos?
    Según la DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA:INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE ADSCRIPCIÓNES TEMPORALES A PUESTOS VACANTES: http://www.fsc.ccoo.es/comunes/recursos/22/doc2372_Instrucciones_para_la_tramitacion_de_adscripciones_provisionales_a_puestos_vacantes.pdf

    Por ejemplo:
    Cuando se concede una adscripción temporal, al cabo de dos años, que es el máximo, que se puede ocupar, ¿que ocurre? Entiendo que has de volver a la plaza que posees en propiedad.¿pueden eliminar esta plaza que tienes en propiedad, ya que se están amortizando plazas, y por lo tanto la admon te puede obligar a coger otra plaza? soy personal laboral de la age.
    Yo creo que vuelves a tu puesto, ya que es "por necesidades del servicio", según el III Convenio ünico, art.32, punto 4. Sólo faltaba que cualdo vuelvas tengas que aceptar cualquier plaza en cualquier sitio.
    Pero tampoco me extraña que lo preguntes, porque a mí el año pasado me habilitaron para prestar servicio en un nivel superior, durante 8 meses, y a la vuelta a mi plaza me encontré que en ese afán que tienen por amortizar todo, mi plaza estaba amortizada. Pero bueno, no hubo ningún problema, ya que tuvieron que volver a crear mi plaza.
    Por si acaso pregunta a algún sindicalisto.
    Suerte.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La adscripción provisional constituye la excepción a la regla general de la adscripción definitiva del funcionario a un puesto de trabajo inherente al derecho al cargo. En este sentido el artículo 36.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado prevé que los puestos de trabajo adscritos a funcionarios “(...) temporalmente podrán ser cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional en los supuestos previstos en este Reglamento”.
      En virtud de la reforma operada por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el tiempo de desempeño de un puesto de trabajo en adscripción provisional, ya sea anterior o posterior a la entrada en vigor del Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, es computable para la consolidación del grado personal correspondiente, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, previstos en el artículo 70.6 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, principalmente que dicho puesto u otro de igual o superior nivel se adquiera posteriormente con carácter definitivo.
      La adscripción provisional es una forma similar a la comisión de servicios, pero sin reserva de puesto de origen. Es otra forma de provisión de puestos, normalmente se da cuando no te quieren conceder una comisión de servicios, dado que con ésta, ocupas dos puestos de trabajo.

      Eliminar
  12. Lo que dicen por ahi arriba: En definitiva ¿seremos transparentes? Porque de nada sirve una Ley de Transparencia si nosotros mismos no lo somos. Porque para exigir transparencia, los primeros que debemos dar ejemplo de ella somos nosotros, la ciudadanía. Y desgraciadamente, creo que estamos muy lejos de considerarnos transparentes.
    Tanta mentira, tanta desfachatez, es una verdadera pena que a unos, muchos, les importe un pimiento todo esto, tienen lo que buscaban, obtenido todo menos el maldito cpi, pero que mas da cuando estos y aquellos tienen la buchaca repleta de parabienes. Aqui existe una discriminacion exagerada, pero unos nacen con estrella y otros estrellados. Y a los estrellados que los jodan, aún más si cabe.
    ¿Representantes de los trabajadores?¿Alguna reunión en las sombras y bajo las faldas del poder? Si no hablan es porque tienen mucho que callar.

    ResponderEliminar
  13. Lo que dicen los externos en su blog: Los otros trabajadores-Somos un grupo de personas que trabajamos en la Administración Pública andaluza… y no, no somos funcionarios. Somos LOS OTROS.
    http://www.losotrostrabajadores.com/web/actualidad/un-informe-encargado-por-hacienda-abre-por-primera-vez-la-puerta-al-despido-de-funcionarios/

    ResponderEliminar
  14. La única y resplandeciente verdad verdadera es que los otros y las otras han accedido a su puesto de trabajo, en la mayoria de los casos, por ser familiar de, por terner el carnet del partido o sindicato oportuno, por una amistad muy estrecha, en fin, lo que ya se sabe. Cuando digo en la mayoria de los casos hablo del 90%.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Mientras el gobierno continúa en su recorte brutal del estado del bienestar, sube los impuestos a quienes menos tienen y pone en el centro de sus ataques a los empleados públicos con ¿despidos? (Evaluacion por desempeño) y recortes salariales, al mismo tiempo, despilfarra el dinero de los contribuyentes externalizando trabajos a precios que duplican los costes en comparación con los costes laborales de mismas tareas realizadas por empleados públicos.
      Las conductas poco éticas de los empresarios tienen que ver con el intento de mejorar su posición y su negocio sin mejorar su eficiencia, sus procesos o su gestión, acudiendo a prácticas más o menos encubiertas de corrupción o de trato de favor, como el soborno a los decisores o los funcionarios encargados del seguimiento y el control, el tráfico de influencias, etc..
      Por otra parte, los responsables políticos, gerentes y funcionarios involucrados en estos procesos también pueden incurrir en prácticas censurables y conocidas. No es preciso caer en las formas más elementales y burdas de corrupción. Algunas prácticas pueden ser incluso bastante sutiles y pasar desapercibidas para los propios implicados (“todo el mundo hace”). nosotros mismos somos concedores de cómo la llegada al poder de algunos supone mejores posiciones para algunos grupos empresariales y la posibilidad de que estos obtengan nuevas concesiones. ¿Perjudicado? El empleado público y el ciudadano.

      Eliminar
  15. Y digo yo:

    ¿Por qué algunos tienen el privilegio de poder dejar el coche en el parking de este Confederación, no siendo alguno de ellos ni siquiera empleados públicos?

    ¿Por qué estos afortunados no tienen que buscar aparcamiento como el resto de los mortales? ¿No se está discriminando?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En cualquier parking de cualquier oficina o centro, porque ellos son así, con suerte hasta para poder aparcar donde les plazca.

      Eliminar
  16. En las listas de las ayudas sociales mirad bien porque se dividen entre las concedidas y las que no. Por si no encontráis algún concepto que pedisteis, debe estar en el negativo.

    Es de vergüenza el oscurantismo con que nos tratan, y los sindicatos sin decir ni pio, no teneis cojones pa ná.

    ResponderEliminar
  17. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Responde Badish, la comision de valoracion quienes la componian? Se resolvió el problema de Granada? Segun cuenta la UGT la administracion no le ha facilitado los listado a los miembros de los sindicatos que estan en la comision.

      Eliminar
    2. Las Ayudas Sociales las valora la Administración y es ella la que les asigna su cuantía y ella es la que oculta los datos a los representantes acreditados (CCOO, UGT y CSIF) y a los Comités AUNQUE LA UNICA RAZON PARA LA RESERVA LEGAL SOBRE LOS DATOS ESTE PRECISAMENTE EN SU ACCESO, entonces... ¿para qué aceptan CCOO, UGT y CSIF participar en la Comisión?
      Pero... si no se constituye por ausencia total de la representación laboral habrá compañeros asfixiados por problemas económicos.
      ¿Qué hacer para aislar a una administración omnipotente? Solo se me ocurre facilitar su constitución, acordar la asistencia rotatoria de un representante e, iniciada la sesión, ABANDONAR
      No soy Doctor en nada, pero sí presumo de involucrarme aun a pesar de equivocarme, por lo que mi opinión es solo para el debate porque no me considero quién para imponerla a nadie. USTEA solicitará la información y quizás nos respondan como el año pasado: NO; por eso creo que debe facilitarse que se resuelvan los asuntos aunque sea con la sola aprobación de la Administración. Dudo que el rechazo frontal sea la opción del conjunto de los compañeros, y la Administración juega con esa DESHONESTA VENTAJA, en este caso la necesidad, en otros el interés particular de cada uno. Después hablarán del interés general y de la buena fe, por eso han tardado tanto, han informado NADA y han recortado la dotación a menos de 100.000 Euros; para otras cosas SÍ hay, para echar una mano (Ayudas SOCIALES) NO

      Eliminar